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1866-08-27_Nocturna. Acta de sesión 1866/08/27_Nocturna
Acta de sesión 1866/08/27_Nocturna
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.000/3.1866-08-27_Nocturna
Título Acta de sesión 1866/08/27_Nocturna
Data(s) 1866-08-27 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 73 [NOCHE] 1. Reunidos bajo la presidencia del gobernador Juan Pérez Rey, los señores al margen (Joaquín Yañez, Benito Limeses, Ramón Maza, Javier Mugartegui, Javier Quiroga, José Pérez, José Hermida, Joaquín Angel, Pedro Barros, Javier Barros), se continuó la sesión haciendo el presidente una reseña de lo acordado en la mañana de hoy, exponiendo al mismo tiempo, de acuerdo con la Diputación, que no se diese lectura de la parte de acta precedente, toda vez que la sesión no se había terminado, y si tan sólo suspendido. ------ Folla: 73 2. Acto continuo se dio lectura por mi secretario de un escrito presentado por los señores Ramón Martínez Saco, Joaquín Yañez Rodríguez y Benito Limeses, exponiendo las razones en que se habían fundado para salvar un voto al acordarse la incapacidad legal del señor Eduardo Matos, y la Corporación dispuso se inserte en el acta conforme a lo dispuesto en el art.º 140 del Reglamento. ------ Folla: 73 3. Se dio cuenta de una solicitud producida por un elector de diputados a Cortes por el distrito de A Cañiza, manifestando que José María Moure y Vázquez, diputado provincial de aquel partido no reunía al tiempo de verificarse su elección ni reune en el día las circunstancias que marca el párrafo 2º del art.º 23 de la ley, según lo acredita las certificaciones que acompaña, expedida una por el secretario del ayuntamiento de Crecente en que se hace constar que la contribución con que figura en el repartimiento de inmuebles de aquel municipio, es por los bienes que pertenecen a su madre y hermanos, y otra por el secretario del ayuntamiento de A Cañiza, relativa a que José María Moure y Vázquez no figura en el repartimiento de inmuebles de aquel distrito. Puesto a discusión este asunto, y habiéndolo impugnado Yañez y sostenido Hermida, se procedó a la votación y resultó declarado incapaz para dicho cargo, por 6 votos habiendo salvado los suyos los señores Yañez, Limeses, Mugartegui, Maza y Pedro Barros. ------ Folla: 74 4. El diputado que suscribe, en la sesión de ayer noche, salvó su voto al resolver la mayoría de la Corporación lo que tuvo por conveniente sobre la reclamación presentada contra la aptitud legal del diputado por A Cañiza José Mª Moure y Vázquez y, por tanto, tiene el deber de consignar su opinión, manifestando que dicho señor Moure acreditó su aptitud al ser admitido como tal diputado, teniendo en cuenta la Corporación las mismas objecciones que ahora se alegan para declarar la incapacidad legal. ------ Folla: 74 5. En el acta de aprobación consta la refutación hecha a tales objeciones y el que suscribe las reproduce, debiendo añadir, que puesto hoy no se alegan otras nuevas, ni siquiera se comprueban aquellas de una manera feaciente o que lleve la convicción al ánimo de los Diputados, no cabe en buenos términos que la Corporación revoque el citado acuerdo de admisión de Moure como diputado por A Cañiza. Dicho señor presentó entonces los recibos que tuvo por conveniente para acreditar el pago de contribuciones, y se expuso como se había sustituido de un modo justiciable su nombre inscrito en los repartimientos con el de su señora madre y hermanos, a fin de eliminarlo de la lista electoral para diputados a Cortes, y como era cierto que su dicha madre y hermanos declararon en legal forma, a medio de escritura pública, solemne que el legítimo dueño y poseedor de los bienes por que satisfacía y paga Moure la contribución, le pertenecen y en tal concepto se fueron admitidos por la Hacienda para el afianzamiento de una recaudación de contribuciones. La validez de todos estos hechos fue discutida en Tribunal competente, y estimada por la Audiencia del territorio y en contra de esta solemne irrevocable sanción sólo se opone el dicho de un individuo elector reclamante apoyado en el de un secretario de ayuntamiento que sin competencia ni justificación legal declara, abrogándose autoridad para ello, que José Mª Moure no es dueño de los bienes que posee, que estos son de su madre y hermanos, con todo lo demás que tan originalmente sometió dicho reclamante a la deliberación de este cuerpo provincial. ------ Folla: 75 6. Por todo lo expuesto, juzga el que suscribe que la Diputación no está en el caso de estimar la reclamación producida en contra de la aptitud legal de José Mª Moure y que debe abstenerse de revocar el acta de su admisión como diputado por A Cañiza, porque además solamente al Gobierno de SM corresponde hacerlo conforme a lo prescrito en el art.º 53 de la ley de 25 de septiembre de 1863. Termina por último el que suscribe pidiendo a la Diputación en uso del derecho que le concede el art. 140 del Reglamento para la ejecución de la citada ley, que conste este voto o manifestación en el acta respectiva, Pontevedra 23 de agosto de 1866, Joaquín Yañez Rodríguez, Benito Limeses. ------ Folla: 75 7. Los diputados que suscriben al disentir de la mayoría en la cuestión que ha promovido la instancia de Dámaso Alejandro y Moure impugnando la aptitud legal del diputado José Moure, cedieron a nada más que a exigencias lógicas, a la consecuencia y severa crítica; pues no habiendo ofrecido, en su concepto, nada nuevo, la referida instancia en los documentos que la acompañan, que no esté más o menos significado en los que presentó aquel diputado cuando se trató del examen del acta y su aptitud no creen que haya motivo ostensible para variar de la opinión manifestada entonces y que ha contribuido a declararle tal diputado, por más que el tiempo les haya hecho juzgar que tal vez no habrá, respecto a su aptitud toda la legalidad intrínseca que sería de desear. Lo expuesto es lo que han tenido presente para salvar su voto. Pontevedra 28 agosto de 1866, Javier de Mugartegui y Parga, Ramón Mª de la Maza, Pedro Antonio Barros. ------ Folla: 76 8. Seguidamente se dio cuenta de una Real Orden de 22 del actual, por la que SM se ha servido admitir a Marcial Valladares la dimisión que ha presentado del cargo de consejero de número de esta provincia y habiendo hecho presente el gobernador que hallándose vacante una plaza de consejero supernumerario podía formarse la terna en lista conforme a lo dispuesto en el párrafo 5º del art.º 55 de la ley se acordó así por la Corporación, y se procedió a la votación secreta que dio el resultado siguiente: Para consejero de número obtuvieron: Eugenio Fraga Mascato 9 votos. Gregorio Arosa 9 votos. José Araujo y López 9 votos habiendo 2 papeletas en blanco. Para consejero supernumerario obtuvieron: Aureliano Justino Lois 9 votos. Juan Manuel Guerra 9 votos. Antonio Blanco 9 votos y 2 papeletas en blanco, quedando por consiguiente formadas las ternas con dichos señores. ------ Folla: 76 9. Seguidamente Hermida hizo presente al gobernador se sirviese manifestar si se había entregado a la empresa del ferrocarril de Vigo a Ourense alguna cantidad por cuenta de las acciones que tiene la Corporación, y habiendo indicado dicho señor que se le había satisfecho el importe de un semestre, Hermida pidió a la Corporación se sirviese acordar no se entregase cantidad alguna por dicho concepto, hasta tanto que la empresa no tuviese de 300 a 400 trabajadores empleados en la construcción de las obras de la linea; pero que siempre que se hiciese constar de una manera positiva, que durante un período de 15 días, se habían empleado en la construcción de dicha obra el número de brazos indicado, como muestra de que continuarían los trabajos de la vía, podía el gobernador continuar pagando a la empresa la parte que por las acciones le correspondiese. Conforme con lo expuesto la Corporación así lo acordó, haciendo suya dicha moción por mayoría absoluta de votos. Y siendo hora avanzada de la noche, el presidente dio por terminada la sesión de hoy, citando a los diputados para las 12 del día de mañana en que deberá darse principio a la sesión, de que yo secretario certifico. ------
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