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Acta de sesión 1858/11/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/2.1858-11-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1858/11/30_Ordinaria

  • Data(s) 1858-11-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 84 1. En Pontevedra a 30 de noviembre de 1858. Reunidos en la sala de sesiones de la Diputación, los diputados que al margen se anotan (gobernador interino, Amores, Maceira, Sancho, Espinosa, Almansa, Yáñez), siendo presididos por Marcial Valladares, gobernador interino de la provincia, se abrió la de este día y leyó el acta anterior que fue aprobada. ------ Folla: 84 2. Seguidamente se dio lectura a un oficio de la Diputación de Ourense fecha de ayer transcribiendo otro del gobernador civil de la misma provincia, en que manifiesta que sin embargo de que las obras de la carretera general de Madrid a Vigo se hallan concluidas en la parte que comprende esta provincia de Pontevedra y la dicha de Ourense, no uede conseguirse el feliz desarrollo que en sus intereses se prometían los pueblos de varias otras con la abertura de la mencionada carretera, por que en la parte comprendida en la de Zamora y mas de Castilla siempre se ha observado y observa una lamentable paralización o poca actividad en los trabajos; no obstante los muchos años transcurridos desde que se empezaron siendo causa de que una vía tan importante no sté franqueada al tránsito y al comercio; exponiendo dicho gobernador otras más consideraciones que fueron apreciadas, por aquella Diputación que en su vista deliberó ponerse de acuerdo con la de Zamora y esta corporación para acordar lo conveniente. Y obrando de conformidad este cuerpo provincial acuerda a su vez se eleve respetuosa exposición a SM manifestando el estado referido de atraso en que se hallan las obras de la mencionada carretera de Vigo, en las provincias de Castilla, suplicando se digne mandar activarlas hasta su pronta conclusión como así lo reclaman infinitas, poblaciones que con esto esperan alguna mejora en su mal estar actual, y como también es de interés del Estado y del país en general, cuyo acuerdo se ponga en conocimiento de la referida de Ourense, la de Zamora y de los diputados a Cortes por esta provincia par que se interpongan sus buenos oficios a fin de conseguir el objeto apetecido. ------ Folla: 84 3. Por el diputado Yañez se expuso: "Que por razón de la decadencia en que cayeron los agricultores de esta provincia a causa de las malas cosechas y también por la extremada baratura de los frutos motivada sin duda por la libre admisión de cereales extranjeros que paralizó la exportación de los sobrantes, se hizo en extremo onerosa la contribución de consumos de manera que su exacción es una fuente perenne de abusos y disgustos, para los ayuntamientos y sus administrados, y para las oficinas de Hacienda como lo demuestran los hechos que siempre se continenden. Siendo casi nulos, o muy minorados los consumos del vino y otras bebidas espirituosas de que con generalidad se priva hoy el labrador gallego, y requiriendo su escased de recursos iguales economías en otros artículos; resulta como es consiguiente que los llamados puestos públicos en los distritos rurales tampocopueden producir por el arriendo de sus consumos ninguna cantidad que cubra el minimum de lo que la administración exige, para que puedan arrendarse, de donde aparece que siendo también imposible la administración en pueblos rurales muy diseminados, es fuerza que dicha contribución se reparta en totalidad y solamente entre los vecinos, mediante la ley exime a los forasteros. Además la cuotas de consumos que ya en si son crecidas no solamente se hacen insoportables para los pueblos por las razones indicadas, sino por que careciendo de bases para el repartimiento vecinal, se verifica este ya por las que sirve para la contribución de inmuebles, y ya indistintamente por aquellas y por la opinión o concepto de más acaudalado que entre sus convencinos disfrute el contribuyente, aunque puedan hacerse adoptar otras bases más razonables, por que la ley no las refija. De semejante estado de cosas viene a resultar en definitiva, que la riqueza territorial de los vecinos, carga con una contribución igualmente directa y más considerable que la llamada de inmuebles; pero con la circunstancia de que a los vecinos más acomodados se les remediaban facultando a los ayuntamientos para que puedan arrondar los puestos públicos sin limitación de tiempo ni cantidad, bien con el derecho de exclusiva o con la imposición de los que según tarifa correspondan a los artículos que rondan otras personas que no sean los arrendatarios perceptores, cubriéndose el déficit que pueda haber, por medio del reparto vecinal. Ruega pues a la corporación gestinone lo conveniente con la administración de Hacienda a fin de conseguir se varíen las disposiciones que rigen en la materia, de conformidad con lo expuesto y en bien de los pueblos". Y la corporación estimando muy acertadas las consideraciones expresadas por dicho Yañez, acuerda que de conformidad con los extremos a que concluye la precedente moción se oficie a la administración de Hacienda pública a fin de que oyendo previamente las razones que exponga sobre el particular y no tomando a su cargo aquella dependencia del Estado el suplicar a la superioridad que acceda a la variación en la cobranza del impuesto de consumos, según lo solicita este cuerpo provincial en bien de sus administrados que la Diputación entonces eleve reverente exposición al Gobierno de SM para que se digne acordarlo así. ------

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