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Acta de sesión 1867/01/05_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.000/3.1867-01-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1867/01/05_Ordinaria

  • Data(s) 1867-01-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 99 1. En Pontevedra a 5 de enero de 1867 reunidos los señores del margen (Cea, Ogando, Varela, Pérez Hermida, Solleiro, Maza, Mosquera, Mugartegui, Cobián, Angel) bajo la presidencia de Juan Pérez Rey gobernador de la provincia, siendo las 7 de la noche se procedió a la lectura del acta de la sesión anterior siendo aprobada. Por Mugartegui se propuso a la Diputación la suspensión de sueldo por término de 15 días al escribiente Rogelio Lois por no haber concurrido al anochecer de este día para auxiliarle en varios trabajos de que está encargado por la Diputación a pesar de prevenirselo terminantemente y la Corporación, considerando que percibiendo su haber Lois de fondos provinciales aunque no fuere por deber sólo, por deferencia debía acatar la orden de un diputado, acuerda dicha suspensión a cuyo efecto se comunique al gobernador para su ejecución. ------ Folla: 99 2. Por Maza se propuso que existen en el partido judicial de Cambados que representa, algunas ferias innecesarias y que hasta perjudican intereses de 3º, y como el número 11 del art. 56 de la ley no arroje toda la claridad que fuera de desear acerca de si al concederse a las diputaciones provinciales el acordar el establecimiento de ferias y mercados, se debe también entender el de suprimirlas, se haga consulta sobre ello al Gobierno de SM, a lo cual accedió la Corporación. ------ Folla: 99 3. Por Mugartegui y Angel individuos de la Comisión de caminos se presentó el siguiente informe: Señores diputados: "Los que suscriben, individuos de la Comisión permanente de caminos vecinales, han examinado detenidamente la exposición presentada con 4 del que rige por el director León Uceda reproduciendo otra de 17 de abril se 1865, en solicitud de que se declare por ese Cuerpo provincial haber lugar a la subvención kilométrica acordada por la diputación desde el momento en que es aprobado por la Junta de Obras públicas de la provincia cualquier proyecto facultativo. No se detendrán mucho los que suscriben en apoyar la justicia de semejante pretensión puesto que no se oculta en manera alguna al distinguido criterio de la Diputación que el exclusivo deber de los directores de caminos es realzar el estudio de estos con arreglo a los preceptos de la ciencia y formularios y disposiciones acordadas por la dirección general de Obras públicas y Ministerio de Fomento. Nunca así en manera alguna pueden ni deben intervenir en la formación de itinerarios, atribución exclusiva de las municipalidades y de la Diputación, por lo que es claro que en el momento en que es aprobado por la Junta de Obras públicas cualquier estudio que se les haya mandado realizar han adquirido un incuestionable derecho al percibo de la subvención kilométrica acordada por este Cuerpo y anunciada en el BOP de la provincia para favorecer la concurrencia a la oposición de plazas de directores. Este es el sentir de la Comisión, la Diputación no obstante se servirá acordar como siempre lo más justo y más acertado. Salón de sesiones de la Diputación 5 de enero de 1867, Javier de Mugartegui y Parga, Joaquín Angel; la Diputación en un todo conforme con el anterior dictamen, acuerda que ha lugar a la indemnización kilométrica por los estudios que hayan los directores de caminos provinciales y vecinales desde el momento en que aquellos estén aprobados por la Junta de Obras públicas de la provincia. ------ Folla: 100 4. Por los mismos señores se dio cuenta del siguiente dictamen:" Señores diputados: La Comisión permanente de caminos vecinales ha examinado con el detenimiento que merece el expediente del proyecto del camino que de Ponte Riás conduce a la carretera de A Coruña a A Guarda, remitido por el gobernador de la provincia para informe de este cuerpo. Del escrupuloso análisis que de el ha hecho, resulta que en 3 de octubre de 1864 se presentó por el director jefe de los vecinales de la provincia el proyecto a estudio que nos ocupa que tiene el nº 1º en los 2 itinerarios formados por este Cuerpo en enero y septiembre de dicho año y contra el que nada han objetado ni el ayuntamiento de Mourente ni ninguno de sus vecinos durante el período legal que cumpliendo las prescripciones del Real Decreto de 17 de octubre de 1863 estuvo publicado en el BOP a los efectos que el mismo establece. Aparece también que, aprobado aquel por la Junta provincial de Obras públicas, pasó a esta Diputación en donde, a petición de José Mª López diputado por Pontevedra, obtuvo una subvención de 20.000 reales, constando asimismo que, después de varios trámites, dispuso el gobernador de la provincia en 16 de enero de 1865 que para llevar a efecto la obra se preguntase al ayuntamiento de Mourente con que recursos contaba para cubrir el resto del presupuesto, a fin de establecer las condiciones económicas que habían de servir para la subasta. Hizose así en 17 del mismo y en la de 25 manifestó su Alcalde que no / ../ en el municipio más clase de recursos que la prestación personal pero sin objetar, no obstante, su construcción. Más, como no dijere si esto había de ser empleada en peonadas o reducida a metálico, se acordó en 4 de febrero se le preguntara de nuevo por cual de los recursos obtaban los vecinos, habiendo contestado en 16 del mismo que no podía saberlo por entonces por no haber devuelto las papeletas conminatorias que se entregarán a aquellos para dicho objeto. Así las cosas aparece que en 9 de junio del mismo año se remite por el ayuntamiento que se dice asociado de un número igual de mayores contribuyentes, un testimonio del acta acordada por los mismos para que no se construya dicho camino, documento que tiende sin duda alguna a dar fuerza a una instancia de algunos vecinos de dicho municipio dirigida en 6 de junio por el mencionado alcalde a el gobernador de la provincia. En 14 de junio del mismo año pasaron ambos documentos a informe del director jefe por disposición del gobernador y pendiente este requisito y sin haber oido la autorizada opinión de este, aparece una nota del Jefe de la sección de fomento en que, creyendo equivocadamente que las subvenciones que la Diputación acuerda para la construcción de la vías que ha creído conveniente incluir en el itinerario de los vecinales de la provincia pueden caducar nunca; propone a el gobernador que toda vez que aquella se ha verificado pase el expediente a la Diputación provincial par que acuerde lo que estime más conveniente. En resumen, los diputados y en su vista la Comisión cree deber proponer vuelva nuevamente al gobernador para que oyendo la opinión del director jefe proceda según estime conforme a la letra y espíritu del Real Decreto antes citado, rogando a SS se sirva advertir al jefe de la Sección de Fomento que los acuerdos de la Diputación provincial, máxime en estas materias, no caducan nunca. Este es nuestro sentir, la Diputación no obstante en su alto criterio decidirá como siempre lo más justo y conveniente a los intereses de la provincia. Y Javier de Mugartegui y Parga, Joaquín Angel. Cuyo dictamen aprobó la Diputación en todas sus partes. ------ Folla: 102 5. Por Angel se propuso: que habiendo un digno diputado que ordinariamente reside en Santiago, nadie como él pudiera ser el representante de la Corporación cerca de aquel Gran Hospital, en cuyo establecimiento invierte anualmente esta provincia una porción de miles duros; la Diputación, atendiendo a la indudable conveniencia de que uno de sus individuos sea su representante cerca de dicho Hospital y en su deseo de que la representación sea constante, acuerda nombrar para este cargo como propietario a Ramón Maza y como suplente a Francisco Javier Mugartegui que con frecuencia concurre a aquella ciudad. Con lo cual se levantó la sesión disponiendo que la inmediata tenga lugar a las 11 de la mañana del lunes próximo de que yo secretario certifico. ------

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