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1869-04-05_Extraordinaria. Acta de sesión 1869/04/05_Extraordinaria
Acta de sesión 1869/04/05_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.001/1.1869-04-05_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1869/04/05_Extraordinaria
Data(s) 1869-04-05 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 40 1. Reunidos los Sres. al margen expresados, (Quiroga vicepresidente, Martinez, Oca, Armesto, Anciles, González) previa convocatoria y bajo la presidencia del Sr. Quiroga, se leyó y aprobó el acta de la anterior. ------ Folla: 40 3. Se dio cuenta igualmente de una solicitud elevada al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación por D. Sabino Gonzalez Besada, diputado suplente por el partido de Lalín, para que, en virtud de la renuncia de su cargo hecha por el propietrio D. Ramón Somoza Piñeiro, se le llame a hacer sus veces. Y la Diputación acordó nombrar una comisión compuesta de los Sres. Quiroga, Armesto y Gonzalez para que emita el informe que se reclama en la comunicación que la acompaña. ------ Folla: 40,41 4. Dada cuenta de una comunicación de Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación fecha 29-1-1869, manifestando que no podía estimarse la petición que varios ayuntamientos de esta provincia hicieron para que se les entregasen los billetes hipotecarios que existían en poder de D. Manuel Tomé Verquijse? por falta de acuerdo de la Diputación Provincial. Y en atención a que los ayuntamientos carecen de recursos para cubrir las atenciones de su presupuesto, se acordó oficiar nuevamente al expresado Sr. Ministro de la Gobernación a fin de que disponga que el citado Tomé haga entrega de dichos billetes a D. Eduardo Chao, a quien se autoriza par que en el momento en que le sean entregados proceda a negociarlos al preció de cotización, remitiendo el importe a esta Diputación para que pueda remesarlo a los ayuntamientos respectivos. ------ Folla: 41 5. Dada cuenta de un oficio del alcalde de Meira en el que manifiesta no haberse comprendido en los presupuestos ordinarios y adicional la suma de 29 escudos 840 milésimas, que satisfizo para la Aduana de Marín, mientras esta funcionó como de segunda clase, se acordo que el citado alcalde formalice el libramiento que se halla expedido para el pago de dicha suma, aplicándolo a la partida de imprevistos del presupuesto vigente. ------ Folla: 41 6. Se dio asimismo cuenta de un oficio del alcalde de Setados en el cual expone que al encargarse como tal a pesar de los esfuerzos para que el alcalde y secretario salientes le hiciesen entrega de la documentación solo lo verificaron en parte y que, creyendo deber de los mismos producir las cuentas vencidas, estaba tranquilo puesto que no le facilitaran dato ni comprobante alguno de dichas cuentas, rogando por lo mismo a la Diputación que le retire el plantón despachado contra él con tal concepto. Y se acordó prevenirle que por los medios legales estreche a los sujetos a quienes incumbe rendir dichas cuentas para que lo verifiquen en un breve plazo y forme, en vista de los datos que obren en secretaría las de administración, segun lo dispone el Reglamento de 16-9-1865. Y, respecto a las dietas, que se atenga a lo dispuesto en la circular inserta en el BOP correspondiente al 31-3-1868. ------ Folla: 41 7. Vista una comunicación del alcalde de Redondela manifestando que el comandante de Marina de Vigo, le previene que releve del cargo de alcalde de barrio a un matriculado de mar, porque goza de la exención que le concede el art. 6, título 5 de la ordenanza. Se acordó que el electo desempeñe el cometido que se le ha confiado toda vez que el art. 54 de la ley municipal vigente declara iguales derechos y deberes a todos los españoles mayores de 25 años y obligar solo a los terrestres al cumplimiento de dichos cargos sería imponerles un servicio que debe pesar sobre todos los vecinos del distrito, máxime cuando en casos de ausencia puede el alcalde nombrar otros según lo dispone el art. 89 de la misma. ------ Folla: 41 8. Dada cuenta del expediente instruido a consecuencia de un acuerdo del ayuntamiento de Crecente relativo a que se suprima una escuela de niños y se reduzca a la mitad la dotación y menaje de la de niñas. Se acordó, en vista de lo que dispone la Real Órden de 24-12-1850 y el párrafo 7 del art. 50 de la ley municipal vigente, desestimar dicho acuerdo por ser de caracter obligatorio los gastos de personal y material de Instrucción primaria. ------ Folla: 42 9. La Diputación, vistas las certificaciones de los acuerdos tomados por el ayuntamiento de Cerdedo relativos a establecer una feria el primer domingo de cada mes en la cabeza del distrito y un mercado y una feria el jueves de cada semana y tercer domingo de cada mes respectivamente en la parroquia de Quireza, acordó dispensarles su aprobación por los beneficios que reportarán a los vecinos de dicho distrito. ------ Folla: 42 10. Dada cuenta del expediente instruido por efecto de una queja producida por Juan Antonio Castro, de Vilagarcía, sobre concesión de un solar con la condición de traer 20 bareadas de piedra para el murallón de la alameda de aquel pueblo y relleno de varias excavaciones. La Diputación, teniendo en cuenta que en esta concesión entendió el suprimido Consejo Provincial y que en la secretaría del Gobierno Civil deben existir todos los antecedentes relativos a la misma, acordó remitir a éste la solicitud del Castro para los efectos oportunos. ------ Folla: 42 11. Enterada la Diputación del expediente formado por consecuencia de una solicitud elevada por 8 individuos del ayuntamiento de Soutomaior, pidiendo que cese en el cargo de concejal D. José Barreiro por padecer una elefanciasis cancerosa contagioso: visto el certificado expedido por el profesor D. José Mª Creampo, acordó que no hallándose previsto por la ley el caso denunciado por los reclamantes, se considera incompetente para resolverlo, elevándolo en consulta al poder ejecutivo. ------ Folla: 42 12. Se acordó aprobar el nombramiento de médico para la asistencia de presos pobres del partido judicial de A Estrada, hecho en favor de D. José Mª López, y que se le satisfagan del capítulo de manutención de áquellos del presupusto vigente 22 escudos y 820 milésimas como indemnización por el tiempo que ha servido dicha plaza por fallecimiento del que la desempeñaba. ------ Folla: 42 13. Dada cuenta de una instancia elevada por D. Braulio Pérez Puga, ex depositario del ayuntamiento de Arbo, en solicitud de un plazo de 2 meses para la rendición de sus cuentas, se acordó concedérselo, entendiéndose que empezará a correr desde el día en que el ayuntamiento, a quien se comunique este acuerdo, lo ponga en conocimiento del interesado. ------ Folla: 42 14. Visto un oficio del alcalde de Tui manifestando que, arruinado por efecto de las avenidas el puente situado en Serra de Auga en la parroquia de Pexegueiro, se hace preciso, a evitar mayores perjuicios, que se proceda a su reconocimiento. Se acordó ordenar al Director de caminos vecinales D. León de Uceda que inmediatamente pase a verificarlo, proponiendo y presupuestando las obras que considere necesarias para la reparación de dicho puente. ------ Folla: 42,43 15. Se acordó aprobar la siguiente proposición y que se publique la oportuna circular en el BOP: "Sres. diputados. Uno de los deberes más sagrados de las Corporaciones provinciales es el de velar por la buena administración de los intereses de los pueblos y de su aplicación para que de este modo vea el contribuyente un fruto positivo de sus sacrificios y desembolsos. Fundado en esta consideración y en otras no menos atendibles, el que suscribe tiene que encarecer la atención de VE sobre el abandono con que los ayuntamientos miran el ramo de contabilidad dejando de rendir cuenta anual de los fondos que administran tanto municipales como de gastos de partido y del arbitrio de prestación personal. En el honor mismo de la Diputación está obligar a los Ayuntamientos a que satisfagan aquel descubierto y al efecto pudiera dignarse mandar lo verifiquen todos dentro de un mes, publicándose la oportuna circular en el BOP. Pontevedra, abril 5 de 1869. Benito M. de Oca". ------ Folla: 43,44 16. Visto por la Diputación el testimonio del acuerdo que en sesión extraordinaria de 20-3-1869 tomó el ayuntamiento de Alba, solicitando su supresión y la anexión de las parroquias que lo constituyen al de esta capital [Pontevedra], fundado en razones de conveniencia y utilidad para las mismas: Visto asimismo el tomado por el ayuntamiento de esta capital en su sesión de 1-4-1869, prestando un completo asentimiento a dicha anexión. Vista la recíproca conformidad de miras que se observa entre ambos pueblos, que habiendo formado un solo municipio, quieren volver a serlo bajo la denominación de ayuntamiento de Pontevedra con que se conoció antes de ahora y que esta unión no trae ningún perjuicio al Estado, porque no se altera la división territorial, ni al tesoro público, porque hechos con separación sus amillaramientos de riqueza, formadas sus matrículas de subsidio y divididas sus contribuciones directas e indirectas, no tiene la hacienda más que amalgamar las cuotas señaladas por cada concepto al ayuntamiento de Alba y agragarlas al de Pontevedra, que las hará efectivas en sus plazos: Visto que se hallan divididos ya los terrenos, bienes, pastos y aprovechamientos y discretados los límites de cada uno, no hay motivo para que entre ellos pueda haber la menor discusión. Visto que perteneciendo ambos municipios a un mismo partido judicial, no se altera en nada la administración de justicia: Considerando que, solicitada por el ayuntamiento de Alba su anexión al de Pontevedra y aceptada por éste, se deduce que a ambos pueblos es útil y conveniente pues si así no fuera no se observaría esa mutua conformidad. Considerando que no se irroga perjuicio al Estado ni al Tesoro, lo cual constituiría un verdadero y legal obstáculo a la unión de dichos municipios. La Diputación usando de la facultad que le concede el párrafo 6 del art. 17 de la ley orgánica provincial vigente, acordó aprobar la anexión de la parroquias que constituyen el ayuntamiento de Alba al de Pontevedra por hallarse cubiertos los requisitos que previenen los art. 27 y 30 de la ley municipal y que se remita el expediente de su referencia al Sr. gobernador a fin de que se sirva elevarlo al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación para los efectos oportunos. ------ Folla: 44 17. Dada cuenta del acuerdo tomado en sesión extraordinaria de 14-3-1869 por el ayuntamiento de Mourente pidiendo su supresión y la agregación de las parroquias que lo constituyen, al de esta capital [Pontevedra] y del que en su vista tomó éste en 1-4-1869. La Diputación, considerando que estos documentos son análogos a los que anteceden [supresión del ayuntamiento de Alba y su agregación al de Pontevedra] y el mismo su objeto y fin, acordó aprobar dicha agregación. ------ Folla: 44 18. Dada cuenta de los presupuestos adicionales del corriente año económico correspondientes a los distritos de Ribadumia, Gondomar y Cangas, y visto lo informado por la comisión se acordó aprobarlos en todas sus partes. Y los de Ponte Caldelas, Salceda, Meaño, Arbo y Ponteareas con las modificaciones propuestas por la misma. ------ Folla: 44 19. Los motines sofocados, las conspiraciones descubiertas y los síntomas de próximos trastornos por parte de los constantes pertubadores del órden público han llamado la atención de esta Corporación provincial que, celosa por la paz de sus administrados, a cuya sombra se desarrollan todos los intereses que constituyen la felicidad de los pueblos y sin la que es imposible establecer los verdaderos principios de libertad proclamados por la Revolución de Septiembre, acordó solicitar del poder ejecutivo 2.000 fusiles los cuales se entregarán a las Corporaciones populares que los reclamen para que los distribuyan entre aquellos vecinos que mejores circunstancias reunan para el sostenimiento del órden y defensa de las instituciones nombrando para que gestionen su pronta remisión a los Sres. diputados a Cortes D. Joaquín Baeza, D. Pedro Mateo Sagasta, D. Eugenio Montero Rios, D. Luis Rodriguez Seoane y D. Eduardo Chao y al que lo es provincial D. Francisco Martínez González. ------ Folla: 46 21. Se dio cuenta de una comunicación del Sr. Director general de Administración, a la que se acompaña una solicitud producida por el ayuntamiento de Ponteareas, pidiendo que cese en el desempeño del cargo de diputado provincial D. Indalecio Armesto y que se llame a su suplente o se proceda a nueva elección. Y se acordó nombrar una comisión compuesta de los Sres. Quiroga, Martinez y Anciles para que evacue el informe que en aquella se reclama. ------ Folla: 46 22. Se acordó asimismo nombrar una comisión compuesta de los Sres. Armesto y Vidal para que, consultando todos los antecedentes relativos al ferrocarril de Vigo a Ourense y el estado liquidación que debe existir en el negociado de contabilidad de la secretaría de la Diputación, informe y proponga lo que tenga por conveniente. ------ Folla: 46 23. Vistas las cuentas municipales del ayuntamiento de Salvaterra correspondientes al año económico de 1865 a 1866, la Diputación teniendo en cuenta el dictamen de la comisión respectiva, acordó aceptar los reparos propuestos por la misma, intimando al ayuntamiento que los satisfaga dentro del término de 8 días, pasado el cual sin cumplirlo se despacharán apremios, y reclamándole las cuentas desde junio de 1866. ------ Folla: 46 24. Vistas igualmente las cuentas municipales del ayuntamiento de Nigrán, pertenecientes a los años económicos de 1865 a 1866 y 1866 á 1867, la Diputación, teniendo en cuentas los reparos presentados por la comisión de examen, acordó aceptarlos advirtiendo que los 20 escudos satisfechos por libramiento número 53 de la última cuenta deben reintegrarse a los fondos del municipio puesto que en la instrucción inserta en el BOP número 54 de 1861 no hay cantidad consignada para gastos comprendidos en el art. 1 del capítulo 2, y que se le exija al ayuntamiento la remisión con urgencia de la cuenta del año económico de 1867 á 1868. ------ Folla: 46 25. Vistas también las cuentas del distrito de O Grove, correspondientes al año económico de 1866 a 1867, se acordó aceptar los reparos presentados por la comisión de examen y que se exijan inmediatamente las del ejercicio siguiente con apremio, si fuese preciso. ------ Folla: 46 26. Se dio cuenta de la de los fondos del ayuntamiento de Vilaxoán correspondiente al ejercicio de 1864 á 1865. Y la Diputación, visto el dictamen de la comisión de examen, acordó aprobarla, previniendo al alcalde de dicho distrito la remisión dentro del improrrogable término de 15 días de las cuentas de los años económicos de 1865 á 1866, 1866 á 1867 y de 1867 á 1868. ------ Folla: 46 27. Vistas las cuentas del ayuntamiento de Bueu correspondientes al ejercicio de 1866 á 1867, la Diputación acordó conformarse con el dictamen de la comisión de examen en el cual se propone, que en consideración a que no se acredita con la autorización previa al mayor valor o aumento de las obras ejecutadas en el cementerio y pagadas en la cuenta adicional a dicho ejercicio con cargo al art. 5 del capítulo 10 de aquella y libramiento número 14, no puede merecer la aprobación la cuenta de que se trata ínterin no se satisfagan este y otros reparos hechos por la misma, a cuyo efecto se le comunique. ------ Folla: 46,47 28. Igualmente se dio cuenta de la del ayuntamiento de Baiona perteneciente al año económico de 1865 á 1866. Y la Diputación, aceptando por completo el dictamen de la comisión, acordó aprobar definitivamente dicha cuenta que deberá devolverse al alcalde con las anotaciones correspondientes para los efectos oportunos. Vistas las cuentas del mismo ayuntamiento correspondientes al año económico de 1866 a 1867, la Diputación, teniendo en cuenta el dictamen de la comisión, acordó aceptar los reparos propuestos por la misma, oficiando a dicho ayuntamiento para que inmediatamente los satisfaga y remita con urgencia la cuenta del ejercicio siguiente. ------ Folla: 47,48 29. Dada cuenta de una comunicación del Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, referente a los pagos realizados a la depositaría de fondos provinciales por la Tesorería, cuando tenía sobre si una atención preferente, como eran los giros del Tesoro, significando por ello su desagrado al Gobierno Civil y advirtiéndole que en lo sucesivo se abstenga de proceder de tal modo. Se acordó manifiestar al citado Sr. Ministro, por conducto del Sr. gobernador que recaudándose los recargos provinciales englobados con las cuotas del Tesoro y previniendo el art. 35 de la Real Órden de 15-9-1857 que se le entreguen mensualmente a la Diputación por libramiento en virtud de certificación de la Administración Principal de Hacienda Pública, se faltaría a aquel precepto, se cometería un abuso, si por cualquiera consideración o pretexto dejasen de entregarse, que no hay razón plausible que abone la preferencia que se pretende conceder a los giros del Tesoro sobre los fondos provinciales, que las postergaciones que suelen acordar la Dirección General del Tesoro y los jefes de Hacienda en esta provincia son, por estar fuera de la legislación vigente, una verdadera extralimitación, un abuso que reconoce por móvil un exagerado celo en el cumplimiento de órdenes superiores, no ajustadas tampoco a la razón. Que pasaron las épocas ominosas en que las provincias no podían atender a sus más perentorias obligaciones y que, por lo mismo, se halla en el caso de ordenar, ya que no la recaudación directa como parece regular y lógico dado un sistema descentralizador, al menos la entrega puntual en cada mes con arreglo a la RO citada, de los fondos que pertenecen a la Diputación, declarando que ni las Direcciones generales, ni nadie tienen derecho a dictar resoluciones en contrario. ------ Folla: 48 30. También se dio cuenta de una comunicación del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación fecha 11-1-1869, trasladada por el Sr. gobernador en igual fecha de 11-3-1869, referente a que se satisfaga al gran Hospital y Casa inclusa de Santiago lo que se les adeuda y tienen presupuestado en esta provincia en años anteriores. Y la Diputación, en su vista, acordó manfiestar a dicho Excmo. Sr. por conducto del Sr. gobernador la imposibilidad en que se halla de satisfacer tal descubierto por cuanto el estado de sus fondos no se lo permite y que por lo que respecta al ejercicio del presupuesto corriente satisfará 2.000 escudos a cuenta del crédito que en el mismo se halla consignado, no disponiendo pago ninguno de igual naturaleza sin previa liquidación de las estancias causadas en el Hospital por enfermos pobres, como también del importe de la lactancia de los niños que hallan sido acogidos en la Casa Inclusa puesto que la exorbitancia de las cantidades a que han ascendido ambas obligaciones han llamado su atención hasta el punto de creerlas exageradas, por no figurar en los presupuestos de los años de 1850 á 1860 más cantidad que la de 60 á 74.000 reales y ascender ésta en la actualidad a 189.380 reales. Al mismo tiempo acordó la Diputación dirigir una circular a los Sres. alcaldes de los ayuntamientos de esta provincia para que le den noticia de todos los enfermos y niños expósitos que manden pasar a dichos establecimientos, con objeto de saber los que sean y poder fomar en su día la liquidación oportuna, y por lo que toca a los años anteriores, que de igual noticia la sección de exención de cuentas municipales, en las cuales debe contar el número de unos y otros. ------ Folla: 40 2. Dada cuenta a la Diputación del expediente instruido con motivo de la solicitud producida por D. Ramón Fernandez Cuervo, vecino de Oviedo, pidiendo que se le conceda el aprovechameinto de los terrenos que cubren la mareas en las rias de Redondela, A Ramallosa y Miño, acordó informar contra dicha concesión, fundada en que sería un perjuicio para los vecinos ribereños porque de ellos extraen los esquilimos para fertilizar sus tierras y otros usos que detalladamente se enumeran en el dictamen emitido por la comisión al efecto nombrada. ------ Folla: 44,46 20. Por el Sr. Martinez Gonzalez, se presentó el siguiente proyecto de circular, se acordó aprobarlo y que se publique en el BOP: "En 26-3-1869 se ha publicado un Decreto llamando 25.000 hombres al servicio de las armas. Este cuerpo provincial bien quisiera que la abolición de quintas se realizara en este año; que ningún mozo sufriese el sorteo; que nadie partiese forzosamente al servicio. Pero para que pudiera cumplir este deseo y satisfacer completamente sus aspiraciones, era menester que contara con recursos de que hoy desgraciadamente carece. Sin embargo, tratándose de una contribución que tanto duele a los pueblos, preciso es escudriñar los medios para hacerla menos sensible. Dadas las condiciones económicas en que en la actualidad se halla la provincia, poco o nada puede hacer la Diputación, a no ser una derrama o repartimiento especial, que sin perder de vista las cargas que hoy pesan sobre los contribuyentes, podrán acordarlo los ayuntamientos como más inmediatamente conocedores de las necesidads y circunstancias de sus administrados. ¿A qué apelar entonces? A la asociación. A esta gran planca del siglo XIX, que apenas halla obstáculos que no pueda remover. Fíjense en ella los que hallan de jugar suerte en este reemplazo, los de segunda y tercera serie, a quienes pueda alcanzarle responsabilidad, y todos los que tengan ya un interés directo, ya el que les inspire el afecto de sus amigos y conciudadanos. Reconocida la necesidad de la quinta de este año y decretada por la Asamblea Nacional, dos medios hay de cubrirla: hombres o dinero. En esta alternativa los que aspiren a quedarse en sus hogares, es menester que se asocien; que busquen a los mozos inmediatamente interesados y les hagan comprender las ventajas que pueden resultarle de contribuir a la redención del servicio. Los Sres. alcaldes indudablemente inculcarán en sus domiciliados los beneficios que pueden recibir de esta clase de asociaciones, y contribución en el seno de los ayuntamientos a que los recursos de que pueden disponer los empleen en este objeto. Esta Corporación provincial para poder apreciar los resultados de un llamamiento hecho a todos los que tengan algún interés en redimir el cupo de hombres que corresponda en la próxima quinta a los pueblos de esta provincia, ha acordado. 1º Que los Sres. alcaldes luego que reciban esta circular, convoquen en la Casa Consistorial a todos los mozos que hallan de sortearse en este año y a los comprendidos en los de los dos anteriores, citando a los padres o parientes de los que se hallen ausentes para invitarles a suscribirse con la cantidad de 1.000, 800, 600, 500 o 400 reales, según su posibilidad dentro de la escala. 2º El depositario del Ayuntamiento recitirá el importe de estas suscripcciones hasta la víspera del sorteo, facilitando recibo al suscritor. 3º La suscripción estará abierta durante 6 días a contar desde el en que se verifique la convocatoria. 4º Terminado este plazo los Sres. alcaldes se servirán dar conocimiento a esta Diputación del resultado de la suscripción, expresando a mismo tiempo el número de mozos sorteables y la cantidad con que cada uno de ellos se haya suscrito. 5º Los mozos asociados que por los números que les correspondan hubiesen de ser soldados, quedarán sujetos a entregar 1.000 reales más de los que con que se hallen suscrito, siempre que por consecuencia del resultado de la asociación y de los recursos que sea dable arbitrar, pueda redimirse el cupo del distrito por los medios que establece la ley. 6º Los Sres. alcaldes establecerán en sus respectivos distritos un banderín de reclutamiento para los mozoas que voluntariamente quieran servir en el ejército, a condición de entregarles el municipio, en el caso de que halla reunidos fondos necesarios, 1.000 reales al ingresar en caja y el resto de lo contratado, que nunca podrá exceder de la cantidad de 6.000 reales estipulada para la redención, al regresar con su licencia absoluta por cumplidos o por inutilidad ocasionada en el servicio. 7º Los Ayuntamientos, en sesión extrarodinaria y en vista del resultado de la suscripción, acordarán y votarán, si lo estiman conveniente, los medios que creen posibles para llenar el déficit que resulte entre la suscripción y la redención del contingerte que halla correspondido al distrito. 8º Los alcaldes a la vez que cumplimentan lo dispuesto en la regla 4ª de esta circular, remitirán copia certificada los que los ayuntamientos acuerden en la sesión extraordinaria a que se refiere la anerior. 9º Las municipalidades tendrán presente que esta Diputación provincial se halla dispuesta a conceder autorización a las que la soliciten para llevar a cabo repartimientos personales, recargos sobre las contribuciones existentes u otros medios que acuerden para llenar este servicio. Esta Corporación se promete del celo de los Sres. alcaldes de esta provincia que no descuidarán ni por un instante dar cumplimiento a esta circular. ------
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