ATOPO
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Acta de sesión 1867/01/09_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.000/3.1867-01-09_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1867/01/09_Ordinaria

  • Data(s) 1867-01-09 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 113 1. En Pontevedra 9 de enero de 1867; reunidos los señores del margen (Cea, Pardo, Varela, Ogando, Mugartegui, Solleiro, Cobián, Pérez, Almansa, Angel) bajo la presidencia del gobernador de esta provincia Juan Pérez Rey se dio lectura del acta de la sesión anterior que fue aprobada. A propuesta de Mugartegui y Angel encargados de la discretación ? del mobiliario de la anterior secretaría de la Diputación y Consejo y designación de la parte del material que a la de este Cuerpo se ha de aplicar, acuerda elevar a 3.800 escudos la suma de 3.400 consignada en la relación nº 1º del presupuesto de 1867 a 1868 señalando para la de la Diputación la cantidad alzada de 600 escudos anuales y el resto para la del Consejo, con cargo de satisfacer esta los escribientes fijos y temporeros, sueldos del portero y conserjes y gastos de Depositaría pero de ningún modo atención alguna de la Contaduría de fondos, provinciales, que no le serán de abono por cuanto esta dotada separadamente con 800 escudos para material del que rendirá cuenta mensual al secretario del Consejo de quien es subalterno como oficial mayor de dicha dependencia. Y mediante que el secretario de la Diputación no tiene residencia fija en esta capital se le autoriza para encargar el del Consejo perciba en Depositaría la consignación íntegra de material de los 2 secretarios y contaduría para que la divida entre los participes. ------ Folla: 114 2. Respecto a mobiliario se declara ser de la pertenencia de la Diputación, además de los efectos adquiridos de la partida de imprevistos por presupuesto especial en 1864; la mitad de todos los otros que de la de gastos de secretaría se tienen hasta hoy adquirido. ------ Folla: 114 3. De conformidad con el dictamen de la Comisión de ramo acordó la Diputación hacer la propuesta de recargos ordinarios sobre las contribuciones directas y de consumos para cubrir el déficit del presupuesto provincial para el año económico de 1867 a 1868 en la forma siguiente: En 5% sobre el cupo total de escudos 786.429 que recauda el Tesoro por la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería 39.321 El 10% sobre el importe de escudos 74.869 - 880 milésimas que percibe el mismo por las cuotas de tarifa de la contribución industrial y de comercio 7486-988 El 45% de los derechos que cobra sobre las especies comprendidas en la tarifa nº 1º de la contribución de consumos en los pueblos que no son capitales de provincia ni puertos habilitados calculado su rendimiento líquido en 106.754-" El 45% de los derechos sobre las 30 primeras especies comprendidas en la tarifa nº 2º hasta el epigrafe "Cera y grasas" en la capital de provincia puertos habilitados y demás poblaciones donde recauda el Estado por dicha tarifa calculado su rendimiento líquido en 16134-26 Total 169.696-464 ------ Folla: 114 4. Por el secretario se dio cuenta de que por José María López, de esta vecindad, diputado provincial que ha sido y comisionado para la impresión de la Memoria agronómica de Antonio Valenzuela Ozores, se le han entregado 400 ejemplares en rústica y 100 en pasta holandesa con 980 reales sobrantes de la tirada. La Diputación acuerda que por el vocal secretario se proceda a la distribución de los ejemplares en la forma anteriormente dispuesta y que los 980 reales se inviertan hasta donde alcancen en su remisión. ------ Folla: 115 5. La Diputación a propuesta de Mugartegui acordó se suspenda el pago de las acciones del ferrocarril de Ourense a Vigo, por las que esta Diputación es suscriptora y que se eleve a SM la siguiente exposición=Señora= La Diputación provincial de Pontevedra tan solícita siempre por el bien de sus administrados como celosa de su buen nombre, acude hoy respetuosamente hasta el Trono augusto de VM y puesta a SRP expone: que cediendo a la necesidad imperiosa de favorecer la pronta construcción de la linea férrea de Ourense a Vigo que algún día ha de aproximar a esta Corte las variadas producciones de los fértiles y pintorescos valles del país con los ríos productos de sus extensas costas, y que entraña también todo su porvenir agrícola e industrial, acordó en 21 de octubre de 1862 aceptar, aunque con ligeras modificaciones, las proposiciones que con tal objeto le habían sido presentadas por Juan Flórez, vecino de Madrid el día anterior y suscribir a la provincia por el número de acciones de a 1.000 y 900 reales bastantes a cubrir la cantidad de 6.000.000, pagaderos en 6 años, cuyo acuerdo fue aprobado por VM en Real Orden de 4 de abril de 1863. Fiel al exacto compromiso de lo pactado y obrando como cumplía al buen nombre de la representación más genuina de los intereses de la provincia, satisfizo ésta sus compromisos con exquisita puntualidad, haciéndose siempre superior a la oposición de los que creía apasionados enemigos de la empresa, y procurando muy a menudo hallan explicación a su notoria y visible falta de cumplimiento a las condiciones 6ª y 7ª del pliego de la aprobada por VM en 29 de noviembre de 1862 que sirvieron de base para la subasta y que aquella aceptó luego. La situación verdaderamente ilegal en que tal falta se colocaba, las amargas quejas del país que empezaba a entrever con disgusto sumo la completa inutilidad de tan grande sacrificio, las excitaciones de la prensa periódica y hasta las amistosas reconvenciones de sus amigos fueron tales y de tanta importancia que para acallarlas se creyó en el caso de dirigir a la Diputación en 4 de enero de 1864 una expontánea manifestación suscrita por la muy respetable persona de su director gerente, cuya copia se permite acompañar a esta exposición. Todo podían esperar los habitantes de esta provincia, todo podía prometerse su Diputación menos el que la decepción más cruel y también el desengaño más cumplido viniesen a destruir tan pronto todas sus esperanzas, tanta promesa y ofertas tan halagüeñas. En efecto, señora, no habían transcurrido aún 20 meses desde la fecha de la citada comunicación cuando la empresa, por causas y razones que no son de este lugar, se vio obligada a suspender por completo todo sus trabajos en la linea, promoviendo con esto un conflicto de orden público tal que fueron precisos los eficaces auxilios del Tesoro nacional para acallar las naturales y justas exigencias de aquellos a quienes la necesidad y aún la miseria, obligaban a demandar con urgencia el precio de su trabajo. Un hecho tal, que tendría fácil explicación en otra cualquier empresa que no tuviera los importantísimos auxilios del Estado y las provincias con que cuenta la de Ourense a Vigo, convenció plenamente a los más incrédulos de que es la actual, tal y como está constituida, la que ha de realizar la importante obra de cuya construcción se ha encargado. Esto, no obstante, la Diputación de Pontevedra anhelando siempre el auxiliarle y no queriendo jamás crearla obstáculos, la satisfizo 46.000 duros desde la suspensión de los trabajos hasta el 20 de agosto último, acordando entonces que visto su estado ilegal y económico no se la entregan cantidad alguna en el interín que no continuara la prosecución de las obras empleando en ellas de 400 a 500 jornaleros con 15 días de antelación. Pero, a pesar de lo explícito de los términos de tal disposición, en lo cierto que percibió 21.000 duros más en el mes de diciembre próximo pasado con lo que son ya 67.000 los que desde la suspensión total de las obras han ingresado en su caja. El país en masa, señora, se subleva contra su Diputación por lo que llama una prodigalidad y la pregunta con frecuencia el destino que se ha dado a esta cantidad que, con otra tanta que habrá recibido de la provincia de Ourense hermana y vecina nuestra, arroja la respetable suma de 2.680.000 reales. Al mismo se responde también con más o menos exactitud pero su Diputación que no se hace jamás eco de vulgares apreciaciones y que no tiene más pasión que la del bien de sus administrados, no puede menos de consignar aquí que al contemplar con pena el estado actual de las obras hechas, al oír el constante clamoreo de los contratistas que reclaman sus liquidaciones y piden la devolución del importe de sus fianzas, al ver palpablemente que tan crecida suma no ha sido empleada en aquellas ni para aquellas, y al penetrarse en fin que no es la empresa actual la que ha de llenar las justas aspiraciones del país, y corresponder a la generosidad de sus sacrificios, cree ha llegado el caso si ha de dejar incólume la honra de sus individuos de disponer se suspenda de nuevo el pago de las cantidades con que debía contribuir a la empresa en el ínterin que esta sí ha de llenar debidamente su compromiso y también sus promesas no se coloca en situación legal. Otra cosa señora no es digna ni decorosa para una Corporación que es accionista de índole muy especial, que tiene el deber de dar cuenta de sus actos a la opinión pública, y que, administrando los fondos de la provincia, no sólo debe responder a ésta de su gestión en materia tan importante, sino procurar también por los medios que estén a su alcance remover todos cuantos obstáculos se opongan a que los deseos del país unanimemente expresados tengan cumplida satisfacción. ------ Folla: 117 6.Por esta consideración y cediendo a las exigencias de la opinión pública energicamente manifestada, más bien que al deseo de economizar a la provincia 39.000 y pico de duros cuya entrega no diferirá su Diputación desde el instante en que la empresa se ponga en situación legal, y en la absoluta e imprescindible necesidad también de que, cesando el actual estado de cosas, cumpla la empresa sus compromisos o se declare por el Gobierno de VM la caducidad de la concesión, puestos los individuos que hoy componen este Cuerpo a los Reales Pies de VM muy respetuosamente, Suplican, se sirva prestar su Real aprobación al acuerdo tomado en esta fecha disponiendo se suspenda el pago de la suscripción de acciones a la empresa del ferrocarril de Ourense a Vigo en el ínterin no se coloque en situación legal, sirviéndose asimismo mandar que realice esto en breve término o se declare la caducidad de la concesión, único medio de que no sufra una paralización ilimitada, la más importante de cuantas mejoras anhela Galicia entera. El Todopoderoso conserve la preciosa vida de VM y su Real familia los muchos años que la Diputación desea y la Monarquía ha menester. Salón de sesiones del Palacio provincial de Pontevedra a 10 de enero de 1867. ------ Folla: 118 7.Seguidamente se aprobó la distribución de la memoria de los baños minerales de Caldas de Cuntis en la forma propuesta por la Comisión que lo hizo de la agronómica. ------ Folla: 118 8. La Corporación acordó reproducir lo dispuesto en sesión de 28 de agosto último referente a que no debiendo tener más dotación el contador de los fondos provinciales que la de 1.000 escudos, con 600 para gastos de escritorio según los artículos 115 y 116 del Reglamento para la ejecución de la ley de presupuesto, y contabilidad provincial, por cuanto no tiene esta provincia más de 3 consejeros, teniendo entendido que le están asignados 1.200 por el primer concepto y 800 por el 2º; considerando por otra parte el estado angustioso del presupuesto y la exigüidad de las cantidades que en el figuran, proponía a la Diputación se sirviese declarar que dicho contador no tiene derecho a mayor consignación que la de 1.000 escudos fijando la consignación de sus gastos para material en 600 sin perjuicio de las cuentas mensuales que debía rendir y que de este acuerdo se elevase la conveniente comunicación al gobierno de SM para que se digne prestarle su superior aprobación. ------ Folla: 118 9. Por la Comisión del ramo se presentó el informe siguiente: La Comisión que suscribe teniendo en cuenta lo acordado por la Diputación provincial y lo que algunos servicios reclaman, es de sentir que el presupuesto adicional de esta provincia para el corriente año económico de 1866 a 1867 debe ser reformado de la manera que tiene la honra de proponer: 1ª Sección-Gastos obligatorios=Capítulo 1º Administración provincial=Art. 1º Relación nº 1º=Se eleva a 4.349 la cantidad de 4.099 consignado para gastos de secretaría de la Diputación y Consejo y de la Contaduría de fondos provinciales, mediante a que la segregación que la reforma de la ley para Gobierno y Administración de las provincias previene y el decoro que al vocal secretario corresponde exigen un aumento de gasto, que se presupuesta en el adicional desde 1º de enero corriente, hasta fin de junio en 250 escudos. Capítulo 4º=Cargas=Art. 4º=Relación nº 19= Se elimina la partida de 23.770 escudos 300 milésimas que aparecen adicionadas a la de 60.239 escudos 700 milésimas consignada en el ordinario para atender a la suscripción de acciones del ferrocarril de Ourense a Vigo=Sección 2ª Capítulo 2º =Relación nº 39= Se eleva a 94.889 escudos 211 milésimas la consignación para auxiliar la construcción de carreteras que no forman parte del plan general del Gobierno=Capítulo 4º=Otros gastos=Artículo 5= Se aumenta este artículo con la cantidad de 19.400 escudos que unidos a los 600 que contiene se elevará a 20.000 en la forma siguiente: A la relación nº 41 se añadirá=Por subvención a los establecimientos de Beneficencia de Pontevedra, Tui y Vigo según acuerdos de la Diputación fecha 7 del corriente, 3.000 escudos. Para subvención al Colegio de internos de este Instituto por una sola vez a fin de que pueda desde luego comenzar a funcionar, 1.400 escudos=Para la adquisición de toros sementales con objeto de mejorar la raza vacuna, 6.000 escudos=Para la compra de semilla de pino holandés y de plantas forrajeras para fomentar la madera de construcción y prados artificiales, 600 escudos. Para estanterías y reformas que se conceptuan necesarias en el Salón de actos de la Escuela Normal y adquisición de modelos de agricultura, 400 escudos=Para subvencionar la construcción de la Calle Príncipe Don Alfonso en Vigo, 4.000 escudos=Para subvencionar la acera izquierda de la Calle de Michelena, obras que se necesitan en la Escuela práctica de niños de esta ciudad y más obras que el ayuntamiento de Pontevedra tiene acordado ,4.000 escudos. Sección 3ª Gastos adicionales=Relación nº 42=Para el completo pago de lo que se adeuda a José Benito Avalo vecino de Carril, por la construcción del camino desde aquella población a Vilagarcía, en la parte que corresponde a la Diputación, según liquidación practicada, 758 escudos, 43 milésimas=Presupuestos especiales=Instrucción pública=Se rebaja de la consignación de material para la secretaría la cantidad de 100 escudos por ser suficiente la de 200 que le queda para cubrir sus atenciones con desahogo=Con lo cual resultan nivelados los ingresos y gastos del presupuesto adicional importantes 311.714 escudos 295 milésimas de los cuales vienen correspondiendo al presupuesto especial de Instrucción pública uniendo las consignaciones acordadas para hacer posible la instalación del colegio de Internos del Instituto, la de estanterías, reformas en el local y adquisición de modelos de agricultura de la Escuela Normal, asi como haciendo la deducción de 100 escudos que se rebajan al material de la secretaría de la Junta del ramo 32.492 escudos, 436 milésimas y el de Beneficencia agregándole los 3.000 escudos acordados para subvencionar los establecimientos de esta Pontevedra, Vigo y Tui 24.873 escudos 200 milésimas. Pontevedra 9 enero de 1867, Joaquín Angel, Francisco Solleiro Negrete. La Diputación enteramente conforme con el precedente dictamen, acuerda aprobarlo en todas sus partes, por cuanto conceptúa de la mayor conveniencia las reformas que en el se proponen. ------ Folla: 120 10. A propuesta de Mugartegui acordó la Diputación que no será de abono a la secretaría del Consejo la cantidad de 150 escudos que reclama el contador de fondos provinciales para impresiones, las que debe hacer este por cuenta de la consignación de su material, y respecto a la comunicación del mismo pasada a este Cuerpo por conducto del gobernador pidiendo más auxiliares, acuerda también que el indicado funcionario pague de aquella los escribientes que conceptúe necesarios y sólo en el caso en que atenciones extraordinarias del servicio lo exijan, se le presten los que esta Corporación le tiene designados, los que, pasado la urgencia, volverán a ocuparse en los negociados que le están encomendados. ------ Folla: 121 11. Dado cuenta de una comunicación del gobernador referente a que se facilite a la Junta de Agricultura, Industria y Comercio de la provincia 100 escudos que necesita para embaje y remisión de los productos destinados a la Exposición Universal de París lo acuerda así la Diputación con cargo al capítulo de imprevistos y que de la inversión de esta cantidad se rinda a su tiempo la oportuna cuenta. ------ Folla: 121 12. Por indicación de la Comisión de presupuestos se acordó convocar al director de la Escuela Normal para las 12 del día de mañana con el objeto de oír su ilustrado parecer acerca de varias alteraciones que aquella cree procedentes en el ramo de material de dicho establecimiento. ------ Folla: 121 13. Por la Comisión de caminos se propuso y la Diputación acordó subvencionar la variación proyectada del de Ponte Caldelas a Pontevedra con 2.600 escudos. La de un pontón sobre el riachuelo Setecoros en el camino de Caldas a Carril y punto del Forno con 2.300. El camino que de la Touticeira conduce a la Lanzada con 5.000. El de Tui a Caldelas con 2.000. La construcción de la calle del Príncipe en la ciudad de Vigo, a condición de que entre los propietarios que en ella tienen casas y el ayuntamiento de dicho pueblo han de contribuir con el suficiente resto para completar la indicada obra con 4.000. ------ Folla: 121 14. Se dió cuenta de una instancia de Antonio Álvarez, escribiente de la Junta de Instrucción pública agregada a la Sección de Fomento, que desde 1863 está desempeñando aquel cargo a satisfacción de sus jefes con el sueldo de 200 escudos, pidiendo se le aumenten 100 más; y la Diputación, teniendo en cuenta las relevantes cualidades del exponente y su asiduidad al trabajo, acuerda se le eleve el sueldo de 300 escudos anuales previa aprobación del Ministro de Fomento, a cuyo efecto se saque testimonio de este acuerdo el cual se remita con la instancia, formando expediente separado por conducto del gobernador. En este estado el presidente dió por terminada la sesión disponiendo que la inmediata tenga lugar a las 7 de la noche del día de mañana de que yo secretario certifico. ------

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