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Acta de sesión 1860/05/25_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/3.1860-05-25_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1860/05/25_Extraordinaria

  • Data(s) 1860-05-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 15 1. Bajo la presidencia del sr. D. Victoriano Granados, encargado del Gobierno de esta provincia por ausencia del sr. gobernador D. Ramón Mª Suárez, para acordar los recursos que esta provincia ha de prestar para la costrucción del ferrocarril gallego, se han reunido en sesión extraordinaria los sres. D. Ramón Sancho diputado de esta capital, D. Joaquín Yáñez que lo es por la de Vigo, D. Manuel Almansa por Redondela, D. José Antonio Araujo por Cambados y D. Basilio Besada por la ciudad de Tui. El sr. presidente declaró abierta la sesión y procedido acto continuo al nombramiento de secretario, fue elegido por unanimidad para la presente reunión el sr. D. Basilio Besada. ------ Folla: 15,16 2. Seguidamente el sr. presidente ha manifestado la necesidad que provocó esta reunión extraordinaria, a saber, de que este cuerpo provincial contribuía, a imitación de los demás de Galicia a la realización del pensamiento del ferrocarril el Príncipe D. Alfonso, que debe terminar en los puertos de A Coruña y Vigo. La Diputación, conforme con los patrióticos sentimientos de que están dando los más laudables ejemplos los sres. senadores y diputados gallegos y correspondiendo a la expresiva excitación que acaban de oír del sr. presidente, acuerda votar con tanto que sea simultánea la subasta y trabajos del ferrocarril de los dos ramales de A Coruña y Vigo, la suscripción de 1.500 acciones, su valor 3.000.000 de reales, y que esta cantidad se presupueste en seis años, a pagar en cada uno 500.000 reales, comenzando en el próximo de 1861, para lo cual y que dicho sacrificio sea soportable a la provincia, acuerda también que se hagan en el presupuesto vigente todas cuantas economías sean posibles, con especialidad en el capítulo de obras públicas, y cuando ellas no fuesen bastantes para hacer lugar a los 500.000 reales en el presupuesto sin aumentar su cifra actual, que se utilice en lo que fuere preciso el 23 del 50% de consumos que como recurso ordinario autoriza la ley para gastos provinciales. Todo sin perjuicio de ampliar la cantidad votada, siempre que sea favorablemente resuelta la solicitud elevada con fecha de ayer a SM para obtener el reintegro de los anticipos hechos en carreteras por esta provincia. ------ Folla: 16,17 3. En tal estado se trató y ha reconocido unanimemente que puesto la provincia ha de figurar con un crecido interés en la obra del ferrocarril, le conviene aparecer con la representación de concesionarias, consignándose así este deseo para elevarlo a la consideración de SM, y a fin de poder obcurrir al depósito consiguiente a dicha representacion y toda vez esto requiere fondos de que no puede disponer desde luego, la Diputación acuerda contraer una operación de crédito por la cantidad necesaria al efecto, bajo las bases siguientes: 1ª.- Concierto con uno, dos o más capitalista, ya sea procurado particularmente o en pública subasta si así fuese resuelto por la superioridad para obtener, bajo la garantía de la provincia, la cantidad precisa, ya en metálico, ya en papel admisible, para constituir el depósito referido, cuyo concierto ofrece mejores y más prontos resultados que la operación sobre acciones, mediante a que tendría pocos acreedores por el hecho de ser numerosos los accionistas ya para la obra del ferrocarril. 2ª.- Cesión al prestamista, 1º del interés que devengue el depósito y 2º de un premio que le satisfará la provincia y que no podrá exceder de un 5%. 3ª.- La cantidad que ingrese anualmente con destino al pago de las acciones votadas, así como cualesquiera otras cantidades que la provincia obtenga como concesionaria, se aplicarán al reembolso del prestamista y a disminuir por consecuencia su haber anticipado. 4ª.- Los réditos así del depósito como los que abone por separado la provincia al prestamista, le serán liquidados por el tiempo del depósito y por la cantidad que en este tuviere, de modo que la provincia habrá de ir disminuyendo a medida de su posibilidad, su compromiso por principal y réditos hasta que totalmente extinguido, se encuentre libre y con todos los beneficios de las concesiones. ------ Folla: 17 4. Y sobre todos los particulares referidos, fue acordado impetrar la real autorización por medio de las oportunas solicitudes, que fueron efectivamente formuladas con esta fecha, y que se dirija atenta carta al Excmo. sr. D. Diego López Ballesteros rogándole se digne interesarse en el bueno y pronto despacho de dichos particulares, y que de este acuerdo se de conocimiento a la comisión de la Junta Provincial del Ferrocarril. ------ Folla: 17 5. Se dió cuenta igualmente de comunicación del sr. gobernador, fecha de hoy en que participa que con motivo del manifiesto dado a la provincia para promover suscripciones para el ferrocarril, se han producido algunos gastos como probablemente se podrán seguir algunos otros, concluyendo a que este cuerpo provincial autorice el pago de unos y otros por cuenta de su presupuesto y capítulo de imprevistos y reconociéndose unánimemente la conveniencia y legitimidad de dichos gastos así como la discreción y celo del sr. encargado del gobierno, fue acordado por la Diputación autorizarle para el pago en los términos que indica la enunciada comunicación. ------ Folla: 17,18 6. Se dió también cuenta de otra comunicación del sr. gobernador a que acompaña expediente promovido por D. Antero Rubín de Vigo terminante a que se le abonen los daños que le infirió la facción de 1836 hallándose de juez en Tabeirós, todo para el efecto de la elección de los peritos que han de proceder a la tasación oportuna. Y en su vista la Diputación acuerda nombrar como tales inteligentes a los que lo son en los respectivos oficios de sastre y carpintero D. Andrés Espiño y D. Benito Maceira, vecinos de la parroquia de S. Vicente de Berres, el primero y de la de S. Xiao de Guimarei el segundo, lo que se comunica a dicho sr. gobernador. Con lo cual se dió por conclusa la presente reunión extraordinaria que firma dicho sr. gobernador y de lo cual yo el infrascrito diputado secretario certifico. ------

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