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Acta de sesión 1866/02/06_Nocturna

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.000/3.1866-02-06_Nocturna

  • Título Acta de sesión 1866/02/06_Nocturna

  • Data(s) 1866-02-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 28 [NOCHE] 1. En Pontevedra a 6 de febrero de 1866, siendo las 8 de la noche se reunieron en el salón de sesiones de esta Diputación bajo la presidencia del gobernador los señores del margen (Javier Quiroga, José Sieiro, Candido Furriel, Joaquín Angel, Ramón Maza, Eduardo Matos, Benito Limeses, Ramón Villar, José Hermida, Jovito Goyanes, Francisco Barros, Francisco Javier Mugartegui). Abierta la sesión y leída el acta de la anterior quedó aprobada. Seguidamente diose cuenta de una instancia del oficial archivero en solicitud de que se le faciliten recursos para atender al arreglo material de los expedientes así como un escribiente para auxiliarles. Enterada la Diputación, considerando que no se halla autorizado en el presupuesto cantidad alguna al objeto, acordó no haber lugar a tratar acerca de esta pretensión. ------ Folla: 29 2. Acto continuo se dio lectura de las instancias producidas por varios vecinos de los ayuntamientos de Ribadumia y Portas por medio de las que piden a la Diputación se sirva acordar la reposición de las ferias que de antiguo venían celebrándose en el punto do Pazo y que hará como algo más de mano fueron trasladadas al sitio de Barrantes en el distrito de Ribadumia. En su vista, la Diputación acordó aplazar el examen de este asunto para la próxima reunión y que, a fin de poderse ocupar de él con acierto debido, se reclame al gobernador un estado detallado del número de ferias y mercados que se celebren en cada distrito municipal de la provincia. ------ Folla: 29 3. Diose cuenta del dictamen siguiente: "La Comisión ha examinado el expediente que motiva la reclamación de 6.654 reales por parte de José Vilas contratista que ha sido de varias obras que tuvieron lugar en este Palacio provincial. Dichas obras fueron subastadas por Vilas y cuyo importe tiene percibido. Promovió varias reclamaciones por otras adicionales y fue percibiendo, también por cuenta de ellas, varias sumas; y por último se le declaró por este gobierno de provincia con fecha 17 de octubre del año de 1861, acreedor a 11.000 reales por cuenta del presupuesto de la provincia, enterándose a Vilas de esta providencia para su conformidad. Si la cantidad que reclama no le ha sido satisfecha como residuo de los 11.000 reales, la Comisión no alcanza el porqué. Oído el mismo interesado con objeto de esclarecer la verdad y poder desentrañar las causas que impidieron el pago, la Comisión adquirió el convencimiento moral de que Vilas es acreedor. La Corporación en su vista podrá acordar con su superior criterio lo que crea procedente. Pontevedra 6 de febrero de 1866, Matos, Javier Quiroga". Después de haber hecho uso de la palabra en pro y en contra varios diputados, la Corporación acordó se aplaza la resolución de este asunto para otra reunión. ------ Folla: 30 4. Acto continuo se dio lectura al siguiente dictamen: "Árdua y difícil es en extremo la delicada misión que los exponentes han aceptado al haber de informar sobre la grave y trascendental cuestión promovida por la destitución del director jefe de caminos vecinales Manuel Uceda, acordada por la Diputación provincial en sesión de 29 de diciembre último. Más, no corresponderían de manera alguna a la distinguida honra que han merecido a esta, si habiendo examinado con todo el detenimiento y la meditación más posibles un asunto de consecuencias tan diversas como desagradables, no expusieran su opinión con la lealtad propia de su carácter, con la imparcialidad que la Diputación tiene derecho a exigirles y con la rectitud de deseos que caracteriza a este Cuerpo. Fácil sería a los que hablan satisfacer las exigencias de la justicia más severa, que son siempre las aspiraciones de la Diputación, sino mediará un acuerdo de esta, más o menos detenidamente meditado, pero hijo tan sólo del vivísimo anhelo que sienten todos los diputados por ver satisfecha una de las más legítimas y también de las más imperiosas necesidades que experimenta la provincia, a saber; la pronta y perfecta construcción de su red de caminos provinciales y vecinales. Pero ante esta tan natural consideración y colocados los informantes en la triste alternativa de faltar a la justicia o lastimar el amor propio de sus apreciabilisimos compañeros que suscribieron tal acuerdo, han creído digno de ellos y de la honrosa confianza que se les ha dispensado, el proponer un medio conciliador decoroso en el modo y suave en la forma, que hermana el prestigio de este Cuerpo con los fueros de la rectitud y de la razón. Habiendo examinado detenidamente la comunicación del director jefe de 13 de junio del año último, la proposición que SS Pérez Hermida presentó en la sesión de 28 de diciembre, el dictamen que la Comisión nombrada al efecto emitió en la del 29, los considerandos en que se basó el acuerdo de la misma fecha, el largo y detallado escrito que SS Francisco Javier Mugartegui leyó en la del 3 del corriente, el cual por razones que el mismo señor y la Diputación comprenden se abstienen de comentar, pero que resume perfectamente los variados trabajos que el escaso personal del Cuerpo de directores ha hecho en el año que acaba de fenecer, y examinados, en fin, los demás antecedentes relativos a la materia de todo ese conjunto, resulta claramente y sin duda alguna que, si bien por lo tocante al año de 1865 debe estar satisfecha la Diputación del celo del Cuerpo de directores; esto mismo hace resaltar la diferencia con el de 1864, en que no se han obtenido iguales, ni aún parecidos resultados, por lo que se estaba en el caso de poder llamar muy seriamente sobre este particular la atención de su Director Jefe. Así pues, partiendo de este principio, teniendo también en cuenta que no ha podido cumplimentarse por SS el gobernador de la provincia el acuerdo de la diputación por falta de personal para la entrega; vista igualmente la exposición que Manuel de Uceda elevó al mismo Cuerpo en 3 del corriente, y no pudiendo en fin desatenderse consideraciones muy importantes de que no creen deber prescindir en obsequio al buen nombre de esta Corporación y que el distinguido criterio de todos los diputados alianza y comprende muy bien, opinan los que suscriben: Que sin ser visto que la Diputación revoca completamente su acuerdo de 29 de diciembre último se modifique este, diciendo al director jefe, Manuel de Uceda, le considere como la expresión del desagrado de la Diputación por escasos resultados obtenidos en el año de 1864 y el deseo de que emplee todo su celo y eficacia en el cumplimiento de sus deberes. La Diputación, no obstante, resolverá como siempre lo más justo, equitativo y conveniente haciendo a los que suscriben la justicia de comprender que, en la difícil y angustiosa posición en que se hallan colocados, no podían hacer otra cosa que proponer como antes han dicho un medio digno y conciliador. Salón de sesiones de la Diputación provincial, 6 de febrero de 1866, Ramón Villar, José María Moure y Vázquez. ------ Folla: 31 5. Igualmente del que dice "voto de la minoría de la Comisión:" Grave es señores diputados la cuestión sometida por la Corporación a informe de la Comisión, tanto por lo que aquella es en sí misma, como por que dá lugar a que el que suscribe tenga el profundo sentimiento de disentir de sus compañeros. Se trata del acuerdo de una alta Corporación que causó ya ejecutoria en lo posible y se trata de su revocación, o de que se atenúe, cuando menos, su parte dispositiva. Un diputado después de haber sido aprobado un acuerdo en que no tomó parte, hace hoy una moción escrita, apoyada en vastas consideraciones; concluyendo a que se deje sin efecto, y en otro caso se le facilite testimonio del mismo para recurrir con él a donde proceda. Nos ocupamos de la destitución que acordó esta Corporación del director jefe de caminos vecinales, Manuel de Uceda, y que le fue comunicada ya por el gobernador.¿ Cabe hoy tomar en consideración la protesta que en contra ese acuerdo hace un diputado, por no hallarlo justo y dentro de las atribuciones de la Diputación?. Esto envuelve una cuestión de alto decoro y dignidad para la Corporación, y la compromete a 1.000 conflictos, a lo sucesivo en desprestigio de su fuerza moral. Es preciso que los acuerdos de una Corporación tengan estabilidad y limite por que de otro modo no hay acuerdo posible. Establecido hoy el precedente que quiere ese diputado, no hay razón para rechazar mañana la pretensión de otro, contraria a la resolución de hoy; y así sucesivamente, dándose un triste ejemplo de inconsecuencia y veleidad que cuadra mal a la respetabilidad de la Corporación. Contra un asunto deliberado y acordado queda el derecho del particular perjudicado para deducirlo ante quien corresponda y por sensible que sea a la Corporación ver revocado un acuerdo suyo por disposición superior nunca puede creerse lastimada por esto, por que la enmienda o separación del error que hubiese cometido procede de su superior que ejerce esta legítima atribución. Volverse atrás por si misma o por la moción de un diputado que no tomó parte en la discusión del acuerdo, no es decoroso y deprime su respetabilidad. No sería difícil que sí hubiese de entrarse en el fondo de la cuestión y que si el que suscribe tomase parte en la discusión no estuviese conforme con lo acordado respecto a Manuel de Uceda, por que cree que los antecedentes que prepararon la destitución no bastan, y debió instruirse un expediente en forma en el que se hiciesen constar todas sus faltas en cualquiera sentido, cabiéndole aún la duda si después de esto la Diputación podrá destituir o proponer la destitución a quien hubiese lugar. El abrir hoy discusión sobre lo acordado respecto a Manuel Uceda sería muy grave; y como quiera que este tiene medios de reclamar contra ese acuerdo en el decoro y dignidad de la Diputación, está hoy no discutir de nuevo lo acordado ya y ejecutoriado en lo posible, y si declarar no haber lugar a deliberar; y que se faciliten a Manuel de Uceda, testimonio de cuantos antecedentes soliciten para que creyéndose como se creen perjudicado, use de su derechos ante quien crea conveniente. La Diputación no obstante, acordará. Pontevedra 6 de febrero de 1866, Eduardo Matos". ------ Folla: 33 6. Terminada la lectura de los precedentes dictámenes (destitución de Manuel de Uceda), por el gobernador se preguntó si algún diputado quería hacer uso de la palabra en pro o en contra del voto de la minoría; y como no hubiese quien lo verificara se procedió a la votación de si se admitía este o desechaba, dando el siguiente resultado. Señores que han dicho aceptaban el voto de la minoría, Furriel, Sieiro, Matos, Limeses, Barros, Hermida, Goyanes, Angel y el gobernador presidente; total 9. Señores que lo desecharon: Quiroga, Moure, Maza y Villar; total 4; habiendo salvado su voto conforme a la ley Mugartegui por cuestión de delicadeza, quedando aprobado el voto de la minoría. ------ Folla: 33 7. Incontinenti, se dio lectura de la siguiente petición: El diputado que suscribe para poder ejercitar el derecho que le concede el artículo 46 de la ley de 25 de septiembre de 1863 para el Gobierno y administración de las provincias, ruega a la Diputación se sirva mandar se faciliten por el secretario de la Corporación copias certificadas de los documentos que acompañó a su escrito petición de 3 del corriente, así como a la de este, los dictámenes de la Comisión que acaban de discutirse, el resultado de este acto y su votación, y las prevenciones que resulten acordadas en acta contra el director de caminos provinciales y vecinales Manuel de Uceda. Salón de sesiones de la Diputación provincial a 6 de febrero de 1866, Javier Mugartegui y Parga. La Diputación acordó se le expida por secretaría la cerficación de los antecedentes que enuncia la anterior petición. ------ Folla: 33 8. Por Francisco Javier Mugartegui se dijo, rogaba a la Diputación se sirviese revocar el acuerdo que se ha tomado en la sesión de esta mañana respecto al aumento de sueldo del arquitecto por ser contrario a la ley, a cuyo efecto pide se lea el artículo 16 del reglamento de arquitectos provinciales. Leído que fue, Joaquín Angel obtuvo la palabra y expuso no podía prescindir de oponerse a la idea emitida por Mugartegui en cuanto a la revocación del acuerdo a que se refiere, mediante a que no lo conceptuaba contrario a las leyes ni reglamento; que aún en este caso la ley autoriza a los gobernadores a suspenderlos de oficio sin hacer pasar a la Corporación por el ridículo de revocar sus actos; pero que si creía conveniente aclarar el citado acuerdo pidiendo al Sr.Gobernador de SM la competente autorización para poder extender los libramientos con arreglo al sueldo de arquitecto provincial, cuyas funciones está desempeñando el de distrito, hace más de 2 años. La Diputación, hallándose conforme con lo manifestado por Angel acordó aceptar en todas sus partes el pensamiento emitido y que se comunique al gobernador para los efectos oportunos. En tal estado se acordó levantar la sesión, quedando citados los señores para la que ha de celebrarse a las 12 del día de mañana de todo lo que yo secretario, certifico. ------

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