ATOPO
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Acta de sesión 1865/12/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.000/2.1865-12-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1865/12/30_Ordinaria

  • Data(s) 1865-12-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 67 1. En Pontevedra a 30 días del mes de diciembre de 1865 siendo las 10 de la mañana, se reunieron en el salón de sesiones de esta Diputación provincial bajo la presidencia del gobernador interino (Manuel Mosquera) los diputados: Ramón Martínes Saco, José Espinosa, Francisco Garrido, Pedro Barros, Melitón Suárez de Puga, José Pérez, José Pérez Hermida, José López, José Benito Rubiños, Joaquín Angel y Cándido Furriel. Seguidamente se dio cuenta del acta anterior y quedó aprobada. ------ Folla: 67 3. Procediose a dar cuenta de una instancia de Juan Arribas, escribiente de la Junta Provincial de Beneficencia, en solicitud de que se le aumente hasta 3.600 reales el sueldo de 2.500 que actualmente disfruta. Enterada la Diputación acordó se tenga presente para cuando el estado de fondos de la provincia se encuentre más desahogado. ------ Folla: 67 4. Incontinenti se dio lectura del siguiente dictamen: "La Comisión nombrada para examinar el presupuesto adicional del presente año económico, opina por que la Diputación le preste su aprobación con las modificaciones siguientes: Presupuesto general de gastos Capítulo 2º.- Instrucción pública Se aprueba el presupuesto del Instituto provincial de 2ª enseñanza a condición de que se cumpla el art. 6º de la ley de contabilidad provincial. Capítulo 8º .- Gastos voluntarios Se rebaja a 561.671 reales la cantidad de 651.671 que se consignan para carreteras. Calamidades públicas Se eleva a 100.000 reales la suma consignada para esta atención. Pontevedra 30 de diciembre de 1865". Discutido suficientemente el precedente dictamen y examinado el presupuesto a que alude, la Diputación, conforme con lo propuesto por la Comisión acordó aprobar el presupuesto indicado con las modificaciones indicadas. ------ Folla: 68 5. Enterada la Diputación de que no ha podido llevarse a efecto su acuerdo de 2-10-1865 respecto a la provisión de 4 pensionistas alumnos para que pasasen a la escuela de Bellas Artes de la ciudad de Santiago a verificar los estudios que en la misma se dan por no haberse entonces fijado el artículo del presupuesto por cuenta del cual habían de satisfacerse las cantidades a que debían ascender las pensiones de los mismos. Acordó quede por ahora sin efecto lo dispuesto en la sesión citada de 2 de octubre. ------ Folla: 68 6. Por SS Joaquín Angel se ha presentado el siguiente proyecto de acuerdo: "Aunque benignamente, están presentándose en diversos pueblos de esta provincia síntomas coleriformes que podrán extirparse si con eficacia se atacan, o tal vez tomar extremas proporciones para la próxima primavera tanto. En uno como en otro caso, obliga este terrible azote [cólera] a tener dispuestas e invertir sumas de alguna consideración. El presupuesto provincial vigente tiene consignados los 1.000 escudos para calamidades públicas, cantidad muy insignificante en esta circunstancias y 5.000 para gastos imprevistos de los que no puede disponerse según la ley de contabilidad en auxilio de aquel servicio, aunque su consignación no alcance a cubrirlos por cuanto tiene crédito abierto en dicho presupuesto pero podrá girarse en suspenso hasta donde la Diputación disponga figurando después la suma completa en el adicional. Más en concepto del que tiene el honor de dirigirse esto con peso y medida, con la debida parsimonia y de modo que se extienda este subsidio lo más que sea posible a fin de cubrir y aliviar tan desoladora plaga repartiendo los socorros con equidad y de forma que quede siempre algún sobrante para las eventualidades que puedan ocurrir; con tal objeto se atreve a proponer a la Diputación el siguiente proyecto de acuerdo: 1º.- En atención a los aflictivas circunstancias en que puede hallarse la provincia con motivo de la enfermedad reinante, se autoriza al gobernador para que con la debida economía y equidad pueda disponer del fondo de calamidades, socorriendo a los pueblos que fueron atacados del cólera, morbo asiático, y necesiten algún auxilio. 2º.- Concluida que sea esta consignación; podrá girar en suspenso para dicho servicio por valor de 8.000 escudos más que se agregarán a la 1ª partida en el presupuesto adicional. 3º.- No podrá disponerse de cantidad alguna para este objeto hasta tanto que el ayuntamiento del pueblo que reclama los socorros justifique haber invertido las consignaciones que figuren en su presupuesto para calamidades e imprevistos. 4º.- Para poder atender al acopio del botiquines y medidas higiénicas preventivas, podrá girarse hasta la cantidad de 1.000 escudos; para la inversión de los 9.000 restantes, será condición precisa que haya evidencia de que el pueblo reclamante está realmente atacado, en este caso para la inversión de la cantidad que de los fondos provinciales se facilite, tendrán que asociarse los alcaldes y Juntas de Sanidad y Beneficencia, al diputado provincial respectivo. 5º.- En cada distribución mensual se autorizará para esta atención la suma de 1.800 escudos que sólo se invertirá en caso necesario. Salón de sesiones 30 de diciembre de 1865, Joaquín Angel." Discutido suficientemente este dictamen fue aprobado por unanimidad. No habiéndose otros asuntos de que tratar, el gobernador dio por terminada esta reunión, de que yo secretario certifico. ------ Folla: 67 2. Acto continuo procedió a darse lectura del expediente del camino vecinal que de Pontevedra se dirige a Ponte Caldelas y que el gobernador ha remitido con oficio fecha 28 del actual a fin de que la Corporación se sirva acordar alguna subvención para que pueda darse impulso a las obras de aquel. Enterada dispuso que para poder fijar alguna cantidad con dicho objeto según se solicita se hace preciso que antes se haga constar el importe de las que se hallan sin hacer; y a fin de que esto pueda realizarse se acordó pase el expediente a la Comisión de obras públicas de esta Corporación para que se sirva emitir su dictamen, consignando como dicho queda la cantidad de reales a que ascienden las obras, sin ejecutar. ------

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