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1867-11-27_Ordinaria. Acta de sesión 1867/11/27_Ordinaria
Acta de sesión 1867/11/27_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.000/3.1867-11-27_Ordinaria
Título Acta de sesión 1867/11/27_Ordinaria
Data(s) 1867-11-27 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 202 1. En el Palacio de sesiones de la Diputación provincial de Pontevedra a 27 de noviembre de 1867, bajo la presidencia del gobernador [Antonio Baena] reunidos los señores del margen se expresan (Cobián, Pardo, Solleiro, Urrutia, Paseiro, Mugartegui, Hermida, Maza, Ogando, Garrido, Angel, Pérez) se dio lectura por mi secretario del acta anterior la que fue aprobada. Dado cuenta seguidamente del dictamen de la Comisión referente a la excepción de la venta de los montes de aprovechamiento común que a la letra dice así: "Los que suscriben comisionados por la Diputación para emitir informe sobre los 44 expediente promovidos por diferentes ayuntamientos de esta provincia referentes a que se exceptúen de la venta los montes de aprovechamiento común de las respectivas localidades, los ha examinado minuciosamente y observando que están todos informados por la Diputación en perfecta armonía con las necesidades e intereses del país desde el año de 1862. La Comisión no es explica las razones que hayan motivado la comunicación de la Comisión principal de ventas de esta provincia de fecha 28 de abril de 1867 remitiendo a esta Corporación los dichos 44 expedientes para ser informados por la misma, siendo así que este requisito ha sido dignísimo y convenientemente satisfecho hace tanto tiempo. Palacio de sesiones, Pontevedra 27 de noviembre de 1867, José Pérez Hermida, Julián Paseiro de Andujar.= Se abrió discusión y después de declarada por el presidente suficientemente discutido, la Diputación acordó que una vez los predichos expedientes se hallan informados por la Corporación desde el año de 1862, y hallándose en un todo conformes con las necesidades del país, desde luego se ratifica en tal informe, y ruega el Gobierno de SM queden exceptuados de la venta el aprovechamiento de los montes comunes habida consideración a la utilidad que reporta a los vecinos de la provincia devuélvanse cual corresponde al Comisionado de ventas, el que los ha remitido a este Cuerpo. ------ Folla: 203 2. Seguidamente se dio cuenta de un acta de recepción de las obras del camino de Ponte Lois a la carretera de Cambados, y el Gobernador hizo presente que en conformidad en el artículo 25 del Real Decreto de 17 de octubre de 1863, no puede ni compete a la Diputación el entender en esta clase de asuntos y por consiguiente ésta acordó se devolviese al Gobierno de provincia para los efectos consiguientes. ------ Folla: 203 3. En el acto el Gobernador recibió un telegrama del Ministro de Hacienda en que comunica la baja del premio de la caja de depósitos; y manifestado a la Diputación fue recibida por la misma tal noticia con asaz júbilo y satisfacción, insinuando al Gobernador desearía que en el acto se felicitase por ellos al Gobierno de SM, lo que fue aceptado por dicho señor y efectuado seguidamente. ------ Folla: 203 4. Acto continuo se dio cuenta del dictamen de la Comisión referente a la nueva división municipal en esta provincia y que literalmente dice así: "A la Diputación Provincial.= La Comisión encargada de examinar el anteproyecto de división municipal formado por el Gobernador de la provincia en virtud de lo dispuesto en la Real Orden de 23 de octubre último, tiene que dividir su dictamen en 2 partes; uno relativo a este punto y otro sobre la necesidad de adoptar aquella medida dando cierta extensión al pensamiento del Gobierno consignado en otra Real disposición. Respecto del 1º punto había de introducir alguna variación en los grupos y que en su concepto debe dividirse la provincia. Las variaciones introducidas reconocen por causa la topografía del terreno y el no dejar demasiado del centro, los pueblos que han de formar parte de un ayuntamiento.= Los caminos vecinales construídos, los ríos que hayan de atravesar y los montes que separan unos de otros pueblos, son las razones primordiales que ha tenido presente la Comisión para formar su trabajo.= No tiene la pretensión de haber hecho una a obra perfecta, pero cree por lo menos que ha consultado la conveniencia de los vecinos de las respectivas localidades con objeto de hacer más beneficiosa la Administración municipal. Si a pesar de esto su trabajo contén graves defectos, cuenta con que la superior ilustración del Cuerpo provincial a quien lo someten, había de remediarlos al darle su superior aprobación. Las agrupaciones que en su concepto deben formar los ayuntamientos de la provincia, son las siguientes: Los pueblos que componen hoy los distritos de A Cañiza y Covelo deben formar un sólo municipio cuya capital sea A Cañiza. Los de Arbo y Crecente otro siendo la capital, el último de dichos pueblos. Los de Caldas, Saiar y Portas deben formar otro ayuntamiento, estableciendo la capital en aquella villa. Los de Cuntis y Moraña formarán otro distrito, cuya capital sea el 1º de dichos puntos. Los de Campo y Barro deberán formar otro, estableciendo la capital, en este último. Los de Catoira y Valga formarán otro, siendo su capital, el último de los 2. Los de Sanxenxo, Meaño y O Grove, deben formar otro estableciendo la capital en Dena. Los de Cambados, Ribadumia, Vilanova y Meis, deberán formar otro, cuya capital sea Cambados. Igualmente deberán constituir aquel los de Vilaxoán, Vilagarcía y Carril, siendo la capital Vilagarcía o Carril. En el partido de Lalín cree la Comisión no debe tocarse a la división municipal hoy existentes y que toda vez que el ayuntamiento de Dozón no cuenta con recursos suficientes para atender a las necesidades del distrito, se una al de Rodeiro, formando un sólo ayuntamiento, capital sea este último. Tampoco cree necesario tocar a los ayuntamientos que forman el partido de Tabeirós, que se halla en concepto de la Comisión, perfectamente divididos. Los ayuntamientos de Redondela y Pazos de Borbén, deben formar un sólo municipio, cuya capital sea aquella villa. Los ayuntamientos de Mos y Soutomaior deberán seguir divididos como hasta aquí, por que su situación topográfica no es susceptible de grandes variaciones. Las municipalidades de Salcedo, Vilaboa, Ponte Sampaio, Mourente, Alba, Xeve y Poio, deben unirse a la capital de la provincia como punto céntrico del ayuntamiento de Pontevedra. El de Marín atendida la importancia de su punto y hallarse a bastante distancia de los demás centros de población deberá quedar constituido en la forma que tiene en el día. Por el contrario los de Bueu, Cangas y Meira, deberán formar otro, cuya capital sea la villa de Cangas como punto más céntrico y de mayor importancia. El ayuntamiento de Ponte Caldelas puede quedar tal cual se halla en el día, pero A Lama y Cotobade deben formar otro, cuya capital sea Carballedo. Los distritos de Ponteareas y Mondaríz deberán constituir uno nuevo, cuya capital sea Ponteareas. Los de Salvaterra y Setados, otro cuya capital sea Salvaterra. Los de Tui, Salceda y Tomiño formarán otro cuya capital sea Tui. En la misma forma se agregarán al de A Guarda los del Rosal y Oia, estableciendo la capital en el 1º de dichos puntos. El de Porriño continuará como se halla en el día. Los de Vigo, Bouzas y Lavadores, habrán de constituir un nuevo distrito cuya capital sea Vigo, y al de Baiona deberán agregarse Nigrán y Gondomar, siendo la capital Baiona. Tales son los ayuntamientos que en concepto de la Comisión deben formar la división municipal de la provincia. Pudieran sin embargo reducirse algún tanto su número, pero atendida la poca población de algunas comarcas y las largas distancias a que habían de hallarse las capitales. Hoy que tan atrasada está la construcción de caminos vecinales que faciliten los medios de comunicación, ha detenido a los que suscriben a proponer más reducciones en el número de ayuntamientos y mayores las agrupaciones; sin embargo, tal como quedan constituidos, creen que llenarán cumplidamente el deseo del Gobierno de provincia y la necesidad que hoy se siente de alterar la antigua división municipal demasiado defectuosa por desgracia. Respecto del 2º punto la Comisión abunda en las ideas emitidas por la sección 1ª del Gobierno de provincia en el expediente instruido con este objeto. Pero como quiere que la de presupuestos, por razones tal vez de prudencia, no se ha extendido en su dictamen sobre la carencia de recursos con que cuentan en el día los municipios para cubrir todas las obligaciones que deben pesar sobre un distrito, habrá la Comisión de llenar este vacío hasta donde sus débiles fuerzas se lo permitan, y el poco conocimiento que tiene de la Administración municipal, y de las obligaciones que esta debe llenar, si ha de corresponder al pensamiento que dictó su creación.=No es un misterio para nadie que de la cosa pública se ocupe que los ayuntamientos cobren hoy sus atenciones, acudiendo a recursos extraordinarios que vejan el país y agotan las fuentes de su riqueza, y aún así, dejan desatendidas obligaciones perentorias y sagradas que debieran ser las primeras en el orden de preferencia, si se hubiera de tener en cuenta la horfandad indigente y ancianidad desvalida, cuando sus fuerzas no le permiten buscar medios de subsistencia. Hoy día, que tan recomendado está por el Gobierno la creación de partidos médicos, para atender a los pobres de los respectivos distritos, apenas se han podido crear en esta provincia, por que los ayuntamientos en su mayor parte, ni pueden cubrir esta obligaciones, ni cuentan con recursos para satisfacer los medicamentos que estas mejoras llevan consigo. La Beneficiencia pública está desatendida hata tal punto que millares de infelices bajan a la tumba, por que no hay Hospitales donde acogerlos ni quien les suministre los medio indispensables para la vida. Si los ayuntamientos contasen con los fondos necesarios para cubrir todas sus atenciones no se daría el triste espectáculo de ver niños abandonados asimismos, y los ancianos inundando las poblaciones en busca de la caridad pública, a que generalmente tienen que recurrir sino han de morir de miseria. Todas estas atenciones son municipales y que sólo las grandes agrupaciones pueden cubrir por que cuentan para ellos con mayores recursos que no le es dado allegar a los pequeños municipios que hacen bastante si cubren su escaso presupuesto. Las vías de comunicación no han adelantado gran cosa, no obstante las disposiciones dictadas por el Gobierno desde 1849 en adelante y las sumas con que la Diputación ha procurado fomentar su desarrollo de que pende en gran parte el porvenir y la riqueza del país. Tampoco pueden en el día sostener los ayuntamientos un personal inteligente que cuide de su administración municipal, y resplandezca por su honradez y laboriosidad. Mal dotados los que tienen en el día, no puede exigirseles una abnegación completa para dedicarse a lo que requiere el interés del país sino lo cuenta con los medios necesarios para el sustento de sus familias. Todos estos males y otros que no desconoce la Corporación, se hubieran evitado si al hacer la división municipal en 1835 se tuviesen en cuenta las dificultades que la experiencia ha dado ha conocer después del transcurso de un largo período. La Diputación en su alta sabiduría comprende perfectamente la verdad de estos asertos y está segura por lo mismo la Comisión que prestará su decidido apoyo al pensamiento de un nuevo arreglo municipal tan necesario al país como sentido en los centros de la Administración pública. La Comisión después de haber expuesto ligeramente las consideraciones que le sugiere su buen deseo, y ajena a toda idea de vanidad, así como al de presentar su dictamen luminoso digno de tan respetable Corporación, somete a su fallo las pocas razones que ha tenido en cuenta para opinar por que se lleve a cabo el pensamiento de dotar a la provincia con una nueva división municipal que, contando con más recursos que lo hoy existente, pueda dar mayor impulso a las obras públicas y benéficas que son en concepto de los que dicen las fuentes de riqueza. La Corporación sin embargo acordará lo que juzgue más conveniente. Salón de sesiones 27 de noviembre de 1867, Agustín Cobián de Seijas, Pedro María Pardo, Ramón María de la Maza." Se abrió discusión por el Presidente y declarada suficientemente discutida, la Diputación los aprobó en su totalidad sin perjuicio de algunas alteraciones en particular. En este estado se suspendió la sesión por ser bastante avanzada la hora de la noche, y se acordó tuviese lugar la inmediata el 29 a las 12 de su mañana de todo lo que yo secretario certifico. ------
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