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1869-09-11_Extraordinaria. Acta de sesión 1869/09/11_Extraordinaria
Acta de sesión 1869/09/11_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.001/1.1869-09-11_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1869/09/11_Extraordinaria
Data(s) 1869-09-11 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 116 1. Abierta la sesión y leida el acta de a anterior, fue aprobada [Preside el Gobernador Baltasar ...?... Fuentes]. ------ Folla: 116 3. Se dio cuenta del presupuesto de corrección pública del partido jucicial de Cambados correspondiente al ejercicio de 1869-1870 formado por la Junta de gastos comunes, importante 2.676 escudos, y se acordó aprobarlo. ------ Folla: 116 4. Diose cuenta de un expediente de apremio contra el arrendario del arbitrio de puestos de calles y plazas de la ciudad de Vigo, D. Ángel Silveira y su fiador D. Juan Álvarez. Y se acordó oficiar al Juzgado de 1ª Instancia de Vigo, para que disponga lo conveniente a fin de que el Juez de Paz conceda la autorización que para el embargo de bienes de dicho arrendatario y su fiador, ha solicitado el alcalde de la expresada ciudad. ------ Folla: 116,117 5. Se dio cuenta del expediente instruido sobre presentación de cuentas por el ex depositario del ayuntamiento de Poio, D. Cándido Lis, así como sobre el incidente de la reclamacióndel Juzgado de esta capital, pidiendo testimonio de dicho expediente. Y se acordó oficiar al Sr. gobernador de la provincia para que proponga al Sr. Juez de 1ª Instancia del partido se inhiba de conocer en este asunto y que se prevenga al ayuntamiento: 1º Que a lo sucesivo se abstenga de someter asuntos de esta clase al conocimiento de los tribunales ordinarios: 2º Que admita a Lis la cuenta que presente por la recaudación verificada hasta fin de septiembre, sin perjuicio de las reclamaciones que deba hacerle, si por virtud del examen que la corporación municipal practique, resultase falta de documentos para acreditar el cargo que contra aquel aparezca. Y 3º: que admita también a Lis la cuenta correspodiente a las operaciones verificadas en los 3 primeros días de octubre, a condición de que el importe de los pagos e ingresos estén representados con documentos de legítimo abono y que entregue en el acto la existencia que, según dichos documentos, deba resultar en metálico, teniendo presente que esta última cuenta deberá comprenderse en la que rinda el depositario que haya reemplazado a Lis, por el cuarto mes del ejercicio económico de 1868-1869 y que la admisión de aquella no obsta para que el ayuntameinto persiga cualquier falta de documentación legal o cualquier desfalco, exigiendo a Lis la responsabilidad consiguiente, y dando cuenta a esta Corporación, a los efectos convenientes. ------ Folla: 117 6. Seguidamente y hallándose presente el Sr. administrador economico, según lo acordado en la sesión de ayer, y oidas sus explicaciones acerca del repartimiento del impuesto personal formado por aquel, se acordó de conformidad con el negociado, se devuelva el expresado repartimiento a la administración económica encargándola procure formarlo de nuevo, girando la operación sobre la base de la capacidad tributaria de los pueblos, por los impuestos de territorial, subsidio y traslación de domicilio y consumos en vez de la del número de individualidades tributarias que ha servido de base para formación del presente; acordando también concevir a la sesión del dia 15 próximo para examinar el repartimiento que ofrece el Sr. administrador presentar en dicho día. ------ Folla: 117 7. Se dio cuenta de un expediente instruido a instancia de d. Ramón Franco, en Vilagarcía, pidiendo se le satisfaga el importe el alquiler de la casa de su propiedad que ocupó la Guarda Rural. Y se acordó acceder a lo que se solicita, cuyo alquiler asciende a la cantidad de 24 escudos. ------ Folla: 117,118 8. Se dio cuenta del dictamen de la comisión encargada de emitirlo acerca de la proposición presentada ayer por los Sres. Gonzalez y Armesto, pidiendo la destitución del secretario del ayuntamiento de Vilaboa, D. José Francisco Seoane, y cuyo dictamen dice así "Excma. Diputación: Reconocidos por la comisión los antecedentes que obran en la secretaría de la Corporación resulta efectivamente que D. Francisco Seoane es secretario interino del ayuntamiento de Vilaboa, aunque éste no dio conocimiento de ello a la Diputación en la forma que prescribe el art. 102 de la ley de 21 de octubre. Resulta igualmente que siendo Juez de Paz de dicho distrito fue suspendido en el ejercicio de su cargo por orden del Sr. regente de la Audiencia cuya suspensión tuvo por causa hallarse aquel procesado con otros en el Juzgado de esta capital por cuestión de caudales que ha manejado pertenecientes al municipio: Y considerando 1º Que si bien el ayuntamiento, tiene facultades por la Ley para nombrar secretario a la persona que tenga por conveniente, dando cuenta documentada al Gobernador y a la Diputación con arreglo a los art. 102, 103 y 104, es rigurosamente indispensable que dicho nombramiento recaiga en sujeto que se halle en le goce de todos los derechos de ciudadano. 2º Que hallándose procesado D. José Francisco Seoane por cuestión de cuadales en que es parte el ayuntamiento de Vilaboa, no debía ser nombrado secretario, no solo por el hecho del procesamiento, sino por que ingresando en el municipio como secretario había de influir de una manera perjudicial los intereses del mismo. 3º Que siendo Juez de Paz el referido Seoane, cargo que es obligatorio e irrenunciable no puede aceptar ningún destino retribuido por ser encompatible con aquel, incompatibilidad que no desaparece por virtud de la suspensión acordada por el Sr. regente por que puede dictarse en el proceso un fallo absolutorio y volver por consecuencia a ejercer las funciones de tal Juez de Paz de qu había estado posesionado antes de la disposición decretada por el Sr. regente. 4º Que si por el contrario, se dictase sentencia condenatoria, lo mismo quedaría el Seoane imposibilitado de desempeñar el cargo de Juez de Paz como el de secretario de ayuntamiento o cualquiera otro destino oficial. La comisión es de sentir que la Diputación está en el caso de acordar la separación del secretario interino de Vilaboa D. José Francisco Seoane y prevenir al ayuntamiento proceda al nombramiento de su reemplazo con arreglo a la Ley, imponiendo a aquel la multa de 20 escudos por no haber cumplido con lo prevenido en los citados artículos 102, 103 y 104. VE resolverá 11 de septiembre de 1869: y la Dipuación acordó de conformidad conlo que se propone. ------ Folla: 118 9. Se dio cuenta y aprobó el padrón de prestación personal de Caldas de Reis, correspondientes a los años de 1868 á 1869 y los dos siguientes. ------ Folla: 116 2. Se dio cuenta de un acuerdo del ayuntamiento de Cambados, disponiendo continúe la ocupación temporal del solar que ocupan los materiales del ex convento de San Francisco y que al efecto se proceda a la tasación por peritos, de lo que en cada mes deba satisfacerse a su dueño en concepto de expropiación forzosa. Y se acordó aprobar dicho acuerdo, pero previniéndosele que a la mayor brevedad publique nueva subasta para la venta de los materiales de que se trata. Y que para que tenga lugar la indemnización correspondiente al propietario de la finca, por razón de ocupación temporal, se acuerda oficiar al Sr. gobernador, incluyéndole copia del acta de acuerdo, para que la dirija al Juez de 1ª Instancia de Cambados, a fin de que éste proceda a lo que previenen los art. 4 y 5 del decreto de 12 de agosto último. ------
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