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1868-12-31_Ordinaria. Acta de sesión 1868/12/31_Ordinaria
Acta de sesión 1868/12/31_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.000/3.1868-12-31_Ordinaria
Título Acta de sesión 1868/12/31_Ordinaria
Data(s) 1868-12-31 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 309 1. Reunidos los señores del margen (Quiroga, Cuevas del Valle, Martinez Gonzalez, Somoza Piñeiro, Martinez Saco, Rodriguez Seoane, Oca, Fernandez Anciles) bajo la presidencia de Quiroga, se leyó el acta de la anterior. Se dio cuenta de las actas de elección del ayuntamiento del Rosal y reclamaciones presentadas por algunos electores ante la Mesa y Corporación municipal, y la Diputación considerando que la designación de un sólo Colegio no puede invalidar la elección, que las cédulas se repartieron en tiempo hábil por más que varios electores las reclamasen nuevamente con doble intención, que en su constitución de la Mesa no medió violencia sin coacción de ninguna clase y por último que no se hallase justificada la verdad de los hechos denunciados, acordó dispensarles su aprobación y que sin demora se ponga en posesión a los concejales elegidos, comunicándose al efecto la oportuna orden al alcalde actual. ------ Folla: 309 2. Se dio cuenta igualmente de las pertenecientes al distrito de Valga y reclamaciones y protestas contra ella aducidas, y la Diputación considerando que el Colegio electoral estaba ocupado por gente armada de azadones y palos, bajo cuya presión se constituyó e instaló la Mesa interina, siendo aclamado, y no elegido un secretario que este, a quien sostenían los revoltosos haciendo alarde de su fuerza, no tenía la aptitud legal de mayor ni menor edad,y que es indudable la coacción que en los electores ejercia la presencia de gente armada dentro del Colegio, la cual desatendía las amonestaciones del presidente, habiéndose dado el escándalo de arrebatar de las manos cédulas electorales en número de 78 el elector José Rey, de Barro, cuyos hechos ha declarado el ayuntamiento ser exactos, acordó anular la citada elección y que hallándose comprendido dicho José Rey en el artículo 124 de la ley electoral vigente, se pase copia certificada de la expedida por el alcalde y secretario de Valga, señalada en el expediente con el nº 1º al Juzgado de 1ª Instancia de Caldas para lo que haya lugar, debiendo empezar la elección que nuevamente ha de verificarse... ; cuya Mesa interina presidirá el diputado provincial José Quiroga Losada como delegado especial. ------ Folla: 309 3. Vista el acta de elección de concejales del distrito de Ponte Caldelas y la reclamación interpuesta por Francisco Garrido Baqueiro contra la de los Colegios de Caldelas y Forzáns: considerando que sólo la intriga, el sentimiento de despecho y el empeño de diferir la posesión del nuevo ayuntamiento es lo que se desprende de la exposición de dicho Garrido y demás reclamantes, en la que se manifiestan hechos que no se relacionan con el acto de la emisión del sufragio y otros que se hallan en abierta contradicción con la conducta observada por los mismos. Considerando que la citada reclamación carece de pruebas, y que el informe del ayuntamiendo desvanece de un modo convincente su contenido. La Diputación acordó aprobar la expresada acta y que se pase orden al alcalde para que entre a funcionar el ayuntamiento elegido. ------ Folla: 310 4. Dada asimismo cuenta de la [ reclamación] perteneciente al ayuntamiento de Vilagarcía y de la protesta aducida contra ella y firmada por Juan Antonio Castro a ruego de José Antonio Albela, la Diputación considerando que dicho Albela manifestó en la diligencia de enteramiento que no intervino en semejante protesta ni tenía motivo para aceptarle en cuyo hecho aparece un indicio vehemente de criminalidad. Considerando que la resolución pronunciada por el ayuntamiento está en un todo conforme con los antecedentes y dejo ilusoria dicha protesta. Acordó aprobar la elección del nuevo ayuntamiento de Vilagarcía, comunicándose las órdenes oportunas para su posesión. Y por lo que toca a la intervención que se atribuye a José Antonio Albela, que se desglose la instancia citada, dejando copia literal en los antecedentes, y con testimonio de la diligencia de conocimiento practicada en su persona, que se pase al Juzgado de Cambados para que proceda criminalmente contra quien y del modo que haya lugar. ------ Folla: 310 5. Dada cuenta igualmente de las actas de los colegio de Castro y Cerdedo, en el ayuntamiento de este nombre, en las que no se advierte ningún vicio de nulidad no obstante las reclamaciones que en distinto sentido se han presentado, por que no se hallan de modo alguno justificadas, pero si que en la Mesa de Castro, bajo un concepto equivocado, no hubo votación el día 21, por haber considerado que la elección terminaba el 20, se acordó señalar el día 5 del próximo enero para continuar la votación de la citada Mesa de Castro, constituyéndose al efecto en el local señalado los individuos que la constituyeron, a cuyo fin se comunique al alcalde par que lo haga público y que una vez terminada aquella, se proceda al escrutinio general y mas que haya lugar conforme a las prescripciones de la ley vigente, con expresión de que la ampliación indicada que se limite al referido día 5 en concepto de 3º para la votación. ------ Folla: 310 6. Se dio cuenta del de elección correspondiente al ayuntamiento de A Cañiza y de las reclamaciones contra ella interpuestas, y la Diputación; considerando que esto se funda en que hubo violencias y coacciones en el acto de votarse la Mesa, lo cual, apesar del informe del ayuntamiento en este sentido, parece inverosimil, cuando la 1ª autoridad local presidía aquel acto y fue la que proclamó y constituyó la Mesa definitiva, siendo de sospechar que si tales coacciones existieron serían ejercidas por el alcalde, como lo demuestra el hecho de haber mandado suspender la elección el día 19, sin duda por haber sido vencida la fracción a que pertenece, cuya extralimitación fue corregida por el gobernador civil de la provincia, negándole el derecho de poder decretar semejante suspensión. Considerando que la elección siguió su curso natural, ajustándose en todo a las prescripciones de la ley. Acordó desestimar las citadas reclamaciones y aprobar el acta de escrutinio general de dicho distrito, dándose orden al alcalde para que posesione a los concejales elegidos. ------ Folla: 310 7. La Diputación considerando que el acta de elección del distrito de Cuntis se halla arreglada a las disposiciones de la ley electoral vigente. Acordó dispensarle su aprobación y que se dé conocimiento al alcalde para que disponga la toma de posesión de los concejales elegidos. ------ Folla: 311 8. Visto por la Diputación el acta de elección de concejales del ayuntamiento de Carril y las reclamaciones contra ella aducidas; considerando que, según se justifica por medio de testimonio expedido por notario público, no se hallaba al frente de la Mesa, ni aún en el Colegio electoral, el presidente y uno de los secretarios, lo cual constituye un vicio marcado de nulidad por cuanto por su ausencia no se hallaba constituida la mesa y la votación verificada daba lugar a dudas que siempre se deben evitar. Considerando que la ausencia de dicho presidente y secretario pudiera inducir a creer que se hallaban repartiendo determinadas candidaturas, como se verá en una de las protestas. Considerando que la situación que ocupa el Colegio electoral no es la más céntrica del distrito, lo cual es causa de que muchos electores dejasen de emitir un voto, y que de ser cierto no haberse entregado a muchos la cédula electoral, fue lo mismo que prohibirles el ejercicio de su derecho. Considerando la necesidad que existe de que no las primeras elecciones verificadas por el sufragio universal se observe la más estricta legalidad, a evitar que se entrevean abusos que puedan en lo sucesivo falsear la verdadera opinión del país. Acordó anular la citada elección y que se verifique nuevamente el día 6 del próximo enero, encomendando la presidencia de la Mesa interina al teniente-alcalde Manuel Perez, y en su defecto al regidor que le siga, toda vez el alcalde 1º no tuvo bastante energía para impedir que se cometieran las coacciones de que se protesta, que se traslade al Colegio electoral al lugar denominado del Campanario en la parroquia de Bamio, por ser el punto más crítico del distrito y en donde reside la mayoría de los electores; y por último, que se ordene al alcalde que facilite cédulas a los ciudadanos que las soliciten y que reúnan las circunstancias que la ley exige. ------ Folla: 311 9. La Diputación, vista el acta de elección del distrito de A Estrada y lo informado por el ayuntamiento respecto a la misma, acordó aprobarla y que, a fin de que tomen posesión de sus respectivos cargos los concejales elegidos, se oficie lo conveniente al alcalde, manifestándole al mismo tiempo que esta Corporación no reconoce la incompatibilidad de José Castro, puesto que la ley no la declara. ------ Folla: 311 10. Dada cuenta de las actas de elección de concejales del distrito de Redondela y de la reclamación interpuesta contra José Cabaleiro Ricón Gaite en lo que se dice que el elegido es José Cabaleiro Fernandez, la Diputación considerando no hallarse el concejal electo sea José Cabaleiro Fernandez toda vez que no se distinga por su 2º apellido como debiera, lo que hace dudosa su elección. Acordó aprobar dichas actas, declarando no elegido a José Cabaleiro, y desestimar la renuncia que fundada en el mal estado de su salud, hace de su cargo Ulpiano Lestelo y Veiga, puesto que, no siendo crónica su enfermedad, no le impide cumplir con los deberes que aquel impone. ------ Folla: 311 11. Se acordó aprobar y elevar a la superioridad el siguiente proyecto de consulta presentado por Oca: en 19 de diciembre último el director general de agricultura tuvo a bien nombrar a Arturo Feijoo oficial 1º de la Junta de Pontevedra, de cuyo destino tomó posesión. Esta Diputación había entendido y continúa creyendo que aquel nombramiento era de su incumbencia y para ello se firma en la letra del párrafo 2º artículo 13 de la ley vigente, que le concede atribuciones para elegir y separar a sus empleados y dependientes. El destino de oficial 1º de la Junta de agricultura se paga por cuenta de los fondos provinciales, y por lo mismo depende de la Diputación, siendo ella la que puede y debe hacer el nombramiento de esta clase de empleados máxime si no se hallan comprendidos en ninguna excepción de la regla general citada. Aconseja también aquella opinión el texto de la ley de 25 de septiembre de 1863, párrafo 4º artículo 55, que expresamente otorgaba la facultad de nombrar y separar los empleados de sus inmediatas órdenes, a los cuerpos provinciales. Si tal era la legislación en épocas como las en que rigió el sistema de centralización; si entonces se ensanchó un poco el poder de las provincias, y nombraron y separaron a los empleados de sus inmediatas órdenes, imposible es que ahora se cercenen sus atribuciones, y se entienda que un empleo de tan inferior escala, haya de darse por la dirección general pagándose por la provincia. VE que se inspira en el amor a la libertad, y que tanto protege la vida del municipio y de los cuerpos provinciales; VE que en su alto y recto criterio se digna reconocer que no es justo que una autoridad nombre empleados, y que otra haya de pagarlos, se servirá declarar que el nombramiento hecho por la dirección general de agricultura compete exclusivamente a esta Diputación provincial. De otro modo, vendría a suceder que la legislación vigente fuese mucho más centralizadora que la de 1859, pues según el decreto de 14 de diciembre, artículo 35, las Juntas de agricultura estaban autorizadas para nombrar uno o mas oficiales con destino a auxiliar los trabajos de la Secretaría, cuyo haber se pagase por cuenta del presupuesto provincial y precisamente Arturo Feijoo está comprendido en aquel número. Si, pues en el año 1859 las Junta nombraban a dichos oficiales; si en 1863 las Diputaciones podían hacerlo de sus empleados y dependientes, y si ahora aparece confirmada esta atribución de un modo mucho más amplio, tal como las circunstancias lo aconsejan, parece indudable que deba quedar sin efecto al nombramiento de Arturo Feijoo. Por todas esta consideraciones la Diputación acordó no pagar a aquel el sueldo que le está asignado, y consultar a VE sobre un hecho de la mayor importancia, a fin de que recaiga una aclaración que sea conforme con los principios proclamados por la Revolución. ------ Folla: 312 12. Finalmente, vista la cuenta de gastos de material ocurridos en la Secretaría de la Diputación durante el mes de Noviembre último, importante 100 escudos 567 milésimas; se acordó aprobarla. Se levantó la sesión. ------
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