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1865-03-15_Nocturna. Acta de sesión 1865/03/15_Nocturna
Acta de sesión 1865/03/15_Nocturna
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.000/2.1865-03-15_Nocturna
Título Acta de sesión 1865/03/15_Nocturna
Data(s) 1865-03-15 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 6 1. Reunidos los señores José López, Benito Rubiños, Candido Furriel, Pedro Barros, José Pérez, Francisco José Mugartegui, Ramón Mª de la Maza, Ramón Martínez Saco, José Mº Moure, José Pérez Hermida, José Saavedra, Melitón Suárez, Francisco Garrido, bajo la presidencia del gobernador (Juan Pérez Rey) continuando la sesión pendiente se dio cuenta del dictamen de la comisión encargada de proponer los tipos bajo los que debe sacarse a subasta el servicio de bagajes de la provincia cuyo tenor literal es el siguiente: "Los que suscriben encargados de proponer los tipos bajo los cuales ha de sacarse a subasta el servicio de bagajes de la provincia en virtud de lo dispuesto por Real Orden de 17-1-1865, tiene la honra de proponer los siguientes: Para toda la provincia 48.900 reales. Para los puntos de Lalín 9.000 reales, Vigo 2.600, Ponteareas 2.700, Redondela 9.300, Pontevedra 6.000, Caldas 10.000, A Estrada 1.400, Silleda 1.400, Vilagarcía 100, Cuntis 200, Porriño 1.000, Tui 1.500, Cambados 500, Cotobade 500, Forcarei 800, A Cañiza 1.800, A Guarda 300, Baiona 300 y Cerdedo 400. Total 49.800 reales. La Comisión ha tomado para fijar los anteriores tipos la base del término medio del total importe a que ascendió en el último quinquenio dicho servicio de bagajes. No obstante la Diputación acordará, Pontevedra marzo 15.8.65, Furriel, Suárez de Puga". Discutida suficientemente, fue aprobada declarándose definitivos los tipos propuestos. ------ Folla: 7,9 2. Enseguida se dio lectura del dictamen emitido por la mayoría de la comisión encargada de proponer lo que considerase más acertado acerca de la moción presentada por Angel sobre la división de la provincia en distritos para llevar a efecto los trabajos de caminos vecinales el cual a continuación se consigna. En vista de la moción presentada por Angel para que se divida en distritos la provincia a fin de regularizar los trabajos de caminos provinciales y vecinales y mas extremos que contén opinan los que suscriben: 1º que deben crearse 3, compuestos el uno de los partidos judiciales de Pontevedra, Ponte Caldelas, Cambados, Redondela y Vigo, otro de A Cañiza, Ponteareas y Tui, otro de Tabeirós, Lalín y Caldas. 2º La residencia ordinaria de los directores será las ciudades de Pontevedra, Tui y A Estrada. Independientemente de la residencia fijada a los Directores habitarán en la capital el director jefe y delineante. 3º No podrá procederse al estudio ni ejecución de la obra alguna sin que previa e individualmente lo acuerde la Diputación incurriéndose en la pérdida de haberes por todo el tiempo que los directores se ocupen en trabajos no designados por la Corporación. 4º Habrá una Comisión permanente compuesta de 1 diputado por cada una de las zonas o distritos en que se divide la provincia que propondrá a la Diputación en cada reunión los trabajos que hayan de efectuarse y razón de los efectuados para lo cual todos los directores se reunían en la capital con todos los antecedentes necesarios para justificar los que hayan llevado a cabo. Pontevedra, 15 de marzo de 1865, Furriel, Joaquín Angel". Incontinenti se dio asimismo lectura del voto particular de uno de los señores de la expresada comisión y es como sigue. El Diputado que suscribe siente sobremanera el separarse de la ilustrada opinión de sus dignos compañeros de comisión pero cede en ello a consideraciones importantísimas de que no le es dable el prescindir. Acorde en un todo con la mayor parte de las conclusiones de su dictamen, difiere esencialmente en la que establece que la residencia de los directores sea en los centros de las respectivas zonas de su asignación y lejos por consiguiente de la acción vigilancia y dirección de un jefe inmediato y del gobernador presidente de la Diputación provincial. Es esto crear unos agentes de la administración con sueldos de importancia facultándoles implícitamente para que sus trabajos no correspondan al pensamiento de su creación. Es destruir por su base la organización que ha querido darse al cuerpo de caminos provinciales y que parece debe estar bajada precisamente en la misma forma que el Estado dio al cuerpo de ingenieros. Es volver al antiguo estado de independencia en que se han hallado desde su creación hasta la organización del cuerpo al que se debe sin duda alguna el tristísimo estado de las vías vecinales de la provincia. Por estas importantes consideraciones y otras que se reserva emitir al apoyar este voto particular, es de opinión que la residencia de los directores debe ser precisamente en la capital de la provincia. Salón de sesiones de la Diputación provincial de Pontevedra 15 de marzo de 1875. Francisco Mugartegur. Discutido el voto particular suficientemente fue aprobado; así como el de la mayoría en lo que no se opone a dicho voto. En su consecuencia se ha procedido al nombramiento de la Comisión permanente de que se hace mérito en el informe de la mayoría; quedando constituida aquella con López Angel y Furriel, y como suplentes de estos Saco, Espinosa y Hermida; cuya comisión propondrá a la Diputación los trabajos que considere de preferencia según así se establece por el repetido informe de la mayoría. ------ Folla: 9,13 3. Seguidamente se procedió a dar lectura del dictamen emitido por la Comisión encargada de proponer lo que conceptuase procedente en vista de las comunicaciones del gerente de la Compañía de los Ferrocarriles de Medina del Campo a Zamora y de Ourense a Vigo el cual a continuación se inserta. "La Comisión designada para examinar lo manifestado en comunicación de 29-10-1864 por el gerente de la empresa del ferrocarril de Medina del Campo a Zamora y de Ourense a Vigo y de 10-2-1865 referentes la 1ª a que no habiendo recaído todavía la aprobación del Gobierno de SM en la reforma de los estatutos que hizo necesaria la transferencia de la 2ª concesión a la de Medina del Campo a Zamora y de Ourense a Vigo y del de febrero próximo pasado, referentes la 1ª a que no habiendo recaído todavía la aprobación del Gobierno de SM en la reforma de los estatutos que hizo necesaria la transferencia de la 2ª concesión a la de Medina del Campo a Zamora, no se ha podido expedir los títulos de las acciones satisfechas ya en su total importe y mucho menos respecto de las que no han desemboldado aún sino una parte de él, terminando con remitir un título provisional de las 3.158 acciones por que está inserta esta Diputación, anotadas en él las cantidades que se entregaron a cuenta del capital suscrito y abonados los intereses cuyo título deberá ser cangeado cuando esté satisfecho el completo de las acciones y pidiendo la devolución de los resguardos que representan lo satisfecho por esta Tesorería a Francisco Yañez Rodríguez comprendidas en el título expresado; y la 2ª a que se remita dicho título provisional a la compañía por medio de persona de confianza para anotar en el los intereses vencidos desde su fecha, cree conveniente que esta anotación de intereses se verifique, así como considera justa la entrega a Yañez Rodríguez de los recibos que se dieron a la Tesorería de esta Diputación por las cantidades entregadas a la compañía con anterioridad a la expedición del título provisional en que todas ellas están comprendidas. Pero cree también que la Diputación sin incurrir en una contradicción evidente sin faltar al art. 5 de la ley de 11-7-1856 sobre compañías concesionarias de obras públicas y sin adquirir una gran responsabilidad, ni puede admitir como suficiente garantía aquel título provisional, ni aprobar las cantidades satisfechas indebidamente en 27-5-1864 y 12-9-1864 importantes 840.000 reales, ni consentir se verifique ningún otro pago hasta tanto que se le expidan las acciones al portador que previene el artículo de la ley citada y debieron facilitarsele luego de verificar el desembolso de 30% y que se cumplan además por la empresa todos sus otros compromisos. La Diputación en sesión de 3 de enero de 1864 acordó entre otras cosas decir a la Compañía de ferrocarril de Medina del Campo a Zamora a la que se han transferido los derechos del concesionario de Juan Flórez respecto al de Ourense a Vigo: Que no entregaría en lo sucesivo cantidad alguna sin que la empresa le facilitase al mismo tiempo los títulos legales que acrediten sus acciones, acuerdo que no sólo está en perfecta consonancia con la ley sino también con los estatutos de la misma Compañía que en su art. 17 dicen que las acciones serán al portador luego que aparezca del título o títulos de su inscripción haberse verificado el desemboloso de 30% de su total importe. Este 30% está desembolsado desde 1º de octubre de 1863 y por tanto los pagos hechos en 27 de mayo y 12 de septiembre de 1864 han sido indebidos, y de sus cantidades responsable el que de ellas haya dispuesto, sin que sea bastante a cubrir esta responsabilidad la Real Orden de 3 de junio de 1863 referente sólo al pago del 1º 20%. Opina la comisión que el cuerpo provincial está en el caso de acordar la devolución de los reguardos provinciales de Francisco Yañez Rodríguez como embebida en el título provisional y remisión de este para la anotaciónde intereses desaprobando los 2 últimos pagos verificados y que tenga cumplido efecto el acuerdo de 3-1-1864 respecto a este acuerto en todas sus partes. La Diputación no obstante resolverá lo que crea más acertado. Pontevedra 15 de marzo de 1865, Joaquín Angel, José Pérez Hermida". Sometido a discusión, y al estarse ventilando en el punto relativo a la responsabilidad que pueda alcanzar a la persona que acordó los pagos de 27-5-1864 y 12 -9-1865, así como sobre la condición y legalidad del título provisional se presentó la siguiente proposición: "Los diputados que suscriben ruegan a la Diputación que para cortar esta ya tan larga discusión, se sirva acordar que reconociendo como reconoce que la empresa constructora del camino de hierro de Vigo a Ourense no ha podido hasta hoy cumplir lo prevenido en el art. º de la Ley de 11-7-1856 y sobre compañías concesionarias de obras públicas; pero comprendiendo también por el lenguaje de su Gerente fecha 29-10-1864 que parece se propone no cumplisle hasta que esté entregado el total importe del capital suscrito acuerda se haga saber al representante de dicha sociedad que si bien para acreditar el buen deseo que hacía ella aníma a este cuerpo provincial está dispuesta a satisfacer el próximo dividendo no realizará otro en el ínterin no se cumplan por aquella las terminantes prescripciones de la ley citada. Pontevedra salón de sesiones de la Diputación provincial a 15 de marzo de 1865, Mugartegui, Moure, Saavedra, Barros". La que ha sido tomada en consideración en todas sus partes y aprobadas dando por terminado este incidente. ------ Folla: 13 4. Acto continuo Francisco Javier Mugartegui hizo presente que, habiendo sido nombrado gobernador de la provincia de Lugo Victoriano Granados, diputado por el partido de A Estrada, pide a la Diputación se sirva declarar vacante dicho cargo; discutida suficientemente esta moción se acordó estimarla, y que se comunique al gobernador para que disponga lo que crea oportuno. ------ Folla: 13 5. El gobernador seguidamente manifestó a los diputados que siendo hijo de este país el actual ministro de Hacienda y tratando el mismo de dar impulso al crédito español procurando los medios de atender a las obligaciones del Tesoro, lo que será siempre para los naturales de este país un motivo de honrosa satisfacción, cree interpretar los sentimientos de todos los diputados, al proponerles se le manifieste a dicho señor el buen deseo que les anima de contribuir en cuanto le sea posible al mejor éxito de los propósitos iniciados ya para rehabilitar el erario público. La Diputación acuerda que el gobernador se sirva manifestar a SE el ministro de Hacienda que ejercerá su influencia cerca de las municipalidades y personas importantes de sus respectivos distritos para que en lo posible tengan cumplido éxito los deseos del gobierno de SM toda vez que la precaria situación del presupuesto provincial y el triste estado de la provincia, impiden a su Diputación tomar en este particular la iniciativa rigurosa y eficaz que en otro caso adoptaría con placer. Y siendo la hora avanzada se levantó la sesión de que yo secretario certifico. ------
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