Fondos
1868-04-22_Ordinaria. Acta de sesión 1868/04/22_Ordinaria
Acta de sesión 1868/04/22_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.000/3.1868-04-22_Ordinaria
Título Acta de sesión 1868/04/22_Ordinaria
Data(s) 1868-04-22 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 269 1. Reunidos los señores del margen (Angel, Ogando, Varela, Paseiro, Pardo, Hermida, Pérez, Solleiro Negrete) bajo la presidencia del gobernador [Antonio Baena], declaró su señoría abierta la sesión a las 8:30 de la noche, habiéndose dado lectura del acta anterior que quedó aprobada. Se dio cuenta del dictamen de la Comisión encargada de informe acerca de la incompatibilidad de Cobián; cuyo dictamen dice: "Cumpliendo con el deber de informar respecto a si existe o no incompatibilidad en Agustín Cobián de Seijas para continuar ejerciendo el cargo de diputado por haberle sido adjudicadas las obras del muelle de Marín, los que suscriben deben manifestar que la cuestión es de suyo de solución tan clara que, analizada con la ley en la mano, no merece tal denominación. El pliego de condiciones generales de 10 de julio de 1861 fija con remarcable precisión lo que es el adjudicatario, y el contratista, y la esencial diferencia que entre uno y otro existe. Es adjudicatario, la persona a cuyo favor haya sido adjudicada una obra o servicio; y es contratista el que después de dada la fianza fijada en el pliego de condiciones particulares otorga la escritura de contrata en la que se consignan taxativamente todas sus obligaciones. El 1º queda desligado de su compromiso por una transferencia o con perder el depósito provisional que haya hecho, como dispone el artículo 3º; más el 2º si abandona los trabajos o si por cualquier otra causa se declara en su contra la rescisión, queda responsable a abonar el mayor coste que pudieran tener las obras sobre el importe de su contrata, así lo dice terminantemente el artículo 58. Esta simple reseña convencerá a los señores diputados de que Cobián no está todavía en el caso de incompatibilidad que prefija el artículo 24, párrafo 13 de la ley para el gobierno y administración de las provincias. Redactada con precisión no puede tomarse en ella una palabra por otra, y al hablar de contratista no ha podido se su ánimo extenderse hasta el adjudicatario, por que al remate se va muchas veces no por interés personal sino por un deber de amistad, o de encargo. Dejan los informantes de hacer mérito de otras consideraciones que tienen su fuerza en la práctica del Ministerio de Fomento por que están al alcance de todos los diputados. La Diputación con su superior criterio resolverá lo que crea más justo. Salón de sesiones de la Diputación, Pontevedra 22 de abril de 1868, José Perez Hermida, Pedro Mª Pardo, Julián Paseiro de Andujar. ------ Folla: 270 3. En seguida, y para dar cuenta de los dictámenes de la Comisión sobre los expedientes formados por la falta de asistencia de algunos diputados, salieron del salón los señores Paseiro, Pérez y Varela por ser de los comprendidos en ellos. ------ Folla: 270 4. Dada lectura del informe de la Comisión sobre el expediente del diputado Cea que dice: La Comisión ha examinado detenidamente este expediente y cree; 1º que según el artículo 38 de la ley debiera haberse dado cuenta a la Diputación una vez reunida, de las comunicaciones de escusa remitidas por el interesado a fin de que se le dispensase de la asistencia, como acostumbra a hacerlo en iguales casos con los que no pueden asistir. 2º que no procede la formación de expediente sin que le precedan los 3 requirimientos que expresa terminantemente la ley en su artículo 39 y 40, pues no puede confundirse la convocatoria con los requerimientos, ni haber falta de asistencia sin aquella; es indispensable convocar y luego requerir aclara perfectamente la ley en el 1º artículo citdo y corrobora en el 2º, o sea en la 40 diciendo: "Si la mayoría de la Diputación no asistiere después de citados 3 veces los diputados que no hubiesen concurrido, despacharan ?¿ y no habiéndose hecho sino 2 requirimientos, el 1 por medio de oficio y el otro en el BOP, claro está que no procede la formación de expediente. Poco tiene que detenerse la Comisión en el informe el expediente de Cea, pues no sólo consta justificada su enfermedad, por certificado facultativo, corroborado por otro del alcalde del distrito de su residencia, sino que hallándose fuera de la provincia no era posible recibiese las comunicaciones a tiempo oportuno para concurrir a la Diputación atendido el poco tiempo que mediaba de una citación a otras. Concluye en su consecuencia reconociendo que Cea ha justificado un motivo legal de escusa, que dado caso que fuera 3 veces requerido, que no lo fue sino 2, de ningún modo debía perjudicarle su falta de asistencia. La Corporación, sin embargo, acordará como siempre lo más acertado. Salón de sesiones de la Diputación provincial, Pontevedra 25 de abril de 1868, Pedro Mª Pardo, José Perez Hermida, Manuel de Ogando y Tojo". Se procedió a votación estando de acuerdo con dicho dictamen, además de los 3 señores que lo suscriben, Solleiro Negrete y salvando su voto Angel; en cuanto al gobernador presidente, no estando conforme con el parecer de los diputados, votó en contra del acuerdo. ------ Folla: 271 5. También se dio cuenta del siguiente dictamen de la Comisión sobre el expediente del diputado Varela Cambón: "La Comisión ha examinado detenidamente este expediente y cree: 1º que según el artículo 38 de la ley debiera haberse dado cuenta a la Diputación una vez reunida de las comunicaciones de escusa remitidas por el interesado a fin de que se le dispensase de la asistencia como acostumbra a hacerlo en iguales casos con los que no pueden asistir. 2º que no procede la formación de expediente sin que le precedan los 3 reqerimientos que expresa terminantemente la ley en sus artículos 39 y 40, pues no puede confundirse la convocatoria con los requerimientos ni haber falta de asistencia sin aquella; es indispensable convocar y luego requerir por 3 veces a los que faltan; cuyo precepto repetido aclara perfectamente la ley en el 1º artículo citado y corrobora en el 2º, o sea en el 40, diciendo: "Si la mayoría de la Diputación no asistiere después de citados 3 veces los Diputados que no hubiesen concurrido, despacharán ?¿; y no habiéndose hecho sino 2 requerimientos, el uno por medio de oficio y el otro en el BOP, claro está que no procede la formación de expediente. Aparte ya de esto y examinado lo que resulta del expediente, la Comisión entiende que Varela Cambón, si bien ha recibido oportunamente la convocatoria, no pudo asistir por encontrarse con un afecto catarral; y las 2 requisitorias no las ha recibido a tiempo, ya por que desde la capital de Agolada no hay la rapidez ordinaria que el correo hoy en general ofrece a la mayor parte de los pueblos, ya por que desde la estafeta a su casa de residencia hay una hora de camino y sobre todo, por que habiendo recibido el alcalde de Agolada el primer oficio de requisitoria el 27, mal podía haber asistido el 24 que acaba de pasar. Después, una vez en Ordes, en la provincia de A Coruña, dirigida su correspondencia a Agolada, se comprende que pasarían muchos días sin tener noticias del 2º requerimiento hecho en el BOP, no pudiendo por lo mismo concurrir. La Comisión considera por lo tanto, que aún en el caso de que se hubiesen hecho los 3 requirimientos no hubiera sido posible que Varela Cambón asistiera por no tener conocimiento oportuno del día en que había la Diputación de reunirse, no debiendo por todos conceptos irrogarle perjuicio su falta de asistencia. La Diputación sin embargo resolverá lo que crea más justo. Salón de sesiones de la Diputación Pontevedra, abril 21 de 1868, Pedro María Pardo, José Perez Hermida, Manuel de Ogando y Tojo. Y puesto a votación dicho dictamen, además de los 3 señores que lo suscriben, se conformó con él Solleiro Negrete, salvando su voto Angel y votando en contra el gobernador presidente. ------ Folla: 272 6. Asimismo se dio cuenta del siguiente dictamen de la Comisión sobre el expediente del Diputado Ramón Mª de la Maza: "La Comisión ha examinado detenidamente este expediente y cree; 1º que según el artículo 38 de la ley debiera haberse dado cuenta a la Diputación una vez reunida, de las comunicaciones de excusa remitidas por el interesado a fin de que se les dispensase de la asistencia, como acostumbra a hacerlo en iguales casos con los que no pueden asistir. 2º que no procede la formación de expediente sin que le precedan los 3 requerimientos que expresa terminantemente la ley en sus artículos 39 y 40, pues no puede confundirse la convocatoria con los requerimientos, ni haber falta de asistencia sin aquella; es indispensable convocar y luego requerir por 3 veces a los que faltan; cuyo precepto repetido aclara perfectamente la ley en el 1º artículo citado y corrobora en el 2º, osea en el 40, diciendo:"Si la mayoría de la Diputación no asistiere después de citados 3 veces los diputados que no hubieren concurrido, despacharán ?¿; y no habiéndose hecho sino 2 requerimientos, el 1 por medio de oficio y el otro en el BOP, claro está que no procede la formación de expediente. Y respecto al particular de escusa tiene la honra de informar a la Diputación que Maza padece con frecuencia un afecto cerebral debido a su complexión orgánica y demostrado no sólo por la certificiación facultariva, sino también por los informes del subgobernador de Santiago, lo cual en concepto de la Comisión, es un motivo legal, asaz justificado que le exime de toda responsabilidada por su falta de concurrencia a las sesiones. La Diputación no obstante, resolverá como acostumbra, lo que considere más justo. Pontevedra 21 de abril de 1868, Pedro María Pardo, José Perez Hermida, Manuel de Ogando y Tojo. ------ Folla: 273 7. También se dio lectura del dictamen de la Comisión sobre el expediente del diputado Manuel Troncoso y Almansa que dice: "La Comisión ha examinado detenidamente este expediente y cree; 1º que según el artículo 38 de la ley debiera haberse dado cuenta a la Diputación una vez reunida, de las comunicaciones de excusa remitidas por el interesado a fin de que se les dispensase de la asistencia como acostumbra a hacerlo en iguales casos con los que no pueden asistir. 2º, que no procede la formación de expediente sin que le precedan los 3 requerimientos que expresa terminantemente la ley, en sus artículos 39 y 40, pues no puede confundirse la convocatoria con los requerimientos, ni haber falta de asistencia sin aquella; es indispensable convocar y luego requerir por 3 veces a los que faltan; cuyo precepto repetido aclara perfectamente la ley en el 1º artículo citado y corrobora en el 2º o sea en el 40 diciendo: "Si la mayoría de la Diputación no asistiere después de citados 3 veces los diputados que no hubiesen concurrido, despacharán ?¿; y no habiéndose hecho sino 2 requerimientos, el 1 por medio de oficio y el otro en el BOP, claro está que no procede la formación de expediente. Troncoso Almansa no remite comprobante de su imposibilidad para concurrir a la Diputación, pues dice se conceptúa excusado de verificarlo atendido sus notorios padecimientos, y como a todo el Cuerpo provincial consta no sólo la indisposición de Almansa, sino su celo por los intereses del partido de Redondela que viene representando en la Diputación con el beneplácito general de sus comitentes hace mas de 25 años, no es dado dudar de su aserto. Concluye en su consecuencia, reconociendo que el sr. Almansa tenía excusa legitima para no concurrir aún en el caso de que fuera requerido las tres veces, que no lo fué, sino dos, en cuyo caso no podia dar lugar a formación de expediente la falta de asistencia. La corporación, sin embargo, acordará como siempre lo que crea más acertado. Salón de sesiones de la Diputación provincial Pontevedra. Abril, 25 de 1868. Pedro Maria Pardo, Manuel de Ugande y Tojo. José Pérez Hermida. Puesto a votación el anterior dictamen se mostró conforme el Sr. Solleiro Negrete además de los 3 sres. que lo suscriben, salvando su voto el sr. Angel y haciendo presente el Sr. Gobernador que, no estando conforme con el parecer de los señores diputados, votaba en contra del acuerdo. ------ Folla: 274 8. También se dio cuenta de otro dictamen de la Comisión sobre el expediente del diputado Julián Paseiro de Andujar, como sigue: "La Comisión ha examinado detenidamente este expediente y cree; 1º que según el artículo 38 de la ley debiera haberse dado cuenta a la Diputación una vez reunida, de las comunicaciones de escusa remitidas por el interesado a fin de que se le dispensase de la asistencia, como acostumbra a hacerlo en iguales casos con los que no pueden asistir. 2º que no procede la formación de expediente sin que le precedan los 3 requerimientos que expresa terminantemente la ley en sus artículos 39 y 40, pues no puede confundirse la convocatoria con los requirimientos, ni haber falta de asistencia sin aquella, es indispensable convocar y luego requerir por 3 veces a los que faltan, cuyo precepto, repetido, aclara perfectamente la ley en el 1º artículo citado y corrobora en el 2º, o sea en el 40, diciendo: "Si la mayoría de la Diputación no asistiere después de citados 3 veces los diputados que no hubiesen concurrido, despacharán ?¿ y no habiéndose hecho sino dos requerimientos, el uno por medio de oficio y el otro en el BOP, claro está que no procede la formación de expedientes. Por lo demás, la Comisión considera legal y bastante justificado el motivo de su no asistencia, por que así lo certifica una persona competente, autorizada para el caso por la ley, y cuya veracidad, a no bastar la del diputado, no puede destruirse sino con la certificación de otras igualmente competentes. Y no por que una persona se vea por fuera puede decirse que está exenta de padecimiento, puesto que muchos hay que andan a pie y mina su existencia un grave padecimiento. Lo expuesto por el alcalde de A Estrada es tan absoluto que si la Comisión no supiera la enemistad personal que media entre dicho alcalde y el diputado Paseiro, bastaría la simple lectura de su comunicación para revelarla. Lamenta, pues, que la parcialidad se lleve hasta este extremo y no le concede por lo tanto valor alguno. Concluye en su consecuencia, reconociendo que Paseiro ha justificado un motivo legal de excusa, que, dado que fuera 3 veces requerido, que no lo fue sino 2 de ningún modo debía perjudicarse su falta de asistencia. La Corporación, sin embargo, acordará como siempre lo más acertado. Salón de sesiones de la Diputación provincial, Pontevedra 21 de abril de 1868, Manuel de Ogando y Tojo, Pedro María Pardo, José Pérez Hermida". Puesto a votación el dictamen antecedente, se mostró conforme Solleiro Negrete, además de los 3 señores que los suscriben, salvando su voto Angel y manifestando el gobernador que, no estando conforme con el parecer de los diputados, votaba en contra del acuerdo. ------ Folla: 275 9. Diose asimismo cuenta de otro dictamen de la Comisión sobre el expediente del diputado José Pérez Fernández que dice: "La Comisión ha examinado detenidamente este expediente y cree: 1º, que según el artículo 38 de la ley debiera haberse dado cuenta a la Diputación una vez reunida, de las comunicaciones de excusa remitidas por el interesado a fin de que se le dispensase de la asistencia, como acostumbra a hacerlo en iguales casos con los que no pueden asistir. 2º, que no procede la fomación de expediente sin que le precedan los 3 requerimientos que expresa terminantemente la ley en sus artículos 38 y 40, pues no puede confundirse la convocatoria con los requerimientos, ni haber falta de asistencia sin aquella; es indispensable convocar y luego requerir por 3 veces a los que faltan; cuyo precepto, repetido, aclara perfectamente la ley en el 1º articulo citado y corrobora en el 2º, osea, en el 40, diciendo; "Si la mayoría de la Diputación no asistiere después de citados 3 veces los diputados que no hubiesen concurrido, despacharán ?¿ y no habiéndose hecho sino dos requerimientos, el uno por medio de oficio y el otro en el BOP, claro está que no procede la formación de este expediente. Enterada la Comisión de esta excusa, encuentra plenamente justificado el motivo legal que impidió a Perez concurrir a las sesiones de la Diputación, según resulta del testimonio remitido por el alcalde de Valga, ante cuya autoridad declararon 2 profesores de medicina y cirujia, sin ofrecer duda la existencia del padecimiento que aquejaba a dicho diputado. Considera, pues que aún en el caso de que la convocatoria se califique de 1º requerimiento, Perez, tenía desgraciadamente una excusa harto legítima que le impidió concurrir a las sesiones. La Diputación, sin embargo, resolverá lo que estime más justo. Pontevedra, 21 de abril de 1868, Pedro María Pardo, José Perez Hermida, Manuel de Ogando y Tojo". Puesto a votación el dictamen antecedente, se mostró conforme Solleiro Negrete, además de los 3 señores que lo suscriben, salvando su voto Angel y haciendo presente el gobernador que, no estando conforme con la opinión de los diputados, votaba en contra del acuerdo. ------ Folla: 276 10. Dada cuenta de una comunicación del gobernador de la provincia, fecha 20 del corriente mes, acompañando la liquidación de las obras ejecutadas en el pontón de Arnoso, sobre el río Vichiña, distrito de Ponteareas, pasa el informe que procede; la Diputación acordó en vista de no tener antecedentes sobre el particular dirigirse al gobernador para que se sirva pedir al jefe de fomento el expediente de dicha obra. ------ Folla: 276 11. Leído un oficio del gobernador de la provincia, fecha de hoy, remitiendo una instancia de José Alonso y Manjón, catedrático auxiliar de la sección de letras en el Instituto de 2ª enseñanza de Pontevedra, reclamando se le satisfaga el sueldo anual de 400 escudos asignados al desempeño de aquel cargo y manifestando no haber recibido hasta la fecha mensualidad alguna, de lo que se le irrogan graves perjuicios por hallarse en población extraña y depender única y exclusivamente de su sueldo; la Diputación en su vista y leído también el informe que en la citada instancia dio el director del Instituto, acuerda, conceptuando de justicia la reclamación de José Alonso y Manjón, autorizar al referido director del Instituto para pagar de aquel los sueldos que devengue de los sobrantes de lo consignado para la asignatura de geografía e historia que está desempeñando interinamente por hallarse vacante; y al mismo tiempo acuerda también llamar la atención del Gobierno de SM representado por el Ministro de Fomento para que dé una solución permanente a esta dificultad. Y no habiendo más asuntos de que tratar dispuso el presidente se dé por teminada la sesión como también la presente reunión ordinaria, de que yo secretario certifico. ------ Folla: 269 2. A petición del gobernador se dio lectura a la Real Orden siguiente, que se halla al folio 142 del manual de contratas de servicios públicos. "A fin de que las obras de caminos que se van adjudicando en subastas públicas se ejecuten con la claridad que reclaman las crecientes necesidades del tráfico general, en cuanto no se oponga a la perfección y solidez de las construcciones, SM ha tenido a bien resolver que en lo sucesivo no se admita cesión ni traspaso de obras subastadas sino mediando su Real aprobación, y con la aceptación expresa de la condición que señala el término de 40 días siguientes a la adjudicación para dar principio y continuar los trabajos, sin perjuicio de las demás cláusulas bajo las cuales se hubiese verificado aquella. Madrid 9 de abril de 1847, Pastor Díaz, director general de obras públicas. Usaron de la palabra el presidente y Pardo Paseiro y Hermida; y declarado el punto suficientemente discutido, se puso a votación, mostrándose conforme con el parecer de la Comisión, además de los 3 señores que lo suscriben, los señores Varela, Ogando y Pérez y salvando sus respectivos votos los señores Angel y Solleiro Negrete; en cuanto la gobernador manifestó que no estando conforme con los diputados por creer que se infringían las leyes con dicho acuerdo, y en su consecuencia que hacía uso de la facultades que le concedían el artículo 46 y 53 de la ley para el gobierno y administración de las provincias, suspendiendo dicho acuerdo y elevándolo para su resolución al Gobierno de SM dentro del plazo que citan los mencionados artículos. ------
Ãrea de notas
Nota