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1865-12-29_Nocturna. Acta de sesión 1865/12/29_Nocturna
Acta de sesión 1865/12/29_Nocturna
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.000/2.1865-12-29_Nocturna
Título Acta de sesión 1865/12/29_Nocturna
Data(s) 1865-12-29 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 60 1. En el salón de sesiones de la Diputación siendo las 9 de la noche se reinieron los señores diputados Candido Furriel, José Pérez Hermida, Joaquín Angel, Francisco Garrido, Melitón Suárez. de Puga, Pedro Barros, José Pérez Pimentel, José Espinosa, José Benito Rubiños y José López, bajo la presidencia de Ramón Martínez Saco y leída que fue el acta anterior quedó aprobada. ------ Folla: 64 3. Seguidamente dio cuenta de una moción que dice: "Los diputados que suscriben tienen el honor de proponen a la Diputación acuerde elevar una solicitud a SM pidiendo la supresión de la escula normal de Pontevedra. Salón de sesiones diciembre 29 de 1865, Martínez Saco, José Espinosa, Joaquín Angel". Tomada en consideración y discutida suficientemente fue aprobada y se acordó se formalizase la exposición y habiéndose leído un borrador de aquella, se aceptó y dispuso se pusiera en limpio, y que suscrita que fuese se dirija al gobernador para que este se sirva darle el curso correspondiente. ------ Folla: 64 4. Diose cuenta de una exposición que el ayuntamiento de Ribadumia dirige por conducto de su alcalde en solicitud de que la Diputación se digne concederse alguna subvención para el camino de la carretera vecinal de Sanxenxo a Caldas, pues su utilidad es reconocida por todos. Enterada la Corporación y deseosa como siempre de contribuir a las mejoras que redundan en beneficencia público acordó subvencionar el camino de que se trata por ahora con 2.000 escudos. ------ Folla: 64 5. Enterada la Diputación de la instancia del ayuntamiento de Catoira pretendiendo se le conceda la creación de 2 ferias y visto el informe emitido acerca del particular por José Pérez, diputado por el partido de Caldas, cuyo dictamen le había sido encomendado en anterior sesiones, acordó, conforme con lo propuesto por dicho señor, que no hay inconveniente en autorizar a la municipaliad de Catoira la creación de las 2 ferias que solicita que así se comunique al gobernador para los efectos que corresponda. ------ Folla: 64,65 6. Dado conocimiento de la comunicación del gobernador fecha 11-12-1865 remitiendo el acta de recepción provisional del camino provincial que conduce desde Soutelo a Ponte Vea, correspondiente a la sección comprendida entre A Estrada y Ponte Toedo para los efectos del art. 19 del Real Decreto de 17-10-1863, la Diputación acordó que hallando como halla arreglada el acta, y no ofreciéndose cosa alguna que objetar en contra se le manifieste así al gobernador y se le devuelven dicho 200 para los efectos oportunos. ------ Folla: 65 7. Del mismo modo se dio lectura de otra comunicación del propio gobernador fecha 23-11-1865 en que participa haberse celebrado el 21-11-1865 la subasta para la construcción de las obras de explanación y fábrica del camino vecinal de la Touticeira a la Lamada cuyas obras fueron adjudicadas a José Paula Perdíz vecino de Ponte Caldelas en 6.500 escudos la Diputación quedó enterada y acordó que así se haga presente al gobernador para los fines correspondientes. ------ Folla: 65 8. Se procedio a la lectura de otra comunicación de dicho gobernador fecha 30-10-1865 en la que manifiesta la pretensión que José de Paula Perdíz contratista de las obras del camino vecinal que desde la ciudad de Pontevedra dirige a Casas Novas, sección comprendida entre la fuente de Santa Clara y las Pasaderas de A Seca, hizo al Gobierno de provincia en solicitud de que se le abone la cantidad de 3.677 reales del 15% de los 24.519 reales con 33 céntimos a que ascendió la obra ejecutada en dicho trayecto; abono a que se considera con derecho conforme a la circular de 12-5-1860 y Real Orden de la misma fecha pretensión que el expresado gobernador somete a informe de la Diputación provincial; enterada esta acuerda pase a la Comisión de obras públicas para que proponga lo que conceptúe más procedente. ------ Folla: 65 9. Examinado el expediente de estudio del camino provincial de Alba a Ponte Vea partiendo de la carretera de A Coruña a A Guarda cuyo expediente viene a la Diputación a fin de que se sirva acordar lo conveniente acerca de los recursos necesarios para esta clase de servicios conforma a lo dispuesto en el art. 14 del Real Decreto de 17-10-1863 con el fin de evitar el conflicto que se ha dado en el de que se trata. Enterada la corporación, acordó manifieste al expresado gobernador que para lo sucesivo cuidará la misma de señalar los recursos que crea necesarios para practicar los estudios que estime deban hacerse en los caminos provinciales. ------ Folla: 65,66 10. Hecha cargo también la Diputación del expediente relativo a la pretensión del ayuntamiento de Silleda a fin de que cree un nuevo camino vecinal que partiendo de A Bandeira venga a empalmar con el del Estado de Lalín a Carril tocando en los puntos de Moalde y Meda, acordó que se publique por medio del BOP y en caso que no haya oposición, se adicione al plan general de caminos vecinales ya publicado previo las formalidades correspondientes, lo que se comunique al gobernador para su cumplimiento. ------ Folla: 66 11. En el expediente del camino vecinal de Caldas a Sanxenxo en el trozo comprendido entre el puente Lois y la carretera de 3º orden de Pontevedra a Cambados que vino a la Diputación a fin de que la misma se sirva acordar la subvención de 6.346 escudos que el ayuntamiento de Ribadumia interesado en dicho camino solicita, exponiendo que en otro caso vendrían a ser inútiles los sacrificios que ha hecho para la construcción del indicado puente, se acordó que habiéndose estimado ya la instancia del expresado ayuntamiento sobre el particular, se esté a lo dicho o sea a la subvención de los 2.000 escudos que se le han fijado. ------ Folla: 66 12. Seguidamente acordó la Diputación que una vez se halla vacante la plaza de director jefe de caminos vecinales por la destitución del que la desempeñaba, se haga presente al gobernador disponga se encargue interinamente de la expresada dirección el director de los que existen que sea más antiguo en el desempeño de su cargo, haciéndosele la entrega por el saliente por medio de inventario de todos los documentos y enseres que correspondan a la dependencia. ------ Folla: 66 13. Dado cuenta del presupuesto adicional, se dispuso pase a la Comisión nombrada para que a la posible brevedad se sirva emitir su dictamen. En tal estado siendo hora avanzada se levantó la sesión, quedando citados los diputados para la sesión que debe celebrarse mañana a las 10 de la misma, de que yo secretario certifico. ------ Folla: 60,64 2. Seguidamente se procedió a dar cuenta del informe de la comisión encargada de emitirlo acerca del presupuesto ordinario de 1866 a 1867 cuyo dictamen literalmente dice: "Próxima a terminarse con el año la 2ª reunión ordinaria de la Diputación y necesitando esta de algún tiempo para la discusión no queda a la Comisión que suscribe el que fuera de desear para el examen del presupuesto general de gastos e ingresos de la provincia en el año económico de 1866 a 1867 razón por la cual se ve obligada a impetrar de la Corporación, toda la benevolencia de que necesita. En este presupuesto se hallan agotados todos los recursos ordinarios a excepción de los 3 reales en quintal de sal, recurso perjudicial e inconvenientisimo en este país en el que tanto se precisa de aquel artículo para la cría de ganados y salazón de pescados en pequeño y que tiene para el Tesoro público el grave inconveniente de estar ligado por el navegable Miño a una Nación [Portugal] productora de aquel mineral entregado de tiempos muy remotos al libre comercio. Sensible es el que para la construcción de carreteras que no forman parte del plan general del Gobierno no haya consignación alguna más que la de 6.950 escudos para personal cuando están viéndose tan extensas comarcas como la comprendida en A Guarda y Valle Miñor la península de Morrazo y otras sin una vía de comunicación que las ponga en contacto con sus circunvecinos y les haga posible la circulación interior de que tanto necesitan. En oposición con tan perentorias y desatendidas necesidades se ven cantidades exageradas para otras que no son más que imaginación en esta provincia consignadas otras que en este presupuesto no deben tener cabida según la ley y otras de puro lujo y de las que con facilidad suma podrá abusarse. Se observa también que intergramente se consignan como no puede menos de hacerse las partidas completas para todos los cargos de plantilla que a veces se hallan vacantes dejando un beneficio al presupuesto y tanto por esta razón como por la de que no en todos los meses hay necesidad de invertir igual material, sería muy conveniente que los establecimientos que tienen presupuesto especial alguno de los cuales debiera dejar de existir formasen mensualmente el del mes siguiente como lo hace la contaduría de Hacienda pública respecto de las dependencias que cobran del Tesoro, con lo cual se evitaría la distracción de cantidades que no fuesen esencial y perentoriamente necesarias. En el deseo de equilibrar los ingresos con los gastos atendiendo a los servicios en la proporción que su importancia y perentoriedad exigen hasta el extremo que la extensión del presupuesto lo permita tiene la Comisión la honra de proponer a la Diputación las variaciones siguientes: Presupuesto de gastos=Sección 1ª= Artículo 3º=Material. De la Junta de agricultura, industria y comercio= En atención a los continuos gastos de material que en dicha Junta puedan ocurrir en esta provincia, se rebaja la cantidad de 300 escudos que para ellos se consignan a la de 100. Comisión de monumentos históricos y artísticos. Por igual razón se reduce a 100 la partida de 200 escudos consignados para gastos en esta Comisión= Capítulo 2º=Artículo 4º=Relación nº 10=Se aprueban sin alteración las partidas de 600 y 100 escudos consignados para la impresión de listas de electores de diputados a Cortes y provinciales y demás gastos que ocasionen la elección de los últimos, pero con la precisa condición de que haya de remitirse un ejemplar de las primeras, según vayan rectificándose a cada uno de los diputados provinciales, como se hace con el BOP.=Capítulo 5º=Junta provincial de instrucción pública=Material= Se reduce a 300 escudos la partida de 700 que se presupone para gastos de escritorio y dietas del inspector de escuelas= Aumento gradual de sueldo a los maestros y maestras de escuela pública=Se suprime la partida de 200 esculos que figura para premio de los maestros, mediante a giro, ni hay casilla en el presupuesto detallada que la contenga, ni se ha invertido jamás=Presupuesto detallado de los gastos e ingresos de la escuela normal de maestros=Personal=Ínterin que otra cosa no se dispone por la Diputación en vista de que figuran ya en este presupuesto las partidas de 400 escudos y de 146 para un conserje y un mozo de limpieza de este establecimiento, siendo absolutamente innecesaria la plaza del mozo que se dice destinado a la práctica de agricultura ya por que no hay en el establecimiento objeto o entretenimiento que pueda justificarla y ya por que aún, en el caso de que los hubiera, podrá encargarse de este servicio bien el conserje bien el mozo de limpieza se suprime como se hizo en años anteriores, la partida de 110 escudos que para el se presupuestan=Material=Siendo del cargo de los ayuntamientos respectivos los reparos y aseo de la escuela normal superior según lo dispuesto por el artículo 10 del reglamento de 15 de mayo de 1849 se eliminan los 50 escudos que figuran para este objeto. Conceptuándose excesiva la partida de 200 escudos que se presupuestan para suscripciones oficiales, adquisición de libros de consulta, mapas, se reducen a 50=Teniendo lugar todas las clases de la escuela normal en las horas del día, y no necesitándose por tanto, para ellas alumbrado alguno, se suprime la partida de 100 escudos que se ponen para este objeto. Escuela normal de maestras=Personal= Debiendo ser cargo del ayuntamiento los gastos que originan las escuelas prácticas agregadas a las normales por disposición del artículo 112 de la ley de Instrucción de 9 de septiembre de 1857 se elimina la partida de 180 escudos consignados para la auxiliar de la escuela práctica=Material= Correspondiendo a los ayuntamientos según queda dicho los reparos de las escueles normales se rebajan de los 90 escudos presupuestos para composición de la casa escuela 50, dejando 40 para la adquisición de objetos de enseñanza.=Sección 2ª= Capítulo 2º=Artículo 2º= Se eleva a 8.940 escudos la consignación de 6.950 que figuran para la construcción de carreteras que no forman parte del plan general del Gobierno con lo cual quedan nivelados los gastos con los ingresos. La Diputación acordará sin embargo lo que crea conveniente en vista de los apuros y escasez del presupuesto. Pontevedra 29 de diciembre de 1865, Joaquín Angel. Acto continuo por José Pérez Hermida se presentó un voto particular de enmienda del anterior dictamen, el cual es como sigue: "El que suscribe individuo de la comisión de presupuestos, conforme con sus dignos compañeros en el informe que emiten sobre dicho cometido se ve en la necesidad de disentir de dichos señores en la conservación de un oficial con la dotación de 700 escudos. Cuando la ley sólo concede dos oficiales al Consejo compuesto de 3 individuos, no parece justo recargar el presupuesto de la provincia con gastos innecesarias y no autorizados por ley. Por tanto, ruega a la Diputación se digne, si lo juzga conveniente admitir dicha enmienda= Sala de sesiones, Pontevedra 29 diciembre de 1865, José Pérez Hermida" Tomado en consideración y habiéndose discutido suficientemente se procedio a la votación resultando admitido por 6 votos contra 5; en su consecuencia se acordó aprobar el dictamen de la comisión adicionando al mismo la enmienda propuesta y que en su virtud los 700 escudos que corresponden al sueldo del oficial 1º del Consejo se figuren en la sección 2ª artículo 2º del presupuesto para la construcción de carreteras que no forman plan general del Gobierno. ------
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