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Acta de sesión 1867/01/10_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.000/3.1867-01-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1867/01/10_Ordinaria

  • Data(s) 1867-01-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 122 1. En Pontevedra a 10 de enero de 1867 reunidos los señores del margen (Solleiro, Cea, Pardo, Varela, Ogando, Mugartegui, Cobián, Pérez, Almansa, Garrido, Angel) bajo la presidencia del gobernador Juan Pérez Rey, se dió lectura de la sesión anterior que fue aprobada. Por Mugartegui se presentó la moción siguiente: Señores diputados, considerando el que suscribe que el abatimiento y postración de la ganadería en nuestra provincia exige que la Diputación preste su solícita y especial atención a todo cuanto tienda a elevar este importantísimo ramo de nuestra riqueza provincial a la altura que merece. Creyendo también que antes de poner en práctica el utilísimo, aunque prematuro pensamiento acordado en la sesión del día 7 (que en todo caso debería extenderse no sólo a 7 toros sino a 7 vacas) es preciso forzosamente el proceder antes a la creación de los establos modelo en donde puedan prestarse a los individuos de razas exóticas los cuidados a que están acostumbrados. Juzga absolutamente indispensable para esto, el empezar antes por mejorar las castas indígenas adoptando el sistema de selección que tan útiles resultados ha dado en otras partes, preparando así al país para recibir oportuna y convenientemente la trascendental mejora que su cuerpo provincial le prepara. Y creyendo muy firmemente, en fin que el proceder de otra manera es matar la idea al nacer e imposibilitar por mucho tiempo sus benéficos resultados, tiene el honor de someter al ilustrado criterio de sus colegas el siguiente proyecto de acuerdo: Art. 1º-. La Diputación provincial de Pontevedra dispone la celebración en esta capital el 2º domingo de agosto de 1868 de un concurso o exposición pública de toros del país de 3 años cumplidos y color amarillo o vermello para respetar el gusto o preocupación general. Art. 2º-. Igual acto tendrá lugar en los mismo días de los 2 años siguientes de 1869 a 1870 siendo preferidos en estos para los efectos de los premios que se establecen los que hayan cumplido 4 años. Art. 3º-. La Diputación concede un premio de 5.000 reales vellón al mejor toro de raza indígena color amarillo y 3 años cumplidos que se presente en la exposición de 1868 y que por su talla y formas merezca la calificación de tal por el jurado. 2 premios a 3.000 para los inferiores a estos. Fija además y desde luego el precio de 2.000 reales vellón para cada uno de los 11 mejores que se presenten y que adquirirá con destino a cada uno de los partidos judiciales de la provincia. Art. 4º-. En las exposiciones de los años de 1869 y 1870 habrá un premio para el mejor toro del color antedicho y 4 años de edad; 2 de a 3.000 para los que a este sigan y 3 de a 1.000 para los 3 mejores de 3 años de edad. La provincia adquirirá en cada uno de ellos al precio de 2.000 reales vellón antes fijado, 30 de los primeros para repartir entre sus ayuntamientos. Art. 5º-. Desde el día 1º de enero próximo al 10 del mismo presentarán los que hayan de ser opositores sus respectivos ganados en la capital del partido judicial en donde se marcarán ( los que hayan) con el correspondiente hierro ante los diputados provinciales, Juez de 1ª Instancia y alcalde respectivo. Art. 6º-. La Diputación rogará a el gobernador de la provincia se sirva anunciar en el BOP con la brevedad posible este acuerdo para que adquiriendo la mayor publicidad llegue cuanto antes a noticia de los criadores. Art. 7º-. Una Comisión de 4 diputados con su secretario se asociará al gobernador de la provincia para que en unión con el jefe de la Sección de Fomento, director del Instituto, catedrático de Historia natural, alcalde de Pontevedra y veterinario de la misma componga el jurado de calificación. Art. 8º-. La Comisión que nombre la Diputación quedará encargada de adoptar todas cuantas disposiciones y medidas le sugiera su celo para llevar a efecto este acuerdo. Art. 9º-. El tomado en la sesión del día 7 queda tan sólo suspendido hasta que se realicen los efectos de este. Salón de sesiones de la Diputación provincial de Pontevedra a 10 de enero de 1867, Javier Mugartegui y Parga. Cuya moción, discutida y puesta a votación, fue aprobada por todos los diputados que estaban presentes a excepción de Angel. ------ Folla: 125 3. Oído por la Diputación el dictamen del director de Escuela Normal acerca de las variaciones que creía convenientes introducir e introdujo en la parte de material de dicha Escuela en el presupuesto anterior, acordó manifestarle lo muy complacida que se halla en tener al frente de sus establecimientos de Instrucción pública directores tan acreditados, celosos y competentes como SS y que una Comisión de esta Corporación pase a las 12 del día de hoy a visitar aquella Escuela, como justo homenaje al que los esmerados esfuerzos del director y más profesores en favor de la enseñanza y de la buena administración se tienen hecho acreedores. ------ Folla: 126 4. Acordó también subvencionar la construcción del camino vecinal que de A Estrada conduce a Ponte Vea con 12.000 escudos. El de Lalín a Carballiño con 24.000. El de Redondela a Moscoso con 3.000. El de Vigo a Bouzas con 6.000. Y al ayuntamiento de Pontevedra para llevar a cabo la acera izquierda de la calle Michelena, los reparos que se necesitan en la Escuela práctica de niños y más obras que intente hacer en el presente año y por una sola vez, con 4.000. ------ Folla: 126 5. Acordó igualmente se dejen francas y a disposición de su vocal secretario la habitación que da frente a la puerta de la entrada del salón de sesiones y la que se halla en su parte posterior detrás del Retrato de SM. ------ Folla: 126 6. Acuerda asimismo recomendar el celo del director de la Escuela Normal la adquisición de un nuevo local que reuna las necesarias circunstancias para la debida instrucción y habitación del regente y conserje, mediante a que la que hoy ocupa está muy lejos de tenerlas. ------ Folla: 127 8. Francisco Javier Mugartegui expuso a su vez que por mucho que el carácter de este Cuerpo sea exclusivamente económico administrativo no puede menos de rogar a la Corporación haga constar de un modo inequívoco la viva satisfacción que experimenta al ver el tino, acierto y lealtad con que SS sirve los verdaderos intereses del Gobierno de SM y la Diputación prohijando el pensamiento de dichos 3 señores que es el universal por unanimidad acuerda tributar a Juan Pérez Rey, dignísimo gobernador de esta provincia, el más solemne y cumplido voto de gracia. ------ Folla: 127 9. A propuesta de dicho señor gobernador por unanimidad se acordó tributar un voto de gracias al secretario de la Corporación Joaquín Angel por la ilustración, actividad, dignidad y celo con que ha desempeñado dicho cargo a satisfacción de todos los diputados. Con lo cual el gobernador declaró terminada la reunión, dando las más finas gracias al Cuerpo provincial por su adhesión e interés manifestado por el bien de la provincia, de que yo secretario certifico. ------ Folla: 126 7. Terminados los asuntos de que la Diputación tenía que ocuparse y obtenida la palabra por Angel, propuso se tributase al gobernador un merecidísimo voto de gracias por su brillante comportamiento con los diputados, por la imparcialidad, inteligencia y decoro con que dirigió sus sesiones y por la enérgica y paternal solicitud con que, a satisfacción de todas las personas sensatas, administra esta provincia. Por Pardo Vilariño se manifestó que, abundando en las ideas propuestas por Angel, deseaba constase también que la Diputación veía con placer sumo no sólo el distinguido celo con que maneja los intereses morales y materiales de la provincia sino la prudente energía de su mando. ------ Folla: 124 2. Por los encargados de emitir dictamen sobre el presupuesto ordinario de 1867 a 1868 se presentó el que sigue. La Comisión de presupuestos enterada del general de gastos e ingresos de esta provincia para el año económico de 1867 a 1868 opina que puede este Cuerpo provincial prestarle su aprobación con las modificaciones siguientes: Presupuesto de gastos=1ª Sección=Gastos obligatorios=Cap. 1º Administración provincial=Relación nº 1º=Se eleva a 3.800 escudos la consignación de 3.400 que se presuponen para gastos de material de la secretaría de la Diputación y Consejo y de la contaduría de fondos del presupuesto de la provincia de cuya cantidad se sacarán 600 para gastos de la secretaría de la Diputación=Relación nº 2º= Se rebaja del material de la Junta de Agricultura, Industria y comercio la cantidad de 150 escudos por ser más que suficiente la de los 150 que se quedan para cubrir todas sus atenciones. No habiendo en esta provincia monumentos históricos ni artísticos ni en que emplear material alguno con este objeto se reduce a 10 escudos la suma de 100 que se presuponen. Cap. 4º=Cargas= Se elimina la partida de 40.000 escudos consignada para atender a la suscripción de acciones del ferrocarril de Ourense a Vigo, según acuerdo de la Diputación de fecha de ayer=Capítulo 6º=Relación nº 28=Junta provincial de Beneficencia=Se reduce a 10 escudos la partida de 100 que figura para material de esta Junta por cuanto según manifiesta el secretario de la misma, tiene sobrado con aquella para cubrir todos sus atenciones. Cap. 8º=Imprevistos=Art. 5 Se consigna para este servicio la cantidad de 8.000 escudos en vez de los 5.000 con que aparece=Sección 2ª= Gastos voluntarios= Cap. 2º= Carreteras= Art. 2º= Se eleva a 55.276 escudos 261 milésimas la cantidad de 19.300 escudos presupuestada para auxiliar la construcción de carreteras que no forman parte del plan general del gobierno=Presupuestos especiales=Junta provincial de Instrucción pública=Material= Se rebaja a 200 escudos la cosignación de 300 presupuestada para pago de los gastos de material de la Junta de este ramo. Escuela Normal de Maestros=Material=Para suscripciones oficiales, adquisición de libros de consulta, mapas y otros enseres de enseñanza se deben fijar 100 escudos en vez de los 50 que aparecen en el presupuesto por no poder cubrir esta cantidad todos los servicios de su instituto. Para gastos de Secretaría debieran consignarse (en el Presupuesto) 80 escudos en vez de los 75 reduciéndose a 70 los gastos de alumbrado del establecimiento. De lo cual resulta que importando el presupuesto de ingresos 181.196 escudos 664 milésimas quedan nivelados con ellos los gastos. No obstante la Diputación resolverá lo que crea más conveniente. Pontevedra 10 de enero de 1867, Joaquín Angel, Francisco Negrete. Con cuyas modificaciones acordó la Diputación aprobar el presupuesto ordinario de la provincia para el año económico de 1867 a 1868 después de haber sido ampliamente discutido. ------

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