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Acta de sesión 1867/04/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.000/3.1867-04-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1867/04/27_Ordinaria

  • Data(s) 1867-04-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 140 1. En la sala de sesiones de la Diputación provincial de Pontevedra a 27 de abril de 1867, reunidos los señores del margen (Cea, Cobián, Mugartegui, Ogando, Mosquera, Paseiro, Maza, Angel) presididos por el gobernador Juan Pérez Rey, abierta la sesión, leída que ha sido el acta de la anterior sesión, fue aprobada. Por Paseiro, Ogando y Mosquera, se hizo constar el voto particular siguiente que en el día de ayer salvaron:" Los diputados que suscriben, después de informados muy detenidamente de la instancia de Antúnez y compañía, ofreciendo hacer el servicio de impresión del BOP con la rebaja anual de 1.400 escudos y terminando a que hecho el descuento de esta cantidad del tipo de subasta anterior que ha terminado, se verifique la que corresponde, según el artículo 60 de la ley de contabilidad provincial de 30 de septiembre de 1865, por ascender a 5 reales, tienen el alto sentimiento de desentir de sus muy dignos y apreciables compañeros de Diputación, apreciando de distinta manera la cuestión de que se ocupan, y juzgan que siguiendo los notorios ejemplos del Gobierno de SM (que Dios guarde) y hasta obedeciendo a sus elevadas indicaciones y probado afán de procurar las posibles economías en favor de los presupuestos, sin perjudicar los servicios a que corresponden, no llenarían su cometido sino hiciesen presente con la mejor buena fe y elevados y respetuosos sentimientos que se consideran en el caso de que la Diputación podía y debía significar al ilustrado Gobierno de SM que si bien antes de ahora hubo ya un ejemplo de concesión del servicio de impresión de BOP por 1 año había sido procedido de un triplicado anuncio de la subasta sin que hubiese licitadores, por motivos que hoy los señores diputados, no desconocen después de lo dicho en la discusión habída en este asunto; que a la actual concesión no ha precedido subasta alguna y que tal vez se partiese del concepto equivocado de que hoy no lo sabría tampoco que la proposición de Antunez ofrece un beneficio de 28.000 reales en los 2 años, y finalmente que sacada a subasta la impresión del BOP bajo el tipo de 2.000 escudos a que esta proposición lo reduce, es de prometerse que la competencia aumente este beneficio, y por último, que imitando al Gobierno de SM e inspirándose los que dicen en los sentimientos en que el mismo abunda diariamente con multiplicados ejemplos de economías en los gastos públicos, debía la Corporación suplicarle muy encarecida y respetuosamente que se dignase dispensar su consideración al compromiso que contrae Antunez y hasta fijar para lo sucesivo el tipo de 2.000 escudos por el que debe salir a subasta lo cual reportaría a la provincia, en pocos años, una economía respetable que el Gobierno de SM, la Diputación y la provincia sabrán apreciar en su justo valor se llegan a ser escuchadas las convicciones expuestas que en forma de súplica y con todas las necesarias protestas de respeto y acatamiento, tienen el honor de someter a su ilustrada consideración los que dicen. Pontevedra salón de sesiones de la Diputación provincial a 27 de abril en 1867, Julián Paseiro y Andujar, Manuel de Ogando y Tojo, Juan Ramón Mosquera. ------ Folla: 141 2. De acuerdo con Mosquera y Mugartegui encargados de informar sobre la cuota de 10.474 escudos a que se eleva el presupuesto de la cárcel de Audiencia de A Coruña y la de 167.950 milésimas que corresponde a esta provincia para sostenimiento de aquella durante el ejercicio de 1867 a 1868, informa la Diputación que nada tiene que oponer a dicho presupuesto ni a la indicada cantidad con esta Corporación debe contribuir. ------ Folla: 141 3. Por Angel, ponente nombrado para emitir dictamen acerca del folleto "Aforismos morales seguidos de varios preceptos sobre la civilidad y buena educación" publicado por Emilio Couto y Salcedo, profesor de 1ª enseñanza superior y vecino de esta ciudad, se propuso que si bien no halla en este folleto un gran mérito, a fin de no desaminar a la juventud y atención a las circunstancias del autor, puede la Diputación retribuirle con la suma de 40 escudos cuya proposición fue aprobada. ------ Folla: 142 4. Por Cobián se presentó el presupuesto de gastos para reparación del mobiliario de las habitaciones de este Gobierno de provincia ,importante 427 escudos 600 milésimas que fue aprobado, autorizando a dicho señor para llevarla a cabo por administración, a cuyo efecto se le libre la indicada cantidad con cargo al capítulo de imprevistos. ------ Folla: 142 5. Por Paseiro Ogando y Mosquera se dio cuenta del informe siguiente: La Comisión encargada de examinar el repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería los encuentra arreglados y conformes a los del año anterior y sin reclamación alguna por parte de los ayuntamientos ni de los contribuyentes; motivo por el cual ninguna objección legal tiene que oponer a los mismos. Esto sin embargo no puede menos de manifestar su sorpresa por no haber variado durante 21 año las primitivas bases de que se ha partido en su origen para su formación lo cual supone que la riqueza de los diferentes ayuntamientos de la provincia no ha sufrido alteración en ninguno de los 3 conceptos que comprende. Dejando a un lado la ganadería, la agricultura ha tenido y tiene un valor creciente y sus productos, excasos y muy diferentes según el punto de la provincia en que se consideran, no corresponden al capital que representan en algunos y no está por lo tanto gravada con igualdad en los varios ayuntamientos de la provincia. En cuanto a las fincas urbanas, la Comisión no puede reconocer que sean hoy, ni en su número ni en su calidad, exactamente las mismas ni lo mismo que hay 20 años, no sólo por el aumento de población en determinados centros y pueblos de más reconocida importancia que han llegado a construir calles enteras,sino que aparte de esta no hay proporción en el importe de los inquilinatos que es hoy un duplo de a 6 u 8 años y cuádruplo de 18 o 20 siendo por consiguiente mayores también las utilidades. La Comisión considera de un deber hacer, aunque muy por alto, esta indicaciones no para que sean atendibles en los repartimientos del año económico de que se trata, sino porque son de tal magnitud aunque tan ligeramente expresadas que es de esperar que la Diputación piense en dispensarle su distinguida consideración en lo sucesivo. Salvo mejor parecer de sus ilustrados e imparciales individuos puede por esta vez y atendida la premura del tiempo servirse la Diputación aprobar los referidos presupuestos para el año económico de 1867 a 1868, en atención al mejor servicio del Estado, sin perjuicio de oportunamente para otro año tomarse la molestia de mejor repartir, y nivelar las desproporciones que hoy existen entre los ayuntamientos de la provincia. Pontevedra, salón de sesiones de la Diputación provincial y 27 de abril de 1867, Julián Paseiro de Andujar, Manuel de Ogando y Tojo, Juan Ramón Mosquera. La Diputación si bien conoce que la cuota de contribución designada a esta provincia no cabe dentro del 14,10 céntimos % de su verdadero producto líquido por más que a los pueblos se les obligue moralmente a declararla con las trabas que ofrece la reclamación de agravio que jamás llegó a resolverse y ningún pueblo la presentó en el año anterior; considerando que la RO de 6 del corriente previene que al hacerse los cupos provinciales entre los municipios se respeten los que han regido en el presente año económico, salvo las alteraciones indispensables por causas de justificada innovación de riqueza imponible efecto de alguna comprobación de agravio que haya sido aprobada por la Dirección general de contribuciones, circunstancia que prohibe a la Diputacion alterar las cuotas de los distritos municipales por más que entre algunos se destaque una desigual proporción marcada; y considerando por último, la necesidad en que el país se halla de proporcionar al Gobierno de SM los recursos necesarios para cubrir las atenciones generales del Estado, acuerda aprobar el repartimiento remitido por la Administración de Hacienda pública para el año económico de 1867 y a 1868 importante 786.429 escudos, señalados a esta provincia por cupo de la contribución territorial sobre bienes inmuebles, cultivo y ganadería sin perjuicio de lo que determinen las Cortes en su día al votar la ley de presupuestos para dicho año. ------ Folla: 144 6. Paseiro y Ogando encargados de proponer lo conveniente sobre el acta de la recepción de las obras del Pontón del Viso distrito de A Estrada han presentado el siguiente dictamen: Los individuos de la Comisión que suscriben tienen la honra de informar a la Corporación que faltando el expediente que se relaciona con este asunto, no pueden evacuar su cometido por carecer de antecedentes. La Diputación sin embargo resolverá lo que considera más acertado. Pontevedra 27 de abril de 1867, Julián Paseiro de Andujar, Manuel de Ogando y Tojo; acordando la Diputación se pidan dichos antecedentes. ------ Folla: 144 7. Paseiro ponente para informar acerca del proyecto del trozo tercero del camino vecinal de Soutelo a Ponte Vea dio cuenta del siguiente: El Diputado que suscribe se ha enterado del proyecto del trozo 3º del camino vecinal de Soutelo a Ponte Vea en el ayuntamiento de A Estrada y encontrando arreglado su instrucción a los dispuesto sobre el particular puede servirse la Corporación acordar la ejecución de la obra y rogar al gobernador se sirva mandar proceder a la subasta y adjudicación conforme a lo dispuesto en los reglamentos vigentes. Pontevedra salón de sesiones de la Diputación 27 abril 1867, Julián Paseiro de Andujar. Con lo cual estuvo de acuerdo la Corporación. ------ Folla: 144 8. Por el gobernador se hizo entrega de un paquetito de semilla de la planta arbórea "Eucalyptus globulus" que Estanislao Malengue le remitió desde Sevilla para que, en su nombre, le ofrezca a la Diputación; la que acuerda que dicho señor la reparta entre algunos agricultores distinguidos y se den las debidas gracias al señor Malengue por su obsequio. ------ Folla: 144 9. Se dio cuenta de una comunicación pasada por Ramón Romero, secretario del Consejo de esta provincia, al gobernador y este la remite a la Diputación manifestando que a pesar del acuerdo de la misma de 5 de xaneiro último, no ha conseguido hasta la fecha que el contador de fondos provinciales le rindiese la cuenta mensual del material. La Diputación en su vista de conformidad con lo acordado en la indicada sesión y en la de 28 de Agosto de 1866 acuerda rogar al Sr. Ministro de la Gobernación se digne declarar : 1º que no teniendo esta provincia más que 3 consejeros, no debe el contador de fondos provinciales percibir más que 1.000 escudos de sueldos y 600 por gastos de escritorio según los artículos 115 y 116 del reglamento para la ejecución de la ley de presupuestos y contabilidad provincial en vez de los 1.200 y 800 que respectivamente le están consignados; 2º que como oficial mayor del Consejo rinda mensualmente al secretario del mismo la cuenta de gastos de material de la contaduría del que debe satisfacer todas las impresiones que necesite y 3º que de la misma consignación pague también a los escribientes fijos que le fueren necesarios y sólo en casos extraordinarios pueda hechar mano de los auxiliares que se le han concedido conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del indicado reglamento. ------ Folla: 145 10. Se dio cuenta para su informe de una exposición que el ayuntamiento de Pontevedra dirige a SM solicitando la supresión de los ayuntamientos de Salcedo, Mourente y Alba y la agregación a su municipio de las parroquias que los componen, sobre lo que acordó la Diputación pasase a informe de una Comisión compuesta de Francisco Javier Mugartegui y Parga, Agustín Cobián de Seijas y Joaquín Angel, suspendiéndose la sesión en el interín que dichos evacuan su cometido. ------ Folla: 145 11. Abierta de nuevo por dichos señores [Francisco Javier Mugartegui y Parga, Agustín Cobián de Seijas y Joaquín Angel], se presentó el informe siguiente: Señores Diputados, muy fácil sería, en verdad, llenar cumplidamente la honrosa comisión que se nos ha confiado de informar la exposición que con esta fecha eleva a SM la Reina (que Dios guarde) el ayuntamiento de Pontevedra, si estuviese a nuestro alcance el significar aquí toda la importancia de las reflexiones que su lectura nos ha sugerido. En efecto, muy pocas veces se molestará el Real ánimo de SM con una petición más conveniente, más justa, más necesaria y que se halle más en armonía con las aspiraciones de todos los partidos políticos, de sus diversas fracciones y de cuantas individualidades de recto criterio, y desinteresado deseo, cuenta la provincia toda. Anhelosa está esta tiempo hace por ver reducido a una 3ª parte , por lo menos, el nº de sus ayuntamientos rurales "rémora para la administración civil y económica, plaga para las artes y la agricultura, causa constante de perturbaciones sin cuento de injusticias repugnantes, de llanto y pena en las familias y también de la pésima gestión municipal que todos deploramos". Estos males de tan triste como inmensa trascendencia, exigen un pronto y eficaz remedio cuya aplicación es en gran manera urgente, por mucho que para ello haya que prescindir de todo género de consideraciones. Lo que el ayuntamiento de Pontevedra pide a SM es, en concepto de la Comisión altamente conveniente y necesario bajo el aspecto político, el económico, el administrativo y hasta el jurídico y moral por mucho que ciertos intereses, no de la mejor ley puedan quizá lograr en su día que la mayoría de los vecinos de los de Alba, Salcedo y Mourente desconociendo los suyos, ponderen las excedencias de su actual estado municipal y pidan fervientemente su continuación. Esto no obstante la conveniencia política de la medida que se propone no necesita por fortuna demostrarse puesto esta muy al alcance del más vulgar buen sentido. La economía salta a la vista menos entendida y perspicaz con sólo fijar la consideración en que el local en que nos hallamos no distará mucho más de 300 metros del límite del ayuntamiento de Mourente y 400 de los de Salcedo y Alba, cuyos establcimientos mercantiles situados en ellos producen incalculable daño tanto al Tesoro como al municipio de la capital, a quien tienen como aprisionado y reducido a una ridícula estrechez. Su utilidad administrativa será sin duda alguna convenientemente encarecida por nuestro dignísimo presidente a quien, como a conocedor práctico y autorizado, deja la Comisión tan importante y honrosa tarea; permitiéndose esta ran sólo el significar aquí; por lo que hace a la jurídica y moral, que siendo sumamente difícil aún en las poblaciones de importante vecindario, el hallar personas de competencia reconocida para entender con imparcial acierto "sobre lo mío y lo tuyo del cuidado y de estimar su honra con todo lo que vale", es cosa completamente quimérica e ideal pretender encontrarlas entre estimables y honrados labradores, víctimas muy a menudo de intrigas ajenas, a quienes se pierde lastimosamente muchas veces, y pervierte siempre arrancándoles de las faenas agrícolas y de la sencillez de su hogar , para corromperles 1º y viciarles luego. Por estas razones, que están seguramente en el ánimo de todos los diputados, opina la Comisión se está en el caso, no de apoyar la exposición que el ayuntamiento de Pontevedra eleva a SM pidiendo la agregación a su municipio de los de Mourente, Salcedo y Alba como lo estuvieron en un día, sino de suplicarla muy rendidamente uniendo los votos de la Corporación provincial a los del ayuntamiento de su capital, se sirva acceder a una petición cuya utilidad, conveniencia, justicia y necesidad nunca podrá encarecer lo bastante. La Diputación resolverá sin embargo como siempre lo más acertado y conforme a los altos intereses cuya gestión le está confiada. Salón de sesiones del Palacio Provincial de Pontevedra a 27 de abril de 1867, Javier de Mugartegui y Parga, Agustín Cobián de Seijas, Joaquín Angel. ------

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