Fondos
1868-03-04_Ordinaria. Acta de sesión 1868/03/04_Ordinaria
Acta de sesión 1868/03/04_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.000/3.1868-03-04_Ordinaria
Título Acta de sesión 1868/03/04_Ordinaria
Data(s) 1868-03-04 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 243
1. En Pontevedra a 4 de marzo de 1868 reunidos los señores del margen (Ogando, Mosquera, Mugartegui, Angel, Garrido, Sarmiento, Pardo) bajo la presidencia del gobernador en el salón de sesiones, siendo las 7 de la noche se declaró abierta la sesión y leída el acta anterior fue aprobada.
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Folla: 243
[Serie: División territorial]
2. Se dio cuenta del siguiente dictamen: "Los que suscriben individuos de la Comisión nombrada para informar sobre el proyecto de agregación de ayuntamientos, se ha enterado detenidamente de los expedientes instruidos con tal objeto y propone a la Diputación el siguiente dictamen:
Partido judicial de Ponteareas
Ponteareas y Mondaríz. Conforme con el Consejo.
Pazos de Borbén y Soutomaior. Conforme con el Consejo.
Salvaterra y Setados. De conformidad con el Consejo.
Tabeirós
Cerdedo y Forcarei. Conforme con el Consejo.
Caldas
Caldas, Saiar, Portas y Barro. conforme con el Consejo.
Campo, parroquias de Cosoirado y Amil del ayuntamientos de Moraña. Conforme con el Consejo.
Cuntis, parroquias de Lamas, San Xusto y Laxe del ayuntamiento de Moraña. Tabeirós de conformidad con el Consejo.
Valga y Catoira. Con el Consejo.
Lama y Cotobade. Conforme con el Consejo.
Tui
Porriño y Mos. Con el Consejo.
Tui, Salcedo y parroquias de Amorín, Currás, Tebras, Santa María y San Salvador, Sobrada, Vilameán, Piñeiro y Taboada del ayuntamiento de Tomiño. De conformidad con el Consejo.
A Guarda, Rosal y Oia y parroquias de Goián, Estás, Figueiro, Barrantes y Forcadela del ayuntamiento de Tomiño. El Consejo no pone duda sobre la conveniencia de la reunión de estos ayuntamientos, pero vacila en la designación de la capital. En innegable que la villa de A Guarda, es una población importante con 700 vecinos, con preciosas casas y calles, grandiosa casa consistorial, con 2 puertos de mar, uno en el océano y otro en el Miño a donde afluyen buques numerosos y se pesca abundante pescado de donde se surten los vecinos del Rosal, lo mismo que de todos los objetos de comercio de que aquella villa abunda; tiene aduana terrestre y marítima habilitadas, administraciones de correos, estancadas y loterías, dotada de un buque guarda costas y un encargado de marina; cuenta con 2 mercados semanales y una feria mensual, convento de monjas, botica y hasta médico. Es pueblo fronterizo a la villa de Camiña en Portugal con cuyas autoridades está en frecuente comunicación. Siempre fue capital de distrito y hasta 1847 pertenecian a él las parroquias de que se compone hoy el del Rosal. En vista de estas consideraciones no cabe ni aún dudar el que la villa de A Guarda tanto por su importancia, sino hasta por su situación, es la llamada a ser la capital de distrito y es indispensable de que lo sea si se ha de llenar el objeto de la nueva división municipal.
Vigo
Vigo, Bouzas y Lavadores. Conforme con el Consejo.
Baiona, Nigrán y Gondomar.
Tampoco el Consejo impugna la conveniencia de la reducción de los ayuntamientos expresados a un sólo, pero si sostiene que la capital debe ser la Ramallosa, una de las parroquias que constituyen el actual ayuntamiento de Nigrán, en cuyo particular no puede estar conforme la Comisión. Para esto basta fijarse en que la Ramallosa es una aldea de poca importancia y Baiona una villa que cuenta con una porción de personas de ilustración y con algún comercio, tanto de mar como de tierra, constituyendo una plaza fuerte con su preciosos puerto y muelle en el que acaba de gastar el Estado más de 1.000.000 de reales, con ayudante de marina de la categoría de teniente de navío, teniente además administración de aduanas, estancadas y correos, una gran colegiata, que cuenta todo ello más de siglo y medio, con un hermoso Hospital sostenido de rentas propias, un gran convento de monjas, preciosa casa consistorial de la propiedad del pueblo, con edificios notables, bellos paseos, hermosas y abundantes fuentes, teniendo la honra de que hasta SM el Rey de España, era mayordomo mayor de la Iglesia de la misericordia, siendo de notar que dicha villa de Baiona no es tan excéntrica como el Consejo lo asegura; por cuyas razones cree la Comisión que la capital de dicha nueva agrupación debe ser Baiona y no la Ramallosa.
Lalín
Lalín y parroquias de Maceira, Sisto y Sanguiñeda del ayuntamiento de Dozón. También conforme con el Consejo.
Rodeiro y parroquias de Dozón, Mosteiro, San Pedro y San Salvador Saa, Vidueiro y Vilarello del ayuntamiento de Dozón. Conforme con el Consejo.
Pontevedra
Pontevedra, Mourente, Salcedo, Vilaboa, Alba, Xeve y Poio. Con el Consejo.
Bueu, Cangas y Meira. Con el Consejo.
Ponte Caldelas y Ponte Sampaio. Conforme con el Consejo.
A Cañiza
Arbo y Crecente. Conforme con el Consejo debiendo ser capital Albeos como punto intermedio.
A Cañiza y Covelo. La Comisión en vista de las razones expuestas por los vecinos de Covelo y su municipio; cree deben dejarse en el estado en que hoy se encuentran.
Cambados
Cambados, Ribadumia, Vilanova de Arousa y Meis. Conforme con el Consejo.
La Comisión propone debe agregarse los ayuntamientos de Vilaxoán, Vilagarcía y Carril, debiendo ser la verdadera capital por todos conceptos Vilagarcía.
Sanxenxo, Meaño y O Grove. Con el Consejo.
Pontevedra 4 de marzo de 1868, Juan Ramón Mosquera, Mugartegui y Parga, Francisco Garrido.
Cuyo dictamen aprobó la Diputación en todas sus partes.
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Folla: 245
3. Por los señores Angel y Pardo se presentó el siguiente dictamen que fue aprobado.
Cumpliendo la Comisión que suscribe con lo prevenido por el presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la guerra en su telegrama de anteayer y lo acordado por la Diputación de proponer los medios para cubrir los gastos que ocasione la compañía de 100 hombres de guardia rural, después de examinados los presupuestos adicionales, corriente y ordinario venidero próximo, no halla medios a propósito para cubrir este gasto dentro de los recargos acordados.
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Folla: 245
4. Según las prescripciones de la ley de contabilidad provincial el 1º de que podrá echarse mano, sin lo que no es lícito saltar a otro, sería el de 3 reales en quintal de sal; este recurso no sólo es aquí altamente impopular sino que admitido, causaría grave perjuicio a los intereses del Tesoro público e incitaría a la inmoralidad y al fraude.
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Folla: 245
5. A la agricultura en las actuales circunstancias es imposible sobre cargarla y aún sin ello trabajoso ha de ser salvar la crítica cuestión de subsistencias sobre la Europa colgada cual otra espada de Damocles. Felizmente los ayuntamientos conociendo la conveniencia de la institución y los beneficios que de ella van a reportar, se han apresurado, como se dijo en el anterior informe a concurrir con su voto al sostenimeinto de aquella, muchos de ellos con verdadera generosidad y patriotismo. Partiendo de esta base tiene la honra de proponer a la Diputación lo siguiente:
Presupuesto para los 4 meses restantes del corriente año, vestuario, equipo y utensilio fijo para una compañía de 100 hombres.
Por 3ª parte anual de haberes y sueldos 12.002´900
Por vestuario y equipo 3.487´700
Para jergones, sábanas y más necesario de utensilio fijo 3.774
Total 19.264,600
Hay para esto en el presupuesto corriente
Por sueldos no devengados de la guardia rural interina 4.800
Por uniformes de la misma 3.000
Pueden tomarse de sobrantes de servicios cuyas consignaciones no se agotan 14.464´600
Total igual 19.264,600
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Folla: 246
6. Presupuesto para el siguiente año económico de 1868 a 1869
Por sueldo de 1 comandante jefe superior de la provincia 1.920
Idem de oficiales 3.130
Raciones 1.315´500
Sueldos de sargento 764´400
Idem de cabos 3.476
Idem de 92 guardas 22.958
Por utensilio anual 2.524
Para gastos de oficina 300
Gratificaciones por remonta al jefe y oficiales 96
Total 36.483´900
Para cubrir este presupuesto se tomarán de los presupuestado pra la guarda rural interina 14.484
Por lo que arroja la supresión de 4 guardas rurales forestales que tiene la provincia 1.600
Por lo que deben contribuir los ayuntamientos según el estado adjunto 17.888
Por reducción en la partida presupuestada para carreteras 2.511´900
Total igual 36.483´900
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Folla: 246
7. Si no se quiere admitir el donativo de los ayuntamientos cosa que no se opone al artículo 8º de la ley y que no puede prescindir de admitirse trastándose del presupuesto de una provincia cuyos ingresos no pasa de 185.291 escudos, 847 milésimas, habrá que hacerlo en la siguiente forma que necesariamente ha de producir algunos conflictos.
Por el presupuesto para la guarda rural interina 14.484
Por el importe de la supresión de los 4 guardas mayores forestales de la provincia 1.600
Por reducción que podrá hacerse en la consignación de calamidades públicas atendido el estado de la misma provincia 4.000
Por la transferencia del crédito voluntario acordado para subvencionar la construcción de establecimientos de beneficencia 8.000
Por deducido de la partida presupuestada para carreteras si bien con esta rebaja no se cubrirán con mucho desahogo la obligaciones contraídas 8.399,900
Total 36.483´900
Pero la Comisión no puede menos de insistir en la conveniencia y necesidad de aceptar el donativo voluntario de los ayuntamientos a quienes directamente va a prestar sus servicios la institución creada donativo que no afecta de modo alguno sus presupuestos, según se acredita por el adjunto estado. Pontevedra, 4 de marzo de 1868, Joaquín Angel, Pedro Mª Pardo.
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Folla: 247
8. Estado de lo que corresponde a cada ayuntamiento según la base de su población para concurrir al pago de 17.888 escudos para auxiliar el presupuesto de la guardia rural.
Partido judicial Ayuntamiento Nº habit Cantid. corresp Totales
Caldas Barros de Cuntis 6.410 263,965
Barro 3.766 154,723
Caldas 6.192 253,148
Campo 4.771 193,735
Catoira 1.929 78,548
Cotobade 9.192 374,276
Lama 6.472 264,116
Moraña 5.313 217,554
Portas 3.120 128,590
Saiar 1.494 60,680
Valga 5.855 239,087 2.228,422
Cambados Cambados 4.889 200,358
Carril 2.152 89,258
Grove 2.438 98,640
Meis 4.920 204,743
Meaño 4.037 201,291
Ribadumia 2.952 121,765
Sanxenxo 6.135 250,668
Vilagarcía 4.621 189,150
Vilaxoán 5.784 205,252
Vilanova 2.520 104,238 1.665´363
A Cañiza Arbo 5.383 220,011
Cañiza 8.138 331,589
Covelo 5.568 227,504
Crecente 8.340 339,770 1.118´874
Lalín Carbia 9.826 301,953
Dozón 2.867 116,345
Agolada 5.681 232,130
Lalín 15.833 643,271
Rodeiro 6.312 257,636
Silleda 12.452 526,306 2.077´641
Pontevedra Alba 4.463 183,617
Bueu 8.943 364,869
Cangas 4.942 209,191
Xeve 3.238 133,139
Marín 8.298 318,069
Meira 4.827 197,493
Mourente 4.562 186,761
Pontevedra 6.718 274,079
Poio 5.129 209,724
Ponte Caldelas 8.563 348,771
Ponte Sampaio 1.117 147,238
Salcedo 3.254 133,787
Vilaboa 3.870 158,735 2.769´433
Ponteareas Mondaríz 7.751 315,815
Ponteareas 14.282 580,421
Pazos de Borbén 2.835 116,817
Soutomaior 6.058 247,349
Salvaterra 9.319 383,419
Setados 6.360 259,580 1.903´401
Tabeirós Cerdedo 5.121 209,400
Estrada 22.807 925,683
Forcarei 7.071 288,125 1.423´209
Tui Guarda 6.028 246,134
Oia 3.229 137,674
Mós 6.008 245,324
Porriño 7.083 288,861
Rosal 6.126 250,103
Salceda 3.837 157,398
Tomiño 11.687 475,323
Tui 11.774 478,847 2.425,993
Vigo Baiona 4.817 197,088
Bouzas 6.818 278,469
Gondomar 8.772 357,266
Lavadores 11.360 462,080
Nigrán 6.404 261,362
Redondela 10.306 419,393
Vigo 11.070 450,335 2.425´993
Resumen por partidos judiciales
Caldas 54.514 2.228,422
Cambados 40.098 1.665,363
A Cañiza 27.429 1.118,874
Lalín 52.971 2.077,641
Pontevedra 67.924 2.769,433
Ponteareas 46.605 1.903,401
Tabeirós 34.999 1.423,209
Tui 55.772 2.279,664
Vigo 59.547 2.425,993
Total 440.259 17.888,000
Pontevedra 4 de marzo de 1868, Joaquín Angel, Pedro Mª Pardo.
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Folla: 249
9. A petición de Pardo, acordó la Diputación se satisfaga al depositario de fondos provinciales 5.000 reales por el trabajo que se le encomendó sobre liquidaciones de crédito contra el Tesoro de la consignación de material a excepción de Mugartegui que reconociendo un derecho incuestionable en dicho depositario a exigir el premio que ha tenido ocasión de apreciar en todo su valor, se abstiene de fijar el tanto y mucho más el capítulo del presupuesto por que ha de ser satisfecho.
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Folla: 249
10. A excitación del gobernador también acuerda la Diputación socorrer con 10.000 reales del fondo de calamidades a los habitantes de Puerto Rico y Filipinas manifestando el sentimiento de no poder hacerlo de mayor cantidad por la situación apurada de su presupuesto; excepto Mugartegui que manifiesta que recordando no hace 2 años ha atendido esta provincia con 20.000 reales a una calamidad muchísimo menor ocurrida en la provincia de Valencia; y no pudiendo olvidar cuanta ha sido la generosidad de la provincia ultramarina en nuestra desgracia por los años de 1864 a 1865 vota la cantidad de 20.000 reales.
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Folla: 249
11. La comisión de caminos propone se informe el expediente instruido en la sección de fomento a instancia de varios vecinos de Lavadores solicitando la reparación del camino que del Calvario pasa a Candeán, lo siguiente: Conforme con la sección de fomento en cuanto a la prescripción legal; pero teniendo en consideración las razones emitidas en el último extremo de dicho informe, no encuentra inconveniente en proponer al Gobierno de Pontevedra el que autorice la inversión de la prestación, previos los requisitos que juzgue necesarios, para que el servicio se haga con el mayor beneficio público, y la Diputación lo estimó.
Y habiendo terminado el objeto para que se reunió la Diputación se dieron por terminadas las sesiones con asistencia del gobernador de la provincia de que yo secretario certifico.
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