ATOPO
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Acta de sesión 1869/09/15_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.001/1.1869-09-15_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1869/09/15_Extraordinaria

  • Data(s) 1869-09-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 118 1. Reunidos, según lo acordado en la sesión anterior, los Sres. designados al margen, (Quiroga, Armesto, Anciles, Cuevas, Gonzalez) y leida el acta de aquella, quedó aprobada. ------ Folla: 118,119 3. Se dio cuenta de una comunicación, fecha de hoy, del Juzgado de 1ª Instancia de [Pontevedra] esta capital, dirigido a que la Diputación manifieste si quiere mostrarse parte en la cuestión promovida por su vicepresidente (QUIROGA) a nombre de la Corporación contra el período "El Eco de Pontevedra" por injurias inferidas en un artículo de dicho períodico. Y se acordó que el vicepresidente conteste a la notificación que se le haga, que la Diputación se considera ofendida en dicho artículo pero que teniendo completa confianza en la rectitud del Juzgado, deja a su cargo la prosecución de la causa para que proceda en justicia. ------ Folla: 118 2. Seguidamente se dio cuenta del nuevo repartimiento del impuesto personal presentado por la Administración Económica de la provincia cuyo cupo para el Tesoro asciende a la cantidad de 249.155 escudos, y cuyo importe total por cupo, recargos provinciales y municipales, y 6% de cobranza, sube a 409.358 escudos, 800 milésimas, siendo la cuota media a que sale grabada la riqueza tributaria; formada poo el total de las contribuciones de territorial, subsidio, consumos y traslación de dominio la de un escudo, 941 milésimas. Y hallando la Diputación que dicho repartimiento está ajustado a lo que de conformidad con lo dispuesto por la Instrucción provisional de 10-8-1869, dispuso la misma Corporación en su acuerdo de 11 del actual. Y encontrando que las operaciones practicadas por la administración para la distribución de cupos parciales están exactas, salvo error, acordó aprobar dicho repartimiento debiendo prevenirse a la administración que para su publicación en le BOP, y demás efectos, forme una sola de las cuotas correspondientes a los ayuntamientos de Pontevedra, Alba, Mourente y Salcedo, que contituyen hoy también una sola municipalidad, y que se remita al Sr. gobernador de la provincia, a los efectos prevenidos por el art. 21 de la ley orgánica provincial vigente. ------

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