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1869-11-30_Ordinaria. Acta de sesión 1869/11/30_Ordinaria
Acta de sesión 1869/11/30_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.001/1.1869-11-30_Ordinaria
Título Acta de sesión 1869/11/30_Ordinaria
Data(s) 1869-11-30 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 163 1. Quiroga vicepresidente, Anciles, Alcalde, Rodriguez, Martinez. Abierta la sesión y leída el acta de la anterior quedó aprobada. ------ Folla: 163,164 2. Se dio cuenta del presupuesto adicional al del corriente ejercicio de A Estrada, acordándose autorizar los 923 escudos, 50 milésimas que en el artículo 2º del capítulo 5º se consignan para satisfacer los medicamentos suministrados a enfermos pobres, pero a condición de que el alcalde no disponga el pago, interín no manifiesta en virtud de que autorización ha facilitado aquella medicinas, toda vez que esta atención no estaba prevista en el presupuesto; y que se autoricen también los 3.000 escudos que se consignan para indemnización de terrenos, pero sin que el alcalde disponga su pago gasta que el juzgado apruebe los expedientes de expropiación, según lo dispuesto por la legislación vigente. ------ Folla: 164 3. Se aprueba el presupuesto adicional de Mondariz, sin gastos. ------ Folla: 164 4. Se dio cuenta de una solicitud de Manuel Uceda, pidiendo se le reponga en la plaza de 1º director de caminos de Pontevedra, y que cuando esto no se le conceda, se le abone la parte de sueldos que las leyes otorgan a los funcionarios que han ganado sus plazas por oposición, cuando quedan excedentes por supresión o reforma. Este interesado, al paso que encomia extraordinariamente los méritos y servicios que dice tener para que no debiese haberse suprimido su plaza de Director de caminos, dirige a la Corporación palabras inconvenientes, llamando incalificable a la preferencia dada por la Corporación a la subsistencia de otros directores diciendo que aquella no tuvo para ello presente ninguna conveniencia legal ni conveniente al bien de la provincia, y si sólo alguna apasionada para proteger a uno de los directores que se había propuesto conservar ensu destino; y en su vista se acuerda que no haya lugar a deliberar. ------ Folla: 164 5. Se dio cuenta asimismo de un acta de acuerdo del ayuntamiento de Baiona relativo al nombramiento de secretario de la misma Corporación en favor de Manuel Antonio Alonso, y de las amenazas y palabras inconvenientes que con este motivo han dirigido al presidente, los concejales Manuel Neira, Estanislao Leal, José Giraldez y Domingo Conde, quienes se ausentaron antes de concluída la sesión no obstante las amonestaciones que les hizo aquel. Y en su vista se acuerda aprobar el nombramiento citado y prevenir a los concejales desidentess que a lo sucesivo se abstanga de incurrir en hechos que acreditan su falta de respeto a la ley y que patentizan su poca urbanidad. ------ Folla: 164,165 6. Se dio cuenta también de una solicitud de José Ramón Lecharén, contratista de las obras del camino que de Rellas se dirije a Riocalvo, pidiendo que el ayuntamiento de Silleda cumpla con el contrato celebrado facilitándole los días de prestación personal a que está comprometido; y se faciliten a Juan Cendón la prestación correspondiente para construir las obras del camino de Rellas a A Bandeira. En vista del informe evacuado por dicho ayuntamiento en 30 de octubre, se acuerda, respecto al 1º extremo, que se lleva a cabo la rescisión del contrato de Lecharén, procediéndose por Director de caminos Benigno Losada a justipreciar la liquidación correspondiente, y abonándose a aquel lo que le corresponda; y en cuanto al 2º, se prevenga al ayuntamiento de Silleda, que intime al contratista la orden de continuar las obras, con arreglo a las condiciones de la subasta. ------ Folla: 165 7. Se aprobó el presupuesto adicional al del ejercicio corriente del ayuntamiento de Tui. ------ Folla: 165 8. Se dio cuenta del expediente instruido sobre separación del depositario del ayuntamiento de Xeve, José Sobral, y nombramiento por su reemplazo en favor de Pedro Ruibal, así como de la protesta hecha por los concejales García, Fontecoba y García Pérez, pidiendo se obligase a Sobral a entregar los fondos que obrasen en su poder en el término de 24 horas; y se acuerda aprobar el acuerdo, declarando responsables a los concejales que forman la mayoría, de los resultados que pudieran ocurrir por consecuencia del plazo que le concedieron para la entrega. ------ Folla: 165 9. Se dio cuenta de un expediente pasado a informe por el gobernador de la provincia, referente a proponer competencia al Juzgado de Caldas, en su interdicto de obra nueva en que se halla entendiendo contra Ignacio Rey vecino de Cuntis. Y se acuerda informar a dicha autoridad que se está en el caso de requerir de inhibitoria al Juzgado referido, por ser el asunto de que se trata propio del conocimiento administrativo. ------ Folla: 165 10. Por el diputado Martinez se hizo presente que deseaba se alzasen los apremios dirigidos a varios ayuntameintos por omisos en la remisión de los presupuestos adicionales y se acordó así. ------ Folla: 165 11. El gerente de la Compañía de ferrocarril compostelano, con fecha 16 del actual recurre a la Diputación solicitando que esta disponga el pago del quinto dividendo pasivo de 10% sobre sus 200 acciones, a fin de atender a la reparación de los desperfectos causados por el tiempo en varios puentes provisionales y pasos superficiales de la vía. Y la Corporación acuerda se conteste atenta, pero negativamente, mediante la falta de recursos en que está para atender al pago de sus más precisas atenciones. ------ Folla: 165,166 12. El alcalde de Caldas traslada un oficio del director de caminos de aquel partido relativo a la necesidad de que el que dirige las obras del de aquella villa se dirige Sanxenxo, vaya a reformar la rasante y otros trabajos de las de aquel distrito; y se acordó oficiar al director Uceda para que pase a Caldas y se ponga de acuerdo con el director citado. ------ Folla: 166 13. La Diputación acuerda pagar en suspenso la cantidad de 1.700 escudos a que asciende el importe de los premios de enganche ofrecidos por la misma Corporación según circular inserta en el BOP nº 267, correspondiente al día 29 de septiembre último a los que sentasen plaza para ir a Cuba [batallón de voluntarios], debiendo incluirse dicha suma en el presupuesto adicional en el artículo único, capítulo 4º de la sección 2ª presupuesto de gastos, y darse ingreso a las suscripciones que con el patriótico objeto que va dicho, hicieron algunos ayuntamientos de la provincia. ------ Folla: 166 14. Se dio cuenta de un expediente relativo a la autorización que para procesar al alcalde de A Cañiza, Claudio Magno Rodriguez, pide el Juez del mismo partido, por haberse negado aquel a darle ciertos datos que le reclamó acerca de la riqueza imponible de un contribuyente. Y se acuerda informar al gobernador manifestándole que la Diputación cree no procede la autorización que se solicita. ------ Folla: 166 15. Se aprueban en todas sus partes los presupuestos adicionales a los del corriente ejercicio de los ayuntamientos de Tui y Mondariz. ------ Folla: 166 16. Se dio cuenta de una comunicación del alcalde de Cuntis diciendo que no es posible satisfacer al director que fue de caminos Antonio Lage la indemnización de 166 escudos que reclama por el estudio del camino de Cuntis a A Estrada, a no ser que se le autorice para hacerlo por cuenta de los fondos de la prestación, existentes en depositaría. Y se acordó conceder esta autorización. ------ Folla: 166 17. Se dio cuenta del expediente instruido por el ayuntamiento de Portas, [por] virtud del mal estado y reducida comodidad de la casa escuela de dicho distrito. Y se acordó autorizar al ayuntamiento para la venta del edificio y construcción de otro nuevo, con arreglo al plano que al efecto debe levantarse por persona facultativa y de acuerdo con un individuo que la Junta provincial del ramo designe para determinar las condiciones que deba reunir el nuevo local para dicho objeto. ------ Folla: 166,167 18. El presidente de la Junta Provincial de Primera Enseñanza traslada un oficio del inspector provincial solicitando se le expida el oportuno libramiento por la cantidad de 68 escudos importe de las dietas que debe devengar, según la nota que acompaña, en una visita extraordinaria que debe girar a varias escuelas, a fin de informar lo conveniente sobre expedientes determinados a la Dirección General del ramo. Y se acuerda declarar de abono la cantidad indicada, e incluir su importe en el presupuesto adicional al ordinario del corriente ejercicio mediante que el crédito consignado en este para visitas de dicho funcionario, está ya agotado. ------ Folla: 167 19. El presidente de la misma Junta [Provincial de Primera Enseñanza] traslada un oficio del director de las Escuelas Normales ofreciéndose él mismo y el 3º profesor de la de maestros, a desempeñar gratuitamente las asignaturas de religión y moral mandadas restablecer en aquella por la Dirección general del ramo. Y se acuerda se manifieste a los indicados profesores la gratitud que inspira a esta Corporación el generoso ofrecimiento hecho por los mismos. ------ Folla: 167 20. Se dio cuenta de una solicitud de los facultativos de A Cañiza, en que se quejan de que no obstante lo prevenido por esta Corporación, respecto al pago de sus asignaciones, todavía no lo ha verificado al ayuntamiento así como de un acuerdo de este, manifestando las razones en que para ello se funda. Y se acuerda estar a lo acordado sobre este asunto, recodándose su cumplimiento a la Corporación municipal del indicado distrito. ------ Folla: 167,170 21. Dado cuenta de una comunicación de la Diputación provincial de lugo participando que la misma acordó elevar al ministro de Fomento una exposición pidiendo la supresión de la Escuela Normal de maestros, de aquella provincia, cuyo servicio puede desempeñarse por el Instituto de 2ª enseñanza, según ya se verificó antes de ahora, aumentando un catedrático de pedagogía, y rogando que si las razones que dicha Corporación expone en favor de tal reforma las creyese esta atendibles, coadyuve al pensamiento indicado. Considerando que la reforma que intenta llevar a cabo la Diputación de Lugo es exactamente la misma que introdujo la ley de instrucción pública de 1868 declarada por las juntas 1º y después por las diputaciones en abierta oposición con los progresos de la enseñanza y la dignidad del profesorado, y que si asistiese esta Corporación a un planteamiento, necesitaba cuando menos nombrar 3 catedráticos más para el Instituto; uno que debía encargarse de la indicada clase de pedagogía y los 2 restantes de las de industria y comercio, lectura, escritura y práctica de la gramática castellana, enseñanzas que forman parte del programa de las escuelas normales superiores, pero que no están comprendidas en los de los Institutos. Consideranco que además era preciso agregar al mencionado establecimiento una Escuela de niños que sirviese para la práctica de los alumnos, ya que ofrecería graves inconvenientes mandarlos a cualquier otra de las públicas, sin la dirección del profesor, pero que en cualquiera de los 2 casos era forzoso aumentar en el presupuesto la cantidad necesaria para tan preferente atención. Considerando que los profesores que en virtud de la reforma se agregasen al Instituto habían de ser los de la Escuela normal de maestros, por que no sería justo desatenderlos estando la Diputación satisfecha de su comportamiento, y por que tampoco habían de dejar de percibir el haber de 1.200 escudos que les correspondería como a los demás del claustro del referido establecimiento; y teniendo en cuenta que solamente los sueldos importarían entonces casi la mitad de lo que hoy cuesta el sostenimiento de la Escuela Normal y que la corta diferencia que resultaría, no alcanzaría para atender a la Enseñanza práctica y a la Escuela que hubiese de destinarse al objeto. Considerando que los profesores de la normal de maestros desempañan hoy con el carácter de auxiliares las plazas de la de maestras, cobrando una gratificación que no excede de 600 escudos entre todos, y que de acordarse la supresión, sería de absoluta necesidad dotar al último de aquellos establecimientos de profesores propietarios, que por lo menos habían de disfrutar un sueldo de 500 escudos, y que esto, lejos de disminuir los gastos los aumentaría, quedando al propio tiempo cerrada una Escuela que ha dado excelentes resultados. Considerando que la provincia de Lugo se halla en diversas condiciones de las que concurren en esta, que tiene una Escuela Normal superior de maestros y otra de maestras, aprovechando los elementos de la 1ª para la mejor organización de la 2ª, mientras que Lugo sostiene la normal de maestros y esta de clase elemental. Teniendo en cuenta que con la reforma proyectada, si bien resulta para Pontevedra, como no puede menos de suceder, mayor gasto, no sería esta razón suficiente para rechazarla, si no se observase claramente que imposibilita al propio tiempo a los aspirantes de ambos sexos al magisterio para que puedan adquirir una preparación tan adecuada a las necesidades de la 1ª Enseñanza como la que reciben en las Escuelas Normales y exige la índole especial de la carrera. Considerando también que desde el instante en que el gobernador atendido el espíritu de la ley, conceda como no puede menos, a la provincia en concepto de ingresos, los derechos que devengan los títulos profesionales que se expiden a las Escuelas normales como lo son ya los de matrículas, han de bajar considerablemente los presupustos de aquellos establecimientos, quedando reducidos a una cifra insignificante, atendida su importancia y en otro orden de ideas. Considerando que esta Corporación lejos de opinar por la supresión de las escuelas, ha tenido que reprimir la acción de algunos municipios, que guiados solo por la apariencia de una mezquina y mal entendida economía, intentaban llevar a cabo la supresión de las de sus distritos; y que de adoptar hoy esta Diputación el mismo criterio que en otros impugnó con el firme propósito de alcanzar mayor conveniencia pública y sacar a salvo los respetables intereses que el están encomendados, incurriría en una contradicción tan injustificada como lamentable. Considerando que el actual sistema político, que rige los destinos de la nación con beneplácito de los amantes del progreso moral y material de los pueblos, está enlazado con la manera de ser de los diferentes ramos de la administración pública, y debe estarlo más todavía con el que se refiere a la 1ª Enseñanza medio seguro para que el desarrollo gradual y armónico de los principios que constituyen el régimen liberal con las sociedades modernas no sufran nuevas y dolorosas interrupciones. Considerando que este cuerpo provincial se halla profundamente convencido de que la constante y acertada extensión de la instrucción primaria ha de ser uno de los elementos acaso el más poderoso, para España pueda recorrer con planta segura el camino de adelanto e ilustración que le trazan las nuevas ideas modernas; y teniendo en cuenta que en este caso, el estado, como la provincia el municipio como el individuo, concluirán por establecer en toda su pureza los verdaderos lazos y las íntimas relaciones que deben unirlos. Considerando que de esta manera el individuo, al mejorar de condición, llegará en poco tiempo a conseguir el justo cumplimiento de los deberes que le impone la suma de los preciosos derechos conquistados a costa de tantos sacrificios y a hacer de ellos un uso prudente y moderado. Considerando que actualmente una Comisión de las Cortes constituyentes se ocupa sin levantar mano de las reformas necesarias y convenientes para la 1ª enseñanza a cuya institución pertenecen las Escuelas Normales. Vista detenidamente la actual legislación político-administrativa y teniendo en cuenta las tendencias y el espíritu de nuestra época y sus legitimas aspiraciones, tiene el sentimiento de no poder secundar el pensamiento de la Diputación de Lugo, objeto del citado acuerdo de 18-11-1869, por no creerlo conforme con el deseo de eficaz protección que es peculiar y que la ley encomienda a las Corporaciones provinciales. Se levantó la sesión. ------
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