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1859-11-18_Ordinaria. Acta de sesión 1859/11/18_Ordinaria
Acta de sesión 1859/11/18_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/2.1859-11-18_Ordinaria
Título Acta de sesión 1859/11/18_Ordinaria
Data(s) 1859-11-18 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 130 1. En Pontevedra a 18 de noviembre de 1859 reunidos los señores: Amores, Sancho, Maceira, Almansa, Espinosa, Araujo López, Yánez Rodríguez [con el gobernador interino Manuel Núñez de Prado]; en el salón de sesiones de la Diputación provincial, se abrió la de este día dando lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Acto continúo se dio cuenta del siguiente dictamen: "La Comisión nombrada para emitir su dictamen sobre el repartimiento que la Administración Principal de Hacienda Pública remite a VE de los 7.710.712 reales señalados a esta provincia por contribución territorial sobre el producto líquido de los bienes inmuebles, cultivo y ganadería para el año próximo de 1860, lo ha examinado con el detenimiento que exige asunto de tanta importancia. La Comisión no puede menos de reconocer como también VE lo tiene consignado en actas anteriores, que los repartimientos de esta provincia parten de datos inexactos y también de error y equivocaciones, ya porque es imposible hay sentarlos sobre una base cierta para fijar la verdadera riqueza del país y ya por lo que han decrecido generalmente los productos agrícolas por repetidas faltas de cosechas y otras calamidades a VE notorias. Cree la Comisión que principalmente por la 1ª razón, siempre la Diputación se verá en conflicto para aprobar los repartimientos de la administración; porque por una parte tiene que darla apoyo a fin de que no se entorpezca la mancha regular de los trámites que conviene abreviar en lo posible para llevar a cabo la recaudación con la urgencia que exigen las apremiantes necesidades del Tesoro, y por otra la falta de amillanamientos y de todo dato exacto de a riqueza imponible, hace que fundada la Diputación en casi solo su conocimiento sobre la posibilidad de los pueblos en general repugne el trabajo de la administración, no más bien cimentada y ciertamente por necesidad más falto de miramiento a las necesidades de los distritos. Pero prescindiendo la Comisión de las expuestas consideraciones siempre repetidas sin ningún resultado no puede menos de hacer presente a VE que respecto al ayuntamiento de Rodeiro halla el exceso de 245.000 reales en su capital imponible. Tal suposición porque la es suponerle semejante recargo de riqueza, es infundada como ya lo expresó VE en sesión de 28 de noviembre del año pasado, al ocuparse también del examen del repartimiento de la contribución territorial del corriente año. Entonces la Comisión encargada de dar dictamen sobre dicho reparto además de las consideraciones generales que expuso en contra de la designación del cupo cargado a la provincia manifestó que la administración padeciera error o equivocación, en suponer la riqueza que suponía a dicho distrito, por lo que dicha Comisión fue de sentir se distribuyese aquel injusto recargo entre otros ayuntamientos que en tal situación designó como de más posibilidad para sufrir dicho recargo. La Diputación se conformó con el referido dictamen y con sus fundamentos convino también la administración principal de Hacienda, y por lo mismo se hace notable hoy que el expresado distrito vuelva a figurar en el repartimiento para 1860 con la excesiva cuota de riqueza imponible con que figuró en el repartimiento anterior. Parece que la administración al ejecutar este reparto tuvo presente disposiciones recientes de la superioridad; pero la Comisión que cree que VE obró entonces dentro de los limites de la justicia y de su competencia cree que si como debe ha de cumplirse lo resuelto por dicha superioridad no debe consentir silenciosa el recargo que sin justicia se impuso no solamente a Rodeiro, sino a la provincia porque VE debe tener presente como lleva dicho la Comisión que visto el error padecido en la supresión de riqueza a Rodeiro se ha distribuido el exceso reconocido entre otros distritos, y haciéndose efectiva la responsabilidad de la equivocación con que se le agravio , no se anuló a los segundos el aumento que se les hizo de lo que resulta haberse inferido un mal general a la provincia que injustamente sufre el aumento de 245.000 reales de riqueza imponible. La Diputación para acordar la expuesta modificación tuvo presente la facultad que para ello le concedía la regla 9ª de la circular de la Dirección de 28 de octubre del año pasado, donde se dice que si la Diputación provincial alterase el reparto y el gobernador estuviese conforme en las alteraciones debía publicarlo en los términos que hubiese acordado aquella y efectivamente así se cumplió. Atendiendo ahora a la novedad del aumento mencionado y teniendo presentes las mismas razones en que se ha fundado la Diputación para el anterior acuerdo visto que la riqueza imponible de Rodeiro en nada acreció realmente y con conocimiento de lo que se previene en las reglas 8ª y 9ª de la circular de la Dirección de contribuciones de 11 de octubre último, en sentir de la Comisión procede que no pudiendo hacerse la rectificación del repartimiento ni formar otra la Diputación por inconvenientes que esto podría presentar se apruebe el repartimiento de la administración con protesta de recurrir a la superioridad demostrando el error o equivocación e injusticia con que se hizo el recargo al distrito de Rodeiro y a la vez a la provincia y que a este fin se documente la reclamación como mejor conduzca a obtener el desagravio recibido por la administración. VE sin embargo acordará como siempre lo que en su mayor ilustración estime más acertado. Pontevedra 18 de noviembre de 1859, Sancho Troncoso. Enterada la Diputación después de haber discutido detenidamente el preinserto informe acordó aprobarla en todas sus partes y que se devuelva a la Administración el reparto de que trata manifestándole las condiciones con que este cuerpo provincial lo aprueba y practicándose todo lo demás que la comisión propone. ------ Folla: 132 2. Seguidamente se dio lectura al siguiente informe: "La Comisión encargada de dar su dictamen sobre el proyecto del código general de aprovechamiento de aguas que el gobernador pasó a esta Corporación por virtud de las Reales Ordenes de 9 de mayo y 26 de septiembre últimos, debe manifestar que en su concepto no es necesario muy detenido examen para calificar de la mayor importancia y conveniencia el planteamiento de dicho código; así pues le parece en extremo laudable el pensamiento de su autor y digno del mayor elogio por la inteligencia con que comprendió la necesidad de muchas disposiciones que contén como indispensables para mayor desenvolvimiento de la riqueza pública. No es efectivamente de ahora el deseo manifestado por los pueblos de tener una legislación completa y especial sobre aprovechamiento de aguas para el fomento de sus intereses y saber a que atenerse en sus derechos y obligaciones solamente como propone el autor del proyecto que nos ocupa podrán contarse las continuas diferencias y contiendas que se suscitan entre pueblos y vecinos con gravísimo perjuicio de todos los intereses mal contenidos por la ineficacia de las disposiciones pésimos usos y costumbres establecidas en la materia, y que están muy lejos de constituir una compilación, siquiera bastante para sostener el derecho de los particulares. La Comisión se complacería en demostrar por medio de una más detenida exposición y análisis de la obra el favorable juicio que debe formarse de ella pero esto requería un tiempo de que no puede disponer por los trabajos que la rodean, ni se lo permite la premura con que la superioridad y VE mismo exigen dicho informe. Sin embargo, con motivo del examen hecho por la Comisión la misma debe manifestar a la consideración de VE que en su concepto pudiera indicarse a la superioridad el abuso que se nota en algunos puntos de esta provincia, de que los pueblos o vecinos de la parte elevada de los territorios por donde descienden los raudales de aguas fluviales se aprovechan de ellos sin consideración a las necesidades de los terratenientes de la parte bajo, llegando al extremo de agotar los raudales en sus repartos diarios, y llevando el abuso al punto de distribuir el agua que ni cuentan a los cultivadores de los terrenos bajos, a quienes acaso la venden sin fundarse en otro derecho que el de nacer dicha agua en su pueblo o territorio siendo que todos debían sujetarse a un reparto equitativo, sin que los pueblos o caseríos de la parte alta se abroguen más derechos y atribuciones que los de la parte baja, toda vez que se hallan comprendidos dentro de un mismo distrito. Esta observación, si VE la estimase oportuna tendría lugar para qe se legislase más determinamente lo necesario a estos casos frecuentes en la provincia en el libro 4º del proyecto que trata del establecimientos de riego. Observa la comisión que el autor de aquel nada previene sobre la policía de los puertos de mar, sin duda porque aquella está encomendada a las autoridades de Marina. Como sin embargo se toque en el proyecto algo referente a esto, no puede menos de pretender la Comisión que VE en su informe se digne llamar la atención de la superioridad sobre el abandono y abusos escandalosos que en esta parte observamos. Asi es pues frecuentemente vemos arrojar al mar a la embocadura dentro de los puertos y aun en los mismo fondearo, los lastres de piedra o arena que conducen los buques, perjudicando de este modo los mas precisos elementos de prosperidad con que contamos en esta provincia. Los buques vacios o descargados por necesidad y por deber de ordenanza tienen que tomar suficiente número de toneladas de lastre para ir de un punto a otro; y sucede que por evitar de hacer el lastre y deslastre en el parage que debe designarle la autoridad de marina, lastran de noche en el sitio que más les conviene y viéndose los unos a la entrada de los puertos de su destino, por innecesario ya el lastre entran arrojándolo a la mar de manera que el fondear, se ven deslastrados; otros lo verifican en el mismo fondeadero de noche y muchos con notorio escándalo, de día mismo. Los perjuicios con esto son inmensos para la Nación como VE comprenderá; pero enesta provincia de más pacíficas tocaremos con el tiempo más que en ninguna otra los funestos resultados de tales abusos y desorden; por esto la comisión cree que aprovechando la oportunidad del informe que se reclama a la corporación, podía llamarse en aquel la atención del Gobierno de SM a fin de que se dignase acordar lo conveniente para contener males de tan grave trascendencia revisando las ordenanzas de la Marina en este punto, o bien incluyendo en el Código general de aguas las disposiciones necesarias al objeto expresado, si de otro modo más eficaz no estimase el remedio. La Comisión no concluirá sin repetir que el proyecto de Código general sometido a su informe, es muy excelente y merece se tribute la mayor gratitud a su autor. VE sin embargo juzgarán como siempre con más acierto. Pontevedra 17 de noviembre de 1859, Sancho, Araujo, Yañez. Confomándose con el precedente dictamen la Diputación, acuerda que con devolución del proyecto se evacúe el informe solicitado por la superioridad en los términos propuestos por la Comisión. ------ Folla: 135 3. También se dio lectura a otro informe del tenor siguiente: "El diputado que suscribe examinó la solicitud que los ayuntamientos de Carril, Catoira y Valga, dirigen al director de Caminos, Canales y Puertos que VE se sirvió pasarle para que informe lo que más convenga sobre la pretensión de dicho ayuntamiento que piden se construya por el Estado la carretera que se dice principia en el Carril y se dirige por los otros distritos a Pontecusures, empalmando en la provincial que desde Vigo a la ciudad de Santiago y otras poblaciones. La respectiva sección de fomento fue de sentir que el gobernador pasase dichos antecedentes a la Diputación, a fin de que VE emita su parecer acerca de la conveniencia y demás que se le ofrezca exponer sobre ellos. En su consecuencia el diputado que suscribre teniendo presente que ya la Corporación en 25 e diciembre de 1848 clasificó de camino de 1º orden el que pincipia en Sanxenxo y conduce a Padrón, pasando por Cambados, Vilagarcía, Carril y otros pueblos y que al parecer dicho camino que es el mismo solicitado por los referidos ayuntamientos se halla comprendido en la clasificación de carreteras de 3º orden que el ingeniero de la provincia comprendió en su plan general; considerando es incuestionable que dicho camino es de grande importancia y conveniencia para todo el territorio que atraviesa y que su costo debe ser desproporciado a la posibilidad de aquellos, pueblos y elementos de que puede disponer la Diputación provincial en su auxilio, atendidas las muchas atenciones que pesan sobre sus fondos, creyéndolo en fin arreglado a justicia y de conveniencia pública, es de parecer el suscribiente que VE podía servirse manifestar al gobernador que halla justa y razonada la exposición de los ayuntamientos de Carril y desmás estados, procediendo que por lo mismo se eleve con apoyo de su autoridad al Gobierno de SM para que se digne tomarla en consideración, VE sin embargo, acordará como siempre lo que creyese más procedente: Pontevedra, 18 de noviembre de 1859, Araujo. Conformándose la Diputación con dicho dictamen acuerda que a tenor del mismo se informe al gobernador con devolución de los antecedentes a que se refiere. ------ Folla: 136 4. Seguidamente diose cuenta de otro informe concebido en los siguientes términos: "La Comisión nombrada por acuerdo de VE de 14 del actual para que con vista de antecedentes informe lo que crea más acertado sobre el contenido del oficio de la Dirección General de Contribuciones, fecha 15 de julio pasado y transcrito a la Diputación, consultando los particulares que en él se expresan debe manifestar que desde luego es visto que el fin a que tiende la Dirección con las preguntas contenidas en su oficio es el de que se verifique el reparto de la contribución de inmuebles con la exactitud y equidada que exige la ley. Semejante resultado es difícil de obtener en esta provincia en donde la infinita subdivisión de la propiedad, sin movilidad y hasta la variedad de fondos, diferencia de medidas y confusión de precios, hace en extremo variable el juicio de los valores y aún peligrosa la averiguación y consignación de la verdad porque indudablemente no puede encontrarse. La Comisión cree no obstante que con algunas modificaciones en el actual sistema de confección de rapartos podríamos aproximarnos más a la verdad que en el día, disminuyendo las innumerales quejas sobre la desproporción que hoy se produce. La principal dificultad está en investigar la riqueza individual y verificar sobre ella la derrama sujetándose a lo que cada uno resulte tener. Dividida en lo general esta provincia no en pueblos sino en parroquias compuestas de caseríos y pequeños grupos de casas y más frecuentemente en habitantes diseminados en un territorio de 2, 3 y hasta 5 leguas que constituyen a distrito municipal no debe extrañarse que sus productos sean desconocidos a los que que residen en el pueblo capital de distrito y que por tal razón sólo puedan apreciarlos los vecinos de la parroquia. Hay muchas de estas que poseen su libro de afanegado, que si es conveniente a sus intereses tienen buen cuidado de ocultar y otras que han formado su estadística o valuación con bastante publicidad; y debiera obligarse a las parroquias que así no la han confeccionado a que lo hiciese mediante no puede serñes de gran costo y mejor les sería en todo caso satisfacer aquel que exponense a sufrir considerables recargos. Formado el catastro y compuesta la Junta pericial o repartidora de 1 individuo de cada parroquia elegido por sus vecinos, para que en ningún tiempo pudiesen quejarse de habérseles impuesto un repartidor parcial, indudablemente se obtendrían los más felices resultados; pues reunidos en Junta los peritos parroquiales podrían formar las cédulas de riqueza de cada individuo por parroquias, sacándolas de los libros de afanegado o de estadística, en donde los hubiese y a falta de esto cubriéndolas según las noticias que pudiesen adquirir. Repartida esta cédula a todos los individuos supuestos contribuyentes, podía imponerse a estos la obligación de devolverla a la Junta pericial con su conformidad, o de presentarse a la misma en días y horas determinados a exponer las razones en que fundasen su agravio con la prevención de que si transcurso el término señalado no lo hiciese, se le compilaría o habría por conforme con el cargo hecho en la cédula por la Junta perricial; y de este modo publicado el tanto por ciento a que salía la contribución, sabía cada cual lo que la Administración pudiese adquirir con más brevedad y exactitud la verdadera riqueza territorial de la provincia cree la Comisión que en su concepto nada mejor sería que adoptar un sistema de valoración pericial por masas de cultivo. Para esto podría empezarse deslindando detenidamente la provincia, los términos de los partidos judiciales de los ayuntamientos y de las parroquias, y aún acaso sería conveniente subdividir estas en barrios, o lugares según la denominación usual del país; hecho esto podría entonces verificarse la medición y clasificación de las tierras y apreciación de las fincas urbanas por sus productos líquidos a medio de peritos nombrados y debidamente retribuidos bajo la dirección o inspección de juntas de partido, compuestas de empleados del Gobierno residentes en el mismo y representantes de los distritos. De esta manera sin determinarse Gobierno ni esperar por la averiguación de la riqueza individual, le sería fácil saber cual era la de toda la provincia, y segurar las parroquias de que la administración poseía la ciencia del producto líquido de la misma sobre el que y nada más ni menos se le hacía la derrama procederían a confeccionar con brevedad y exactitud los amilaramientos de la riqueza individual, como era de su interés. Con esto y la obligación que impusiese a los ayuntamientos de resguardar dichos amilaramientos y todos los datos estadísticos de las parroquias de su distrito, sin confiarlos a nadie más que a las anotaciones anuales de las traslaciones de dominio, si es que no se considerase más acertado confiar este particular a los alcaldes y sus secretarios, cree la Comisión que se mejoraría el sistema tributario de la provincia, salvando los inconvenientes casi insuperables con que hoy se luvha para obtener los resultados que apetece la administración y reclaman los contribuyentes en general. Tal es el dictament de la Comisión, VE sin embargo podrá acordar lo que estime más acertado. Pontevedra 18 de noviembre de 1859, Amores, Almansa, Espinosa. Y después de haberse discutido con detenimiento sobre él, fue aprobado por la Corporación que acordó se contestase en los términos que manifiesta la Comisión, el oficio de la Dirección general de contribuciones a que se refiere el preinserto informe. ------ Folla: 139 5. El gobernador presidente manifestó que aproximándose el día del alumbramiento de SM cuyo suceso siendo feliz como se desea se solemniza siempre con demostraciones publicas de regocijo por las provincias y los pueblos ya que toma la satisfacción de hallarse reunida la Diputación, deseaba que esta le expresase sus deseos y sentimientos en este particular, a fin de proceder con la armonía y consideraciones debidas al cuerpo provincial. Después de un ligero debate, la Corporación acordó que podrían inventirse en actos de regocijo público 8.000 reales, otros 8.000 en actos de caridad en la capital y otra igual cantidad distribuida a las Juntas de Beneficiencia de los otros partidos judiciales de la provincia y conforme con esta idea el presidente se acordó que así constase en acta. Después de todo lo referido dicho Sr. manifestó que no habiendo más asuntos pendientes de que tratan, se levantaba la sesión y avisaría a los diputados para nueva reunión y en tal estado se cerró el acta que firna el presidente y yo secretario certifico. ------ Folla: 139 [Certificación transcrita después del acta ordinaria de 18/11/1859] 1. Copia del repartimiento hecho por la Administración de Hacienda pública de los 7.710.712 reales señalados a la provincia por la contribución territorial sobre el producto líquido de los bienes inmuebles, cultivo y ganadería, para el año próximo de 1860, en cumplimiento de la Real Orden de 26 de septiembre último trasladada por la Dirección general de contribuciones en 11 del actual Partido de la Capital Producto líquido imponible Cuota de contribución Ayuntamientos Real vellón Real vellón Alba 572.445 79.190 Baños de Cuntis 970.250 134.220 Barro 545.510 75460 Borbén 587.211 81.230 Bueu 760.000 105.140 Caldelas 954.456 132.040 Caldas 822.850 113.830 Cambados 556.933 77.050 Campo 576.120 79.700 Cangas 334.138 46.220 Carbia 1.158.606 160.280 Carril 236.024 32.650 Catoira 357.570 49.470 Cerdedo 715.340 98.960 Cotobade 1.075.922 148.840 Dozón 211.100 29.200 A Estrada 3.045.101 421.260 Forcarei, hoy Soutelo de Montes 811.000 112.190 Agolada 604.517 83.630 Grove 330.049 45.660 Xeve 525.500 72.700 Lavadores 1.336.485 184.890 Lalín 1.504.002 208.060 Lama 747.750 103.440 Marín 873.596 120.850 Meaño 676.825 93.630 Meira 514.850 71.220 Meis 785.997 108.730 Mondaríz 1.006.766 139.280 Moraña 671.918 92.950 Mós 869.450 120.280 Mourente 698.419 96.620 Pontevedra 411.276 56.890 Portas 591.350 81.810 Poio 595.700 82.410 Ponte Sampaio 214.964 29.740 Redondela 1.099.964 152.170 Ribadumia 466.270 64.500 Rodeiro 890.250 123.150 Salcedo 458.267 63.400 Sanxenxo 809.850 112.030 Saiar 288.950 39.970 Silleda 1.374.231 190.110 Soutomaior 979.719 135.530 Valga 852.700 117.960 Vigo 871.914 120.620 Vilaboa 629.036 87.020 Vilagarcía 607.500 84.040 Vilaxoán 222.850 30.830 Vilanova de Arousa 636.600 88.070 Partido de Tui Arbo 736.755 101.920 Baiona 572.002 79.130 Cañiza 1.086.761 150.340 Covelo 1.074.930 148.700 Crecente 876.228 121.220 Gondomar 1.098.231 151.930 Guarda 482.115 66.690 Nigrán 897.952 124.220 Oia 440.065 60.892 Porriño 998.816 138.180 Ponteareas 2.175.190 300.910 Rosal 838.522 116.000 Salvaterra 1.624.000 224.660 Salceda 774.950 107.210 Setados 891.000 123.260 Tomiño 1.484.350 209.340 Tui 1.370.020 189.530 Total 55.738.078 7.710.712 Pontevedra 19 de octubre de 1859. El administrador, Joaquín Hernández Somoza. Es copia del reparto original remitido por la Administración principal de Hacienda pública aprobado en esta sesión de que yo secretario certifico. ------
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