Fondos
1861-09-02_Extraordinaria. Acta de sesión 1861/09/02_Extraordinaria
Acta de sesión 1861/09/02_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/3.1861-09-02_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1861/09/02_Extraordinaria
Data(s) 1861-09-02 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 83,87 1. Bajo la presidencia del sr. gobernador (José Corzo), se han reunido los sres. diputados D. Ramón Sancho, D. Joaquín Yáñez, D. Manuel Araujo, D. Manuel Sánchez y D. Basilio Besada. Se continuó la sesión suspendida en el día de ayer, dando cuenta de su cometido sobre presupuestos los sres. Yáñez, Araujo y Sánchez, en la forma siguiente: "Excmo. sr.: la comisión encargada de examinar el presupuesto general de gastos e ingresos para el año de 1862, tiene la honra de manifestar, que en su concepto debe aprobarse aquel con las alteraciones y modificaciones siguientes: En el capítulo 1º, art. 4º, deben consignarse 800 reales que la comisión conceptúa suficientes para gastos de oficina del depositario de fondos provinciales, a tenor de lo dispuesto en Real Oden de 16 de mayo de 1861. La Diputación por lo mismo que siempre está dispuesta a sufragar con largueza las atenciones que tienden directamente a mejorar la instrucción pública, examina con detenimiento sus presupuestos en la parte menos necesaria a dicho fin, y la comisión que cree en lo justo de este modo de obrar, tiene el deber de informar a VE. -Que en el cap. 2º, y presupuesto de la Escuela Normal, lo crecido del personal y material, hace que se note más el aumento de un escribiente para las escuelas de maestros y maestras, con la dotación de 2.555 reales, y cree la comisión que este gasto debe suprimirse, mayormente cuando sobre lo numeroso del personal de dicha primera escuela, con facilidad por tanto para atender al despacho de oficina, hay la circunstancia de que solamente se calculan 28 matrículas, y se cree que aún disminuirá dicho número como el mismo director expone. también se nota una adición al presupuesto de 1.400 reales para alquiler de casa del regente de la escuela; y la comisión, habida consideración a que el antecesor no necesitaba dicho alquiler, a que se satisface para local de escuela con habitaciones para el director, huerta y otras oficinas, sólo seis reales diarios, cree que por la mitad de este precio, o sean mil reales, hallará habitación suficiente dicho regente, quien además cuenta solas tres personas de familia, inclusa criada doméstica; entendiéndose también que dicha cantidad se vota únicamente para el caso de que ni aún siendo tan reducida la familia pueda arreglarse local en la parte del edificio que ocupa el director, u otra del establecimiento. En el presupuesto de la Escuela Normal de maestras, siente la comisión observar el que ya en el segundo año de su creación se viene proponiendo el aumento de sueldos, creación de más personal y gratificaciones mayores, contra lo que fue aprobado por el Illmo. sr. director general de instrucción pública, y también contra lo que VE manifestó al votar las sumas necesarias con arreglo a lo acordado por dicha Dirección, cuando se planteó la referida escuela; en cuya época se dijo que la Diputación consignaba la cantidad de 12.000 reales, total de gastos que se exigía, y esto para la creación con la precisa condición de que en lo sucesivo no se aumentarían aquellos. Por tales razones y la muy atendible de que, según se observa en el capítulo de ingresos, es muy reducido el número de matriculadas y es probable vaya en disminución, creen los vocales que suscriben, que cuando mas, procediendo con largueza, debe votarse solamente el aumento de 1.000 rs al sueldo de la directora, que entonces vendrá a tener 6.000 res. Según lo expuesto opina esta comisión que debe suprimirse el gasto de 3.000 rs para la dotacion de una segunda maestra, por innecesaria, y respecto del que se presupone para material, despues que los gastos principales debieron haberse hecho al planteamiento de la escuela en el año último, y habida consideracion al reducido número de alumnas, cual va indicado, también cree la comisión que deben reducirse a solos 3.600 rs. En lo demás de dicho capítulo 2º, no halla otras objeciones que proponer; pero si no puede menos de manifestar la comisión, que deseara ver en todas las dependencias del referido capítulo, que no se concretase a no aumentar el costo de sus presupuestos, sino fuera de desear se cercenase su total importe lo más posible para contribuir al desahogo de los fondos provinciales necesarios también para el planteamiento de otras mejoras muy útiles y convenientes, que reclaman el país y la opinión. En el capítulo 3º, art. 3º, observa también la comisión que viene presupuéstandose el gasto de 18.000 reales para el entretenimiento de los caballos padres destinados a esta provincia. VE se servirá tener presente que antes de ahora, se acordó exponer a SM, no solamente la conveniencia de que se mejore este servicio, sino también la necesidad y justicia que asiste a la provincia para reclamar que, haciéndosela de igual condición a otras del reino, se le evite el gravamen de pagar el sostenimiento de dichos caballos, que debe correr a cargo del Estado: por esto la comisión aprovecha la oportunidad de recordarlo, a fin de que, si lo tiene a bien, se digne VE elevar nuevas súplicas al gobierno de SM con los objetos indicados. En el mismo artículo se presupuesta el gasto nuevo de 40.000 reales para que la Junta de Agricultura pueda atender a los que ocasione una exposición provincial y luego central en Santiago de las cuatro provincias gallegas: la comisión cree laudable este dicho gasto y deseara ver que la referida Junta no descuida el fomento de la cría del ganado vacuno y de cerda, objeto de sumo interés para esta provincia principalmente agrícola y para el que ya VE tiene demostrado estar pronto a contribuir. En el presupuesto general de ingresos, no ve la comisión que puedan disminuirse los gravámenes impuestos sobre las contribuciones, cual es de desear, y VE anhela ver realizado: los gastos todos, son precisos; los ingresos aun son escasos o tendrá que lamentarlo así la Diputación, si como desgraciadamente es de suponer, llega a ser indispensable la subvención suplementaria para el ferrocarril de Ponferrada a Vigo. Pero en dicho presupuesto es de notar, hasta con escándalo, que despues de tanto tiempo y repetidas excitaciones por parte de VE, no se haya realizado en todo ni parte alguna pequeñísima, lo que a fondos provinciales adeudan D. Ramón Otero y D. Manuel Luces; por esto la comisión se atreve a proponer a VE acuerde recomendar al sr. gobernador presidente de este asunto, como ya de decoro para la Diputación. también es de lamentar que hasta ahora hayan sido infructuosas Reales disposiciones y acuerdos reiterados de VE parq que se practique una liquidación en donde resulte lo que la Hacienda debe a fondos provinciales, de años anteriores, como recaudado por ella. La comisión aporvecha esta oportunidad de consignarlo, y juzga que también sobre este particular debe llamarse la atención del sr. gobernador, a fin de que su energía remueva todos los obstáculos que se opongan a la citada liquidación, satisfaciéndose los deseos de VE, que en esta parte no puede prescindir de insistir en que así se verifique por bien de los intereses todos del Estado y de la provincia. En resumen, pues, según el presupuesto presentado y las rebajas y aumentos que se proponen, suman los gastos la cantidad de [hay espacio en blanco] reales vellón, ascendiendo los ingresos a la suma de [hay espacio en blanco] presentando un sobrante de [espacio en blanco] que podrá tener aplicación al formarse el prespuesto adicional. Es cuanto la comisión tiene la honra de informar; pero, sin embargo, Ve podrá acordar lo que creyere más oportuno y acertado. Pontevedra a 2 de septiembre de 1861. Sánchez. Araujo. Yáñez." Conformándose la Diputación con el precedente dictamen, acuerda se trasmita literal al sr. gobernador, con devolución del presupuesto a que se refiere, para los efectos consiguientes. ------ Folla: 87 2. Se dió cuenta de expediente de traslación de la capitalidad de Soutelo a Forcarei en el distrito de la primera denominación, y para informar a su tenor se ha nombrado comisionados a los sres. Sancho y Besada. ------ Folla: 87,88 3. Se dió cuenta igualmente de expediente relativo a la construcción de un puente sobre el río Umia, en el distrito de Cambados, promovido por D. José María Salazar y D. José María Padín, de dicha villa de Cambados sobre aquel río y punto de las estacas. De este expediente resulta, que los solicitantes ocurrieron al sr. gobernador en 28 de junio último con la proposición de que construirán por su cuenta la citada obra, con arreglo al plano, presupuesto y pliego de condiciones formadas por el ingeniero D. Alejandro de Olavania aprobados por Real Orden de 30 de agosto de 1853, a condición de que se les conceda un portazgo por el máximum de tiempo legal, de cobrar el mínimo derecho que hoy pagan los viajeros por el tránsito de la barca existente en el día en el punto en que ha de construírse el puente, y 32 maravedís por carro. Esta solicitud se pasó al alcalde de Cambados para que sobre el particular oyere a una junta de comisionados del partido, la cual se celebró en 30 de julio último y fue enteramente conforme con dicha proposición por los fundamentos de necesidad y utilidad de la obra en que se apoya la solicitud e imposibilidad de costearse por los pueblos interesados. Considerándose que deben apoyarse todos los proyectos de obras públicas de necesidad y utilidad general: que la construcción del referido puente se halla en estas circunstancias, según la expresada Real orden y lo expuesto últimamente por dichos representantes de los pueblos, que consideraron aceptable la proposición manifestada; y finalmente, que a pesar de ello todas estas obras deben ejecutarse con mandato del gobierno de SM y precedida subasta; este cuerpo provincial, solicito siempre por todo cuanto le permitan sus atribuciones en beneficio de sus representados; acuerda se está en el caso de elevar el expediente a a la superioridad para la resolución conveniente sobre la realización del citado puente en el Umia, y que al efecto se devuelvan los antecedentes con oficio al sr. gobernador. ------ Folla: 88 4. La Diputación se enteró de lo decretado en 17 de junio último por el sr. gobernador en expediente promovido por D. Diego Villar de esta ciudad [Pontevedra], sobre indemnización de los perjuicios que le ocasionó la carretera a Santiago, en el sitio de Galera, cuya providencia dispone que se consigne en el presupesto la cantidad para pago de dicha indemnización, importante 1.600 reales vellón, sobre lo cual nada tiene que expresar este cuerpo provincial, pues lo encuentra justo y arreglado, y acuerda que así se comunique con devolución del expediente. ------ Folla: 88 5. Igualmente queda enterada la Diputación de la Real Orden de 20 de julio último, expedida por Fomento y transcrita en 26 de agosto por gobernación, por la cual SM ha tenido a bien mandar se manifieste a esta corporación que está facultada para acordar la suscripción de acciones de compañías de obras públicas, con sujección a la aprobación del Gobierno; por consiguiente se considera autorizada la inserción en el presupuesto provincial del valor de las 200 acciones para la vía férrea [ferrocarril] de Santiago a Carril. Con lo cual se suspendió la sesión. Firma el sr. presidente y yo secretario que de todo ello certifico. ------
Ãrea de notas
Nota