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1869-02-03_Extraordinaria. Acta de sesión 1869/02/03_Extraordinaria
Acta de sesión 1869/02/03_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.001/1.1869-02-03_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1869/02/03_Extraordinaria
Data(s) 1869-02-03 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 12 1. Leida el acta del anterior, fue aprobada. Dada cuenta de dos comunicaciones una del Sr. D. Ramón Somoza, diputado por Lalín, renunciando este cargo, fundado en su avanzada edad y padecimientos crónicos, y otra del Sr. D. Sabino Gonzalez Besada solicitando que, por consecuencia de dicha renuncia, se le convoca como suplente. La Diputación, considerando que una vez aceptado el cargo de diputado, no cabe la renuncia que antes de la aceptación permite el párrafo 2º del art. 25 de la ley orgánica provincia vigente sino la dimisión a que se refiere el párrafo 3º del arº 17, acordó no admitirla por razones de conveniencia pública, utilizando al efecto en favor de los intereses locales de Lalín el talento, méritos y servicios del Sr. Somoza. ------ Folla: 12 2. Se dio cuenta de un acuerdo del ayuntamiento de Ponte Caldelas relativo a la traslación al día dos de cada mes de la feria que en la parroquia de Forzáns se viene celebrando el útlimo día y Diputación acordó prestarle su aprobación ------ Folla: 12,14 3. Se acordó aprobar la siguiente exposición presentada pro el Sr. Oca: "A las futuras Cortes constituyentes. La Diputacion provincial de Pontevedra, cuando tan próximo está el día en que la Nación va a constituirse de una manera sólida y estable, no puede ni debe dejar de exponer a las constituyentes los males que la contribución de capitación tiene necesariamente que producir y la alarma en que ésto pone a los pueblos. Largo plazo ha corrido sin que el país recibiese alivio en sus impuestos: un año tras otro vinieron las pasadas dominaciones recargando minuciosamente al contribuyente, convertido en mísero colono de gobiernos opresores que, sordos a la voz de la justicia, sembraron de luto el pueblo español empobreciendo con repugnante cinismo las clases todas de la sociedad. El sufrimiento tocó a su término y la Revolución de septiembre, enarbolando el pendón de la libertad, creó legítimas esperanzas cuya realización aconsejan razones de conveniencia pública. El impuesto de consumos abolido por las Juntas Revolucionarias dejó de existir desde entonces por que áquellas lo proclamaron así, y esta saludable medida no menos que el desentanco de la sal y otras muy importantes llenaron de entusiasmo al pueblo y santificación el alzamiento nacional. El Gobierno provisional, por motivos que esta Diputación acata, no tuvo por conveniente sancionar la abolición de dicho impuesto y se limitó a sustituirlo con el de capitaciones que, en vez de corresponder a las necesidades del contribuyente, vino a gravarlas de un modo sensible según lo están justificando su resistencia pasiva y las quejas diarias que eleva a esta Corporación popular. Y no debido esto a falta de voluntad ni de patriotismo porque no hay nadie que no se halle dispuesto o hacer los mayores sacrificios para que el crédito nacional se acreciente y reponga y las libertades patrias se afiancen. Sin embargo es tan odioso el recuerdo que dejó la contribución de consumos, que todas aquellas que se establezcan sobre bases análogas serán siempre mal recibidas y de pernicioso efecto. Por eso se hizo imposible practicamente el nuevo impuesto, y el Gobierno tuvo necesidad de dictar reglas aclaratorias a las que ahora quiere someterse la ejecución de aquel, cuyo acuerdo no salva en verdad las dificultades que ya se tocan. La administración al hacer la derrama tuvo presentes datos defectuosos en su origen y especialmente en lo actualidad de modo que no pueden servir de base para aquella. La constante emigración de la juventud laboriosa produce en Galicia bajas considerables en la población. La diferencia notable que existe entre las poblaciones urbanas alejó la idea de una regla general. El insignificante valor que los edificios tienen en las aldeas por muy inmediatas que se hallen a aquellas, excluye la bondad y proporción que quiso establecerse con los radios y extrarradios. La infinita subdivisión de la propiedad en Galicia y la circunstancia de constituir la gran mayoría de sus habitantes un pueblo rural diseminado a largar distancias. La falta de protección a la agricultura y la carencia casi absoluta de industria y comercio aumentan considerablemente el nº de pobles y demuestran que las bajas calculadas por la administración son insignificantes y nulos. Un impuesto que al nacer ofrece tanta dificultad y causa tan gran alarma, no puede subsistir; y querer lo contrario sería ocasión de graves males. Los pueblos por tanto tiempo esclavizados claman incesantemente por las economías que la revolución les prometió y al observar hoy que las cataciones, lejos de aliviar las cargas anteriores, las aumentan en la mayor parte de las localidades con la mitad más de lo que antes se pagaba por consumos, y en la que menos no baja el recargo de una cuarta parte, no pueden dejar de manifestar su disgusto y repugnancia. Esto crea un gravísimo conflicto entre las corporaciones populares y sus administrados, desacredita a las personas que en cada pueblo se pusieron al frente de la Revolución y presta armas a sus enemigos para extraviar la opinión pública. En fuerza de lo expuesto, esta Diputación no puede menos de encarecer a la Cortes constituyentes su alta consideración para que, en bien de la patria, se dignen castigar el presupuesto de gastos facilitando cuantas economías sean posibles arreglando los impuesto a principios de equidad y justicia y decretando desde luego la abolición del de capitanción. Pontevedra a 3 de febrero de 1869. ------ Folla: 14 4. Leida una comunicación del Ministerio de Fomento de 25-1-1869 declarando ser potestativo en las diputaciones provinciales fijar o no sueldo al secretario de la Junta Provincial de Instrucción Primaria, se acordó que lo mismo este funcionario que el escribiente de la misma continuen disfrutando los sueldos que actualmente les están asignadas. ------ Folla: 14 5. Dada cuenta de una exposición de Ramón Canedo y Miguel Vázquez de Ponteareas solicitando el abono de los sueldos que como municipales del ayuntamiento de aquel punto han devengado hasta el 30-10-1868 en que fueron separados, la Diputación, hallando justas las razones expuestas por los recurrentes, acordó prevenir al alcalde que les satisfaga los haberes que reclaman. ------ Folla: 14 6. Leido el dictamen de la comisión de examen de actas referente a las de la elección municipal de Ponteareas, la Diputación, hallando muy atendibles las consideraciones en el mismo alegadas porque de dejar pasar cualquier vicio en este primer ensayo del sufragio universal, vendría a sentarse un precedente de consecuencias tan perniciosas que muy bien pudieran dar lugar a que aquel principio se falsear por su base, acordó anular dichas actas, oficiando al Sr. gobernador par qu reponga al ayutnameinto anterior y señale el día en que haya de verificarse la nueva elección, la cual deberá ajustarse estrictamente a las prescripciones de la ley. ------ Folla: 14,15 7. Se dio también cuenta del dictamen emitido por la misma comisión de actos sobre las de la elección [municipal] de O Grove. Y la Diputación, conformándose con él, acordó dejar sin efectos la elección hecha en José Dominguez Germade y Manuel Boullosa, cuyas vacantes cubrirán D. José Mares Prieto y D. Manuel Lores y García, que son los que siguen en votación según el acta de escrutinio general, y que se oficie al alcalde para que cumpla lo que dispone el art. 42 y siguientes de la Ley electoral. ------ Folla: 15 8. Se dio cuenta igualmente de una solicitud producida por D. Antonio Caamaño, de Cambados, quejándose de los abusos que en el desempeño de su cargo comete José Benito Pillado, pedáneo de la parroquia de Castrelo. Y la Diputación, teniendo en cuenta que el nombramiento de este funcionario fue ilegal, toda vez que lo era la Corporación que lo acordó por haber entrado en el ejercicio de sus funciones sin haberse previamente resuelto la protesta formulada contra su elección, acordó prevenir al alcalde de Cambados que se ponga al pedáneo que lo era antes del Pillado. ------ Folla: 15 9. Dada cuenta del proyecto y presupuesto de las obras de construcción de un cementerio en la parroquia de Beluso [Bueu] reformado por el arquitecto Sr. Ancel, se acordó aprobaro, y que el ayuntamiento publique la subasta o el tipo que en dicho presupuesto se menciona incluyendo esta cantidad en el presupuesto adicional o en su defecto en el ordinario. ------ Folla: 15 10. Enterada la Diputación de una solicitud producida por José María Rey, de Briallos, perteneciente al ayuntamiento de Portas, quejándose de que, no obstante ser sordo, le nombró el alcalde pedáneo de su parroquia. Acordó relevarle y oficiar al alcalde para que nombre otro en su lugar, con arreglo al art. 84 de la Ley municipal vigente. ------ Folla: 15,16 11. Enterada asímismo de otra instancia elevada por Manuel Pidre, de Barro, quejándose de que por infundada excusa de su convecino José María Calbo, se le confirió el cargo de celador de su parroquia. Acordó relevarle de él desde el momento en que regrese al distrito el José Calvo, que, para eludir el cumplimiento de dicho cargo, se ausentó a la parroquía de Cerponzóns y caso de que éste no lo admita, se dé por el alcalde conocimiento al Sr. Juez de 1ª Instancia de Caldas para que le imponga la pena que corresponda. ------
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