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Acta de sesión 1869/08/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.001/1.1869-08-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1869/08/25_Ordinaria

  • Data(s) 1869-08-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 102 1. Abierta la sesión bajo la presidencia del Sr. gobernador (Baltasar Genme? Fuentes) con Quiroga, Martínez, Armesto, Anciles, Cuevas, Vidal, González y Pazos, se leyó y aprobó el acta de la anterior. Seguidamente se dio lectura de la orden del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación fecha 22-8-1869, por la que se resuelve favorablemente a D. Francisco Fernandez Anciles y D. Valentín García Escudero, el expediente de elección de diputado provincial y suplente respectivamente por el partido de esta capital, dándose en el acto al primero la posesión de su cargo, previo juramento que prestó. ------ Folla: 102 2. El Sr. gobernador, Sr.[Baltasar] Genme y Fuentes usó de la palabra para exponer a la Corporación los deseos y los propósitos que tenía de conducirse en el desempeño de su cargo según le aconsejaban de consumo? su deber de representante del Gobierno y los principios liberales que han sido la norma constante de su vida política, ofreciendo que por su parte no escasearía medios ni sacrificios que condujesen a la realización de dichos principios y a la conciliación y a la armonía de todos los elementos que cooperasen a aquel fin. Contestaron al Sr. Gobernador, agradeciendo sus buenos deseos y ofreciendo la cooperación de la Corporación para realizarlos, los Sres. Vidal, Armesto, Pazos y Martínez. ------ Folla: 102 3. Retirándose acto contínuo el Sr. gobernador y reemplazándole en la presidencia el Sr. Quiroga, se dio lectura de las alteraciones hechas por el Ministerio de la Gobernación al aprobar en 2-8-1869 el presupuesto provincial correspondiente al ejercicio de 1869-1870 y cuyas alteraciones consisten: 1ª: En eliminar la partida de 800 escudos incluida en la sección 1ª capítulo 1º art. 5º en concepto de sueldo de médico director de los baños de Caldelas de Tui. 2ª: En rebajar a 2.000 escudos la consignada en el capítulo 2º, art. 4 para gastos de elecciones. 3ª: En rebajar a 4.000 escudos la consignada par calamidades públicas. 4ª: En eliminar los 6.000 escudos destinados a la construcción de un presidio correccional. 5ª: en reducir a 4.000 escudos la incluida para imprevistos. 6ª: En eliminar 2.400 escudos del sueldo que se señalaba al ingeniero que debía ser Director jefe de caminos de la provincia: 2.400 del de 2 Directores a razón de 2.000 cada uno; 1.200 del jefe de la sección administrativa de caminos, recientemente creada, así como 600 de un oficial y 400 de un auxiliar de la misma; y por último 10.000 de caminos cuyos proyectos están en estudio. 7ª: En aprobar en suspenso los 9.000 escudos destinados al aumento del Banco Agrícola de préstamos, hasta que se den explicaciones documentadas sobre la creación, estatutos, etcétera del mismo. 8ª: en eliminar los 3.219 escudos 300 milésimas incluidos como gastos procedentes de otros ejercicios. 9ª: En dejar en suspenso la aprobación del capítulo 4º art. único del presupuesto de ingresos, por no poder grabarse el impuesto personal más que con el 25%, y no llegar hasta este tipo, sin contar ser indispensable recurrir a tal extremo en todas las demás contribuciones. ------ Folla: 102,105 4. Seguidamente se presentó una proposición suscrita por los Sres. Armesto y Gonzalez que dice así: "El Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación acaba de devolver aprobado el presupuesto provincial de ingresos y gastos en el ejercicio corriente, con algunas modificaciones en estos que VE tiene que acatar, no obstante haber sido incluidos legal y fundadamente, puesto que si no alcanzasen a cubrir por completo los objetos para que fueron consignados, quedábale a VE el recurso de aumentarlos en el presupuesto adicional. Esto por lo que toca a los art. 5 capítulo 1º, art. 2 capítulo 4º, art. 5 capítulo 2º, art. 3 capítulo 3º y capítulo 8º único. En cuanto a la modificación hecha en el art. 2, capítulo 2º, sección 2ª eliminando las dotaciones de los empleados de la Sección administrativa de caminos provinciales y vecinales y las de un Ingeniero y dos Directores o Ayudantes, como así bien 10.000 escudos para subvenciones de caminos en estudio, los que suscriben creen que VE está en el caso de elevar a la consideración del Sr. Ministro de razones y el derecho con que la Diputación acordó comprender en el presupuesto el coste de las referidas secciones y cantidad mencionada. Ha reconocido VE la necesidad de impulsar las obras de caminos provinciales y vecinales, cuya falta se siente extraordinariamente, y abriga la profunda convición de que cuando se adelante en este punto, ha de contribuir poderosamente el desarrollo de la riqueza pública, que sin esas vias de comunicación entre los pueblos no es posible llevar la vida y el movimiento a las carreteras generales y línes férreas, y que estas serán siempre estériles si antes de su construcción, o al tiempo de llevarla a cabo, no exiten aquellas; verdad muy tarde tocada por otras provincias de España y aun por algunas naciones extranjeras que hoy se consagran a repara su imprevisión. Persuadida, por tanto, la Diputación de que uno de sus eneludibles deberes era estudiar preferentemente asunto tan importante, no ha vacilado un momento en votar recurso para plantear y llevar a cabo la reforma de los que antes existía, estableciendo lo que en su concepto le pareció mejor para la consecución del objeto que se proponía. la organización de las dependencias que venían ocupándose del rmao de caminos, costeadas en fondos de la provincia, cuando esta se hallaba sometida a una centralización excesiva, no respondía no podía responder a las necesidades de la época actual, en que las Diputaciones, libres de las trabas que las opriman, ensanchado el círculo de sus atribuciones, pueden y deben consagrar sus deselos a promover las mejoras materiales del pais. No tenía VE necesidad de votar grandes gastos sobre los que venía sufragando, ni acudir a un personal enteramente nuevo, porque ya existían funcionando 4 Directores un oficial o ayudante, un auxiliar y un delineante y había una crecida cantidad para gastos de escritorio, estudios y formación de proyectos; de modo que con un pequeño aumento a la cantidad del presupuesto anterior, ha reorganizado y establecido las dos secciones facultativa y administrativa, tal como aparecen del ejercicio y que es una garantía de la inteligencia y moralidad de los encargados de cumplirlo. Al acordar estas medida la diputación no se fijó ni podí fijarse en que la provincia de Pontevedra era de tercera clase, se fijo, si, en que carecía de caminos, en que era preciso construirlos, en que esta necesidad lo mismo puede sentirse en las de 1ª y 2ª clase, que en las de 3ª más en estas que aquellas si tal servicio estaba abandonado. Cuando en esta provincia hay estudiados, proyectos y aprobados 164 km de camino vecinal en distintos distritos municipales, pendientes solo de ejecución; cuando se hallan acutalmente en construcción también en distintos distritos 67 km y 44 en estudio: cuando estos trabajos importantes y sus incidencias exigen brazos activos e inteligentes; cuando la Diputación tiene el pensamiento de desarrollar, en cuanto le sea dable las vías de comunicación, recurriendo a un emprestito, si lo considerase necesario: cuando sobre ella pesa la formación de multitud de expedientes y ni resolución; ya de interes provincial y municipal, ya por reclamación del particulares; cuando de acuerdo con los ayuntamientos se propone aprovechar los recursos de la prestación personal formando y aprobando a este efecto los padrones de la misma; cuando careciendo los ayutnameinto de otros recursos, acuerda la Diputación subvenciones, de la tercera parte, de la mitad o de las dos terceras partes del importe del presupuesto de las obras, cuando por consecuencia de estas subvenciones, tiene que instruir por si los expedientes de expropiación de terrenos, las subastas de obras, las liquidaciones finales y demás trabajos que son consiguientes, porque preciso es que sepa en que se invierta el dinero de la privincia; cuando a todo esto tiene que atenderse, no comprenden los que suscriben como puede calificarse de lujo la creación de un jefe de la sección administrativa y un Ingeniero jefe de los Directores o Ayundantes, único personal que se aumenta, puesto que el resto de ambas secciones administrativa y facultativa ya existía antes con escepción de un Director que ahora se suprime: Comparen este personal que consta de 3 ingenieros, 10 ayudantes y 16 sobre estantes, sin que durante los 4 ó 5 últimos años se haya construido un kilómetor de carretera, y se verá que el de caminos provinciales y vecinales es excesivamente reducido, si se tiene en cuenta el número e importancia de los trabajos que le están encomendados. Es de observar también que las indicadas secciones administrativa y facultativa son únicas en esta provincia que atienden constantemente a las muchas obras que exgen las reparaciones de los caminos vecinales, aun los trasversales de los 68 municipios en que se comprenden más de 500 parroquias, puesto que todas carecen de personal apropósito, siendo la Diputación la que también les presta este auxilio en vista de su frecuentísimas peticiones. Lejos pues de ser un personal de lujo, los que suscriben lo consideran absolutamente necesario, si sus propósitos han de realizarse y el servicio de obras provinciales y vecinales ha de cumplirse de una menera entendida y eficaz. No se trata solo de simples subvenciones, en cuyo caso, en efecto estaría reducido el trabajo al pago de las mismas, qe podría correr a cargo del encargado de la Sección de Contabilidad provincial no es más vasto y trascedental el objeto de las secciones eliminadas, como queda demostrado, sin que la designación especial que se les dio, implique su no necesidad y que sus trabajos podrian desempeñarse por los empleados de la secretaria de la Diputación, por que entonces había de aumentarse su número, para lo que, como para el nombramiento de las secciones, tiene la Corporación indiscutibles facultades, con arreglo al párrafo 2º del artículo 14 de la Ley de 21 de octubre último, resultando de este modo que el gasto sería igual y aprarente la economía. En la nota aprobatoria del presupuesto, se dice que el personal de las Secciones no corresponde tampoco a la imprtancia de las subvenciones acordadas, en la creencia equivocada de que la necesidad de aquellas debía regularse por el valor de estas, y sin embargo se suprime la de 10.000 escudos consignado para obaras en estudio, que es preciso restablecer, porque los estudios no terminados antes, están hechos y aprobados hoy y próxima la publicación de la subasta de las obras, y aunque no fuera así, siempre tendría su inversión legal dentro del ejercicio corriente. Evidente es por consecuencia, que la Diputación no solo estaba autorizada legalmente para organizar las Secciones de que se trata y votar las subvenciones que consideró necesarias, sino que lo hizo con fundadísimos motivos, por necesidad reconocida y guiada de un plausible celo por las mejoras provinciales y municipales. No era de esperar que por un acto puramente administrativo y de suma conveniencia pública hubiese de ser censurada la Diputación, que a eso equivale en verdad, la eliminación de las dos secciones comprendidas en el presupuesto. Demostrada la legalidad y el fundamento del acuerdo de la Diputación, como indudablemente lo reconocerá así en su alta ilustración y elevado criterio el Excmo. Sr. Ministro, hay otra poderosísima razón, una razón decisiva que le hace de caracter ejecutivo y sin ulterior recurso, es decir, que le reviste de estas condiciones, sin la aprobación del Gobierno. Es verdad que el presupuesto de los ramos de Fomento forma parte del general sobre el que recae la aprobación superior, pero no por eso se entiende que esa parte esta sujeta a sufrir alteraciones en lo esencial, sino en cuestiónes de forma o de exactitud. Antes de ahora correspondía su examen o censura al Ministro de Fomento, pero después del decreto expedido por el Gobierno provisional en 17 de febrero último, y que hoy es ley del Estado por decisión d la Asamblea Constituyente declarando que corresponde exclusivamente a las Diputaciones la aprobación de los presupuestos provinciales en los servicios de aquel ramo, es indudable que el de Pontevedra tuvo y aprobó; de suerte que legalmente hablando, no puede ya variarse, quedando tan solo sujeto, en la parte de aplicación, al examen del Tribunal de Cuentas, cuando en su día se le rinda la correspondiente al ejercicio de 1869-70. Por todas estas consideraciones y teniendo muy en cuenta el citado decreto de 17 de febrero último, los que suscriben proponen a la Diputación que se sirva declarar vigente para el actual ejercicio la parte de su presupuesto ordinario correspondiente a los ramos de Fomento en la forma y con las mismas cantidades votadas y comprendidas en el, participando así al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación y suplicándole que se digne rectificar en este sentido de nota aprobatoria, requisito no necesario en la esencia, pero si conveniente para que haya la debida formalidad y armonía en las operaciones de contabilidad, disponiendo así bien la Diputación que continuen como hasta aquí las dos referidas secciones administrativa y facultativa y que se abone a su personal los haberes que devengue por cuenta de lo consignado para el mismo, en el mencionado presupuesto. y se acordó votarla por unanimidad, determinándose respecto a los ingresos, pedir el cumplimiento de la ley en cuanto a los recargos que deben sufrir las contribuciones con destino a atenciones provinciales. ------ Folla: 105 5. El Sr. vicepresidente, por mediación del Sr. Gobernador, hizo saber a la Corporación que anticipándose el beneplácito de ésta había sufragado varios gastos del funeral del General Méndez Nuñez, hechos para que dicho acto correspondiese al nombre y a las glorias que la provincia y España debían al finado. Y se acordó abonarlos con cargo al capítulo de imprevistos del presupuesto del actual ejercicio. ------ Folla: 105 6. Se dio cuenta de un expediente relativo a solicitud del ayuntamiento de A Guarda pidiendo que del fondo de cada unidad se facilite alguna cantidad par atender al socorro de los enfermos pobres atacados de la viruela, que ha invadido aquel distrito. Y se acordó concederle 400 escudos, previniendósele justifique oportunamente la inversión de dicha suma. ------ Folla: 105 7. D. Francisco Caballero y D. Vicente Coca, vecinos de Vigo, piden se deje sin efecto una providencia del ayuntamiento, por la cual se permite a D. Fermín Gonzalez Cadabal rectificar una casa en perjuicio del tránsito público. Y se acordó que, con suspensión del acuerdo del ayuntamiento por no haber dado conocimiento de él a la Diputación según debía hacerlo con arreglo al art. 52 caso 4º de la Ley municipal, pase la instancia al Diputado del partido D. Miguel Vidal para que, con audiencia de las partes interesadas, del ayuntamiento de dicha ciudad y del arquitecto del partido informe lo que se le ofrezca y parezca. ------ Folla: 105,106 8. D. Ángel Silveira, vecino de Vigo y arrendatario de arbitrios de puestos públicos de ventas de artículos, pide se le auxilie para el cobro, de aquellas, o se le admita la rescisión del contrato. Y se acordó que informe el ayuntamiento de Vigo. ------ Folla: 106 9. Se dio cuenta de la solicitud de D. Francisco Arranz y Sanz ingeniero agrónomo, pidiendo se le nombre secretario de esta provincia, acompañando copia legalizada de su título, y un certificado de buena conducta y servicios de dicho aspirante, expedido por el director de la Escuela de Agricultura de Oñate. Y la Diputación acordó se pida informe de la conducta moral y política del expresado aspirante a la autoridad de la provincia. ------ Folla: 106 10. Diose cuenta también de un expediente instruido a instancia de Juan Costas, vecino de San Miguel de Oia, solicitando la venta de un pedazo de terreno baldio, en el sitio de San Xurxo de Saiáns, para unir a una dehesa de su propiedad. Y la Diputación acordó autorizar la concesión que se pide, acordada ya por el ayuntamiento. ------ Folla: 106 11. Se dio cuenta del expediente instruido por el ayuntamiento de Poio contra el médico del mismo D. José Diaz Méndez. Y, de conformidad con el negociado, se acordó oir el dictamen de la Junta de Sanidad y que se dé a este asunto el curso prescrito por la Ley de 28-11-1855 y Reglamento para asistencia de enfermos pobres. ------ Folla: 106 12. Diose también cuenta de un expediente sobre la composición y modificación del ponton de los Aguados [A Estrada?]. Y se acordó que el Director de Caminos practique la liquidación de las obras, y que justificada que sea por el contratista la indemnización de los daños y perjuicios, se devuelva al mismo la fianza prestada. ------ Folla: 106 13. Se aprobó el presupuesto municipal de O Grove respectivo al ejercicio económico de 1869-1870 importante, 2.601 escudos con 346 milésimas. ------ Folla: 106 14. El Director del Instituto de 2ª enseñanza de esta capital [Pontevedra] consulta acerca de la forma por qué ha de regirse el colegio de internos de dicho establecimiento, solicitando además se anuncien las vacantes de 2 plazas de Regentes de dicho Colegio. Y se acordó no ser necesario introducir novedad alguna en el régimen literario y económico de dicho Colegio, a excepción de la supresión del capellan acordada ya, y que en cuanto a las vacantes indicadas se encargue al Director del Instituto la redacción y publicación de los anuncios, debiendo remitir en su día las oportunas propuestas para hacer los correspondientes nombramientos. ------

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