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1865-12-29_Ordinaria. Acta de sesión 1865/12/29_Ordinaria
Acta de sesión 1865/12/29_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.000/2.1865-12-29_Ordinaria
Título Acta de sesión 1865/12/29_Ordinaria
Data(s) 1865-12-29 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 56 1. En Pontevedra a 29 de diciembre de 1865, se reunieron en el salón de sesiones de esta Diputación provincial bajo la presidencia de Ramón Martínez Saco, los diputados. Cándido Furriel, José Pérez Hermida, Joaquín Angel, Francisco Garrido, Melitón Suárez de Puga, Pedro Barros, José Pérez Pimentel, José Espinosa, José Benito Rubiños y José López. Leída el acta anterior quedó aprobada. ------ Folla: 56,57 3. Diose igualmente cuenta del dictamen que literalmente dice: "Excma. Diputación. La Comisión encargada de emitir dictamen sobre la reclamación que el regente de la escuela práctica de la normal de esta provincia hace nuevamente por medio de solicitud al ministro de Fomento por conducto de la Junta Provincial de Instrucción Pública, de 200 escudos por alquileres de la casa habitación de los años de 1864 y 1865, ha examinado con el detenimiento que corresponde la comunicación que comprende el acuerdo de la Junta, y a la verdad cree la Comisión que la Junta Provincial trata de mezclarse en un asunto que no le compete, al paso que el regente de la normal se muestra poco respetuoso a las disposiciones del Gobierno. La Diputación en sesión de 18-8-1865 acordó no estimar la reclamación del regente fundado en la resolución del ministro de Fomento que se le transcribió por conducto del gobernador en 23-8-1865, con cuya superior resolución debiera haberse conformado y respetado la Junta provincial, sin venir citando artículos de la ley de Diputación y su reglamento en apoyo de su nuevo acuerdo. El art. 10 de la ley que cita y en que se funda para que la diputación presupueste la cantidad que reclama el regente trata de las atribuciones de los gobernadores y el 9 del reglamento, trata de los expedientes que deben formar los gobernadores al proponer los subgobernadores. Vea pues la Diputación en qué apoya el acuerdo de la Junta provincial, y las razones que aduce para no obedecer y respetar la Real Orden citada. La Comisión opina se esté a lo acordado y que el Regente de la normal dirija a lo sucesivo sus reclamaciones al ministro de Fomento, si cree que no ha estado justo al aprobar la supresión de un gasto que no corresponde sufragar a la Diputación. La Diputación acordará lo que estime más conveniente. Salón de sesiones, diciembre 28 de 1865; Martínez Saco, José Pérez Hermida, Joaquín Angel." Hallándose la Diputación conforme con el dictamen precedente acuerda se comunique al gobernador para los fines correspondientes. ------ Folla: 57,59 4. Se procedió acto continuo a la lectura del informe que dice: "Excma. Diputación, la Comisión encargada de emitir su dictamen acerca de la comunicación que el director jefe de caminos vecinales ha pasado al gobernador con fecha de 13 de junio último y transcrita a la Diputación en 3 de julio del año actual, contestando a la devolución de la memoria en la que dice se le preciten las inexactitudes que contiene la misma, así como sobre los más particulares que la Diputación acordó, cree que enumerar los trabajos minuciosamente que exagera el director jefe en su memoria, sería faltar a las consideraciones que se merecen los diputados, por que al acordar la devolución de la memoria para que la rectificara, es prueba bastante que alexaminarla, reconoció sus defectos y exagerados trabajos, por lo que el director ha faltado al decoro al respeto y hasta al miramiento que debe un empleado a la Diputación, cuando esta es su jefe; teniendo esta derecho a ser considerada por sus dependientes. Se abstienen los que suscriben de enumerar los actos del director jefe en la falta de cumplimiento de sus deberes, porque desgraciadamente son bien reconocidas por los diputados, y en tal grado que aparece se viene burlando de los acuerdos de la Diputación, y tanto esto es así que aun en esta reunión ordinaria noha presentado el estado de los trabajos que haya practicados y los más directores por cuya falta, Hermida hizo moción en la sesión anterior. La Diputación acordará las amonestaciones que se le hicieron y aún las comunicaciones de pérdidas de sueldo, sino empleo, medios que adoptó por vía de corrección y enmienda pero que desgraciadamente ningún efecto produjeron. Por todo lo expuesto, a evitar perjuicios que se siguen a la provincia con el retraso que se observa en los estudios y trabajos de los caminos vecinale de toda la provincia opina la Comisión debe acordarse la separación del director jefe. La Diputación no obstante en su elevado criterio acordará como siempre lo más justo y conveniente a los intereses de la provincia. Salón de sesiones de la Diputación provincial, Pontevedra 28 de diciembre de 1865. presidente José Espinosa, Martínez Saco, Pedro Antonio Barros secretario". Habiendose tomado en consideración el antecedente informe y después de discutido suficientemente la Diputación por unanimidad. Considerando que el director jefe de caminos vecinales de Pontevedra Manuel de Uceda dio motivo con su comportamiento en el ejercicio de las obligaciones que su destino le impone, a que la Corporación tuviese que reconocer la imposibilidad de conseguir que dicho funcionario cumpla cual corresponde con sus deberes, no obstante las amonestaciones que directa e indirectamente se le han dirigido. Considerando que de consentir por más tiempo al frente de la Dirección de caminos vecinales al expresado Uceda sería reponsable la Diputación de los perjuicios que sufriese la provincia por el notorio abandono en que se hallan los asuntos y trabajos cometidos a la inspección de este empleado. Considerando que con el desprecio que observa en el cumplimiento de los acuerdos de la Corporación viene a inferir a esta una verdadera ofensa de carácter grave que no puede tolerarse sin el desprestigio de la Corporación a quien se le ha faltado por Uceda hasta el extremo de no hallarse en la capital sin causa justificada, de suerte que no ha podido enterarse la Comisión permanente de la Diputación de los trabajos pendientes según está acordado; y viéndose la Diputación en la necesidad de tener que reclamar la nota de dichos trabajos por conducto del gobernador, cuando que ete servicio, el indicado director debió presentarlo según también le está ordenado. Considerando además que son repetidas las faltas de servicio que han cometido y están al alcance de la Corporación pero que no consigna por creerlo innecesario. Considrando que las exageraciones de los trabajos que enumera en la memoria que ha presentado a la Diputación y se le mandó rectificar así como el estilo irrespetuoso que usa en su oficio de 13 de junio último a que se refiere la Comsión en su informe son sarcasmos que la Diputación no puede sin mengua de su dignidad y decoro tolerar. Considerando finalmente que el abandono en corregir tales abusos de una manera ejemplar, traería en pos de sí que los demás empleados dependientes de la Diputación se creyesen autorizados para conducirse de igual o parecida manera que Manuel Uceda; acuerda la Diputación destituir a este empleado sin que sea su ánimo ofender ni lastimar en lo más mínimo el nombre y reputación de dicho señor y sólo por no convenir el buen servicio de la provincia y a los intereses que representa esta Corporación lo que se ponga en conocimiento del gobernador para los efectos consiguientes. ------ Folla: 59,60 SESION MAÑANERA 5. Dado cuenta de una comunicación del gobernador de esta provincia fecha 7-12-1865, trasladando otra que le ha dirigido al director gerente de la Compañía de los Ferrocarriles de Medina del Campo a Zamora y de Ourense a Vigo referente al recibo de 1.926 acciones liberadas que corresponden a la Diputación por la equivalencia de las cantidades que la misma tiene entregadas a cuenta de los 6.000.000 de reales por que está suscrita asi como de la que dicho gerente dirigió al expresado gobernador remitiéndole dichas acciones y acompañando las facturas de aquellas y base de la liquidación de intereses que la compañía tiene abonado por las partidas de reales recibidas hasta la fecha y de las cuales resulta haberse satisfecho por la Diputación desde 19-6-1863 hasta 16-9-1865, 3.480.000 reales y abonado por intereses de esta cantidad 179.400 reales que totalizan 3.659.400, por cuyo importe y en su equivalencia ha enviado la compañía el número de acciones correspondientes quedando sin saldo a favor de la Diputación de 1.491 con 20 que se agregarán en su día, así como los intereses que proceda al tiempo de la inmediata liquidación. Enterada la Diputación, acuerda que se consigne en esta acta literalmente, la factura del número de acciones y la base de la liquidación de qe queda hecho mérito, para que pueda constar en todo tiempo su contenido y sin perjuicio de lo que la Diputación estime conveniente acordar cuando tenga efecto la liquidación definitiva de intereses, y que se manifieste al gobernador se sirva recomendar al depositario de fondos provinciales el mayor cuidado en la conservación de las láminas a fin de que no sufran deterioro que pudieran perjudicar los intereses de la provincia. En tal estado, se insertan las facturas significadas cumpliendo así con lo acordado. Factura de 1.926 acciones de la compañía de los ferrocarriles de Medina del Campo a Zamora y de Ourense a Vigo, que se remiten a la Excma. Diputación provincial de Pontevedra por conducto del que suscribe: Número de acciones 1.926= Numeración de las mismas, 17.553 al 18.978= Fecha 6 de septiembre 1865=Cupones que llevan unidos, 39= Número de los mismo del 2 al 40 inclusives=Valor de cada acción. Reales vellón, 1.900=Importe total. Reales vellón, 3.659=Vigo, octubre 1865= El pormenor de los interese abonados en cuenta a la Diputación provincial de Pontevedra que constan en la liquidación remitida, es el siguiente: 1ª partida: 2º semetre de 1863 Sobre Real vellón 1.200.000 (1ª entrega) intereses de 194 días hasta 31 diciembre de 1863 38.800 Sobre Real vellón 600.000(2ª entrega) instancia de 90 días hasta 31 diciembre 1863 9.000 47.800 1º semestre de 1864 Sobre Real vellón 1.800.000 (1ª y 2ª entrega intereses del semestre cumplido 54.000 Sobre Real vellón 500.000(3ª entrega) intereses de 34 días hasta 30 días hasta 30 junio 1864 2.833,33 56.833,33 104.633,33 2º partida 2º semetre de 1864 Sobre Real vellón 2.300.000 (1ª, 2ª y 3ª entrega) intereses del semestre cumplido 69.000 Sobre Real vellón 104.633,00 idem de 62 días hasta fin de diciembre 1864 1.081,21 Sobre Real vellón 340.000(4ª entrega) intereses de 109 días hasta idem idem 6.176,66 76.257,87 180.891,20 Siendo ya hora avanzada se suspendio la sesión que ha de continuarse a las 8 de la noche de que yo secretario certifico. ------ Folla: 56 2. Seguidamente se dio cuenta del dictamen que dice: "Excma. Diputación. La Comisión encargada de emitir su dictamen acerca de las comunicaciones que el director jefe de caminos vecinales dirigió a la Corporación terminante la una a que se le apruebe el presupuesto de 259 escudos, 200 milesimas para mobiliario de la oficina, y la otra que se le abonen 52 escudos 840 milésimas por importe del embalaje, conducción y giro de letras del material que se encargó para los trabajos de la oficiana de su cargo, cree la Comisión estarse en el caso de devolverle dichas comunicaciones, preveniéndole se dirija a esta Corporación por el conducto regular; no obstante la Diputación, acordará lo que tenga por conveniente. Salón de sesiones 28 de diciembre de 1865. El presidente José Espinosa; Martínez Saco; Pedro Antonio Barros, secretario". Discutido suficientemente, la Diputación acordó que hallándose conforme con el anterior dictamen se comunique al gobernador para sus efectos. ------
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