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Acta de sesión 1869/04/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.001/1.1869-04-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1869/04/28_Ordinaria

  • Data(s) 1869-04-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 60 1. Reunidos los Sres. al margen expresados (Gobernador, Quiroga, Martinez Saco, Armesto, Cuevas del Valle, Vidal López, Fernández Anciles, González), bajo la presidencia del Sr. gobernador (Eugenio Alau), se leyó y aprobó el acta de la anterior. ------ Folla: 60 3. Se dio asímismo cuenta de una comunicación del Sr. gobernador en la que manifiesta que a fin de dar cumplimiento a lo prevenido por el Excmo. Sr. ministro de la Gobernación, es necesario que se le remitan las actas de la primera y segunda elección municipal del distrito de Caldas con todos los antecedentes relativos a las mismas; la Diputación visto el art. 14, párrafo 5º de la Ley orgánica provincial vigente, visto el 71 del decreto electoral también vigente, considerando que los acuerdos sobre validez o nulidad de elecciones son definitivos y ejecutivos sin ulterior recurso, acordó manifestar al citado Sr. ministro por conducto del Sr. gobernador que no se halla en el caso de remitir las actas que se reclaman en dicha comunicación. ------ Folla: 60 4. Se dio también cuenta de una comunicación del Sr. gobernador llamando la atención de la Corporación sobre la situación, menaje y demás condiciones antihigiénicas del hospital de [Pontevedra] esta ciudad y manifestándole que dada la necesidad de buscar un edificio que pueda servir a tan humanitario objeto, podía servirse solicitar del poder ejecutivo la donación del ex convento de Santa Clara en el cual, con algún sacrificio pecuniario, podría establecerse el hospital provincial y un hospicio de igual clase. Y se acordó solicitar del poder ejecutivo el citado edificio para plantear en él los expresados establecimientos. ------ Folla: 61 5. Se acordó aprobar el acta en que el ayuntamiento de Salvaterra acordó adquirir una casa sita en aquella villa, de la propiedad de D. Joaquín Anguilles, en la cantidad de 3.000 escudos, la cual tiene comodidad para todas sus oficinas (casa consistorial) y puede servir ademáis para arresto de presos de ambos sexos, de cuya escritura remitirá copia para archivar en la secretaría de esta Diputación. ------ Folla: 61 6. Finalmente, vista una comunicación del Sr. gobernador, en la que manifiesta que habiendo comisionado a D. Luis de la Riega para que pasase al distrito de Valga e hiciese que el alcalde verificase la entrega de cédulas electorales para lo último elección del mismo, se ve en el caso de rogarle que le satisfaga 16 escudos, importe de 4 días que invirtió en el desempeño de su comisión. Acordó que por cuenta de los fondos provinciales se abonen adicho Sr. Riega las expresadas dietas. ------ Folla: 60 2. Dada cuenta de una copia certificada del acta de destitución del secretario del ayuntamiento de Vilaboa, D. José Lorenzo Novoa, y nombramiento en su lugar de D. Pedro Seoane y Otero, al que se le dio posesión, disponiendo se anuncie la vacante en conformidad con lo que dispone el art. 100 de la ley municipal vigente: la Diputación, considerando que se ha infringido abiertamente en sus dos párrafos el art. 67 de la misma, considerando así mismo que no hay disposición alguna en ella que autorice a ningún concejal para desempeñar las funciones de secretario de la Corporación y que en la sesión extraordinaria a que dicha copia se refiere desempeñó las del de la de Vilaboa el que lo es de la misma, D. Manuel Iglesias Farto, y considerando, por último que las instancias elevadas en 24 y 26 del actual respectivamente por los también concejales D. José Benito Lois y D. José Benito Rosendo y Fernández hacen por lo menos presumir que el alcalde no hizo la convocatoria que la ley previene, se acordó anular la expresada acta y, por consiguiente, la destitución en ella acordada del secretario D. José Lorenzo Novoa, cuya inmediata reposición se prevenga al ayuntamiento de Vilaboa, enviando además a este punto un comisionado que instruya las oportunas diligencias en averiguación de los hechos denunciados por dichos concejales. ------

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