Fondos
1860-11-13_Ordinaria. Acta de sesión 1860/11/13_Ordinaria
Acta de sesión 1860/11/13_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/3.1860-11-13_Ordinaria
Título Acta de sesión 1860/11/13_Ordinaria
Data(s) 1860-11-13 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 34,35 1. Bajo la presidencia del sr. gobernador civil de esta provincia Ramón Mª Suárez, se han reunido los sres. Diputados D. Ramón Sancho, D. Joaquín Yáñez, D. José Araujo, D. Francisco Barros, D. Basilio Besada y por los sres. Yáñez y Araujo, comisionados para informar sobre los documentos justificativos de la cuenta de fondos provinciales de 1855, fue presentado el dictamen del tenor siguiente: "Excmo. sr. La comisión encargada de examinar la cuenta de fondos provinciales del año 1855 y documentos originales que conforme con la providencia de la sala extraordinaria del Tribunal remite el Illmo. Sr. Ministro Jefe de la sección 7ª para que esta DP examinando sus actas y antecedentes apruebe dicha cuenta, o dé su opinión acerca de la legitimidad y autenticidad de los hechos consignados en ella, tiene la honra de manifestar a VE que habiéndola revisado y también los documentos que la comprueban, despues de examinar igualmente las actas correspondientes al expresado año de 1855, no encuentra reparo que oponerla pareciendo a la comisión que tampoco existe motivo alguno para dudar de la legitimidad y autenticidad de los hechos que dicha cuenta contiene; por lo cual es de dictamen que aquella debe aprobarse. VE, sin embargo, podrá acordar como siempre lo que creyera más acertado. Pontevedra 13 de noviembre de 1860. Yáñez. Araujo. Y este cuerpo provincial, aceptando el dictamen preinserto, acuerda aprobar la cuenta indicada, y que así se le comunique al sr. gobernador con devolución de la misma y sus justificantes ------ Folla: 35 2. Se dió cuenta de un presupuesto adicional para obras en el archivo provincial, importante 4.426 reales con 7 décimos. Y la DP, que por si misma ha reconocido la necesidad e importancia de las obras que en aquel se expresan, acuerda que se satisfaga dicha cantidad por cuenta del capítulo de imprevistos, autorizando al efecto al sr. gobernador, comunicándosele con devolución del referido presupuesto. ------ Folla: 35 3. también se ha dado cuenta de comunicación del sr. goberandor, fecha de hoy en que se sirve participar la suspensión del cargo de diputado provincial del que lo era deTabeiros, D. Manuel Gómez, que tuvo que decretar por consecuencia de Real Orden que fue comunicada a dicho sr. gobernador en 23 de octubre último; todo a consecuencia de causa que contra dicho D. Manuel Gómez está instruyendo el Juzgado de 1ª Instancia del partido que representaba en este cuerpo provincial. La Diputación quedó enterada, con sentimiento, de tan desagradable ocurrencia. ------ Folla: 35,36 4. Se ha enterado igualmente esta corporación del expediente instruído por la sección de Fomento a consecuencia de una solicitud que hicieron a SM varios vecinos del ayuntamiento de Bouzas en que piden se les indemnicen los terrenos de que fueron expropiados por los años de 1848 y 1849 para la construcción del entonces camino vecinal y hoy carretera de 2º orden de Palavea a A Guarda, y que como tal se construye con fondos del Estado; y enterada detenidamente de cuanto resulta en el referido expediente, se halla en el caso de opinar, que la indemnización pedida por los vecinos del ayuntamiento de Bouzas es de entera justicia, opinando igualmente que debe hacerse por cuenta del Estado, con cuyos fondos se construye hoy dicha carretera, en conformidad de lo que dispone el art. 23 de la ley 22 de julio de 1857; tanto más cuanto que, según resulta de lo informado por el ayuntamiento de Bouzas, la expropiación que sufrieron los solicitantes no fue en los años de 1848 y 1849 sino que tuvo lugar en el año de 1857, cuyo dictamen acuerda la Diputación que se comunique al sr. Gobernador, con devolución del expediente a que se refiere. ------ Folla: 36,37 5. Se ha enterado igualmente este cuerpo provincial de otro expediente instruído por la Sección de Fomento, a instancia del ayuntamiento de Marín y otros varios del partido judicial de esta capital, en solicitud de que se declare carretera de tercer orden la que, desde esta ciudad [Pontevedra] se dirige a Cangas, por Marín y Bueu, y en el que consta por la comunicación del sr. ingeniero jefe de esta provincia hallarse ya designada como tal carretera de tercer orden en el plan general de carreteras de esta provincia, aprobado por Real Decreto de 7 de septiembre último, y que debe construirse por consiguiente con fondos del Estado. Por resultado de todos los antecedentes, la sección de Fomento fue de parecer se oyese a la Diputación Provincial, a fin de saber si esta piensa auxiliar con alguna suma de los fondos destinados a obras públicas de la provincia, la construcción del trayecto que media entre Marín y Cangas, y que constituye la carretera de tercer orden que, partiendo de esta capital, ha de terminar en el último de los citados municipios, y que está incluída como de utilidad general en el citado plan. La corporación, convencida de la justicia con que el ayuntamiento de Cangas solicita el auxilio de los fondos de la provincia despues de los sacrificos que tiene hecho, acuerda: se recomiende al sr. gobernador la pretensión de dicho ayuntamiento a fin de que se sirva atenderle con la suma que crea prudente en justa proporción con las demás obras y atenciones que pesan sobre los expresados fondos, comunicando a dicho sr. al efecto el presente acuerdo. Con lo cual se suspendió esa sesión para continuarla en el día de mañana. Firma el sr. presidente y yo el infrascrito secretario, que de todo ello certifico. ------
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