ATOPO
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Acta de sesión 1867/10/31_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.000/3.1867-10-31_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1867/10/31_Ordinaria

  • Data(s) 1867-10-31 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 178 1.En la sala de sesiones de la Diputación de Pontevedra a 31 de octubre de 1867 reunidos los señores del margen (Urrutia, Mugartegui, Maza, Mosquera, Sarmiento, Garrido, Pardo, Varela, Angel) se expresan bajo la presidencia del José Urrutia y Caballeros, leída el acta anterior fue aprobada. Por Garrido, comisionado al efecto, se expuso verbalmente que enterado de la conveniencia de la traslación de la feria pública que en el 1º lunes de cada mes del año celebra el ayuntamiento de Ponte Caldelas en la dehesa que fue del Estado sita en aquella villa al día 5 fijo de cada uno de ellos, puede servirse la Diputación acceder a ello por creerlo beneficioso y no perjudicar intereses creados; la Diputación acuerda de conformidad. ------ Folla: 178 2. Por el gobernador se remitió el siguiente telegrama recibido del de A Coruña: "Esta Diputación en sesión de hoy acordó por unanimidad estimar como de beneficiosos resultados, la memoria escrita por Pedro Cea acerca de la aplicación de máquinas de los Estados Unidos para mejoramiento de la agricultura de nuestro país y apoyarlo hasta donde permitan sus fuerzas ya que está reunida la de esa provincia, ruego a VS me diga si la misma se asocia a tan patriótico pensamiento". En su vista acordó la Diputación excitar el celo de Pardo y Varela con el objeto de que cuanto antes emitan el informe que sobre este asunto se les ha encomendado. ------ Folla: 178 3. Por el último señor (Varela) se emitió el siguiente: "Una vez que en el presupuesto provincial no aparece partida ninguna consignada para material del arquitecto del distrito de Vigo; y que por Real Orden de 7 de noviembre de 1864, no se consideran como obligatorios los gastos de oficina de los arquitectos provinciales, no es atendible la reclamación del del distrito de Vigo, que como municipal debiera percibir todos sus haberes de la ciudad en donde presta sus servicios, bajo cuya razón cree el que informa, no se le deben mandar abonar los gastos de material devengado ni los que adelante pueda devengar; la Diputación acordará no obstante lo que considere más justo". Cuyo dictamen la Corporación aprobó por unanimidad. ------ Folla: 179 4. Por la Sección de Fomento y suscrita por el gobernador se pasó la comunicación siguiente: "Aprobado definitivamente por esa Diputación en 26 de agosto de 1864 el plan general de caminos vecinales, se publicó en el BOP, y uno del propio mes. Reducidos a 9 los caminos provinciales por voluntad de SM la Reina (que Dios guarde) esta augusta Señora, por Real Orden de 21 de diciembre de 1865, tuvo a bien disponer entre otras más que se devolviese dicho plan de caminos, a fin de que fuese reformado debiendo la Diputación provincial tener presente aquellos que por pertenecer a la clase de tales, no han podido incluirse en el de la provincia". en 17 de enero de 1866, este Gobierno tuvo la satisfacción de comunicar esta Real Orden a esa Diputación provincial, y en 25 de febrero del mismo año le pasó igualmente la carta geográfica de la provincia, que al efecto le remitiera la Dirección general de Obras públicas, más como a pesar del tiempo transcurrido no se haya cumplido todavía aquella Real disposición, me veo en el imprescindible caso de recordar este trabajo a ese Cuerpo provincial, y de encarecerle la necesidad de que con la brevedad posible, se cumpla con lo preceptuado por el Gobierno de SM y con lo que previene el artículo 23 del Real Decreto de 17 de octubre de 1863. La Diputación en su vista acordó pasase este asunto a la Comisión del ramo para que con la brevedad posible se sirva proponer la indicada reforma. ------ Folla: 179 5. Por el gobernador con fecha de hoy, se ha transcrito la Real Orden siguiente: "Habiendo acudido a este Ministerio algunos gobernadores de provincia, consultando ciertas dudas respecto a las funciones de los secretarios de las diputaciones provinciales y tiempo de duración de estos cargos se remitieron a informe del Consejo de Estado en plenos quien ha emitido el siguiente dictamen: "En Real Orden de 11 de julio último, se mandó de conformidad con el parecer del Consejo que las diputaciones provinciales nombren en el 1º día de cada reunión ordinaria o extraordinaria, los individuos de su seno que han de desempeñar las funciones de secretarios, y con motivo de tal resolución, el gobernador de Alicante ha consultado a VE las siguiente dudas sobre las cuales se encarga a este Cuerpo, de orden de SM que emita su dictamen: 1ª Ocurriendo muchas veces que los nombrados secretarios no residen en la capital, ¿quien libra las certificaciones que se pidan a la secretaría de la Diputación en el intermedio de una reunión a otra? 2ª Si acaso el agraciado reside en la capital, ¿actúa como tal secretario en el intermedio de una reunión a otra? 3ª ¿quien rinde mensualmente la cuenta de los gastos del material de la secretaría de la diputación? "Para contestar a esta preguntas basta, en concepto del Consejo, fijar la consideración en índole y naturaleza de las diputaciones provinciales según están constituídas en España. No son permanentes estos cuerpos; sus reuniones sólo tienen validéz, cuando, previa convocatoria, se realizan en los casos señalados por los artículos 32 y 33 de la ley que los rige. Terminada cada reunión sus vocales no tienen atribuciones y los que por nombramiento de la mismas desempeñaron las funciones de secretarios no pueden actuar siendo sólo de su cargo extender el acta de la última sesión y comunicar a quien corresponda los acuerdo tomados en el período legal. Desde que esto se verifique deben volver al desempeño de sus respectivos destinos los empleados que hubiese elegido la Diputación entre los que cobren sus sueldos de fondos provinciales para que auxiliarán al secretario según lo dispuesto en el artículo 47 de la ley; y cesando en consecuencia todo gasto de material en el tocante a la misma, cesa también la necesidad de rendir cuentas. Estas, cuando la Corporación se halle reunida, habían de redactarse y firmarse por sus secretarios, según el artículo 165 del Reglamento de 25 de octubre de 1866 artículo que convendría aclarar en su última parte; puesto que tales cuentas debieran autorizarse por el presidente de la Diputación y no por el Consejo Provincial, el artículo 51 de la ley de 8 de enero de 1845, prescribía que las cartas y documentos de la Diputación provincial, estuvieran con la debida separación e índice peculiar, a cargo del archivero y dependientes del Gobierno de la provincia. La ley de 21 de octubre de 1866 no contiene prescripción análoga a esta, ni era necesaria; pues existiendo hoy la clase de archivos que perciben sus sueldos de los fondos provinciales, estos deben hacerse cargo de los papeles de la Diputación y expedir las certificaciones de referencia que se soliciten, previa orden del gobernador de quien dependen que con el Visto Bueno del mismo. El Consejo pues que ha creído necesario invertir en su razonamiento el orden que siguió el gobernador de Alicante en las preguntas arriba citadas, opina: 1º que las certificaciones que se soliciten referentes a los acuerdos de las diputaciones provinciales o documentos que correspondan a las mismas cuando no se hallen reunidas, deben expedirse si procede por el archivero de la provincia, previa orden del gobernador de la misma y con el Visto Bueno de la propia autoridad. 2º que en el intermedio de una reunión a otra de las diputaciones provinciales no hay necesidad de que ningún vocal o empleado actúe como secretario ni desempeñe funciones que imponen que la Corporación está en ejercicio. 3º que cuando estén reunidas las diputaciones provinciales, deben rendir cuentas de los gastos del material de las secretarías los diputados que desempeñen las funciones de secretario; que es conveniente aclarar el artículo 165 del Reglamento de 25 de octubre de 1866 en el sentido de que han de autorizarse aquellos documentos por los presidentes de las mismas Corporaciones; y que cuando estas no se hallen reunidas no puede haber gastos de material de sus secretarios siendo por tanto innecesario la rendición de cuentas. ="Y habiéndose dignado la Reina (que Dios guarde) conformarse con el preinserto dictamen, de Real Orden lo comunicó a VS para su conocimiento y efecto consiguientes" sobre lo que acordó la Diputación se le preste el debido acatamiento. En este estado se suspendió la sesión disponiéndose que la inmediata tenga lugar a las 8 de la noche de pasado mañana por ser festivo el inmediato de que yo secretario certifico. ------

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