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Acta de sesión 1868/11/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.000/3.1868-11-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1868/11/26_Ordinaria

  • Data(s) 1868-11-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 298 (Quiroga vice-presidente, Martínez, Anciles, Rodriguez Seoane, Cuevas del Valle, Somoza) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. Vista una instancia de varios vecinos del suprimido distrito municipal de Ponte Sampaio, pidiendo el restablecimiento del mismo, se acordó que se les manifestase por medio del alcalde de Vilaboa que para resolver sobre su pretensión, es indispensable que la suscriba la mayoría de los vecinos, de las parroquias que lo constituían. ------ Folla: 298 2. Se dio cuenta de una instancia de Manuel Avila en reclamación de 292 escudos 500 milésimas que como maestro de la escuela completa de Mos, le está adeudando el ayuntamiento, y se acordó que pasase a infome de esta Corporación a la cual se recomiende que remita certificado de los acuerdos que haya tomado sobre el particular. ------ Folla: 298 3. Vista una instancia de Aurora Pena y Palmeiro, maestra de la Escuela de niñas de Dozón, solicitando que se le satisfagan los haberes que le correspoden desde el año de 1863 hasta el día, se acordó que pasase a informe del ayuntamiento haciéndole presente la necesidad de la 1ª enseñanza en aquel distrito y de arbitrar recursos con que atenderla. ------ Folla: 298 4. Visto el expediente del camino que de Ponteareas se dirige a Setados, se acordó que se reclamasen del Gobierno de provincia los proyectos, presupuestos y demás antecedentes del mismo, para resolver acerca de su construcción con arreglo al párrafo 8º del artículo 14 de la ley orgánica provincial vigente y bases decretadas por el Ministerio de Fomento en 14 del corriente, como asi bien informar sobre su utilidad pública. ------ Folla: 298 5. Se dio lectura del decreto expedido por el Ministerio de Fomento en 25 de octubre de 1868 en lo que atañe a la 2ª enseñanza y se acordó el planteamiento en el instituto de Pontevedra de los 2 métodos que en dicho decreto se establecen y que su coste de 1.500 escudos se pague por cuenta de los fondos provinciales. ------ Folla: 298 6. Visto el expediente de deslinde y acotamiento de los montes titulados, "Brañas del Acibal". Se acordó que pasase al ingeniero jefe de montes la instancia elevada por Antonio Tilve y otros vecinos de la parroquia de Verducido para que informe lo que tenga por conveniente sobre el particular. ------ Folla: 298 7. Se dio cuenta de una instancia de Andrés Canay y otros de San Andrés de Baliñas, solicitando el disfrute y aprovechamiento del Monte de Maráns de dicha parroquia entre todos los vecinos de la misma, y se acordó que pasase al ayuntamiento para que informe en vista de antecedentes. ------ Folla: 298 8. Se acordó nombrar capataz de caminos en el distrito de Lalín a Domingo Palmas sin perjuicio de que el ayuntamiento le sustituya en su día con el que tenga por conveniente. ------ Folla: 298 10. Vista una instancia de Antonio Cotente, vecino de Pontevedra, reclamando 110 escudos que el suprimido ayuntamiento de Alba le adeuda por trabajos hechos en la confección del repartimiento de territorial del ejercicio corriente, se acordó que pasase al alcalde de Pontevedra para que, oyendo a los individuos de dicho ayuntamiento, informe sobre el particular. ------ Folla: 298 11. Visto el testimonio de un acuerdo del ayuntamiento de Ponteareas sobre la distribución de los productos de los montes comunales de aquel distrito, se acordó manifestarle que, habiendo tomado dicho acuerdo dentro del círculo de sus atribuciones con arreglo al párrafo 8º del artículo 9º de la ley municipal vigente, no se halla la Diputación en el caso de otorgarle la aprobación solicitada. ------ Folla: 298 12. Se acordó nombrar para entender en la parte económica una Comisión compuesta de los señores Oca, Martínez y González Febrero. ------ Folla: 298 13. A propuesta de Quiroga Losada, se acordó pagar al gobierno de provincia, del capítulo de imprevistos y sin perjuicio de incluirla en el presupuesto adicional, la cantidad de 500 escudos para ropas y mobiliario del mismo y pasar atento oficio al gobernador para que, formando inventario de todo, se sirva remitir una copia a esta Diputación. ------ Folla: 299 14. Visto un oficio del director general de Administración local para que la Diputación delibere de nuevo sobre los billetes hipotecarios por valor de 50.000 escudos con que se ha suscrito, se acordó autorizar al gobernador para recogerlos, negociarlos y hacer ingresar su importe en la depositaría de fondos provinciales, pasándole atento oficio para que nombre la persona que más confianza le merezca para llevar a cabo en Madrid las 2 primeras operaciones. ------ Folla: 299 15. Leída la circular expedida por el Ministerio de Fomento en 18 del corriente excitando el celo de los gobernadores para que, de acuerdo con las diputaciones provinciales, contribuyan por todos los medio posibles al establecimiento de granjas-escuelas que faciliten y extiendan los adelantos de la agricultura, se acordó nombrar una Comisión que estudie detenidamente asunto tan transcendental para los pueblos, compuesta de los señores Somoza, Fernández y Rodríguez Seoane. ------ Folla: 299 16. Visto el expediente de deslinde entre las parroquias de San Xoan de Cabeiro, del ayuntamiento de Redondela y San Cristovo de Candeán, del de Lavadores entre las de San Cristovo de Candeán y San Martín de Villar de Infesta, la 1ª del ayuntaminto de Lavadores y la 2ª del de Redondela, entre las de Villar de Infesta y Cabral, la 1º del ayuntamiento de Redondela y la 2ª del de Lavadores, y entre las de Cabral y Guizán, la 1ª del ayuntamiento de Lavadores y la 2ª del de Mos; se acordó proponer al gobernador de la provincia la aprobación de dicho deslinde. ------ Folla: 299 17. Se dio lectura de un decreto expedido por el Ministerio de la Gobernación en 18 del corriente noviembre sobre formación de presupuestos y derechos de los contadores de fondos provinciales, y la Diputación quedó enterada. ------ Folla: 299 18. Después de una ligera discusión, se acordó aprobar por unanimidad la proposición siguiente: "Diputación provincial.= Al constituirse este cuerpo, estaba en posesión de la contaduría de fondos del presupuesto de esta provincia, el licenciado en derecho civil y canónico, Severino Martínez Barcia, nombrado para este destino en uso de su incontestable soberanía por la Junta revolucionaria de Pontevedra después de haber separado a su antecesor Luis Marco. La Diputación provincial, teniendo presente que el expresado Luis Marco no servía, ni sirve su destino desde mayo último, en que se ausentó de esta provincia, no satisfaciéndole sus condiciones y antecedentes y respetando como era su deber, el acuerdo de la Junta popular, confirmó la separación y nombramiento citados, en su sesión de 28 de octubre último. Confirmando la separación de Marco, obró este cuerpo provincial dentro del círculo de sus indisestibles atribuciones y con arreglo al párrafo 2º del artículo 14 de la ley orgánica provincial vigente, siendo su acuerdo ejecutivo y sin ulterior recurso. Confirmando el nombramiento de contador en favor de Martínez Barcia, no sólo se ajustó la Diputación al párrafo 2º de dicho artículo 14 por el cual sólo a ella compete nombrar sus empleados y dependientes, excepto el secretario a quien en el 37 se exigen ciertas condiciones y requisitos, si no que costeándose los sueldos con fondos de la provincia y siendo aquella por la ley un cuerpo responsable, es indudable el derecho que tiene de rodearse de empleados probos, inteligentes y de su completísima confianza en cuyo caso se halla Severino Martínez Barcia que ejerce hoy las funciones de secretario con arreglo a los artículos transitorios de la citada ley, mientras este cargo no se prevea en propiedad y pase a ocupar simplemente la plaza de oficial 1º. Por estas consideraciones el que suscribe cree firmemente que no tiene aplicación al actual contador de fondos provinciales el decreto expedido por el Ministerio de la Gobernación (que esta Diputación) en 18 del corriente noviembre y pide, por lo tanto a VE que acuerde se manifieste a aquel por conducto del gobernador que esta Diputación sostiene y sostendrá siempre la legitimidad, justicia y conveniencia de su acuerdo confirmando la separación de Luis Marco y nombramiento de Severino Martínez Barcia. Pontevedra 26 de noviembre de 1868, Luis Rodríguez Seoane". ------ Folla: 300 19. Vista una instancia de Luis Marco Romero pidiendo prórroga de licencia a la Diputación se acordó no haber lugar a concedérsela, puesto que, separado en 1º de octubre último por la Junta revolucionaria de Pontevedra y nombrado por la misma en su reemplazo Severino Martínez Barcia, la Diputación, en uso de las atribuciones que la ley orgánica provincial vigente le confiere en el párrafo 2º de su artículo 14, confirmó dicha separación y nombramiento en su sesión de 28 del propio mes de octubre, no pudiendo, por lo tanto, considerarle empleado de su secretaría. ------ Folla: 300 20. Diose cuenta de una comunicación de Severo González Febrero, en que este manifiesta que habiéndosele dispuesto por el Regente de la Audiencia Territorial de A Coruña que obtase entre el cargo de notario y el de diputado provincial por se incompatibles, lo había hecho por el 1º, renunciando a este fin el último, si preciso fuese; y la Diputación, teniendo en cuenta que no existe dicha incompatibilidad en la ley electoral vigente, que deja a los electores ancho campo para nombrar representantes de sus partidos a las personas que más merezcan su confianza, considerando que tampoco la ley del notariado pueda servir de base a la resolución del Regente, porque si bien establece incompatibilidad entre el cargo de notario y el de diputado provincial, consigna como excepción el caso de que los pueblos pasen de 20.000 habitantes en la 2ª parte de su artículo 16, y el distrito notarial de A Cañiza tiene 27.400 según el último censo de población y finalmente atendiendo a que el cargo de diputado provincial es obligatorio, acordó no admitir dicha renuncia y que se eleve este acuerdo a la aprobación del Gobierno provisional y al Regente para los efectos consiguientes. Se levantó la sesión. ------

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