Fondos
1859-02-25_Ordinaria. Acta de sesión 1859/02/25_Ordinaria
Acta de sesión 1859/02/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/2.1859-02-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1859/02/25_Ordinaria
Data(s) 1859-02-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 92 1. Reunidos en el local de sesiones de la Diputación provincial bajo la presidencia de Ramón María Suárez los señores que al margen se expresan (gobernador civil, Varela, Sancho, Araujo, Yáñez) se abrió la sesión de este día dando lectura al acta de la anterior que fue aprobada. ------ Folla: 92 2. Seguidamente se procedió a examinar el expediente que el gobernador remite en consulta a este cuerpo provincial para que informado que se le ofrezca parezca sobre la pretensión que resulta del ayuntamiento de Vilagarcía que pide se subvencione por el Estado la construcción de una casa escuela, depósito de presos y ayuntamiento [consitorial]. Y, vistos los informes de la respectiva sección del gobierno civil y Consejo Provincial. Visto el párrafo 6º del art. 57 de la ley vigente de diputaciones provinciales y la Real Orden de 24 de julio de 1856 sobre el auxilio que ha de conceder el Estado para la edificación de locales y adquisiciones de menages para las escuelas de instrucción primaria. Considerando que aunque aparece justificada la necesidad expuesta también debe verse a la Junta Provincial de Instrucción Pública respecto a la conveniencia de la obra propuesta antes de elevar el expediente al Ministerio, según lo prescrito en la misma Real Orden, esta corporación dispuesta siempre a cooperar del modo posible a los adelantos asi provinciales como locales entiende es laudable la solicitud de dicho ayuntamiento y que siendo favorable el informe de la Junta Provincial de Instrucción Pública puede elevarse el expediente al Ministerio de Fomento con un plano y presupuesto de la obra formados por arquitecto, fijándose con la debida claridad el coste del edificio preciso para la escuela y habitación de los maestros y que se devuelvan los antecedentes al gobernador con la debida comunicación en que se inserte este informe. ------ Folla: 93 3. La Diputación también ha visto el expediente promovido por los vecinos de la parroquia de San Isidro de Montes en solicitud de que se les segregue del distrito municipal de O Campo y se les una al de Cerdedo. La inspección del croquis formado desde luego deja ver sencillamente que la ventaja de cercanía que ofrece Cerdedo sobre la localidad de O Campo, no es notable en ningún sentido con relación a la parroquia de Montes; pero los más graves, invonvenientes que existen para la segregación y unión respectivas que se intenten consisten en que lo primero según el arreglo de partidos judiciales actualmente vigentes, Montes pertenece al de Caldas de Reis, mientras que uniéndole a Cerdedo debía pasar al de A Estrada o quedar una lamentable deformidad entre el sistema municipal y la actual administración de justicia en lo civil y criminal que rigen en dicha parroquia. Lo 2º que parece muy impropio cuando otras razones de conveniencia no existan que el distrito de Cerdedo se aumentase hasta 1485 vecinos dejando reducido el de O Campo a 974. Y lo 3º que también sería muy poco oportuno por consideraciones de toda especie que siendo Montes parroquia aneja a Santiago de Morillas, donde reside el cura, párroco de ambas quedase este en el distrito de O Campo y pasase aquella al de Cerdedo, trasformando por completo entre ambas parroquias la administración eclesiástica política y judicial. Por todo ello la Diputación debe informar que no es oportuno ni procedente la unión de la parroquia de San Isidro de Montes al distrito de Cerdedo y segregación de O Campo como se solicita. ------ Folla: 93 4. Se dio cuenta de un oficio del gobernador civil fecha 24 del actual transcribiendo una circular de la Dirección General de Instrucción Pública para que la Diputación manifieste si se aviene a que en su presupuesto se consigne la cantidad necesaria para la dotación proporcional de una plaza de escribiente en la secretaría de esta Junta. Y la corporación acuerda manifestar que tanto reconoce la necesidada de crear dicha plaza que dispuso se consigne dicho gasto en el presupuesto adicional al ordinario de gastos aprobado para el corriente año. ------ Folla: 94 5. La Diputación se enteró de otro oficio del gobernador transcribiendo una Real Orden fecha 4 de diciembre último, comunicada por el Ministerio de la Gobernación para que este cuerpo provincial manifieste según las circunstancias en que se encuentre esta provincia cuánto considere oportuno para que el servicio de obras públicas urbanas se organice desde luego en los términos más convenientes y con sujección a lo establecido en el Real Decreto de 1º de diciembre y acuerda se exprese que estando proximo el nombramiento de arquitecto y delineante de la provincia será lo más conveniente y acertado que se espere al dicho nombramiento para que previo informe del expresado facultativo se manifieste con más exactitud lo que corresponda. ------ Folla: 94 6. Informada minuciosamente la corporación de los expedientes instruidos por los ayuntamientos de A Lama, A Cañiza, Soutelo, O Campo, Meira, Ribadumia, Meaño, Rodeiro, Salvaterra, Agolada, Carbia, Catoira, Moraña, O Grove, Sanxenxo, Dozón, Mourente, Cerdedo, Cotobade y Meis por virtud de los que piden se les autorice para hacer efectivos los cupos de la contribución de consumos y sus recargos repartidos por tal administración, a medio de una derrama vecinal. Y visto el informe de la Administración de Hacienda favorable a dichas pestaciones y que el gobernador de conformidad también le prestó en aprobación inerna previniendo se sujetasen dichos ayuntamientos a lo que se dispone en los art. 218 y 219 de las instrucción de 24 de diciembre de 1856 acuerda la Diputación aprobar y sancionar lo resuelto en este particular por el expresado gobernador. Con lo cual el presidente dio por conclusa esta acta que firma con el infrascrito secreterio. ------
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Nota