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Acta de sesión 1859/11/15_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/2.1859-11-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1859/11/15_Ordinaria

  • Data(s) 1859-11-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 121 1. En Pontevedra a 15 de noviembre de 1859, reunidos los señores: Amores, Sancho, Maceira, Espinosa, Araujo López, Yañez Rodríguez, Almansa; en el salón de sesiones de la Diputación provincial, se abrió la de este dia dando lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Presente Juan Gregorio Maceira diputado por el partido de Tui, pidió que constase su voto conforme con todo lo acordado en la precedente sesión del día de ayer. ------ Folla: 121 2. Seguidamente se dio lectura a un oficio del ministro de Fomento fecha 8 de junio último, trasladado por el Gobierno de Provincia en 27 del mismo en el que manifiesta SE haberse dignado SM la Reina (que Dios Guarde) se reintegre por el Tesoro Público de Pontevedra, la cantidad de 22.507 reales 81 céntimos, como parte del importe de la anualidad correspondiente al años próximo pasado relativo a los portazgos de A Lata y el Ulló, que indebidamente tuvo ingreso en esta Tesorería de Hacienda pública con la prevención de que dicho reintegro se verifique antes de que se cierre el ejercicio del presupuesto del presente año. Y la Diputación acuerda que asi porcure llevarse a debido efecto por el presidente. La Diputación quedó enterada de otro oficio del Ministerio de Fomento fecha 13 del citado junio, participando haberse suprimido por Real Decreto las plazas de comisarios de Montes, y que SM la Reina se sirvió declarar cesante a Antonio Roffignac, que lo era en esta provincia. ------ Folla: 121 3. Se dio cuenta de otro oficio del mismo Ministerio [Fomento] participando que por Real Orden de 24 de octubre último, se ha resuelto que en vista de lo informado por la Dirección de Obras públicas, acerca de los perjuicios y gastos que se han ocasionado al público y al erario con las obras contruidas en la inmediación de los muelles de los pueblos e ínterin se reforman las medidas administrativas que rigen en el asunto no se permita construcción alguna sin variación en las existentes, según más pormenor informa dicha Real Orden, por virtud de la que debe informar esta Diputación lo que corresponda, cuando se forme el plano de los principales puertos de la provincia, de todo lo que quedó enterada la Corporación. ------ Folla: 122 4. Consecuente la misma con lo acordado en sesión anterior sobre redactar las bases para adjudicar en su día las pensiones a los soldados que se imposibiliten en los combates contra los ejércitos de Marruecos, y a las viudas y huérfanos de los que mueran por causa de heridas en dicha guerra y sobre formar el proyecto de subasta para la adquisición de los 10.000 pares de zapatos ofrecidos también para el ejército de África, acordó por unanimidad establecer como bases y condiciones para todo lo referido. ------ Folla: 122 5. Que las pensiones [ejército de África: Marruecos] acordadas en dicha anterior sesión, han de ser de 4 reales cada una. Que tendrán derecho a las mismas todos los soldados de las clases de sargento inclusive abajo y los individuos de aquellas que se les asimilen. Que para tener derecho a esta gracia, se requerirán las circunstancias siguientes: 1º Que los interesados sean naturales de esta provincia o hijos de padres avecindados en la misma en la época en que fueron filiados por soldados. 2º Que hubiesen perdido algún miembro o la vista, o hayan quedado imposibilitados totalmente para el trabajo por consecuencia de heridas recibidas en combates, durante la actual guerra con el imperio de Marruecos. 3º Ser viuda de alguno de los comprendidos en la condición 1ª y que aquel hubiese muerto por consecuencia de heridas recibidas en la insinuada campaña. 4º Ser hijos legítimos, huérfanos por virtud de haber fallecido sus padres por iguales causas. Que las viudas disfrutaran la pensión señalada mientras conserven su estado de viudez y los huérfanos varones y hembras, solamente hasta la edad de 20 años cumplidos. Que las solicitudes para las pensiones se presentasen a la Diputación, acompañando certificado que justifique las expuestas circunstancias de naturaleza, vecindad, invaidez, fallecimiento y legitimidad personal de los interesados para que en su vista la Corporación provincial pueda declarar el derecho a la pensión , y que estas se satisfarán mensualmente por el mismo orden con que se satisfacen las obligaciones del personal. ------ Folla: 123 6. Procediose a formular las bases para la subasta y adquisición de los 10.000 pares de zapatos [ejército de Africa: Marruecos] también se acordó: 1º Que la adjudicación del referido calzado se haga dividiendo los 10.000 pares de 20 lotes se rematarán por subasta simultánea en Pontevedra y en todas las cabezas del partido judicial. 2º Que dichas subastas se verificarán en la capital por ante el gobernador civil de la provincia, presidente, con asistencia del alcalde de Pontevedra, diputado del partido, secretario del gobierno civil e Interventos de fondos provinciales y en las cabezas de partido por ante el alcalde presidente, también con asistencia del diputado provincial del mismo del síndico y secretario del ayuntamiento. 3º La entrega del calzado se hará precisamente en Pontevedra, el día que se prefije en el pliego de condiciones, debiendo asistir a la recepción el gobernador con una comisión de diputados, y los demás individuos que hubiesen asistido a la subasta en Pontevedra, quienes elegirán los peritos que han de reconocer toda la obra. Y siendo hora muy avanzada, se levantó la sesión y dio por terminada esta acta, que firman el presidente y yo secretario certifico. ------

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