Fondos
1858-06-01_Ordinaria. Acta de sesión 1858/06/01_Ordinaria
Acta de sesión 1858/06/01_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/2.1858-06-01_Ordinaria
Título Acta de sesión 1858/06/01_Ordinaria
Data(s) 1858-06-01 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 71 1. Acto continuo se leyó el siguiente informe: "Los diputados que suscriben (presidente José Oller, Maceira, Varela, Marqués de Valladares, Riestra, Buceta) comisionados por VE para examinar las cuentas provinciales del ejercicio de 1856 después de haber cumplido con su encargo, son de opinión que VE podrá evacuar el informe en los términos del tenor siguiente: La Diputación ha examinado detenidamente la cuenta de fondos provinciales perteneciente al ejercicio de 1856, no halla reparo esencial que objetar a todo su contenido prescindiendo de las observaciones siguientes. comprende la misma un pago de 90.000 reales satisfechos a cuenta de los 200.000 votados por esta corporación y aprobadas por el gobierno para auxiliar los gastos del estudio del ferrocarril de Vigo a Valladolid los cuales se libraron a la orden de los señores Eduardo Chao y Melitón Martín; a saber, los 40.000 reales por acuerdo de la Diputación en 16 de julio de 1856 y los 50.000 restantes en virtud de resolución del gobernador de provincia de diciembre del mismo año. La Diputación que informa no desconoce las extensas atribuciones que competían a este cuerpo provincial según la ley de 3 de febrero de 1823, restablecida en agosto de 1854, sin embargo muy marcadas para su especial aplicación, y tampoco ignora la que son peculiares del Gobierno de provinicia por la ley orgánica de 1845, y resoluciones posteriores puestas nuevamente en ejercicio desde octubre de 1856. Pero en su buen sentido y aún en los principios de una recta y sencilla lógica, le ocurre la duda de si tanto en la corporación a que se alude, como en la autoridad del gobernador político existian competencia legítima para estimar la anticipación de fondos en recompensa de trabajos científicos ejecutados en el estudio de una obra de esta clase y que requieren conocimientos especiales para apreciar su actitud, o en suficiencia a satisfacer el fin que se proponía la provincia al auxilio un estudio costoso pero eminentemente útil correspondiendo a su objeto. Se le ocurre también a la Diputación que para el uso de atribuciones que nadie niega, pero que tienen una aplicación inmediata sobre cuestiones sometidas al criterios científico que sólo poseen los facultativos especiales, el informe de estos parece debía preceder al libramiento de fondos que van a renumerar servicios de esta clase. En este caso pues, la Diputación consigna estas observaciones hijas del cumplimiento de sus especiales deberes para con los intereses de la provincia y con el objeto de que librandose de toda responsabilidad al exponerlas, reciban ante el Gobierno de SM y el Tribunal mayor de cuentas la solución de mas equitativa y oportuna según el espíritu de la legislación vigente en materias de contabilidad expresado al propio tiempo del modo más explicito que en medio de exponerlas, reconoce todo el patriotismo y pureza de intenciones de la corporación provincial que libró parte de estos fondos, y el indudable celo, delicadeza y laboriosidad por los intereses provinciales que adornaban al dignogobernador que también providenció la entrega de parte de los mismo con igual objeto. VE sin embargo acordará como siempre lo más justo. Pontevedra 1º de julio de 1858, Varela, Riestra". Conforme la Diputación con el anterior dictamen acordó aprobarle en todas sus partes y que se expidan el correspondiente certificado para remitir con las cuentas al señor gobernador de esta provincia a los efectos prevenidos. ------ Folla: 72 2. En seguida se leyó el informe siguiente: "La comisión encargada del examen y censura de las cuentas de ingresos y gastos de esta provincia respectivas al año de 1857, propone a VE se sirva aprobar dicha cuentas por cuanto ninguna de las partidas que comprenden tanto en los ingresos como en los gastos merece ser censurada. VE no obstante resolverá lo que estime más procedente. Pontevedra, 31 de mayo de 1858, Varela, Riestra". La Diputación, conforme con el precedente dictamen, acordó aprobarle en todas sus partes y que se expida certificado para mandar con las cuentas al señor gobernador de la provincia a los fines prevenidos. ------ Folla: 73 3. Acto continuo el diputado secretario manifestó verbalmente que en su concepto convenía disponer se encuadernasen debidamente las actas de la Corporación correspondientes a los años de 1856 y 1857 y actual, a fin de que se conserven mejor. La Diputación, apreciando dicha propuesta, acordó que con cargo al crédito consignado en el capítulo de imprevistos del presupuesto provincial del corriente año se dispusiese la encuadernación en pasta holandesa de las actas referidas y en 3 volúmenes: uno que comprenda las pertenecientes al año de 1856, otro para las de 1857 y aplazando el empastar las del corriente año hasta la conclusión del mismo. ------ Folla: 73 4. Y, hallándose despachados los negocios más urgentes de la incumbencia de la Diputación, el gobernador presidente [José Oller], accediendo a las instancias de los diputados, acordó dar por terminadas las sesiones de la Corporación sin perjuicio que aun resta por cumplir su misión si durante el mismo ocurriese negocios graves del servicio de SM o de interés provincial en cuyo caso se avisaría oportunamente a domicilio. ------
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Nota