ATOPO
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Acta de sesión 1867/07/31_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.000/3.1867-07-31_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1867/07/31_Ordinaria

  • Data(s) 1867-07-31 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 164 1. En la sala capitular de la Diputación provincial de Pontevedra a 31 de julio de 1867; reunidos los señores del margen ( Urrutia, Mugartegui, Garrido, Sarmiento, Ogando, Paseiro, Pardo, Varela, Pérez, Maza, Angel), presidido por Daniel de Moraza, gobernador de la provincia, leída el acta de la anterior sesión, fue aprobada. De conformidad con lo dispuesto en sesión de ayer, se acordó elevar la exposición siguiente: "Ministro de la Gobernación.=La Diputación provincial de Pontevedra observa con sentimiento el más profundo que en el ínterin se afana y se aflige para hallar recursos con que cubrir nuevas atenciones dentro de la estrechez de su presupuesto y en medio de la miseria en que se halla sumida esta infelíz provincia, están malgastándose, indebidamente en su concepto, varias cantidades de que para varias atenciones necesita. Una de ellas y la que con más particularidad se siente, es la de 400 escudos que por dotación y gastos de material está percibiendo el contador de fondos provinciales, sin que hasta hoy le haya sido posible el evitarlo. =Estos funcionarios, según los artículos 115 y 116 de la ley de presupuestos, deben tener 1.000 escudos de sueldo, y se asignan 600 para gastos de material en las provincias en donde el Consejo deba componerse de 3 individuos; el Gobierno de SM, a pesar del número de su población, atendiendo a que es una provincia de 3ª clase y a la simplicidad de los negocios que en ella ocurrirse pueden, tiene declarado, y viene practicándose desde la creación del consejo, que en ella no debe haber más que 3 . No hay, pues fundamento para que perciba mayor suma que aquella por sueldo y gastos, y no obstante está cobrando 1.200 y 800 respectivamente. ¿Será tal vez por el excesivo trabajo que el despacho de su cometido le impone? VE de 1º golpe puede comprender el que un presupuesto de 300 escudos le proporcionará y la experiencia de muchos años viene acreditando que un oficial del Gobierno político, con un sueldo de 500 escudos, sin auxiliar alguno y sin gastos de material, desempeñaba cumplidamente este servicio, y le sobraba el tiempo necesario para desempeñar un negociado de su Secretaría. A estos contadores les califica la ley como oficiales mayores de los Consejos; ¿y no es absurdo que ínterin el secretario de aquel Cuerpo, su jefe inmediato, con la necesaria investidura de licenciado en leyes o administración o abogado disfruta sólo 1.000 escudos de sueldo, se dén al subalterno 200 más? ¿Es natural que el oficial mayor del Consejo de una provincia de 2ª clase goce el mismo haber que el presidente del Consejo de otra de 1ª? = La Diputación no puede comprender que en esta pueda economicamente gastar el contador 600 escudos de material, y en el caso en que no le llegaran, no tendría inconveniente en suplir lo restante, presentada que le fuese la cuenta debidamente justificada.= Por estas y otras consideraciones que no se ocultan al elevadísimo criterio de VE.= Suplica la Diputación se digne declarar que el contador de fondos de esta provincia debe gozar el sueldo de 1.000 escudos y que se le abonen 600 para gastos de material.= Dios guarde a VE muchos años; Pontevedra 31 de julio de 1867. ------ Folla: 165 2. Por la Comisión de presupuestos se dio cuenta de que en la Nota de las alteraciones, introducidas por SM al aprobar en Real Orden de 7 de abril último el presupuesto adicional correspondiente a esta provincia por el ejercicio del año económico de 1866 a 1867, se ha servido desestimar en la sección 1ª, capítulo 1º, artículo 1º, el aumento de 250 escudos que esta Diputación acordó hacer como consecuencia de la reforma hecha en la ley de Gobierno y administración de las provincias por Real Decreto de 21 de octubre de 1866, fundándose en que, según la liquidación anteriormente practicada, había sido suficiente el crédito de 4.099 escudos, autorizado en el presupuesto ordinario para atender al material de las secretarías de la Diputación y Consejo: Considerando que en la época a que la citada Real Orden se refiere, las indicadas secretarías no eran 2 sino 1: Considerando que, según el artículo 47 de la ley reformada, el secretario del Consejo no puede ser el de la Diputación, sino que de esta tiene que serlo uno de los individuos de su seno: Considerando que estas 2 secretarías necesitan dobles locales, dobles luces, dobles braseros o chimeneas y doble servicio en todo, lo que duplica necesariamente este gasto cuando la Diputación está reunida, y aún después para dar cumplimiento a todos sus acuerdos: Considerando que, siendo secretario de la Diputación uno de sus vocales, es necesario que se instale con el decoro digno de su personal y de la Corporación de que forma parte: Acuerda se ruegue a SE el Ministro de la Gobernación se sirva inclinar el ánimo de SM la Reina (que Dios guarde), a fin de que, atendidas las consideraciones expuestas; y en el ínterin no se pone en consonancia la ley de contabilidada provincial con la reforma de la de Gobierno y administración de las provincias, se digne autorizar el aumento ñproporcional hecho por la Diputación en el indicado presupuesto adicional y en los ordinarios sucesivos, sin lo cual no podrá contar su Señoría con los 600 escudos anueles a que se supone ascenderán los gastos. ------ Folla: 166 3. Dada cuenta también de que en la sección 2ª, capítulo 2º, artículo único de gastos voluntarios, se ha omitido en el acuerdo de esta corporación expresar individualmente las carreteras a cuya construcción se destina el crédito de 70.000 escudos que en dicho presupuesto se les consigna, por cuya razón se autoriza sólo en suspenso hasta tanto que se discrete la parte que de él a cada uno haya de aplicarse, acuerda la Diputación confirmar el dividendo en la forma que de anteriores acuerdos resulta. ------ Folla: 166 4. La Diputación acuerda aprobar la exposición del Ministro de la Gobernación, presentada por los señores Urrutia, Paseiro y Angel sobre que se sirva aprobar la transferencia de créditos para sostén de la guardia rural interina, disponiendo se copie y firme, la cual aparece redactada en los siguientes términos: =Excmo. secretario de Estado y del Despacho de la gobernación del Reino= Deseosa la Diputación provincial de Pontevedra de contribuir en su órbita a facilitar al Gobierno la marcha de la administración, tratando en sesión de ayer de crear los necesarios arbitrios para cubrir el servicio de la guardia rural interina, creada por Real Orden de 12 del corriente, se halló con que el primer recurso de que, según la ley de presupuestos y contabilidad provincial, podría echar mano de entre los ordinarios, sin el cual no es dable pasar a otro; es el recargo de 3 reales en quintal de sal; pero es tan odioso e impopular en esta provincia, que jamás se atrevió la Diputación de Pontevedra a recurrir a él, aún a costa de dejar de incluir en sus presupestos sagrados gastos voluntarios, de que el país necesita, y no ha habido un sólo diputado de entre los de todos los colores políticos que se han sucedido, que no sintiese el mayor extrañecimiento a su simple enumeración.=Agotados ya los recargos 1º y 2º sobre las contribuciones directas, a parar fuimos con el recargo 3º, 1º de los extraordinarios, sobre aquellas y la de consumos; estos son completamente extraños al objeto de la nueva creación; los primeros acaban de ser recargados en los presupestos del Estado con un 10% más sobre los años anteriores. A la elevada consideración de VE deja este Cuerpo provincial el decidir si en los actuales intereses está el sobreexcitar a un pueblo siempre leal y siempre sensato, siempre pronto a satisfacer todo cuanto el Gobierno prudentemente le exige y el puede, pero que por hoy no le es dable satisfacer más, atendidas las circunstancias generales de España y las especiales de la provincia. Estrechada la Corporación por todas partes, y no teniendo a donde volver los ojos, se le ocurrió una idea, que cree da facilísima solución a esta problema. Las atenciones de la guarda rural, según la plantilla aprobada, asciende anualmente a 14.484 escudos. Como va transcurrido un mes del año económico, tendremos lo suficiente para su sostén con escudos 13.277. Las 2 partidas de 8.000 para casa de beneficencia y 6.000 para presidio correcional, que no han de invertir en este año, y existen en el presupuesto, suman la cantidad de 14.000 y por consiguiente, con acordar la transferencia de estos créditos, dedicándolos por esta vez a la guardia rural interina, dará lo suficiente para cubrir sus gastos, y un sobrante de 723 con que puede habilitar un local en la planta baja de las oficinas provinciales, que se crea.=Dígnese, pues VE acceder a la tranferencia que la Diputación solicita, y quedarán cumplidamente satisfechos los deseos del Gobierno de SM y los de esta Diputación. =Dios guarde a VE muchos años, salón de sesiones de la Diputación provincial de Pontevedra, 30 de julio de 1877. ------ Folla: 167 5. A propuesta de Mugartegui se acuerda también elevar la siguiente a SM sobre que se conserve la plantilla del personal de caminos provinciales y vecinales en la forma que hoy tiene: ="Señora.= La Diputación provincial de Pontevedra, celosa siempre del decoro de su buen nombre, se ve colocada hoy en la absoluta e indeclinable necesidad de acudir respetuosa hasta el Trono augusto de su Reina y Señora; y puesta a LRP de VM acreditar y justificar, una vez más, que el favorable movimiento que por fortuna del país se observa ahora en la construcción de sus carreteras provinciales y caminos vecinales, que la señala también por dicha suya el 1º puesto en las 4 provincias gallegas, y uno de los primeros en España, todo es debido, sin ningún género de duda, a la organización que en 1862 se vio este Cuerpo provincial obligado a dar a los directores de caminos, para que se tradujera en hechos y pudiera llegar algún día a ser verdad el gran pensamiento de la pronta, económica y bien entendida construcción de toda su red de comunicaciones vecinales; idea que acaricia con afanoso entusiasmo, y por la que hace en la actualidad, y hará siempre, todo género de sacrificios.=No se permitiría la Diputación molestar el Real ánimo de VM sino diera a este asunto toda la inmensa importancia que entraña para la provincia cuyos intereses tiene el honor de representar; si una dolorosa experiencia de 15 largos años no la hiciera comprender, por otra parte, que el ataque intentado "a la actual organización", para el que ni se oyó su criterio ni se buscó su apoyo, es el golpe de muerte a sus aspiraciones en materia tan trascendental; sino abrigase también el íntimo convencimiento de que la adopción del pensamiento propuesto por el ingeniero jefe de la provincia, y adoptado luego por el Gobierno de la misma destruye por su base anterior e importantes acuerdos de esta Diputación, y dificulta, cuando no imposibilita absolutamente, el logro de lo mismo que parece se desea; sino fuera, en fin, cuestión de decoro y de dignidad también para este Cuerpo Provincial el que sean respetados en sus puestos, como deben serlo sin duda alguna, aquellos empleados que, acudiendo al llamamiento hecho en nombre de la provincia por medio de su BOP y Gaceta del Gobierno, han venido, bajo determinadas condiciones, a sufrir las molestias de una oposición, para acreditar su aptitud, y obtener así las posiciones que hoy difrutan, y en las que llenan cumplidamente su deber. No quisiera esta Diputación, Señora, ver en el proyecto a que alude otro movil que el del acuerdo, ni otro deseo que el del bien y prosperidad de la provincia. Pero se duele, en verdad, de que la penosa facultativa, colocada por el Gobierno de VM al frente de las obras públicas en ella, califique con los epítetos de raro y singular "el sistema seguido en el estudio y construcción de sus carreteras provinciales y caminos vecinales, olvidando así, voluntaria o involuntariamente, que es una de las de menos perímetro o superficie de España toda; que tiene 68 pueblos o ayuntamientos con 654 parroquias o pequeñas agrupaciones de vecindario esparcidas en toda ellas; que cada uno de aquellos tiene sus necesidades de comunicación, debiendo atender con su prestación personal, según y en la forma que dispone terminantemente la ley, a la construcción de las vías que le interesen o atraviesen su territorio, y que en el día felíz, en fin, que estén construidos los 1.000 kilómetros que aproximadamente suman estas", para lo que es absolutamente indispensable correr despacio y continuar con el actual sistema debido a una de las diputaciones más celosas y entendidas que ha tenido jamás la provincia, "cesará de aparecer anómalo lo que hoy mismo es lógico, racional, bien entendido e indeclinablemente necesario, dado el modo de ser de nuestro territorio, de nuestra población de nuestra propiedad que tanto difieren de las demás de la Peníncula.=No molestará la Diputación el Real ánimo de VM, haciendo el conveniente análisis del trabajo a que se refiere, y probar así los muchos errores en que abunda. Se contentará tan sólo con asegurar a VM que sólo después de un estudio muy detenido y de la conveniente meditación se ha decidido la digna e ilustrada Corporación a que antes alude, a organizar el servicio facultativo de sus caminos vecinales tal cual se halla; teniendo hoy su sucesora el grato placer de observar que la experiencia ha venido a sancionar tan feliz previsión, puesto es un hecho innegable que desde entonces se han estudiado y proyectado con arreglo a la ciencia y a los formularios de la Dirección general de obras públicas, y construído también con tanta inteligencia y solidez como economía, por medio de contratación en subasta pública, más kilómetros de vías vecinales que en los 15 años anteriores de tan triste recuerdo.=No cree tampoco este Cuerpo provincial que el espíritu de la Real Orden de 6 de enero del corriente año se oponga a sus acuerdos, y mucho menos el que pueda destruir derechos adquiridos con anterioridad por medio de "oposición pública".Grande, muy grande, es su afán de economías bien entendidas, pero una triste experiencia, como antes dice, la ha enseñado "que solo dando un sueldo regular, y excitando y retribuyendo el trabajo podrá tener un personal facultativo competente y entendido" que trace y proyecte bien y construya mejor", con lo que obtendrá la 1ª y más importante de cuantas reclama el país, que llora hoy tanto tiempo como se ha perdido, y tanto dinero como se ha malgastado por falta de directores inteligentes, que no hubiera tenido jamás a habérseles fijado los 800 escudos anuales que se señalan en el proyecto a los que se quieren llamar ayudantes, y que sus respectivos títulos llamarán siempre directores. Estos tienen en esta provincia el imprescindible deber de presentar por lo menos en cada un año el estudio y proyecto completo de 12 kilómetros en disposición de que pueda ser aprobado por la Junta provincial de obras públicas, y en su caso por el Gobierno de SM. Están encargados respectivamente de vigilar la construcción, y practicar las liquidaciones de las obras que proyectan; evacuan además cuantos informes les exige el jefe de la administración provincial, y cumplen en fin en su oficina, montada en este palacio con severa, pero inteligente economía, cuanto les previene el Reglamento a que están sometidos, ha acordado "meses hace" la creación de "peones camineros municipales" en el mismo modo y forma que los del Estado, sin gravar para ello con un sólo céntimo su presupuesto ni los de los municipios, con lo que está convenientemente garantida la conservación de las obras hechas y de las que se vayan ejecutando. Para completar su sistema, lo hará también, por medio de oposición cuando la oportunidad llegue, de sobrestantes para cada uno de sus partidos judiciales, absolutamente inecesarios hoy, ya por que las obras se ejecutan por contrata, ya también por que, si así no fuera, siendo la base de esta la prestación personal, sólo en ciertas épocas del año pueden desarrollarse los trabajos en regular escada, y exigir la vigilancia de persona competente y responsable.=Estos datos, Señora, llevarán indudablemente al ánimo de VM el íntimo convencimiento de que, si en esta provincia no existe lo mejor por impedirlo los estrechos límites de su presupuesto, tenemos seguramente lo bueno, y de todas maneras aquello que la experiencia dice ser bastante para satisfacer sus deseos y los de su Diputación provincial, que respetando como lo hace la competencia facultativa en donde quiera se halle, se cree también muy conocedora de las necesidades del país que administra, así como de los medios de satisfacerlas tan cumplidamente como es su deber.=Por estas razones y en el íntimo y seguro convencimiento de que si se adoptase en cualquiera de sus detalle el proyeco de reforma propuesto en 11 del corriente a la Dirección general de Obras públicas, se destruiría por su base el fruto de 4 años de constante y trabajoso estudio, cesando desde el momento el favorable y beneficioso movimiento que hoy se observa en la construcción de caminos vecinales de la provincia de Pontevedra, acude su Diputación provincial, para evitar mal tan grande, hasta el Trono augusto de VM; y puesta a SRP muy atentamente.=Suplica se sirva no dar su Real aprobación al pensamiento de que va hecho mérito, disponiendo igualmente no se haga en esta provincia innovación alguna en la materia, puesto la experiencia acredita cada día más que la organización actual de sus directores de caminos vecinales es la más conveniente, la más económica, y la que se halla más en armonía con sus deseos, con sus aspiraciones, y también con sus necesidades. El Todopoderoso conserve la preciosa vida de VM y toda su Real familia los muchos años que esta Diputación desea. Salón de sesiones del Palacio provincial de Pontevedra a 30 de julio de 1867=Señora=ALRP de VM". ------ Folla: 170 6. Se acordó igualmente dirigir otra pidiendo se declare que son obras de utilidad pública los caminos provinciales y vecinales inclusos en los planos generales desde que por la Junta de Obras públicas de la provincia se hallen aprobados, cuyo tenor es el siguiente: "Señora= La Diputación provincial de Pontevedra que presta a la importantísima materia de la construcción de sus vías vecinales toda la grande importancia que merece, y que conoce por lo mismo los obstáculos de diversa índole que se oponen más o menos eficazmente al logro de sus deseos, acude hoy para removerlos hasta el Trono augusto de VM; y puesta ALRP muy atentamente expone: que la disposición contenida en el párrafo del artículo 15 del Real Decreto de 17 de octubre de 1863 en la que se previene ser necesaria la aprobación del Gobierno de VM a todo proyecto en que haya alguna expropiación forzosa, dificulta e imposibilita de tal manera el desarrollo de la construcción de los caminos vecinales, que hay que optar precisamente entre un trámite largo, que trae consigo como consecuencia natural y absolutamente necesaria la pérdida del importantísimo recurso de la prestación personal, 1º de los elementos con que cuenta el país, o satisfacer las casi siempre exageradas pretensiones de los propietarios, haciendo acuerdos con ellos que eviten la remisión del proyecto al Gobierno de VM para su estudio y decisión. =Este mal, Señora, de grandes proporciones en un país cuya propiedad está fabulosamente dividida, y en el que no se dá una sóla vía que aún cuando no sea más que para ensancharla no exija pequeñísimas, pero forzosas expropiaciones, y la inmediata aplicación de la ley de 17 de julio de 1836, tiene en concepto de esta Diputación provincial un remedio inmediato, eficaz, racional, y que está perfectamente de acuerdo con el espíritu de esta y hasta también con su letra.=Cree la Diputación provincial de Pontevedra que, formado el plano de sus carreteras provinciales y caminos vecinales según las prescripciones del Real Decreto antes citado, está reconocida la conveniencia, la utilidad y la necesidad pública de la construcción" en el momento que sea aprobado. Cree también que, un proyecto, que por la importancia de su presupuesto no necesita merecer la sanción del Gobierno de VM, ha obtenido la de la Junta provincia de Obras públicas, que con arreglo al artículo 7º del citado Real Decrero debe componerse de las primeras ilustraciones en la materia, están muy sobradamente cumplidas todas las exigencias de la citada Ley. Cree, por último que, practicándose esto mismo en las carreteras del Estado, debe ejecutarse en las provinciales y municipales, con lo que se evitarán el grave inconveniente de no molestar al Gobierno de SM con la remisión de expedientes, que sólo tienen importancia por el incalculable perjuicio que originan al desarrollo de las obras.=Por estas razones y otras muchas que no se ocultan al alto criterio de VM y en la absoluta precisión de remover este obstáculo, puesto que sin ello es casi imposible dar el desarrollo conveniente al más importante de todos los servicios públicos en esta provincia, acude su Diputación a VM; y puesta ALRP muy atentamente: suplica se sirva acordar que, una vez aprobado el plan de las carreteras provinciales y caminos vecinales, y después de haber obtenido cualquier proyecto de sanción de la Junta provincial de obras públicas, está reconocida "la conveniencia, la utilidad y la necesidad de su realización" para los efectos de la expropiación forzosa con arreglo a las prescripciones de la ley de 19 de julio de 1836.=El Todopoderoso conserve la preciosa vida de VM y toda su Real familia los muchos años que esta Diputación desea, y la Monarquía ha menester. Salón de la Diputación provincial de Pontevedra a 31 de julio de 1867.=Señora=ALRP del VM=" ------ Folla: 171 7. Suspendida esta discusión, para continuarla a las 8 de la noche; y llegada esta, se dio cuenta de una exposición de Edmundo Couto, escribiente de la Dirección de caminos de Pontevedra, pidiendo se le abonen los 8 reales de sueldo devengado desde el 23 de mayo próximo pasado, en que se posesionó de aquel destino, que están sin satisfacérsele por no haber consignación en el presupuesto para este objeto, acordando la Diputación se le libren del capítulo de imprevistos. ------ Folla: 171 8. Se enteró la Corporación de un oficio del Consejo Provincial en que pide la traslación de la contaduría de fondos provinciales a otro local, por cuanto, teniendo que entrarse a ella por el salón del Consejo, es fácil que cualquiera que pase, pueda sustraer algún expediente; y acordó se deje este asunto a la resolución del Gobierno, a quien se encarece la medida propuesta. ------ Folla: 171 9. Diose cuenta de otra comunicación del mismo Cuerpo, manifestando el lamentable estado en que se halla el salón de sus sesiones y mobiliario, acompañada de un presupuesto de gastos, importante 866 escudos, que la Diputación se sirvió aprobar, disponiendo se lleve a cabo por cuenta del capítulo de imprevistos con las formalidades de la ley. ------ Folla: 171 10. La Diputación, en vista de que la empresa del ferrocarril de Ourense a Vigo se halla trabajando en él desde el 2 del corriente, acordó se le satisfaga lo que se le adeuda hasta completar los 6.000.000 por los que con Juan Flórez se ha comprometido para aquella construcción, a cuyo efecto se haga la conveniente liquidación de intereses que deben formar parte de capital según los términos del compromiso. ------ Folla: 172 11. Acordó también que los directores de caminos, autores de cualquier proyecto que haya de discutirse en la Junta de Obras públicas, asistan a ella sin voto, y sólo para dar explicación de cualquier circunstancia que la necesite. Y no habiendo más asuntos de que tratar, el gobernador declaró disuelta esta reunión extraordinaria, de que yo el secretario certifico. ------

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