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1861-09-01_Extraordinaria. Acta de sesión 1861/09/01_Extraordinaria
Acta de sesión 1861/09/01_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/3.1861-09-01_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1861/09/01_Extraordinaria
Data(s) 1861-09-01 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 78 1. Bajo la presidencia del sr. gobernador civil (José Corzo) de esta provincia, se han reunido los sres. diputados que lo son D. Ramón Sancho por esta ciudad; el sr. Yáñez por la de Vigo; el sr. Araujo por Cambados; el sr. Sánchez por A Cañiza y el sr. Besada por la de Tui, cuya reunión se verificó como extraordinaria y a virtud de llamamiento del sr. gobernador en uso de las facultades que le concede al efecto la ley. Dicho sr. dió por instalada la Diputación despues de dar lectura a su orden de convocatoria, declarando abiertas las sesiones. Seguidamente se trató del nombramiento de secretario y vice-secretario para la presente reunión y han recaído estos cargos por unanimidad, en el sr. Besada el primero, y el segundo en el sr. Sancho. ------ Folla: 79 2. Se dió cuenta del presupuesto provincial para el año próximo de 1862; y después de haber procedido a su lectura y discusión en los puntos principales, se ha nombrado una comisión para que estudiándolo mejor diese su informe. Recayó este nombramiento en los sres. Sancho, Yáñez y Araujo. ------ Folla: 79,81 3. Se dió lectura a la Real Orden de 1 de agosto último, que declaró nulo el remate celebrado para la construcción de la vía férrea [ferrocarril] de Vigo a Ourense, cuyo suceso llama tan justamente la atención del país: Sobre ello se ha discutido largamente por la corporación, y despues de hecha cargo esta de la gravedad del asunto, ha dispuesto consignar de acuerdo, en que se ha conformado, a la manera siguiente: Vista la Real Orden de 1 de agosto último declarando nulo el remate celebrado para la construcción del ferrocarril de Vigo a Ourense, y que declara también a favor del Estado el depósito hecho por el rematante, mandando anunciar nueva subasta por término de 40 días. Visto igualmente quela Diputación de Ourense no estimó conveniente adherirse al acuerdo de esta corporación de 4 de mayo último, sobre conceder una subvención suplementaria para la construcción de la vía férrea desde Pontevedra a Vigo, en los términos que más por menor informa el referido acuerdo literalmente transcrito a la Excma. Diputación expresada: Considerando que cuando este cuerpo provincial lo celebró, no sólo preveía el caso de que por las razones allí expuestas se quedasen sin licitación las secciones del ferrocarril de Ourense a Ponferrada, sino que abrigaba el temor de que la subasta anunciada para la de Vigo a dicho Ourense sufriese las consecuencias del aislamiento con que se hacía. Viendo este cuerpo provincial desgraciadamente realizados sus temores, y en peligro de que se malogren tantos afanes, defraudándose completamente las esperanzas que el país concibiera de ver algún día empezada la grande obra de su regeneración y felicidad, por medio de la vía férrea mencionada. Considerando por tanto que de no aprovecharse todos los momentos para hacer notorio a las empresas constructoras el interés y eficaz auxilio que estas provincias están dispuestas a prestarlas para llevar a cabo la vía férrea de Ponferrada a Vigo, pasará el término prefijado para la nueva subasta, sin que se presente licitador alguno, con grave mal y perjuicios para el porvenir. A fin de evitarlo, pues, y que ningún tiempo cargue esta Diputación con la menor responsabilidad por tal suceso, ni quepa a sus individuos el menor remordimiento por haber omitido medio alguno de impulsar la deseada realización de las aspiraciones del país; acuerda por unanimidad, que en los términos más eficaces encareciendo la gravedad de las circunstancias por que están pasando estas provincias, se excite el patriotismo y celo de la Diputación hermana de Ourense; a fin de que medite en los resultados de la subasta anulada de 18 de abril, y sobre el contenido del acuerdo citado de 4 de mayo, que le fue sometido para conformidad, y nuevamente le encarece esta corporación como bases para acordar el modo de subvencionar suplementariamente las construcciones de Ponferrada a Vigo, y a este fin considerada la importancia y gravedad del asunto y en ahorro de tiempo, que podían discutir y deliberar sobre él, las comisiones que del seno de ambas corporaciones acordasen reunirse en una de las dos capitales. Que desechada la subvención propuesta por esta corporación el 4 de mayo a la provincial de Ourense, y para su caso, proponga nuevamente a aquella el votar las dos provincias la suma de 10 millones de reales por mitad cada uno como subvención para la referida línea, además del importe de la suscripción que ambas corporaciones hicieron para coadyuvar al proyecto de D. Juan Flórez. Que la parte de dicha suscripción votada y aprobada para el presente año se haga efectiva y se facilite como auxilio y garantía, a cuenta de las acciones, para constituir la fianza del rematante. Que además se excitará nuevamente el espíritu público para que se sostengan las suscripciones anteriormente ofrecidas a dicho sr. Flórez, caso de ser necesario su auxilio a alguna empresa que las reclame para construir la línea. Que estos auxilios todos se ofrezcan al que presente proposición, y siempre que no haya rebaja de consideración en la subasta. Que para perfecta inteligencia de la Excma. Diputación de Ourense y más conveniente a todo objeto, se saque certificación de este acuerdo y se remita con urgencia a la corporación citada, con atento oficio en donde se la ruegue la tome en consideración y se sirva deliberar sobre su contenido con la posible brevedad, manifestándola creer por demás demostrar a su ilustración y a su reconocido amor al país lo necesario y apremiante que es tomar una determinación encaminada a resolver esta cuestión de vida o muerte para Galicia; haciendo por último la observación de que sin sacrificios no se consiguen grandes resultados en circunstancias difíciles y que aún cuando por de pronto se haga un penoso esfuerzo, luego esto traerá inmensas ventajas al país. Si finalmente para conocimiento y satisfacción pública convieniese la publicidad de los acuerdos de esta corporación sobre el presente asunto, se verifique en la forma más útil, y de todo lo resuelto en este día referente a ferrocarril, se distribuya a los sres. diputados a Cortes por esta provincia, a medio de D. José Elduayen que gestiona en este asunto, y en su día se les comunique también sin pérdida de tiempo lo que resolviere la Excma. Diputación de Ourense. ------ Folla: 81,82 4. Se dió cuenta igualmente de comunicación del sr. gobernador de esta provincia de 31 de agosto último, en que se sirve trascribir una resolución de la Dirección General de Obras Públicas a solicitud de D. Fermín Romero y otros vecinos de Bouzas, terminante a que se le abonen indemnizaciones por terrenos ocupados por la carretera de Vigo a Baiona. Dicho centro directivo desestimó la expresada solicitud, fundándose en que la carretera a que se refiere no se construyó por cuenta de fondos generales, y este cuerpo provincial, teniendo presentes las consideraciones emitidas por la expresada Dirección, y obrando en este asunto de la misma manera que en otro igual promovido por los vecinos de Nigrán, resuelto el 17 de abril del año próximo pasado, acordó que sean atendiadas las pretensiones del D. Fermím Romero y consortes y por consiguiente que se les satisfaga lo que por indemnización de terrenos ocupados en dicha carretera de Vigo a Baiona deban haber, y teniéndose presente esta obligación para el presupuesto adicional del año próximo, toda vez que en el general no es posible ya incluirla. ------ Folla: 82 5. Se acordó pasar a la comisión nombrada para informar sobre el presupuesto, la Real Orden de 30 de abril último, que dispone se excite el celo de las diputaciones para que voten las mayores cantidades posibles con destino a las carreteras de la provincia, toda vez que los fondos generales del Estado no alcanzan a subvenir a los cuantiosos gastos de tan importante servicio. ------ Folla: 82 6. Diose cuenta de un expediente promovido por el ayuntamiento de Marín, terminante a que se permita un aumento de derechos de fondeadero, carga y descarga en aquel puerto, con destino al abono al Estado del 50% de la cantidad que se invierta en las obras del muelle del mismo puerto. Enterada la Diputación y de lo que dispone la Junta de Agricultura, Industria y Comercio en comunicación de 31 de agosto último, acordó adherirse enteramente a las consideraciones emitidas por la Junta, y que así se comunique al sr. gobernador para los efectos oportunos. ------ Folla: 82,83 7. Se ha enterado este cuerpo provincial de expediente que remite la Administración de Propiedades y Derechos del Estado y que promovieron los vecinos de Vilaboa para que se declaren exceptuados de enajenación como de común aprovechamiento los montes de Laceiros y Cabalo pertenecientes a las parroquias de Vilaboa y Sta. Cristina de Cobres. Con vista de lo que del mismo expediente resulta, teniendo presente la justificación que arroja en apoyo de las pretensiones entabladas y considerando que las circunstancias del país no permiten en lo general otro género de comprobantes en la materia, la Diputación entiende que se está en el caso de respetar los derechos del común de vecinos que indudablemente existen en los indicados montes, y por consiguiente en el de que se les declare exceptuados de la enajenación, lo cual se comunique a la indicada Administración. ------ Folla: 83 8. De la misma manera, y por igualdad de razones, opina la Diputación sobre otro expediente promovido por los vecinos del ayuntamiento de Xeve, y también remitido por la Administración de Propiedades y Derechos del Estado, para que se declaren exceptuados de venta, como de común aprovechamiento, los montes de Barreiro y Chan, Castro, As Cernadas, Costa, Fontecova, Frieiro, Monteredondo y Rega da Moura y acuerda que así se comunique a dicha dependencia. ------ Folla: 83 9. Quedó enterada la Diputación de la Real Orden de 15 de julio último, que declara que no toca a estas corporaciones entender en los expedientes sobre roturaciones arbitrarias, que deben instruírse con arreglo al art. 6 de la Ley de 6 de mayo de 1855. Con lo cual se suspendió la sesión para continuarla en el día de mañana; firma el sr. gobernador y yo el infrascrito secretario certifico. ------
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