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Acta de sesión 1858/11/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/2.1858-11-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1858/11/29_Ordinaria

  • Data(s) 1858-11-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 82 1. En Pontevedra a 29 de noviembre de 1858. Reunidos en el salón de la Diputación, los diputados que al margen se expresan, presididos por Marcial Valladares, gobernador interino de la provincia, se abrió la sesión de este día dando lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Se leyó un oficio de esta fecha del gobernador exponiendo consideraciones que la Diputación estima muy justa y exacta en demostración de lo poco que corresponde a la dignidad de esta corporación, al buen nombre de la provincia y elevada representación que ejercen los diputados, el desaliño de su salón de sesiones, su mal estado la falta del menaje más indispensable y de efectos en fin que no se echa de menos en la casa de municipio más humilde, por cuyas razones recomienda a la Diputación se digne tomar en cuenta sus indicaciones de que su presupuesto a lo menos la cantidad de 20.000 reales para atender con ella a las reparaciones del local en cuestión y compra de los enseres y efectos más indispensables; y la corporación después de deliberar lo más conveniente acuerda, que bien sea de los sobrantes que resulten de las consignaciones hechas en presupuesto, o por medio de otro adicional se destine y satisfaga la expresada suma de los 20.000 reales en las obras de reparación y compra de efectos, previo presupuesto que se forme bajo la dirección de los vicepresidente del Consejo Marcial Valladares, gobernador interino, y Ramón Sancho diputado provincial quienes puedan encargados también de las obras y compras celando la buena inversión de los fondos. ------ Folla: 82 2. Se dio cuenta de los antecedentes que obran en secretaría sobre la competencia suscitada por el gobernador civil de Ourense que la inició en el año de 1850 pretendiendo que la nombrada casa de A Toxa en la parroquia de Dozón partido judicial de Lalín debe pertenecer a la del Destierro en aquella provincia y no a Dozón. Y la Diputación acuerda que, a fin de orillar este acuerdo tan retardado, se comisione a José Espinosa diputado por el referido Lalín para que conferenciando previamente con el de Ourense y gobernador civil de la misma provincia y después de proceder a un reconocimiento y vista del terreno, adoptando para esto las disposiciones más convenientes, y teniendo presente lo que resulta del mismo expediente que se le entregre, proponga en la primera reunión que celebre la Diputación lo que en su concepto corresponda. ------ Folla: 82 3. Por el diputado Yañez se manifiesta: Que en el deseo de que se atiendan la justas reclamaciones de muchos o casi todos los ayuntamientos de la provincia quejosos de que por la Junta Provincial de Instrucción Pública se les impone la creación de multiplicadas escuelas sin que lleguen sus fondos municipales para el pago de tantas dotaciones, ni tengan en que hacer imposiciones para cubrirlas, propone a la corporación se oficie con el gobernador civil presidente de la referida Junta, a fin de que se sirva estimar las siguientes consideraciones suspendiendo por ahora el planteamientos de los nuevos establecimientos. ------ Folla: 83 4. Como el recargo de contribuciones en esta provincia sufrió hace algunos años un considerable aumento que no guarda proporción con la prosperidad de los pueblos, aquejados de la escasez de unas cosechas, falta de otras, paralización de la exportación de frutos y otros males, no pueden soportar mayores exacciones, indispensables para el caso de que mi tregua y a la vez se les obligue al pago del aumento que debe recibir la enseñanza pública en los distritos. ------ Folla: 83 5. Es indudable que para el pago de los nuevos maestros están sucediendo 2 cosas en muchos de los ayuntamientos de la provincia. 1ª que no llegan los fondos municipales para cubrir sus atenciones presupuestadas, y por consiguiente mal pueden presupuestar otras nuevas y obligaciones; y 2º que, queriendo hacer lo último, se hallan con el inconveniente de que agotados los recursos, no tienen en que hacer imposiciones que les cubran los nuevos gastos, de manera que o tienen que desatender el pago de los más necesarios de su administración, para cubrir los del aumento de ensañanza, o renunciar por ahora al planteamiento de las nuevas escuelas. ------ Folla: 83 6. En esta dura alternativa cree el que dice, debe respetarse mucho la aflictiva situación de los ayuntamientos de la provincia, sin obligarlos a multiplicar los repartimientos y exacciones que sus domiciliarios no pueden satisfacer, dejando para circunstancias más ventajosas, la realización de la medida [creación de nuevas escuelas], con lo que se conciliarán todos los intereses de los pueblos. ------ Folla: 83 7. Como además estos, cuentan ya con escuelas a que en lo general no asiste tan excesivo número de niños que no puedan atenderse por los maestros que existen, y como por otra parte sea por ahora ineficaz todo el celo para aumentar con especialidad la concurrencia de niñas a las escuelas públicas; cree también el diputado que habla que todo esto corrobora la conveniencia de aplazar en bien de los ayuntamientos el indicado planteamiento; consiguiendo así que las localidades hagan otras mejoras de que vienen privándose por falta de recursos, que cada vez más les absorverían los gastos algo exagerados de la enseñanza pública. ------ Folla: 83 8. Por todo lo expuesto y otras consideraciones que no se ocultarán a la ilustración de este cuerpo provincial concluye rogando al mismo se digne tomar en cuenta lo que deja solicitado [creación de nuevas escuelas]. Y la Diputación tomando en justa consideración la precedente moción acuerda que de conformidad se oficie al gobernador civil al laudable objeto que se propone. ------ Folla: 83 9. Por el mismo diputado se expuso igualmente: "Que según se observa, hace años viene aumentándose sucesivamente la cuota de contribución territorial de esta provincia, haciéndose tanto más sensible dicho aumento, cuanto que llegó a verificarse precisamente en los años más calamitosos, por razón de las circunstancias de escased de cosechas y paralización ya indicadas en otros lugares de esta acta, por lo tanto ruega a la corporación suplique al Gobierno de SM para que tomando aquellas en justa consideración, se digne rebajar el cupo de la contribución territorial de esta provincia, para el año venidero de 1860 siempre que consideraciones poderosas hagan imposible que ya en el entrante año de 1859 obtengan los pueblos de la misma un alivio en sus cuotas, como los de otrs provincias lo consiguieron, acaso sin los justos motivos que puede exponer esta corporación en favor de 6 representados; y por último que para el mejor éxito se excite también el celo e interés de los diputados a Cortes nombrados por los diferentes distritos de la provincia". Y la corporación apreciando la moción, acuerda que se eleve al Gobierno de SM la conducente exposición y sin perjuicio se excite también el celo de los diputados a Cortes por esta provincia a fin de que gestionen acerca del mismo la rebaja de contribución territorial que se le impone. ------

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