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Acta de sesión 1860/08/09_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/3.1860-08-09_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1860/08/09_Ordinaria

  • Data(s) 1860-08-09 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 23 1. Se han reunido bajo la presidencia del sr. gobernador (Ramón Mª Suárez) los sres. diputados D. Ramón Sancho, D. José Espinosa, D. Joaquín Yáñez, D. Francisco Javier Barros y D. Basilio Besada. Se dió lectura a una comunicación del sr. gobernador en que se inserta un reparo puesto por el Tribunal de Cuentas del Reino a la de fondos provinciales de 1855, a fin de que esta DP la examine y censure, ya que que no lo ha verificado antes. Enterada la corporación, así como de los libros de intervención correspondientes al expresado año, y teniendo presente la legislación porque entonces se regían las DDPP, acuerda consignar que los referidos libros de intervención se encuentran arreglados, sin que ofrezca el menor reparo este antecedente, único a que puede referirse este acuerdo, puesto que la cuenta existe en la superioridad y acuerda igualmente consignar que si bien la indicada cuenta fue presentada antes de ahora a este cuerpo provincial, se ha creído en el deber de abstenerse de toda censura, atendida la extensión de atribuciones del que regía en 1855 y la legislación vigente de la misma fecha. ------ Folla: 23,27 2. La comisión nombrada para informar sobre el presupuesto, ha presentado su trabajo, cuyo tenor es como sigue: "Excmo. sr.: La comisión encargada de examinar el presupuesto general de gastos e ingresos de la provincia para el año de 1861, debe manifestar: que en su concepto aquel merece aprobarse, hechas las alteraciones que va a tener la honra de proponer a VE. En el art. 1º, nota la comisión que como personal del Consejo de Provincia se presupuestan 8.880 reales para sueldos de empleados en la sección de carreteras, y es de parecer que dicha cantidad se consigne solamente para el caso de que el Estado no se incapte de las carreteras de Vigo a A Coruña y de O Porriño a Tui, según VE acordó se solicite del gobierno de SM con arreglo a la ley como únicas cuya conservación y reparación corre a cargo de la provincia. En el presupuesto del Instituto Provincial figura para gastos del material la cantidad de 2.190 reales que dice ha de pagarse al Ayuntamiento de esta capital como importe del arriendo del piso principal del edificio donde está la escuela pública y casa de su maestro, a razón de 6 reales diarios. La comisión entiende que el edificio destinado al Instituto fue cedido exclusivamente para dicho objeto, y de consiguiente, debe el Ayuntamiento proporcionarse local a costa de sus fondos municipales para el establecimiento de sus escuelas, y si la cesión del edificio del Instituto no apareciese hecha en los términos que expresa la comisión, al menos por ahora deberá subsistir la escuela pública, porque siendo ya muy costoso a la provincia el sostenimiento de dicho Instituto y debiendo respetarse en esta parte la opinión pública del país que no sin razón siente el acrecentamiento anual de los gastos que ocasiona dicho establecimiento, haciendo comparaciones que no dejan de ser muy atendibles, no debe la DP autorizar un gasto que no puede presentarse como necesario para la mejor enseñanza, así pues la comisión cree que debe suprimirse la referida partida de 2.190 reales. En el art. 2º, Instrucción Primaria, se presupone el gasto nuevo de 12.000 reales para una escuela nomal de maestras: La comisión reconoce la necesidad de que se plantee en la provincia un establecimiento de esta clase donde las mujeres que se dediquen a la enseñanza de su sexo, reciban la instrucción y aún educación necesarias que se nota faltan en muchas de las que hoy ejercen el profesorado. Los 12.000 reales indicados no son una carga que no puedan soportar con desahogo los fondos provinciales, y los pueblos verán satisfacer con gusto, siempre que no sea más costoso, el sostenimiento de dicha escuela y corresponda esta en sus resultados a los laudables deseos del digno gobernador que propone su creación y a los del público que con esto tiene derecho a esperar se mejore la enseñanza de la mujer. Por tanto, la comisión juzga digna de votarse la expuesta cantidad de los 12.000 reales para el objeto presupuestado. La comisión siente disgusto en tener que notar la insistencia con que la Junta Provincial presupuesta 12.600 reales para el aumento gradual de sueldo a los maestros. Otra partida con el mismo objeto fue rechazada por VE en presupuestos anteriores, porque se carecía de los reglamentos para hacer dicha graduación y mediante aquellos aun no salieron y por consiguiente subsisten las razones que anteriormente tuvo presente la Diputación para no estimar el enunciado aumento, es de parecer la comisión que VE debe aceptar la rebaja de los 12.600 reales que el sr. gobernador ha eliminado del referido presupuesto de instrucción pública. La comisión no creería cumplir bien si dejase de llamar la atención de VE sobre las cantidades que en los dos primeros artículos del capítulo 2º del presupuesto se hallan consignadas para material. Muchas de las partidas que para el objeto se presupuestan , parecen excesivas a la comisión, y aún acaso algunas dignas de suprimirse. El total que suman dichas partidas es de mucha consideración, y si no fuese el convencimiento que abrigan los diputados que suscriben, de que el justificado gobierno de SM las censurará debidamente, propondrían se hiciesen justas rebajas y economías que reclama la opinión, aunque no sea más que por la desproporción que se nota entre los gastos de instrucción pública con todos los del presupuesto general. Pero también debiera tenerse en cuenta el coste exorbitante que en los distritos satisfacen los ayuntamientos por sus escuelas, con grave perjuicio de otras obligaciones, ocasionando conflictos a particulares y corporaciones, y con la desgracia de que tanto sacrificio no se vea en lo general recompensado con el buen éxito en la enseñanza, según tal vez llegue el caso de tener que exponer a SM a fin de que se remedie el mal. Si adelantándose la Diputación descendiese hoy a censurar las partidas del material, podría suponerse a VE dudoso en su celo por la enseñanza pública, sin tener en cuenta la espontaneidad, preferencia y largueza con que siempre la atendió, favoreciendo tal suposición el hecho de aparecer cercionando partidas a primera vista pequeñas, sin hacerse cargo de que siendo muchas constituyen una suma bastante para crear o sostener otros establecimientos también útiles a la provincia. Por estas consideraciones ligeramente indicadas, cree la comisión que VE debe abstenerse, por esta vez, de entrar en la censura de los gastos indicados del material, dejando a la ilustración del Excmo. sr. ministro del ramo, que dignándose comparar los de instrucción pública de esta provincia con los de otras más considerables del Reino, y aún con los de las Universidades, y también con sus ingresos y ventajas de su sostenimiento, se sirva proponer a SM las economías más convenientes. En el cap. 8º, art. 3º, se presupuestan 18.000 reales para gastos del depósito de caballos padres destinados por el Estado a esta provincia. La comisión entiende que si la Diputación en su anhelo por el fomento de la cría caballar toleró hasta ahora el pago de dicho depósito por fondos provinciales, debe hoy solicitarse de SM que haciendo a esta provincia de igual condición a otras de la nación, se digne mandar que se costee por el Estado el referido depósito, aumentándolo con caballos de raza conveniente en este clima y país, para el más acertado fomento de esta ganadería, no desconociendo sin embargo la comisión que en el interin debe aceptarse el presupuesto de los 18.000 reales expresados. Satisfaciendo al laudable interés que manifiesta el sr. gobernador, por cuando puede contribuir al fomento de la agricultura, que constituye el principal elemento de riqueza de esta provincia, siendo notoria la necesidad de introducción y propagar en nuestro país las mejoras y plantíos que el estudio práctico aconseje elegir de entre los que en otras provincias del reino y aun del extranjero se noten como más convenientes al desarrollo de nuestra agricultura; a fin de que esta no prosiga por mas tiempo en su rutinario sistema que ningunos resultados proporciona, máxime cuando ahora la facilidad del tránsito y transporte por las carreteras y vías férreas requieren la variación del cultivo, la comisión tiene la honra de proponer a VE que se sirva votar la cantidad suficiente para establecer una granja-modelo en donde prácticamente se demuestre y enseñe la conveniencia de introducir acreditadas mejoras en el cultivo, de hacer nuevos sembrados y plantaciones, de fomentar la cría de ganados de las mejores razas, y finalmente de extender y propagar los adelantos más modernos y cuantos conocimientos conduzcan al bien y prosperidad de la agricultura. Si VE creyese útil dispensar un favorable acuerdo a este pensamiento del sr. gobernador, debería consignarse para la adquisición de dicha granja una cantidad de 40.000 reales, con cargo al cap. 8º, art. 3º del presupuesto. Examinado el resumen del presupuesto general de ingresos, observa la comisión que en el cap. 2º, art. 1º, se presupuestan por productos de los derechos de portazgos de A Lata y Ulló 46.123 reales. Los referidos portazgos, establecidos en la carretera que pasa de Vigo a A Coruña, se administran por la provincia, por cuanto esta costea los gastos de conservación y reparación; más visto que la Diputación, muy acertadamente, tiene acordado instar para que el Estado se incapte de dicha carretera, procede que los referidos productos se presupuesten condicionalmente, osea, sólo para el caso de que el gobierno de SM no tenga por conveniente hacerse cargo de dicha carretera. En los demás capítulos del presupuesto de ingresos, nada que objetar ocurre a la comisión, antes bien, debe expresar que ve con satisfacción el que sin embargo de ser atendidos con largueza los particulares de más importancia, como son instrucción y obras públicas, de proponerse a contribuir este cuerpo provincial a la realización del ferrocarril del Príncipe D. Alfonso, con la cantidad de 500.000 reales como primer pago en el próximo año, y aún cuando VE estime la creación y establecimiento de las mejoras y adelantos que tiene la honra de proponer la comisión; resulta que hechas las supresiones indicadas al principio de este informe, y aun sosteniéndose el pago del personal de la sección de carreteras, el del depósito de caballo padres y todo el del material de instrucción pública, no tiene la Diputación que echar mano de recargos extraordinarios ni arbitrios para cubrir sus gastos. En resumen, pues según el presupuesto presentado y las rebajas y aumentos que se proponen, suman los gastos la cantidad de 1.593.876 reales, ascendiendo los ingresos, inclusos 202.049 sobrantes del presupuesto de 1860, a la cantidad de 1.938.328 rs., presentando un sobrante de 344.452 rs. que podrían tener aplicación al formarse el presupuesto adicional. Es cuanto la comisión tiene el honor de informar a VE, pero , sin embargo, la corporación podrá acordar como siempre lo más acertado y conveniente. Pontevedra, 9 de agosto de 1860, Yáñez. Espinosa". En tal estado, este cuerpo provincial acordó aceptar y hacer suyo en todas sus partes el precedente informe, y que del mismo se libre copia testimoniada al sr. gobernador civil devolviéndosele con ella el presupuesto. ------ Folla: 27,28 3. El sr. gobernador presidente ha manifestado el deseo de que este cuerpo provicial nombre una comisión que le sirva para mejor llevar a ejecución la parte del precedente acuerdo referente a la adquisición del terreno para la granja modelo, y como en ello hubiese insistido con el mayor empeño y sin que pudiesen estorbarlo las manifestaciones repetidas que esta corporación le hizo de la completa seguridad y cofianza que le inspiran su acreditado acuerdo, inteligencia y distinguida solicitud, fue acordado el nombramiento de la indicada comisión y elegidos como individuos de la misma los sres. Yáñez y Besada. ------ Folla: 28 4. Finalmente y puesto que por involuntaria omisión dejó de expresarse en el acta del primer día de la presente reunión, se consigna en esta el nombramiento de vicesecretario, que recayó por unanimidad en el sr. Sancho. Y no habiendo más asuntos de que tratar se hubo por conclusa la sesión, firma el sr. presidente, y yo el infrascrito diputado secretario que de todo ello certifico. ------

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