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1861-05-04_Ordinaria. Acta de sesión 1861/05/04_Ordinaria
Acta de sesión 1861/05/04_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/3.1861-05-04_Ordinaria
Título Acta de sesión 1861/05/04_Ordinaria
Data(s) 1861-05-04 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 65,67 1. Bajo la presidencia del sr. gobernador presidente (Ramón Mª Suárez), se han reunido los sres. diputados que lo son D. Ramón Sancho por esta capital, D. Joaquín Yáñez por Vigo, D. José Espinosa por Lalín , D. Manuel Almansa por Redondela, D. Ramón Portela Vidal por Ponte Caldelas, D. Francisco Barros por Ponteareas y D. Basilio Besada por Tui para continuar las sesiones de la presente reunión ordinaria. La comisión encargada del estudio e informe sobre la comunicación del sr. D. Inocencio Vilardebó, concesionario de los estudios de la vía férrea [ferrocarril], de que se hizo mérito en el acta del día de ayer, presentó evacuados sus trabajos, cuyo tenor literal es el siguiente: "Excmo. sr.: La comisión se enteró del oficio que D. Inocencio Vilardebó remite al sr. gobernador de esta provincia solicitando el debido permiso para constituir la sociedad que intenta crear a fin de llevar a cabo los estudios de una vía férrea que partiendo de Carril y pasando por Vilagarcía y esta capital, empalme en Redondela con la línea de Vigo a Monforte, como por Real Orden le está concedido, y así bien, enterada la comisión de las bases que para la organización de dicha sociedad presenta Vilardebó, a fin de que examinadas por esta corporación provincial, se digne prestar a la empresa el apoyo que considera como el más importante para su porvenir; halla que efectivamente es digno de elogio el pensamiento que guió al sr. Vilardebó solicitando la concesión de los referidos estudios para proyectar la continuación del ferrocarril compostelano, que indudablemente debe acrecentar con particularidad la importancia y consideración de esta provincia, y la de Galicia en general. La comisión que así lo reconoce y le consta por los anteriores acuerdos que VE tomó referentes al expresado ferrocarril compostelano el deseo de VE de llegar a ver realizado el mismo proyecto que hoy somete a su deliberación el concesionario,considera que lo mejor y más acertado para llevarlo a feliz y pronto término, sería que la Diputación se hiciese cargo de él obteniendo la debida cesión de D. Inocencio Vilardebó, y la correspondiente autorización del gobierno de SM, consignándose desde luego en el presupuesto adicional la cantidad de 200.000 reales que consideran suficientes a dicho objeto. De este modo, cree la comisión que VE llegaría al fin apetecido por todos de enlazar poblaciones importantes, ricas comarcas y puestos de consideración de la provincia esta y la limítrofe de A Coruña con la vía próxima a inaugurarse de Vigo a Palencia. Para esto cuenta la Diputación con el buen estado de los fondos provinciales, que le permitirán atender con desahogo a una atención que reclama nuestro país para completar su futura prosperidad. también puede contar VE con la cooperación del ingeniero de provincia D. Angel Hoyos, que a sus recomendables dotes de celo e inteligencia, reune la de amor a Galicia, por lo que sin duda aceptará con gusto el encargo de dichos estudios y no faltarán en fin otros auxiliares que contribuyan a presentar mas pronto y fácilmente concluídos dichos estudios. Así se evitaban contingencias y también el sr. Vilardebó el tener que constituir la sociedad, que siempre ofrece inconvenientes, y alguna vez puede entorpecer la marcha de estos negocios, consiguiendo más ampliamente su único intento de enlazar a Santiago y demás puntos con el ferrocaril de Vigo, viéndolo reconocido bajo un solo nombre. Tal es el dictamen de la comisión. VE, sin embargo, acordará como siempre lo más acertado. Sancho. Yáñez. Espinosa. Cuyo dictamen aceptó en todas sus partes este cuerpo provincial. ------ Folla: 67,71 2. La comisión encargada de informar sobre la excitación del sr. Elduayen, relativa a la subvención suplementaria para obtener proposición a la construcción de la vía férrea [ferrocarril] de Vigo a Ponferrada, presentó evacuado su dictamen, que a la letra dice así: "Excmo. sr.: La comisión se enteró de los antecedentes que D. José Elduayen, en nombre de sus compañeros de Diputación a Cortes por esta provincia y la de Ourense, remite a la corporacion por conducto del sr. gobernador presidente, con el fin de que VE delibere sobre ello lo que crea más conveniente. Se reducen dichos antecedentes a una carta que con fecha 23 de febrero último remitió a D. José Elduayen, el representante de la casa inglesa titulada de Sir. Morton Peto y Compañía, y a otra carta del primero en la que incluye aquella, trasmitiendo la opinión de los referidos diputados a Cortes por las dos provincias sobre el contenido de la misiva del dicho representante. Manifiesta este que son notorias las dificultades para hallar una casa que se encargue de la construcción del camino de hierro que concluye en Vigo, y que en la de Sir Morton concurren circunstancias para poder acometer dicha empresa; pero desgraciadamente el presupuesto y la subvención concedida por el Estado no son suficientes para llevarla a cabo porque la línea no reportaría beneficios a los accionistas sin el aumento de estas sumas por medio de una subvención suplementaria, proponiendo en final que si las provincias de Ourense y Pontevedra le diesen dicha subvención por valor de 20 millones de reales, la citada su casa presentará al gobierno una proposición para hacer el mencionado ferrocarril que enlace a Vigo con la Corte. Procediendo el sr. Elduayen de acuerdo con sus compañeros de Diputación, expresa que unánimes han reconocido no sólo la conveniencia, sino también las ventajas que produciría a estas comarcas la inmediata ejecución de este ferrocarril, aún cuando para ello tuviera que hacerse algún sacrificio, siempre que este se hallase en armonía con los recursos de que pueda disponerse, y cuya apreciación compete únicamente a las Diputaciones Provinciales, que con su celo, inteligencia y buenos deseos corresponderán indudablemente en esta ocasión, de la misma manera que en otras anteriores de que tienen dadas pruebas; concluyendo por expresar los diputados a cortes, que también esperan del sr. gobernador cooperará hasta donde lo crea justo y conveniente, a la realización de un pensamiento tan fecundo y útil, como el del ferrocarril a Ponferrada. La comisión concede la mayor importancia a este asunto en que indudablemente se ha fijado la atención del país, y con razón la tiene, porque se trata de decidir si deben las provincias hacer el sacrificio que se las indica, o preferir la paralización del ferrocarril en los puntos de Ourense y Ponferrada, cuyo intermedio presenta las dificultades que mencionan los diputados a cortes y el representante de la casa Morton Peto y compañía. La cuestión, pues, se presenta reducida a ver concluído pronto el ferrocarril de Palencia a Vigo, o renunciar a él por un tiempo cuando menos indeterminado. Si sólo hubiese de atenerse la comisión a las actuales circunstancias de estas provincias, no se detendría en proponer que se desechase en absoluto el proyecto de subvención suplementaria; pero en la terrible alternativa de privar a este mismo país y a Galicia toda del elemento que puede hacer su felicidad y elevarlo al rango de los más prósperos y civilizados, es de necesidad apreciar aquel con maduro consejo y no rechazarlo con una imprevisión que mate las esperanzas de futuro bienestar y que anatematice la posteridad. Convencida la Diputación de A Coruña de la inutilidad de todos los esfuerzos hechos para que se subastasen sin subvención suplementaria las secciones del ferrocarril entre aquel pueblo y Ponferrada, recurrió a las demás de Galicia para que votasen dicha subvención. VE en sesión extraordinaria de 20 de enero, acordó que votaría dicha subvención, solamente en el caso de ser necesaria para llevar a pronto y feliz término la construcción de la vía entre los puntos de Monforte y Ponferrrada, fundándose en las razones consignadas en dicho acuerdo, previsor de las circunstancias en que hoy se encuentra VE. Repetidas con posterioridad sin resultado favorable, las gestiones para hallar empresa que quiera tomar a su cargo las construcciones, aún de Ourense a Ponferrada, se presenta el caso de tener que ofrecer la subvención acordada, que también los diputados a Cortes reconocen conveniente y ventajosa; por manera que todas las circunstancias sancionan el referido acuerdo de 20 de enero citado. Pero bien que así se considere, se ofrecen de seguida otras cuestiones: ¿es justo que solamente las provincias de Ourense y Pontevedra hagan sacrificios para ver de conseguir se subasten secciones de un ferrocarril que también aprovecha a otras provincias de Galicia? ¿Es conveniente que se ofrezca subvención a determinada empresa? ¿Qué ventajas deberán exigirse a la que resulte concesionaria, en justa consideración al sacrificio? ¿Como deberá ofrecerse el pago? ¿Como en fin, se obtendrían los medios para hacerlo? Tales son las importantes cuestiones que en sentir de la comisión deben resolverse para llevar a cabo el acuerdo de subvención; cuestiones que deben someterse a decisión, conciliando en lo posible todos los intereses confiados al patriótico celo de la Diputación. Aunque sea con temor de parecer difusos o pesada en su dictamen, cree la comisión que no debe prescindir de consignar las soluciones que juzga más aceptables en las cuestiones propuestas para el caso de que VE se digne sostener el acuerdo de 20 de enero precitado. Resolviéndolas por el orden, opina la comisión: - Que si en la línea o secciones subvencionadas por las provincias de Ourense y Pontevedra, empalmase alguna otra, no se hallarían obligadas las referidas dos provincias a contribuir con más que la mitad de lo que resulte importar la subvención suplementaria, verificada la subasta, pues no sería justo ni equitativo que cargase sobre dichas dos provincias solamente, el sacrificio que se impongan para la construcción de un tronco de camino que han de aprovechar otras provincias. - Que la subvención suplementaria no debe ofrecerse a determinada empresa, sino a la que resulte adjudicataria en la subasta, con lo cual todas las que quieran concurrir a ella, se encontrarán en iguales condiciones. - Que en justa consideración al sacrificio de las dos provincias, las tarifas de percepción para la línea de Vigo, nunca podrían ser superiores a la menor de las que rijan para el tronco y ramales. - Que el pago de las subvención deberán ofrecerlo por mitad las provincias de Ourense y Pontevedra, en un período mínimo de cinco años, consignándose la cuarta parte de dicha subvención para la sección de Ourense a Monforte; otra cuarta parte para la de Monforte a Quiroga; otra cuarta para la de Quiroga a Ponferrada, y la cuarta parte restante para el primero que haga proposición, si a este se adjudicase el camino por no haber quien hiciese postura que mejorase aquella, pues si lo hay, cesará el compromiso de los diputados para satisfacer la referida última cuarta parte. - Que para obtener los fondos necesarios se creará un empréstito por valor de una parte de la subvención, pagadera en los plazos más convenientes y la otra parte se incluirá con los intereses del empréstito en le presupuesto ordinario, de modo que siendo posible no se recargasen más los arbitrios provinciales. Solamente de este modo cree la comisión que se llegaría al fin propuesto, tal vez viniendo a resultar por la licitacion que no fuese necesario sacrificio alguno de las provincias, o que si llegase a hacerlo fuese bien pequeño, comparado con el gran resultado que se obtendría. Para ver si la Diputación de Ourense procede de conformidad con VE, aceptando las anteriores bases, a fin de hacer el sacrificio que se cree indispensable y que redunda en principal beneficio de quella provincia, deberían transmitírsele aquellas con toda urgencia, aprovechando la favorable circunstacia de estar reunida dicha corporación. El país se vería halagado con las ventajas de su feliz porvenir y en su amor propio, pues se demostraría que las dos provincias sin cooperación, de otras facilitaban a Galicia la conclusión del camino de hierro, a costa de un sacrificio incomparablemente menor, ya por de pronto, al que con anterioridad exigía la Diputación de A Coruña. Una objeción se ofrece que agrava las dificultades del pensamiento, y es que las provincias tienen que pagar la parte de subvención que anticipa el Estado para las construcciones en su respectivo territorio; pero aparte de que dichos recargos sean mayores o menores contando con la obligación de tal reintegro, debemos esperar también que el gobierno de SM teniendo en consideración las circunstancias de estas provincias y los sacrificios que se imponen por el bien general, accedería a sus súplicas de que prorrogase los plazos, y entonces la mayor prosperidad de los pueblos haría llevadero y fácil todo pago. Tal es el dictamen de la comisión en este grave asunto; pero VE, con la mayor ilustración que le distingue, acordará lo más acertado. Sancho. Yáñez. Espinosa. En tal estado este cuerpo provincial acordó aceptar y hacer suyo en todas sus partes el precedente informe. ------ Folla: 71,72 3. La comisión nombrada para dar su dictamen sobre la cuenta provincial correspondiente al servicio del año último y ampliación del corriente, emitió su opinión en esta forma: "Excmo. sr.: La comisión encargada de examinar la cuenta general de caudales correspondientes al ejercicio de 1860 y la del período de ampliación que corresponde a los tres primeros meses del año actual, tiene la honra de manifestar a VE que, habiéndolo verificado con todo detenimiento, no halla reparo que oponer, ni a las cantidades que constituyen el cargo y data , ni respecto al orden y documentación con que se presentan y comprueban las citadas cuentas de 1860. Hecho su resumen, aparece haber ascendido el cargo a la cantidad de 1.084.300 y 64 céntimos, y la data a reales vellón 963.486 y 35 céntimos, por lo qu resulta una existencia de 120.814 reales 29 céntimos, que pasan al cargo del corriente año. En la cuenta correspondiente al período de ampliación, figura el cargo total con la cifra de 772.124 reales 34 céntimos, y la data del mismo período asciende a reales vellón 377.221 reales, 32 céntimos, viniendo a aparecer en la fecha de 15 de abril último una existencia de reales vellón 394.903 y 2 céntimos. La referida cuenta de ampliación también se halla justificada con los debidos documentos sin que nada pueda objetarse a ellas; de manera que procede que VE se sirva aprobar dichas cuentas y además cree la comisión que el celo y pureza que resalta en ellas, con la circunstancia de haber sido cubiertas todas las atenciones, ofreciendo un saldo muy favorable a los fondos provinciales, merece la consideración de VE y que así se signifique al sr. gobernador, manifestándole la complacencia con que VE ve este resultado de su buena adiministración. Pero sin embargo de este informe y precedente dictamen, VE acordará lo que creyere más conveniente. Sancho. Barros." La Diputación en su vista acordó aceptar el anterior dictamen y hacerlo completamente suyo. ------ Folla: 72,74 4. La comisión encargada de examinar el presupuesto adicional del corriente año presentó su informe, el cual a la letra dice así: "Excmo. sr.: La comisión nombrada al efecto, se enteró del presupuesto adicional del corriente año, remitido por el gobierno de provincia para ser examinado por la Diputación; y tiene la honra de manifestar a Ve, que examinado el resumen y relaciones de ingresos de dicho presupuesto, no ve que pueda ponerse reparo alguno."Nótase sí que en el capítulo 7º art. 2º figuran 86.092 reales de créditos pendientes de recaudación en 31 de marzo, pero cobrables dentro del corriente año, y es de esperar que así se verifique; mas nota también la comisión que en el mismo capítulo, art. 3º, figuran pendientes de recaudación de ejercicios anteriores al del año último, 24.209 reales, que poroceden de recargos de contribuciones y crédito antiguo contra D. Ramón Otero y D. Manuel Luces. La comisión no puede menos de llamar la atención de VE sobre los dos últimos particulares. En su concepto no puede escusarse bajo pretexto alguno el pago a la Diputación de los recargos sobre contribuciones, y respecto a la deuda de Otero y Luces, es por demás el abuso que dichos deudores llevan hecho de la condescendencia y bondad de la administración, por lo que debe encarecerse al sr. gobernador se sirva hacer efectivos todos los créditos pendientes, pero principalemnte los dos últimos referidos, pues así importa a los intereses de la provincia y conviene para cubrir las muchas atenciones de los presupuestos. No es menos conveniente activar la liquidación de los créditos antiguos contra la Hacienda, en que siempre insistió VE con laudable celo, y como así está mandado hacer de Real Orden. La comisión cree que conciliándose este importante deber con las muchas ocupaciones que rodean las oficinas del Gobierno Civil, podría proponerse al sr. gobernador se sirviese encomendar dicha liquidación al archivero, que debe tener más a mano los antecedentes y que hoy tiene a su cargo auxiliares especiales para el examen de cuentas municipales, previniendo la actividad a dicho archivero. Examinado el resumen y relaciones de gastos halla la comisión que en el cap. 2º figuran obligaciones pendientes de pago 10.604 reales, 55 céntimos, y para adquisiciones necesarias 5.774. La comisión opina que pueden consignarse en el adicional ambas cantidades por el total de 16.378 reales, 55 céntimos a que ascienden, atendido el objeto a que se destinan y sin embargo de que se ve figurar como obligaciones pedientes de pago partidas que no lo son ni deben considerarse urgentes, habiendo alguna que antes de ahora se opueso VE a incluir en presupuestos, con justa razón. Estas partidas son las de 4.500 reales que quieren destinarse a la formación de un nuevo gabinete de Historia natural, la de 3.000 reales a que ascienden las obras de la cátedra de dibujo, y 1.470 que se consignan para el arriendo de una habitación del claustro alto del edificio del Instituto, que el municipio ocupa con escueslas y viviendas de los maestros. Ya que VE se conforme en votar los referidos gastos debe a juicio de la comisión manifestar que con especialidad el figurado para dicho arriendo, de manera alguna podrá aumentarse y que se entiende concedido sin perjuicio del resultado que ofrezcan las ulteriores gestiones que sobre el edificio se reserva hacer VE; recomendándose en el interin al director del instituto la minoración de los gastos todo lo que posible sea, procurando también las mayores economías que VE se promete de su acreditado celo, pues el aumento simpre creciente del presupuesto de instrucción pública llama la atención y más cuando hoy se necesitan muchos recursos para cubrir las atenciones extraordinarias de obras importantísimas para el bien y prosperidad del país. Según el acuerdo de VE de 3 del actual, debe consignarse en este presupuesto la cantidad de 12.525 reales que por vía de auxilio se sirvió votar VE para indemnizar las expropiaciones causadas con el camino vecinal de Vilagarcía a Cuntis, distrito de Caldas de Reis. también debe consignarse la contidad de 200.000 reales que igualmente acordó votar VE para verificar los estudios de un camino de hierro de Carril a Redondela, obtenida la cesión del concesionario y aprobación de SM. Con las expuestas alteraciones, y teniendo en cuenta VE lo más que informa este dictamen, viene a resultar que el presupuesto de ingresos asciende a la cantidad total de reales vellón 579.031, y el de gastos a 751.239 reales, que unidos a 1.591.076 reales del presupuesto ordinario, constituyen la cantidad de 2.342.315 reales de gastos; y siendo el total de ingresos 2.279.188 reales, vendría a aparecer un déficit de 73.125 reales, que podrá cubrirse con las economías que resulten del ejercicio del año actual. Juzga por tanto la comisión que debe votarse el total del presupuesto, conforme expone, más sin embargo, VE acordará lo que crea más conveniente. Espinosa. Almansa. Cuyo dictamen acordó hacer suyo en su totalidad este cuerpo provincial. ------ Folla: 74,76 5. La comisión nombrada para informar sobre el expediente promovido a fin de que o bien la capital del ayuntamiento de Soutelo se traslade a Forcarei, o bien se segreguen varias parroquias para la formación de un ayuntamiento aparte, ha dado cuenta de su informe, cuyo tenor es como sigue: "Excmo. sr.: La comisión que suscribe ha reconocido una instancia fecha 13 de noviembre de 1859, firmada por gran número de vecinos de las parroquias de Aciveiro, Dúas Igrexas, Forcarei, Meavía, Pereira y Quintillán, en el distrito de Soutelo, y terminante a que, o la capital del distrito sea Forcarei, o que dichas parroquias sean segregadas para constituir un ayuntamiento separado. Esta solicitud ha dado lugar a la instruccion del expediente que hoy remite el sr. gobernador a VE para que se digne informar a su tenor, y es la contradicción de otro iniciado en 1856 en demanda también de dos extremos, igual el uno, y el otro opuesto a los actuales; igual en cuanto se solicitaba la segregación de parroquias y constitución de dos municipios, y opuesto en cuanto se pretendía que la capitalidad, entonces en Forcarei, pasase a Soutelo, como punto de más ventajas para este efecto. La comisión ha reconocido cuidadosamente dicho expediente primitivo, y notó que en él ha dado su informe el cuerpo provincial, apoyando como importante la medida de trasladar la capitalidad a Soutelo, e impugnando el pensamiento de hacer dos distritos del que entonces se denominaba de Forcarei; noto también, que el primer extremo fue el que vino a estimarse por Real Resolución de 12 de julio de 1858. Aquel informe exige respecto del que hoy se pide el mayor detenimiento, porque en sentir de la comisión, apenas cabe variar lo dicho ya como no sea en razón de nuevas circunstancias que lo aconsejen, pues solo cediendo a éstas podría caber un juicio diferente del anterior, sin mengua de la consecuencia que debe haber en los informes de VE. Los respetos mismos de la Real Orden citada demandan mucho tino en el despacho de este asunto, pues al fin y al cabo el hacerlo en el sentido que hoy desean los solicitantes equivaldría a inclinar el ánimo de SM a dejar sin efecto esa soberana resolución; cosa grave, y que sólo puede ser para indicada cuando causales muy justos vengan a aconsejarlo así. Entiende, por lo mismo, la comisión que es de desear más luz en el expediente actual, y que debe consignarse en el mismo si el estado de las comunicaciones en Forcarei ha mejorado desde 11 de diciembre de 1857 en que VE opinó porque la capitalidad debía pasar a Sotelo, y así bien que nuevas circunstancias en el día existen que no hubiese en aquella fecha y que puedan recomendar la preferencia de Forcarei para dar nombre al distrito y para ser la capital del mismo, reservándose VE para cuando no se haya evacuado, o resulte que nada hay que varíe el estado de ambos pueblos, emitir con la debida meditación un razonado informe, que hoy apenas puede producirse con acierto. La comisión cree deber abstenerse de tocar con insistencia el extremo de división del distrito en dos diferentes municipios; porque si bien es sabida la opinion de VE sobre este particular, a cuyo tenor en la última sesión extraordinaria ha representado al gobierno en el sentido de la necesidad de reducir el número de ayuntamientos de la provincia. Así es que la comisión, partícipe de esa misma idea, si hubiese de dar dictamen sobre la segregación, diría: que antes que creerla beneficiosa, la entiende perjudicial; y que antes que asentir a aquella, asiente a la constitución en uno solo de los actuales ayuntamientos de Soutelo y Cerdedo. Tal es lo que la comisión cree deber informar a VE, que sin embargo, en su recto juicio podrá dignarse resolver como lo considere más acertado. Yáñez Rodríguez. Besada. Y este cuerpo provincial, conforme con lo propuesto en el anterior dictamen, acordó hacerlo suyo en todas sus partes. Con lo cual se dió por terminada la sesión: firma el sr. presidente y yo el infrascrito secretario, que de todo ello certifico. ------
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