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Acta de sesión 1861/11/08_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/3.1861-11-08_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1861/11/08_Ordinaria

  • Data(s) 1861-11-08 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 93,94
    1. Bajo la presidencia del sr. D. José Corzo, gobernador de esta provincia, se reunieron los sres. diputados D. Ramón Sancho, D. Joaquín Yáñez, D. José Araujo, D. Francisco Bastos y D. Basilio Besada, para continuar la suspendida en el día de ayer.
    Diose cuenta de comunicación del sr. gobernador civil de esta provincia, fecha 1º del corriente, para que la Diputación acuerde los tipos máximo y mínimo que con arreglo a la Real Orden de 7 de marzo último deben servir en la subasta de bagajes para el año próximo de 1862. Y esta corporación acordó en su virtud designar los mismos que designó para el corriente año, lo que se comunique, y son los siguientes:

    Maximum Reales vellón

    Bagage de carro por cada legua, doce reales 12
    Idem de caballería mayor, por id., cinco reales 5
    Idem de idem menor, por id., cuatro idem 4

    Mínimum

    Bagage de carro por cada legua, siete reales 7
    Idem de caballería mayor, por id. dos r. y 50 cent. 2,50
    Idem de idem menor, por id.,dos reales 2


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    Folla: 94,96
    2. Los sres. Sancho y Yáñez evacuaron el informe que se les cometió en la sesión anterior sobre el repartimiento del cupo por territorial, cultivo y ganadería que correspondió a esta provincia, y lo verificaron en los términos siguientes: "Excmo. sr.: La comisión encargada de informar sobre el repartimiento verificado por la Admon. Provincial de Hacienda Pública de la provincia, de la cantidad de 7.710.712 reales señalados a esta provincia por la contribución territorial sobre el producto de los bienes inmuebles, cultivo y ganadería para el año próximo de 1862, tiene la honra de manifestar a VE que dicho repartimiento está practicado bajo las mismas bases que el anterior y como la Diputación carece de datos oficiales bastantes para contradecirlo, aún cuando conoce esta comisión y VE está convencida de que dicho repartimiento no está arreglado en algunos distritos, gravados en proporción de otros, y por más que la cuota en total señalada a esta provincia sea excesiva comparada con otras de más importancia y atendida la falta de cosechas que hace tiempo la afligen, entiende que VE no puede prescindir de aprobar la expuesta derrama. VE. sin embargo, podrá acordar lo que considere más acertado. Pontevedra 8 de noviembre de 1861.
    Enterada la Diputación acuerda de conformidad con el anterior dictamen, y que se comunique a la Admon. con devolución del repartimiento expresado, dejando copia de él en esta acta.

    He aquí el repartimiento que se cita

    Producto líquido imponible Cuota de contribuc.
    Ayuntamiento Reales vellón Reales vellón
    _____________ ____________________ ________________

    Alba 572.445 79.190
    Baños de Cuntis 970.250 134.220
    Barro 545.510 75.460
    Pazos de Borbén 587.211 81.230
    Bouzas 878.000 121.460
    Bueu 760.000 105.140
    Caldas de Reis 822.850 113.830
    Cambados 556.933 77.050
    Campo 576.567 79.700
    _______ _______
    6.269.766 867.280

    Sigue

    Cangas 337.478 46.220
    Carbia 1.158.606 160.280
    Carril 236.024 32.650
    Catoira 357.830 49.470
    Cerdedo 715.340 98.960
    Cotobade 1.075.922 148.840
    Dozón 211.100 29.200
    A Estrada 3.045.101 421.260
    Agolada 604.517 83.630
    O Grove 330.049 45.660
    Xeve 525.500 72.700
    Lalín 1.504.000 208.060
    Lavadores 1 .336.485 184.890
    A Lama 747.750 103.440
    Marín 873.597 120.850
    Meaño 676.825 93.630
    Meira 514.850 71.220
    Meis 785.997 108.730
    Moraña 671.918 92.950
    Mos 869.450 120.280 Mondariz 1.600.766 139.280
    Mourente 698.989 96.620
    __________ __________
    24.553.860 396.100
    Sigue

    Pontevedra 411.389 56.890
    Portas 591.350 81.810
    Poio 595.700 82.410
    Ponte Caldelas 954.736 132.040
    Ponte Sampaio 214.964 29.740
    Redondela 1.099.964 152.170
    Ribadumia 466.270 64.500
    Rodeiro 890.250 123.150
    Salcedo 458.867 63.400
    Sanxenxo 809.850 112.030
    Silleda 1.374.231 190.110
    Saiar 288.950 39.970
    Soutelo de Montes 811.000 112.190
    Soutomaior 979.719 135.530
    Valga 852.700 117.960
    Vigo 871.914 120.620
    Vilaboa 629.036 87.020
    Vilagarcía 607.500 84.040
    Vilaxoan 222.850 30.830
    Vilanova 636.600 88.070
    _________ ________
    Total 38.321.700 5.300.580


    Partido de Tui
    Arbo 736.755 101.920
    Baiona 590.283 79.130
    A Cañiza 1.086.761 150.340
    Crecente 876.228 121.220
    Covelo 1.075.270 148.700
    Gondomar 1.098.566 151.930
    A Guarda 483.742 66.690
    Nigrán 897.952 124.220
    Oia 440.193 60.892
    O Porriño 998.816 138.180
    Ponteareas 2.175.190 300.910
    O Rosal 838.522 116.000 Salvaterra 1.624.000 224.660
    Salceda 774.959 107.210
    Setados 891.000 123.260
    Tomiño 1.484.350 205.340
    Tui 1.370.020 189.530
    _________ ________
    total 55.764.307 7.710.712



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    Folla: 96
    3. Se dió cuenta de comunicación, fecha 6 de octubre último, de D. Inocencio Vilardebó, vecino de Santiago, en la cual manifiesta que un compromiso contraído con la empresa constructora de la vía férrea [ferrocarril] de Carril a Santiago le impide ceder a esta Provincia los estudios de la vía desde Carril a Redondela, de que es concesionario, y manifiesta que está dispuesto a realizar los referidos estudios por su cuenta, por exigirlo así el referido compromiso, rogando a esta Diputación se muestre propicia a apoyar la empresa de dichos estudios. Esta Corporación en su virtud, y previa la aprobación de SM si la mereciere, acuerda asociarse al sr. Vilardebó con la cantidad de 80.000 reales para la realización de los estudios indicados desde Carril a Redondela.
    En este estado se suspendió la sesión para continuarla en el día de mañana. Firma el sr. Presidente y yo secretario que de todo ello certifico.
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