Fondos
1868-04-20_Ordinaria. Acta de sesión 1868/04/20_Ordinaria
Acta de sesión 1868/04/20_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.000/3.1868-04-20_Ordinaria
Título Acta de sesión 1868/04/20_Ordinaria
Data(s) 1868-04-20 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 256 1. En Pontevedra a 20 de abril de 1868, reunidos los señores al margen (Varela, Angel, Pérez, Hermida, Garrido, Paseiro, Ogando, Solleiro Negrete) bajo la presidencia de Pedro María Pardo Vilariño, declaró este abierta la sesión a las 12 del día, dándose lectura al acta de la anterior que quedó aprobada. ------ Folla: 256 2. Se dio cuenta del presupuesto adicional de gastos de la compañía de guardia rural formada en esta provincia y del dictamen de la Comisión encargada de informar como sigue: Presupuesto adicional de gastos de la compañía de guarda rural formada en esta provincia con arreglo a las disposiciones superiores últimamente recibidas: Gastos por una sola vez Escudos milésimas Para satisfacer el haber de un alférez en un mes que faltará hasta empezar el año económico 70´" Idem de 10 guardias 213´500 Ración para el caballo del alférez en el mes 27´" Por la conducción de los fusiles desde San Sebastián 310´500 70 Para la conducción de los 52 de la guardia interina a A Coruña, 30´" Por impresiones hechas para la organización de la Guardia y la alocución 182´500 Para la adquisición de 120 cartillas a 400 milésimas una 48´" Idem para una bandera se calcula 100´" Idem para los cordones o insignia de la corneta 6´" Para la función de iglesia en la jura de bandera 173´" Para los gastos que puedan ocurrir hasta el ejercicio del presupuesto de 1868 a 1869 80 1.000´000 Gastos para el año económico de 1868 a 1869 Haber de un alférez 840´" Gratificación por remonta 24´" Ración para el caballo 325´500 Haber de 10 guardias a 256 escudos 200 milésimas 2.562´" Para alquiler de 3 casas cuarteles de los 3 sargentos de guardia rural 120´" Para aumento de raciones de los mismo 110´" Total 3.984´500 Cuyas sumas la comisión que suscribe, después de oír el parecer de los otros diputados y de acuerdo con él, propone se cubran ambas partidas por medio de una transferencia de la parte necesaria del crédito voluntario acordado para subvencionar la construcción de los establecimientos de Beneficencia. Pontevedra 18 de abril de 1868, Joaquín Angel, Pedro Mª Pardo, Solleiro Negrete. Con cuyo dictamen se conformó esta Corporación, aprobándolo por unanimidad. ------ Folla: 257 3. Perez Hermida hizo la moción siguiente: Paralizada hace más de 6 meses las obras en construcción del camino vecinal que ha de facilitar el tránsito a los baños minerales de Caldelas en el distrito municipal de Tui, por razones desconocidas del que suscribe, siendo este camino de reconocida necesidad y utilidad; y habiéndose contratado y subvencionado este servicio hace 3 años por la provincia; ruega a la Diputación se digne acordar se recomiende al gobernador y se excite su probado celo por los intereses del país para que con a premura y preferencia que exige tan importante camino procure vencer los obstáculos que entorpecen la continuación de los trabajos que sin grandes esfuerzos deben estar ultimados, el día 1º de julio próximo que es el señalado para la apertura de la temporada de baños en aquel establecimiento. Salón de sesiones de la Diputación, abril 18 de 1868, José Perez Hermida. Acordando la Diputación se recomiende eficazmente al gobernador de la provincia, excitando su reconocido celo en favor de la misma, para que tenga a bien impulsar la pronta terminación de un camino de tan gran interés como es el de los baños minerales de Caldelas de Tui, a cuyos baños acuden enfermos no sólo de la misma provincia, sino también de la de Andalucía y de otras de España. ------ Folla: 257 4. También se leyó el dictamen de la Comisión nombrada para informar sobre la conveniencia de restablecer el Juzgado de Ponte Caldelas que dice: El suprimido Juzgado de Ponte Caldelas estaba formado por 4 ayuntamientos con 25.344 habitantes, situados en un país sumamente montañoso y accidentado cruzándole diferentes ríos y arroyos invadeables en tiempo de invierno por las aguas que fluyen de las montañas; con pocas y casi intransitables vías de comunicación; su capital Ponte Caldelas cuenta con buenas casas de reciente construcción y una magnífica cárcel y se halla en el centro del partido que tiene más de 3 leguas de radio. La administración de justicia no puede menos de resentirse con la supresión de su juzgado, agregado hoy a Caldas de Reis y Pontevedra, distando los pueblos que lo constituyen de 5 a 7 leguas por término medio de las actuales capitales, resultando de aquí que la acción de la Justicia tiene que ser lenta y muy gravosa a los pueblos. Con la supresión de este Juzgado está viéndose la anomalía de que los ayuntamientos de A Lama y Cotobade que componían la mitad del antiguo Juzgado de Ponte Caldelas y fueron agregados al de Caldas, tiene que atravesar el de esta capital para llegar a aquel. Careciendo, como queda dicho el territorio del suprimido Juzgado, de caminos y veredas y cortado el tránsito con frecuencia por la inundación de sus ríos y arroyos, tendrán que dejar transcurrir los litigantes plazos perentorios con lo que pierden de hecho el derecho que les asiste y en los asuntos criminales como es imposible que los jueces de quienes hoy día dependen puedan ir personalmente a practicar esencialisimas diligencias, tienen que cometerlas a los alcaldes a quienes la falta de conocimientos en la materia impide llenar el servicio debidamente, quedando de este modo impugnes crímenes que de otro modo serian descubiertos. Lastima de ver que la hermosa y costosa cárcel de Ponte Caldelas y una porción de construcciones urbanas se hallen inhabitadas y que porción de capitales en ellas invertidos, quedasen improductivos, perjudicándose con esto las ingresos de la contribución territorial que de justicia hay que rebajar allí. La Comisión reproduce en este informe todo lo que tuvo la honra de indicar respecto al Juzgado de Redondela sosteniendo nuevamente que la supresión del de Ponte Caldelas lejos de producir economías, causará pérdidas al Tesoro con la baja de las contribuciones directas e indirectas, papel sellado, tabacos y matrículas de subsidio industrial y de comercio y si razones tuvo para pedir el restablecimiento de aquel Juzgado con mucha más razón cree debe restablecerse el de Ponte Caldelas cuyo territorio por su posición topográfica, ríos que le surcan y montañas que le rodean le hacen imposible de ser agregado a otro alguno. Es cuanto la Comisión que suscribe puede informar a la Diputación sobre este particular, ella no obstante resolverá lo que creyese justo. Salón de sesiones de la Diputación provincial de Pontevedra 18 de abril de 1868, Joaquín Angel, Francisco Garrido, José Pérez. Cuyo dictamen aprueba la Diputación en todas sus partes. ------ Folla: 259 5. Dado cuenta del dictamen de la Comisión encargada de informar respecto del repartimiento de la contribución y del voto particular de Angel, que siguen: Examinado por la mayoría de la comisión que suscribe el repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería que ha de regir en el año económico de 1868 a 1869 lo halla arreglado y sin reclamación alguna por parte de los ayuntamientos ni de los contribuyentes. Por tanto ruega a la Diputación se digne prestarle su superior aprobación. Salón de sesiones de la Diputación provincial, Pontevedra 18 de abril de 1868, José Pérez Hermida, Julián Paseiro de Andujar. ------ Folla: 259 6. El que suscribe individuo de la Comisión nombrada para informar sobre el repartimiento de la contribución territorial tiene el disgusto de disentir de sus dignos compañeros por las siguientes razones: proverbial es la desigualdad con que en España se reparte la contribución territorial, haciéndose más odiosa aún por esta circunstancia que por la cantidad que se impone. Provincias hay en donde la riqueza imponible sale realmente gravada con un 6% ínterin que en ésta carga por término medio con el 22. Esta desigualdad que se nota desde el establecimiento del sistema tributario se hizo mucho más sensible de 24 años a esta parte en los que por efecto del oidium, está siendo casi nula la producción vinícola. Diversas reclamaciones se hicieron acerca de ello aunque sin resultado. La Diputación está en el deber de reclamar justicia en el particular pero no es este por hoy el objeto del que suscribe. Si desigualdad se nota entre provincia y provincia, desigualdad se nota también entre los pueblos de la de Pontevedra. Pero cansados los sobre cargados de infructuosas reclamaciones concluyeron por tirarse al suelo con la carga y vienen presentando el aspecto de verdaderos párias, por cuya razón no pueden los diputados, según las vigentes prescripciones, intervenir con su paternal mano en un desequilibrio que conocen, sienten, sufren y lamentan, así como también sienten el que por algunas personas se llegue hasta poner en duda el derecho que les concede en su número 1º el artículo 55 de la ley para Gobierno y Administración de las provincias reformada por Real Orden de 25 de octubre de 1866. En el repartimiento remitido por la Administración de Hacienda pública, ya sea por exagerado respeto a la letra de varias disposiciones del centro directivo ya por olvido involuntario, no se halla baja alguna en la riqueza urbana anterior imponible de los pueblos de Redondela y Ponte Caldelas que hasta poco há fueron capitales de partidos judiciales hoy día suprimidos. Demasiado justificado está por el sentido común que con la supresión de los Juzgados de aquel nombre han quedado inhabilitadas 30 casas en cada uno, construídas exclusivamente para las necesidades de los funcionarios públicos, sus dependientes e industriales que de ellos dependían y no pueden ser gravadas aquellas fincas, hoy que lejos de producir son una carga, como cuando devengaban un decente alquiler. Cree pues el individuo de la Comisión que suscribe, fundado en la regla 10ª de la circular de la Dirección General de contribuciones de 13 de marzo último, que se faltaría a la equidad y a la justicia sino se rebajasen 200 escudos en la contribución territorial a cada uno de ambos pueblos aumentándolos a Vigo, distrito el más aliviado de la provincia, aprobando con la cláusula de mi perjuicio en todo lo demás que a esta no se oponga el repartimiento remitido por la Administración de Hacienda pública a quien se encargue del movimiento de las respectivas cifras en la riqueza urbana imponible de los 3 pueblos en la misma proporción que se baja o eleva su contribución. La Diputación sin embargo, resolverá lo que juzgue más conveniente. Pontevedra 18 de abril de 1868, Joaquín Angel. ------ Folla: 260 7.Administración de Hacienda Pública. Provincial de Pontevedra. Repartimiento que forma esta Administración de los 875.072 escudos señalados a esta provincia por cupo y décimo de recargo de la contribución territorial sobre el producto líquido de los bienes inmuebles, cultivo y ganadería para el próximo año económico de 1868 a 1869 en cumplimiento de los dispuesto en la Real Orden de 4 del actual, comunicada por la Dirección General de contribuciones en 13 del mismo. Produc Cupos Idem Total de 2 liqu. impon contribuc. 10º repart. últimos concp. Ayuntamiento Esc. mil. Esc. mil. Esc. mil. Esc. mil. Alba 57.250 " 8.606 " 806 " 8.866 " Baños de Cuntis 97.250 " 13.660 " 1.366 " 15.026 " Barro 54.550 " 7.680 " 768 8.448 " Borbén 58.720 " 8.266 " 826 ´600 9.092´600 Bouzas 87.800 " 12.361 " 1.236´100 13.597´100 Bueu 76.000 " 10.700 " 1.070 " 11.770 " Caldas 82.290 " 11.585 " 1.158 ´500 12.743´500 Cambados 55.700 " 7.841 " 784 ´100 8.625´ 100 Campo 57.670´ 030 8.118 " 811 ´800 8.929 ´800 Cangas 33.750 " 4.751 " 479 ´100 5.226 ´100 Carbia 115.860 " 16.312 " 1.631 ´200 17.943 ´200 Carril 23.860 " 3.357 " 335 ´700 3.692 ´700 Catoira 35.790 " 5.037 " 503 ´700 5.540 ´700 Cerdedo 71.540 " 10.071 " 1.007 ´100 11.078´100 Cotobade 107.634 " 15.153 " 1.515 ´300 16.668´300 Dozón 21.110 " 2.971 " 297 ´100 3.268´100 Estrada 304.510 " 42.874 " 4.287 ´400 47.161´400 Forcarei 81.100 " 11.417 " 1.141 ´700 12.558´700 Agolada 60.470 " 8.513 " 851 ´300 9.364´300 Grove 33.000 " 4.645 " 464 ´500 5.109´500 Xeve 52.550 " 7.398 " 739 ´800 8.137 ´800 Lalín 150.400 " 21.175 " 2.117 ´500 23.292 ´500 Lavadores 134.050 " 18.873 " 1.887 ´300 20.760 ´300 A Lama 74.780 " 10.528 " 1.052 ´800 11.580 ´800 Marín 87.510 " 12.319 " 1.231 ´900 13.550 ´900 Meaño 67.690 " 9.530 " 953 " 10.483 " Meira 51.490 " 7.248 " 724 ´800 4.972 ´800 Meis 78.600 " 11.065 " 1.106 ´500 12.171 ´500 Moraña 67.650 " 9.524 " 952 ´400 10.476 ´400 Mós 87.380 " 12.302 " 1.230 ´200 13.532 ´200 Mondaríz 100.680 " 14.174 " 1.417 ´400 15.591 ´400 Mourente 69.902 " 9.840 " 984 " 10.824 " Pontevedra 42.080 " 5.873 " 587 ´300 6.460 ´300 Portas 59.140 " 8.325 " 832 ´500 9.157 ´500 Poio 59.570 " 8.386 " 832 " 9.157 ´500 Ponte Caldelas 95.470 " 13.441 " 1.344 ´100 14.785 ´100 Ponte Sampaio 21.500 " 3.026 " 302 ´600 3.328 ´600 Redondela 110.000 " 15.487 " 1.548 ´700 17.035 ´700 Ribadumia 46.630 " 6.564 " 656 ´400 7.220 ´400 Rodeiro 89.030 " 12.534 " 1.253 ´400 13.787 ´400 Salcedo 45.902 " 6.462 " 646 ´200 7.108 ´200 Sanxenxo 80.990 " 11.403 " 1.140 ´300 12.543 ´300 Silleda 137.420 " 19.348 " 1.934 ´800 21.282 ´800 Saiar 28.900 " 4.069 " 406 ´900 4.475 ´900 Soutomaior 97.970 " 13.794 " 1.379 ´400 15.173 ´400 Valga 85.270 " 12.006 " 1.200 ´600 13.206 ´600 Vigo 89.190 " 12.557 " 1.255 ´700 13.812 ´700 Vilaboa 62.902 " 8.856 " 889 ´600 9.741 ´600 Vilagarcía 61.450 " 8.652 " 865 ´200 9.517 ´200 Vilaxoán 22.521 " 3.170 " 317 " 3.487 " Vilanova 63.760 " 8.977 " 897 ´700 9.874 ´700 3.838.011´030 540.278" 54.027´800 594.305´800 Partido de Tui Arbo 73.680 " 10.374 " 1.037 ´400 11.411 ´400 Baiona 59.030 " 8.311 " 831 ´100 9.142 ´100 Cañiza 108.680 " 15.302 " 1.530 ´300 16.832 ´300 Crecente 87.620 " 12.336 " 1.233 ´600 13.569 ´600 Covelo 107.680 " 15.161 " 1.516 ´100 16.677 ´100 Gondomar 110.150 " 15.508 " 1.550 ´800 17.058 ´800 Guarda 48.380 " 6.811 " 681 ´100 7.492 ´100 Nigrán 89.800 " 12.643 " 1.264 ´300 13.907 ´300 Oia 44.020 " 6.198 " 619 ´800 6.817 ´800 Porriño 99.900 " 14.069 " 1.406 ´500 15.471 ´500 Ponteareas 219.020 " 30.838 " 3.083 ´800 33.921 ´800 Rosal 83.850 " 11.806 " 1.180 ´600 12.986 ´600 Salvaterra 162.400 " 22.865 " 2.286 ´500 25.151 ´500 Salceda 77.500 " 10.912 " 1.091 ´200 12.000 ´200 Setados 89.100 " 12.545 " 1.254 ´500 13.799 ´500 Tomiño 148.440 " 20.900 " 2.090 " 22.990 " Tui 139.040 " 19.576 " 1.957 ´600 21.533 ´600 5.586.301´030 786.429" 78.643 865.072 Pontevedra 20 marzo de 1868, Miguel Mon. ------ Folla: 262 8. Se abrió discusión sobre el voto particular de Angel que apoyó este haciendo presente los perjuicios que han sufrido Redondela y Ponte Caldelas de las que por supresión de sus juzgados con otras consideraciones sobre la desigualdad en el repartimiento estando unos ayuntamientos recargados y otro aliviados; enseguida hicieron uso de la palabra los señores Solleiro Negrete, Paseiro, Hermida Garrido y Varela habiendose discutido detenidamente este particular. Discutido igualmente el voto de la mayoría de la Diputación reconociendo como buenos y justos los fundamentos del voto particular y deseando llevarlos al terreno de la práctica, no pudiendo sin embargo tener lugar en la forma legal para este año, acuerda dar su aprobación al repartimiento presentado por la Administración principal de Hacienda pública, sin perjuicio de procurar para el año siguiente poner remedio legalmente a los perjuicios a que se alude y la Diputación reconoce; habiendo manifestado Garrido que se adhiere al voto particular de Angel. ------ Folla: 262 9. Se dio lectura del dictamen de Paseiro acerca de la instancia de Benigno Losada director de caminos que dice: Excma. Diputación provincial de esta provincia; Benigno Losada director de caminos a VE con consideración y respecto hace presente que ha llegado a su conocimiento que por la Diputación se acordó, 1º, que por haber intervenido el director Losada en tasación de propiedades de un padre político no se le permite en asuntos de su profesión en el partido de Tabeirós y 2º que cada uno de los directores de caminos de la provincia debe de dar en disposición de poder ser presentados a la Junta provincial de obras públicas 12 kilómetros de camino cada fin de año. Respecto a la 1ª parte de este acuerdo nada más tiene que exponer el interesado que es completamente falso que hubiese que intervenir en las tasaciones que se mencionan careciendo por lo tanto de base y fundamento esta medida, y la 2ª debe manifestar que no sólo le es muy difícil, sino casi imposible poder dar los 12 kilómetros de estudio si no se le ordena en debido tiempo donde debe practicarlo pues llega a acontecer como hoy esta sucediendo, que no teniendo dispuesto trabajos en estudios de caminos llega el fin de año y no se hace accesible el cumplimentar la presentación de los 12 kilómetros de camino, pues que si se dan las órdenes en últimos meses del año la ejecución presenta imposibilidad darla concluída en el mismo año. El modo y forma de estar constituida actualmente el personal de los caminos vecinales de la provincia, es la mayor parte de las veces la causa principal de no poder evitar conflictos, que diariamente se está dando lugar en los estudios kilometricos y dirección de las obras que reportan indemnización dimanando también del cumplimiento de lo tantas veces acordado sobre los distritos en que cada uno de los directores de caminos que tiene la Diputación a sus órdenes debe de ejercer sus funciones. Fundado en estas consideraciones el que expone, se dirije a la Diputación provincial y súplica, que respecto al primer particular se digne revocar lo acordado por estar, como llevo expresado, fundado en datos falsos, y al 2º se sirva tomar las medidas que creyere más acertadas y convenientes a fin de que puede cumplimentarse el estudio de los 12 kilómetros. Es gracia que espera de la conocida ilustración que reconoce en la Diputación de Pontevedra. Pontevedra, 18 de abril de 1868, Benigno Losada. ------ Folla: 263 10. 18 de abril. Pase al diputado Paseiro para que informe: Cumpliendo el que suscribe con lo dispuesto por la Diputación, tiene la honra de informar a la misma que los padres políticos de Benigno Losada no poseen en el ayuntamiento de A Estrada y pueblo del mismo nombre más de una casa, la cual se ha quemado completamente y edificado de nuevo años antes de haberse casado Losada. Con motivo de la medida adoptada por la Diputación ha procurado el que dice enterarse de las expropiaciones y tasaciones verificadas en dicho pueblo de A Estrada y especialmente desde el año de 1864 época de la cual data el casamiento de Losada y resulta que ni este entendió allí en tasación, ni hubo nada que expropiar ni por consiguiente tasar, ni pagar a los padres políticos del mismo. Es pues, perfectamente exacto lo que expone el interesado en la anterior solicitud y procede que la Diputación, malamente informada, modifique su acuerdo de 8 de enero de 1968 y rehabilite al director Losada, no sólo para ser justa sino también por que nada tiene que temer de los actos sucesivos que pueda practicar allí, porque no es posible que en el pueblo ni en sus inmediacionnes, afecten a los intereses que conoce perfectamente de dichos sus padres políticos. Procede por lo tanto la reparación que se pretende por ser de absoluta justicia; y el diputado de la localidad, con pleno conocimiento de los hechos, lo propone a la Diputación. Respecto a los otros particulares de la instancia le consta también que con exacos, pero habiéndose ocupado ya de ellos la Diputación este día, procurando remiediarlo no hay para que hablar de ellos nuevamente. La Diputación sin embargo, resolverá como siempre lo que en su reconocido buen criterio y justificación considere más acertado. Palacio de sesiones de la Diputación provincial 18 de abril de 1868, Julián Paseiro de Andujar. Habiendose conformado la Diputación con el expresado dictamen, excepto Angel; hecha por Paseiro la moción de que con arreglo al párrafo 6º del artículo 55 de la ley para el Gobierno y administración de las provincias se nombren comisiones que inspeccionen las obras de carreteras y demás que se construyan con fondos generales o de la provincia; acuerda la Diputación que los diputados en cada partido se entiendan comisionados para el objeo, al cupo afecto se les pasen las comunicaciones oportunas. ------ Folla: 264 11. Leído un oficio del director de la Sociedad económica de Amigos del Pais, de Santiago fecha 18 del corriente recomendando que esta Corporación adquiera un desterronador anglo-americano que cuenta 120 reales vellón, para facilitar la preparación de los terrenos haciendo menos costosa y más fácil la siembra del bromo, acordó la Diputación se encargue un ejemplar, comisionando para el efecto a Agustín Cobián de Seijas, y que se conteste al director de la referida sociedad comunicándole esta resolución. ------ Folla: 265 12. La Diputación acordó comisionar al Diputado Solleiro Negrete para la adquisición de 1 kilógramo de semillas de eucaliptus globulos y de un cuarto de kilogramos de eucaliptus monumental, autorizando a dicho señor para repartirlas en el momento que las reciba, entre los 17 diputados y debiéndosele facilitar los fondos necesarios para esta compra. ------ Folla: 265 13. Asimismo acordó suscribirse por 20 ejemplares de la obra titulada "Estudios sobre la época céltica en Galicia" por Leandro de Saralegui y Medina. ------ Folla: 265 14. Se recibieron y repartieron entre los diputados para que estos los distribuyan convenientemente varios ejemplares del opúsculo "Sobre la escritura y la imprenta" por Lorenzo Gómez Quintero. ------ Folla: 265 15. Habiendo entrado en el salón el gobernador de la provincia ocupó el sillón de la presidencia continuando la sesión. ------ Folla: 266 18. Angel propuso al gobernador que recomendase al ingeniero jefe la terminación del estudio del camino de 3º orden de A Guarda a Tui para que pueda emplearse en él, alguna parte de los recursos que el Gobierno de SM piensa destinar a obras públicas; habiendo manifestado el gobernador que no sólo hará la recomendación que desea Angel, sino que del mismo modo se interesará en las demás obras convenientes para la provincia, propendiendo gustoso a todo cuanto pueda contribuir a su mayor prosperidad. ------ Folla: 266 19. Propuesta por el gobernador presidente la supresión del destino del arquitecto de Vigo y delineantes la Diputación acordó así se hiciese, impetrando nuevamente para ello el asentimiento del Gobierno de SM, según antes de ahora tuvo ya la honra de pedir. ------ Folla: 266 20. Se leyó una comunicación del archivero de Pontevedra pidiendo se le auxilie para poder proporcionar el material necesario para seguir arreglando el archivo; y se acordó que le vaya pidiendo al portero José María del Monte lo que fuere necesitando según los tiene acordado la Diputación, firmando recibos del material que se le facilite, que sirvan de comprobantes. ------ Folla: 267 21. Dado lectura de un oficio del gobernador, fecha de hoy, trasladando una comunicación del director general de obras públicas, en que participa haberse servido SM la Reina (que Dios guarde) aprobar la subasta para la contrata de las obras de terminación del muelle de Marín, adjudicando dicha contrata a Agustín Cobián de Seijas, como mejor postor; manifestando el gobernador que según el artículo 24 de la ley para el gobierno y administración de las provincias, hay incompatibilidad con Cobián y Seijas para poder continuar en el cargo de diputado provincial. Abierta discusión sobre este punto tomaron la palabra en contra los señores Pardo y Paseiro manifestando que en su concepto no puede Cobián tener el carácter de tal contratista, idea que impugnó el gobernador. Por Angel, como medio de conciliar ambos extremos se propuso, 1º, que siendo este un asunto que en último resultado ha de decidir el Gobierno de SM, se le consultase sobre la interpretación que debe darse a la denominación de contratista o si se quiere fijase la época en que el rematante comienza a serlo, y después, que pudiendo ser el ánimo de Cobián, hacer expontàneamente renuncia de un cargo sin necesidad de dejar a la deliberación de la Diputación asunto tan enojoso, tal vez fuese conveniente explorar su voluntad antes de proceder a votación alguna. Acordado así por la Diputación se comisionó a dichos señores Paseiro y Pardo para que se avistasen con el interesado y en la inmediata sesión diesen cuenta del resultado. Y siendo las 4:30 de la tarde, el gobernador presidente dispuso se levantase la sesión, señalando para la inmediata las 12 del día de mañana de que yo secretario certifico. ------ Folla: 265 16. Leída la proposición de Pardo Vilariño que sigue: El diputado que suscribe, movido a la vez por el interés de la provincia y de secundar los pensamientos del gobierno de SM, tiene la honra de proponer a la diputación una medida que sin duda hará un gran bien al país. Largos años hace que todos reconocen como de justicia la necesidad de un camino que ponga a esta capital en comunicación fácil y pronta con la fértil comarca que desde el punto llamado de A Barca se extiende por la izquierda de la ría a 5 leguas de distancia. El camino está comprendido en el plan aprobado y es llamado carretera de Pontevedra a O Grove pero su proyecto no está terminado ni es fácil lo sea tan pronto, y aún cuando lo fuese, no podría hacerse en algunos años atendida la situación actual del erario. Que la comunicación entre aquellos pueblos y Pontevedra se hace hoy día muy necesaria nadie lo pondrá en duda y la Diputación provincial puede por de pronto atender a esta urgente necesidad. Lo que importa ante todo es que un puente cruce la ría, pues al fin caminos hay que pongan en comunicación los pueblos de aquella comarca. Así pues el que suscribe propone se consignen 20.000 escudos destinados a la construcción de un puente de palizadas, cantidad necesaria al objeto según el informe del arquitecto provincial y de la que podrá reintegrarse la Diputación con los arbitrios de pasaje siguientes: 5 céntimos por cada persona, 25 por cada caballería, incluso jinetes o conductores, 50 por cada vaca o ternera, lo mismo que por cada rés de cerda que no valla en brazos y el de 5 céntimos también por cada cabeza de ganado lanar, o cabrío exceptuando los corderos o cabritos de leche, por cada carro, tartana u otro carruaje que no pase de una pareja 1 real vacío y 2 cargado y si llevase más 50 céntimos por cada una. El gobernador está autorizado para aprobar esta clase de obras según el Real Decreto de 1º del corriente desde luego puede hacerse la que se propone por considerarla de utilidad provincial y en la seguridad lo reclama pues todos hemos visto en los días de feria en la precisión de tener que atravesar el río con los ganados pasarlos sus conductores con el agua hasta la cintura, que dando en días de temporal interceptada la comunicación. Salón de sesiones de la Diputación provincial de Pontevedra 18 de abril de 1868, Pedro María Pardo. Se nombró una comunicación compuesta de los señores Pardo y Garrido para que estudien detenidamente la referida moción y presenten su dictamen cuando se reúna de nuevo esta Corporación. ------
Ãrea de notas
Nota