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1868-04-18_Ordinaria. Acta de sesión 1868/04/18_Ordinaria
Acta de sesión 1868/04/18_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.000/3.1868-04-18_Ordinaria
Título Acta de sesión 1868/04/18_Ordinaria
Data(s) 1868-04-18 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 252 1. En Pontevedra a 18 de abril de 1868, reunidos los señores del margen (Garrido, Varela, Ogando, Hermida, Angel, Pérez, Paseiro, Solleiro Negrete) en el salón de sesiones de la Diputación provincial, bajo la presidencia de Pedro María Pardo Vilariño, se abrió la sesión a la 1 de la mañana dándose lectura del acta de la sesión anterior que quedó aprobada. ------ Folla: 252 2.La Comisión nombrada para informar acerca de la conveniencia de que se restablezca el Juzgado de 1ª Instancia de Redondela presentó el dictamen siguiente: "La Comisión encargada de informar acerca de la conveniencia para el servicio público y la administración de justicia de que se restablezca el Juzgado de 1ª Instancia de Redondela no puede prescindir de contestar afirmativamente. Si bien la villa de Redondela no dista de Vigo más que 2 leguas, 4 de Tui, otras tantas de Ponteareas, y 3 de Pontevedra, no sucede lo mismo con el resto de los pueblos que aquel Juzgado componían, enclavados en su mayor parte en una zona montañosa, sin salida y sin caminos a otro punto que no sea su antigua metrópoli, de donde se surten de todos los objetos comerciales, a cuyos mercados y ferias concurren, a cuya Administración de Hacienda van a surtirse de sal, tabaco y otros efectos y cobrar las libranzas de giro místico; lo que constituye a Redondela como su verdadero y natural centro, desprendiéndose de estos antecedentes que la Administración de Justicia en aquel punto les era más cómoda, más eficaz y más barata y por consiguiente estaba el servicio público más atendido: Suprimido aquel Juzgado resulta que los ayuntamientos de Soutomaior y Pazos de Borbén agregados a Ponteareas, distan 5 leguas de aquel centro, del que le separan altas e intransitables divisorias y algunas parroquias del ayuntamiento de Mos, anexionado a Tui, como Louredo, quedan a distancia de 22 kilómetros, siendo su hecho fuera de toda duda que mucho pleitos incohados en Redondela se han abandonado con perjuicio de la buena administración de justicia por importar más los gastos que las pequeñas cuestiones ocasionan, máxime cuando se trata de pruebas testificales en pueblos tan lejanos. Tantos inconvenientes sólo pudieran justificarse con la imperiosa necesidad de realizar economías; pero por desgracia la que con la supresión de este Juzgado se pretende es completamente ilusoria: 3.200 escudos se economizan con esta supresión: la disminución de la riqueza urbana imponible, la reducción de la matrícula industrial y de comercio, la baja en papel sellado y otras pérdidas para el Tesoro, que no hallan compensación de aumento en las capitales de los Juzgados a donde aquel fue agregado, producen un déficit de mayor importancia. Y por último la Comisión cree que no debe desatender por ilusiones de insignificantes economías el servicio de 25.207 habitantes que contribuyen a las cargas del Estado con sangre y su dinero. La Diputación no obstante en su elevado criterio resolverá como siempres lo más acertado. Salón de sesiones de la Diputación de Pontevedra 18 de abril de 1868, Joaquín Angel, Francisco Garrido, José Perez". Con cuyo dictamen se conformaron los diputados presentes a excepción de Solleiro Negrete que opuso en contra. ------ Folla: 253 3. Dada cuenta de una comunicación del Regente de la Audiencia de A Coruña, fecha 11 del corriente pidiendo que esta Corporación informe sobre la conveniencia que tendría para el servicio público y la Administración de Justicia restablecer el Juzgado de 1ª Instancia de Ponte Caldelas; se acordó que pasase a la Comisión que informó acerca de la reposición del Juzgado de Redondela para que también de su dictamen. ------ Folla: 255 5. A petición de los señores Angel y Hermida se acordó excitar el celo del gobernador con el objeto de que envíe al director de la zona que corresponda a practicar el estudio del camino vecinal de Cangas a Meira según repetidas veces lo tiene acordado esta Corporación. ------ Folla: 255 6. Leída la comunicación del gobernador trasladando la contestación del administrador de Hacienda pública referente a los datos que pidió la Comisión encargada de informar sobre el repartimiento de la contribución; se acordó pase aquella comunicación a la referida Comisión. ------ Folla: 255 7. Leída la nota de los gastos que causa la organización de la guardia rural el aumento de un alférez y 10 guardias, se pasó a una comisión compuesta de los señores Angel, Pardo y Solleiro Negrete a fin de que informen acerca del medio de cubrir estas atenciones. ------ Folla: 255 8. También se dio lectura a un oficio del gobernador fecha de hoy, trasladando una Real Orden en que se explica el modo de abonar las raciones de pan y casa alojamiento para los sargentos de la guardia rural, habiéndose acordado pase a la Comisión que ha de informar sobre el medio de satisfacer el aumento de gastos de la citada guardia. ------ Folla: 255 9. Dada cuenta de una instancia de José María Casas solicitando se le satisfagan 263 escudos que importan las obras que hizo en la escuela práctica normal de niños, según cuenta visada por el arquitecto y los diputados Urrutia y Cobián; se acordó que se le pague por haberlo acordado así esta Corporación en sesión de 25 de septiembre próximo pasado, a excepción de Angel que votó por que se satisfaga con arreglo a lo acordado en sesión de 10 de enero de 1867. ------ Folla: 255 10. Se leyó una instancia del director de caminos vecinales Benigno Losada, acordándose pasase a Paseiro para que informe. Y no habiendo más de que ocuparse dispuso el presidente quedase terminada la sesión, convocándose a domicilio para la inmediata de todo lo que yo secretario certifico. ------ Folla: 253 4. El Sr. Paseiro y Andujar presentó la moción siguiente: "A la Diputación provincial; el que suscribe teniendo en cuenta que van transcurridas 2 reuniones ordinarias de la Corporación provincial sin que el director jefe de caminos vecinales presentase la memora del estado de los mismos en construcción ni se encuentre siquiera en la capital mientras está reunida la Diputación; considerando que se halla continuamente alejado de la misma y ocupado ya en tasaciones de robledas del Estado, ya en otros asuntos de índole opuesta a caminos y que por lo tanto no puede, aunque quisiera, desempeñar debidamente su cometido de Jefe de los directores; considerando también que esto da lugar a que los demás se encuentren a veces sin trabajos que desempeñar como sucede actualmente a Losada, lo cual redunda en daño del servicio y conveniencia de la provincia. Considerando, igualmente, la falta de concierto y armonía que el desorden en el método y disposiciones emanadas del director jefe produce entre todos los directores, lo mismo que el someter la vigilancia y dirección de todos los caminos en construcción a la de su hermano León en perjuicio del mejor y más pronto servicio y de las utilidades o remuneraciones correspondiente a cada kilómetro señaladas por la Diputación, y que debiera aprovechar el que hubiese practicado los estudios, justamente con la marcada por kilómetro de estos, y finalmente no hallando ninguna disposición legal que expresamente exija haya director jefe, puesto que el jefe nato lo es el de Fomento, se toma la libertad de proponer a la Diputación se sirva acordar: 1º que todos los directores de caminos vecinales serán iguales en categoría y sueldo reconociendo por Jefe al que lo es de Fomento, del cual recibirán sus órdenes; 2º que cada uno disfrute el sueldo anual de 1.000 escudos, que es lo que anteriormente estaba señalado para los que tuviesen a su cargo la dirección de los caminos de un partido judicial al menos; 3º que se supriman los 250 reales por kilómetro de camino en construcción con que la Diputación los ha subvencionado y que los gastos del material para dicha oficina se entreguen al jefe de fomento, quien rendirá la cuenta de los mismos justificada siempre que la Diputación se reúna, y 4º que se considere dividida la provincia a las 4 zonas siguientes: 1ª Pontevedra, Cambados y Vigo; 2ª Ponteareas, Tui y A Cañiza; 3ª Caldas de Reis y A Estrada y 4ª Lalín y los ayuntamientos de Forcarei y Cerdedo, y que se agreguen León Uceda a la 1ª zona, Manuel a la 2ª, Losada a la 3ª y Lage a la 4ª. La Diputación reconocerá la buena fe del diputado que suscribe al someter a su alto criterio las indicaciones expuestas que desde luego considera mejorables, y verá con sumo gusto cuanto los señores procuren añadir o variar en dicho sentido. Palacio de sesiones de los diputados provincial 18 de abril de 1868, Julián Paseiro de Andujar." Cuya moción sostuvo Paseiro haciendo presente lo desatendidos que se hallan los trabajos por no poder atenderlos el director jeje y la conveniencia de que cada director tenga su zona y reciba la compensación proporcionada a los kilómetros que cada uno estudie. Tomaron la palabra varios diputados y después de discutida extensamente la referida moción acordó la Corporación, tomarla en consideración a excepción de los señores Angel y Garrido que salvaron su voto. ------
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