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1858-11-28_Ordinaria. Acta de sesión 1858/11/28_Ordinaria
Acta de sesión 1858/11/28_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/2.1858-11-28_Ordinaria
Título Acta de sesión 1858/11/28_Ordinaria
Data(s) 1858-11-28 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 78 1. Reunidos en el salón de sesiones de la Diputación bajo la presidencia de Marcial Valladares, gobernador interino de la provincia, y los señores diputados (Amores, Maceira, Sancho, Espinosa, Almansa, Yañez) se abrió la sesión leyendo el acta anterior que fue aprobada. ------ Folla: 78 2. Se leyó un oficio del gobernador fecha 1º de junio pasado, con el que remite un expediente instruido a instancia del ayuntamiento de Arbo que solicita el restablecimiento de una barca en el río Miño, a lo que se oponen Gerónimo Manuel de Gama y Ozores y Cayetano Mª Mosquera de Abreu vecino de Portugal. Y la Diputación, enterada de los antecedentes que se acompañan y satisfaciendo lo dispuesto por la Dirección General de Obras Públicas, acuerda informar: Que es indudable existió en el punto de Arbo una barca de pasaje por el río Miño, cuyas causas de supresión no constan en la secretaría de este cuerpo provincial. Que su restablecimiento sería muy conveniente, no solo a los vecinos de Arbo, sino también a los de otros pueblos inmediatos y ribereños, cuyos habitantes tendrían más facilidad para el pasaje al vecino Reino de Portugal y todas las operaciones y faenas agrícolas e industriales a que se presta su inmediación al río, proporcionandoseles también facilidad para el más frecuente cuidado de las propiedades que los súbditos españoles poseen en aquel país, por que así evitan rodeos y demoras perjudiciales. Que la oposición de los dueños de barcas portuguesas no es de estimar, ya por que no debe protegerse su exclusivo negocio que podría calificarse de un monopolio en perjuicio de España y de súbditos españoles, y ya por que a estos se les proporciona más independencia de los extranjeros; siendo lo más cierto también, que será más facil a nuestros dependientes del resguardo, celar el contrabando en barcas españolas que en las portuguesas siempre expuestas a inconvenientes de una inviolabilidad muchas veces indebidamente alegada. Que el restablecimiento en fin de la citada barca de Arbo, más bien disminuirá los pasajes fraudulentos que los aumentará, pues si hoy día existen proción de barcos llamados ladrones, es por que no hay facilidad para el tránsito, las cuales disminuirían y disminuirá también el contrabando vigilado con igual rigor en toda nuestra orilla del Miño. ------ Folla: 79 3. La Diputación quedó enterada de otro oficio del mismo gobernador fecha 6 de julio pasado, en que transcribe una comunicación del ministro de Fomento de 26 del anterior junio, participando que SM la Reina (que Dios guarde)se ha servido aprobar como proyecto definitivo el anteproyecto formado por el ingeniero jefe José Eduayen, de las obras de explanación y afirmado de los 10 primeros trozos de la carretera de 1º orden de Santiago a Ourense pasando por Lalín; cuyo presupuesto asciende a 3.488.960 reales, 55 céntimos; y que asimismo ha tenido a bien SM aprobar el proyecto de las obras de fábrica de menor importancia de los 10 expresados trozos, cuyo importe es de 2.238.553 reales, 73 céntimos procediéndose a la ejecución costeándose por cuenta del Estado en consideración al anticipo, reintegrable en otras que hizo esta provincia para la carretera de Vigo a Madrid. Se dio cuenta de los antecedentes que hacen referencia al pago del importe del arriendo de los portazgos del Ullo y A Lata y sobre que solicita la ordenación general de pagos se le manifieste si por el gobierno civil se dio orden a la intervención de fomento para que ingresase su importe en el Tesoro, siendo que dichos portazgos no pertenecían a la administración del Estado, y la Diputación acuerda manifestar que dejó de incluir en el presupuesto formado en 1857 para 1858 el importe del arriendo de los portazgos del ullo y lata en la inteligencia de que el Estado se incaptaba de la carretera de Vigo a Santiago, en que aquellos se hallan enclavados con arreglo a la ley de 22 de julio de 1857, y sin duda en la misma inteligencia dio orden el gobernador civil de auqella época para quedicha recaudación corriese a cargo de la intervención de fomento, más resultando luego, que dicha ley no tuvo aplicación ni aún hoy la tiene respecto a la expresada carretera de Vigo a Santiago declarada de 2º orden, y visto que las obras de reparación y conservación de dicha carretera corren a cargo de la provincia es claro que a la misma corresponde la administración de sus portazgos y recaudación de sus productos. Por lo mismo la Diputación acuerda que se oficie al gobernador civil, a fin de que de la conducente orden a la intervención de fomento para que cese dicha dependencia en la recaudación de los mencionados productos que ingresen enla depositaría de este cuerpo provincial, y que además se reclame del ministro de fomento mande reintegrar a la misma los fondos que por productos de los mencionados portazgos se recaudaron por Fomento y que se saquen en fin a remate público para 1859 los productos de los referidos portazgos por ante la Diputación. ------ Folla: 79 4. Se leyó el siguiente dictamen de la comisión encargada de informe sobre el repartimiento de la contribución territorial para el año próximo de 1859. La comisión encargada de emitir su dictamen sobre el repartimiento de la cantidad de 7.694.100 reales que la Administración de Hacienda Pública remite a la Diputación, por cupo de la contribución territorial que correspondió a esta provincia, tiene la honra de manifestar a VE, que en su concepto no puede prescindirse de prestar la aprobación de dicho repartimiento de que ni la cuota repartida corresponde por excesiva al mal estar de la provincia, ni las bases adoptadas, para el repartimiento con hoy día las más acertadas; entendiéndose no ser visto con esto, que comisión pretende hacer el menor cargo, ni a la superioridad ni a la administración, cuyo laudable celo, y rectitud reconoce. La cuota repartida a esta provincia, debe considerarse excesiva, por que el aumento que sucesivamente tuvo uno a recaer en años de verdadera calamidad, principalmente para los pueblos rurales y hacendados, a la escasez de cosechas de algunos frutos y a la nueva colecta de otros, se agregó la libre introducción de cereales extranjeros, que vinieron a dar el último golpe a los intereses de esta provincia esencialmente agrícola, como todas las de Galicia. Si bien la comisión consignará que no contradice absolutamente la doctrina del libre cambio, cree un deber de conciencia reconocer, que a veces ocurren circunstancias en que las mejores teorías no pueden plantearse en ciertos territorios en el éxito que sería de apetecer, y esto es lo que en el presente caso sucede. Efectivamente, aún esa misma escasez de cosechas que lamentamos en la provincia, no sanciona la necesidad de la libre introducción de cereales, porque la flta de exportaciones para otro puntos del Reino fue causa de irse aglomerando sobrantes de los mismos frutos, que hoy constituyen considerables existencias, que ni aún a ínfimos precios pueden cambiar los agricultores y hacendados afligidos para el pago de impuestos, que en algunos distritos les absorbe una gran parte de sus productos. Tales son las principales razones en que se funda la comisión para considerar excesiva la cuota repartida a esta provincia. Ha dicho también, que las bases adoptadas por la administración para el repartimiento no son hoy día las más acertadas, y es un fundamento de esta opinión el hecho cierto de que dichas bases son tomadas de antiquísimos datos, y el de que muchos ayuntamientos no tienen en los catastros riqueza bastante imponible, para hacer el reparto y cobranza de la contribución territorial, en la proporción ordenada por el Gobierno de SM por lo que tales distritos tienen que figurar una riqueza, que sin embargo también ha servido de base para la designación de sus cupos, dando margen a excesos en los repartimientos individuales. Todo esto emana sin duda de la falta de verdad, que es cierto sólo puede buscarse en concienzudos trabajos estadísticos de que carece la provincia y que demandan mucho tiempo y asiduidad para llevarlos a cabo. Pero si las expuestas consideraciones, sin otras que pudieran aducirse, deben pesar bastante en un juicio recto, para que lamente el repartimiento dirigido a VE por la Administración, hay otras poderosas razones que deben sobreponerse a aquellas, y aconsejan la aprobación del repartimiento que ocupa a VE. Aquellas con, la urgencias del servicio que se demanda a la Diputación, y que no permita representar contra el exceso del cupo, ni ocuparse de trabajos y estudios generales más exactos que sirvan mejor en su resultado para base de los repartimientos, y la necesidad de dar prontamente la aprobación, para que los ayuntamientos puedan proceder con brevedad a confeccionar los repartos individuales, a fin de que el Gobierno supremo. Después de todo lo expuesto la comisión halla que el ayuntamiento de Rodeiro se le ha figurado, acaso por error o equivocación, una riqueza desproporcionada que excede en 245.000 reales por lo que es de equidad y justicia se le rebajen y distribuyan entre otros ayuntamientos de más prosperidad. Considerándolo así la comisión con vista de los datos y noticias que ha adquirido, también tiene la honra de proponer a VE que dicha distribución se haga en la siguiente formar: Al ayuntamientos de Alba 7.000 reales. Idem al de Barro 4.000 reales. Idem Bouzas 16.000 reales. Idem Carbia 20.000 reales. Idem Lavadores 26.000 reales. Idem Meira 30.000 reales. Idem Poio 40.000 reales. Idem Valga 10.000 reales. Idem Agolada 12.000 reales. Idem Salceda 8.000 reales. Idem Oia 4.000 reales. Idem Tomiño 4.000 reales. Idem Marín 10.000 reales. Idem Caldas 16.000 reales. Idem Arbo 10.000 reales. Idem Rosal 5.000 reales. Idem Portas 10.000 reales. Idem Soutomaior 2.000. Cuya rebaja da un total de 237.000 reales que con los que voluntariamente dieron de aumento otros ayuntamientos en su riqueza constituye la que según va dicho se recargó al ayuntamiento de Rodeiro. Tal es el dictamen que la comisión somete a la alta consideración de VE, Pontevedra 28 de noviembre de 1858, Angel Amores, Ramón Sancho, Joaquín Yáñez Rodríguez. Y la Diputación en su virtud acuerda conformarse con el preinserto dictamen y que con toda urgencia se transmita al administrador de Hacienda pública de la provincia para que reconociendo lo fundado de todas las observaciones expuestas por el cuerpo provincial se sirva hacer las modificaciones que se expresan, y elevar las consideraciones que se relatan al Gobierno de SM para que dignándose estimarlas como justas acceda a las reclamaciones de esta corporación. ------ Folla: 81 5. También se dio lectura a otro informe de la comisión encargada de emitir en dictamen sobre la memoria y plan de carreteras de 2º y 3º orden que la dirección general de obras públicas remitió a esta corporación en 24 de septiembre para que manifieste lo que tenga por conveniente sobre la conveniencia de las líneas propuestas en dicho plano y que indique las alteraciones que su celo le sugiera ya añadiendo ya suprimiendo algunas de las vías que se proponen y con vista de todo tiene la honra de exponer a VE que en su concepto es digno del mayor aprecio y consideración el expresado trabajo que merece estrivarse en las inmensas ventajas que la provincia reportará con llevarse a cabo la construcción de las carreteras que se proyectan en dicho plano. Por las comarcas que aquellas deben atravesar y las poblaciones que podrán en fácil comunicación con el interior puntos de la costa sin duda que se conseguirá transformar la suerte del país en general y mejorarán en particular la situación hoy tan desventajosa de los agricultores del interior incomunicados con nuestros puertos e imposibilitados de llevar sus productos a los mercados en que pudieran darle salida. Es indudable que si ahora nuestros propietarios y todas las clases del interior se lamentan de la escasez de metálico en medio de la abundancia de fondos por que la dificultad de la escasez de metálico en medio de la abundancia de frutos por que la dificultad para los arrastres y casi la imposibilidad del tránsito les ocasiona tener unas sustancias que causan su mal estar y les desaniman para el aumento de la agricultura y la industria, algún día con la red de carreteras que se proponen en el plano cambiará completa y alagüenamente su hoy triste situación mejorando la condición de sus habitantes y también los intereses de otras provincias limítrofes como todo es por demás demostrar a la ilustración de VE. Sin embargo la comisión considera sería muy útil y conveniente que la carretera de 3º orden que arranca del punto de Vilagarcía en la costa atravesando Caldas a enlazarse en Silleda con la carretera también de 3º orden que atraviesa el pueblo de las cruces y arranca en el Ponteledesma y termina en Cadrón cuyos pueblos son habidos como buenos centros productivos. De este modo unidas a las líneas de carreteras indicadas en el plano la red de caminos vecinales que deben enlazarse con aquellas y poner en contacto entre sí a todas las poblaciones rurales se completará el sistema de comunicaciones que es necesario para establecer el bien de la provinciqa en cuyo futuro porvenir debemos esperanzar vista la paternal solicitud del Gobierno de SM y el celo que demuestra la Dirección General de Obras Públicas. Por lo mismo la comisión no cumplirá con su conciencia sino manifestase la satisfacción que le causa ver la inteligencia e interés con que se llevó a cabo la confección del plano y se redactaron las acertadas disposiciones en que se funda la conveniencia de los trazados según lo expresa en la memoria citada. Tal es el dictamen de la comisión que sin embargo VE podrá estimar más acertadamente con su mayor ilustración. Pontevedra, 28 de noviembre de 1858, Amores, Maceira, Espinosa". Y la Diputación acuerda conformarse con dicho dictamen y que en los mismos términos se conteste al director general de Obras Públicas, con devolución del mencionado plano de carreteras y memoria que le acompaña. ------
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