Fondos
1860-04-19_Ordinaria. Acta de sesión 1860/04/19_Ordinaria
Acta de sesión 1860/04/19_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/3.1860-04-19_Ordinaria
Título Acta de sesión 1860/04/19_Ordinaria
Data(s) 1860-04-19 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 6,7 1. En la ciudad de Pontevedra a 19 de bril de 1860 y sala de sesiones de la Diputación, se han reunido bajo la presidencia del sr. gobernador (Ramón Mª Suárez), los sres diputados Sancho, Yáñez, Gómez, Troncoso y Almansa, Araujo Löpez , Besada y lo son por los partidos que respectivamente se designan en las actas anteriores. Abierta la sesión se dió lectura al acta anterior y fue aprobada. ------ Folla: 7 2. Acto continuo se dio cuenta de comunicación de 10 de mayo último del sr. gobernador civil a que se acompaña un ejemplo del reglamento orgánico de la Juntas Provinciales de Agricultura, Industria y Comercio. Y, con su vista, acuerda la corporación que se acuse a dicho sr. gobernador el recibí de dicho reglamento y se le manifieste el distinguido aprecio con que ha visto este obsequio, por el cual se le tributen la más atentas gracias. ------ Folla: 7,8 4. Los sres. Sancho y Gómez, comisionados en el día de ayer para informar a tenor de las instancias de los Ayuntamientos de Meis, Ribadumia, Barro, Vilanova y Portas, relativas a la declaración de tercer orden del camino desde esta capital a Vilagarcía, han presentado su dictamen, cuyo tenor el el siguiente: Los diputados que suscriben se han enterado detenidamente de las exposiciones de los ayuntamientos de Meis y demás pidiendo se declare carretera de tercer orden el camino vecinal que de esta capital pasa a los puertos de Vilagarcía y Carril y conocedores prácticos del terreno que atraviesa el camino en cuestión, no pueden menos que proponer a la Diputación se sirva informar favorablemente a los deseos manifestados por las municipalidades expresadas. Si las vías de comunicación son siempre de ventajas positivas en cualquier punto donde se construyan, la que nos ocupa además de estas ventajas, se presenta hoy como de una necesidad apremiante. Atraviesa un trayecto por el centro del fértil y hermoso valle del Salnés, poniéndolo en comunicación con la capital de provincia, donde los pueblos tienen que ventilar todos sus asuntos administrativos, y con los puertos de Vilagarcía y Carril por donde se deben exportar sus productos agrícolas e industriales. Los que suscriben creen ofender la ilustración del cuerpo provincial, si se extendiesen en otras consideraciones para apoyar un proyecto de tan conocida utilidad, y concluye, por lo mismo opinando que al devolver el expediente al sr. gobernador se manifieste la conformidad de la Diputación en que se lleve a efecto lo que en su dictamen expresa el jefe de la sección de fomento de esta provincia. Pontevedra 19 de abril de 1860. Cuyo dictamen hace suyo en todas sus partes este cuerpo provincial. Con lo cual se suspendió esta sesión para continuarla en el día de mañana: firma el sr. gobernador y yo el infrascrito secretario, que de todo ello certifico. ------ Folla: 6,7 2. Diose cuenta seguidamente de una instancia, fecha de ayer, presentada al sr. gobernador y dirigida por el mismo a éste cuerpo provincial, en cuyo documento D. Ramón Otero, vecino de Riobó y arrendatario que fue con D. Manuel Luces, de Guimarei, de los derechos de consumos del distrito de A Estrada, a que corresponden las vecindades de ambos, expone: que por consecuencia del arriendo es deudor y su consorte Luces a fondos provinciales de la cantidad de 112.000 reales para cuyo pago obtuvo una moratoria a que no pudo corresponder conforme a sus deseos por la escasez de la cosecha del vino en que consiste su mayor riequeza y por otras desgracias que les han condenado a pasar contra su voluntad por un deudor moroso. Concluye en dicha solicitud pidiendo que pues los arrendatarios lo fueron el exponente y Luces, y los dos son deudores, se declare obligado cada uno por la mitad de los 112.000 reales y por consecuencia tenido el suplicante al pago únicamente de 56.000, permitiéndole extinguir este débito a plazos de dos mil reales en cada un año. La Diputación, con presencia de dicha solicitud, asi como entre otros antececentes, de la escritura de afianzamiento que en 19 de diciembre de 1851 han otorgado, por la responsabilidad del arriendo, el D. Ramón Otero con el D. Manuel Luces con sus respectivos consortes, por ante el escribano de A Estrada D. Gabriel Ramón Gómez, hipotecando el último especialmente una finca urbana por valor de 46.566 reales vellón, teniendo en consideración que como quiera que el Otero y Luces se hayan obligado, siempre es justo que, pudiendo cada cual contribuir al pago del débito no de los 112.000 reales que la instancia expresa, sino 112.784 reales 68 céntimos, lo verifiquen con entera igualdad, y siendo un hecho notorio que las circunstancias por que el país está pasando desde algunos años a esta parte, son aflictivas por la total pérdida de las cosechas del vino y escasez de otras. Acuerda que siempre que merezca esta resolución la aprobación de SM se divida la exacción de los 112.784 reales 68 céntimos, entre los D. Ramón Otero y D. Manuel Luces por mitad, sin que por esto se entiendan ni el uno ni el otro relevados de la mancomunidad y sus consecuencias, en el caso de que cualquiera de ellos con sus respectivas consortes fuese insolvente en el todo o parte de los 56.392 reales y 34 céntimos que les corresponden satisfacer. Acuerda también, bajo la condición igualmente de que merezca la aprobación de SM, que siempre que el D. Ramón Otero entregue el presente y en cuanto este acuerdo sea aprobado (si lo fuere) la cantidad de 4.784 reales 68 céntimos, y siempre que luego cumpla religiosamente al vencimiento de cada plazo se le permita satisfacer los 52.000 reales a que queda limitado el débito, entregados que sean los 4.784 reales 68 céntimos en partidas de 2.600 en cada año hasta completar dicha cantidad. Y acuerda por último que la escritura de fianza precitada y demás antecedentes que se pidieron y remitió la Administración de Hacienda Pública se devuelvan a la misma dependencia. ------
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Nota