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Acta de sesión 1869/12/19_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.001/1.1869-12-19_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1869/12/19_Ordinaria

  • Data(s) 1869-12-19 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 182 1. Quiroga vicepresidente, Martinez, Anciles, Alcalde, Cuevas, Rodriguez y Vidal. Abierta la sesión y leída el acta de la anterior quedó aprobada. ------ Folla: 182,185 2. Se dio cuenta del dictamen de la comisión nombrada para emitirlo, acerca de la aptitud legal de Sabino Gonzalez Besada para diputado suplente por el partido de Lalín cuyo dictamen dice así: "SA el Regente del Reino, conformándose con el dictamen del Consejo de Estado, se ha servido revocar el acuerdo de VE en que declaró sin aptitud legal para ejercer el cargo de Diputado suplente por el partido de Lalín, a Sabino Gonzalez Besada, por considerarle incompatible con el de suplente de juez de paz en esta capital. Reconociendo SA que efectivamente, existía incompatibilidad, ordena sin embargo que es potestativo en Besada optar por uno u otro cargo, por lo cual si prefiriese el de diputado suplente está VE en el caso de posesionarle y admitirle en el seno de la Corporación, acatando y cumpliendo la resolución del gobierno supremo comunicada en 1º del actual por el ministro de la gobernación. Pero suce ahora, que el elector José Lorenzo Novoa reclama contra el ingreso del citado Besada, fundado en que carece de aptitud legal, por que obtuvo y desempeña el destino de promotor fiscal sustituto del Juzgado de Pontevedra, que siendo de nombramiento del gobierno y retribuido con fondos del Estado le incapacita para ejercer el cargo de diputado suplente, conforme al artículo 12 de la Ley electoral. Pedidos al juez por la Comisión permanente de la Diputación los documentos oportunos, acerca del extremo alegado, remitió una certificación en la que consta, que en efecto el insinuado Besada, fue nombrado tal promotor fiscal instituto y aceptó este destino dejando vacante el de juez de paz. La cuestión anterior versaba sobre la incompatibilidad que existía entre el cargo de diputado provincial y el de suplente de juez de paz cargos ambos honoríficos, gratuitos remunerable el 1º y obligatorio el Regente siendo su fundamento el capítulo 13 de la ley electoral y en tal sentido y de una manera concreta fue resuelta por SA el Regente del Reino. La que ahora se presenta a la deliberación de VE es enteramente nueva y distinta, pues se trata de la incompatibilidad del cargo de diputado provincial con un destino público de nombramiento del Gobierno y retribuido de fondos del Estado, como lo es el de promotor fiscal sustituto, incompatibilidad reconocida por el párrafo 2º del artículo 12 de la expresada ley. ¿Debe usted ocuparse de ella y resolverla del modo que considera justo? La Comisión entiende que puede, que deba hacerlo que es de su exclusiva competencia en uso de las atribuciones que le concede el párrafo 1º del artículo 14 de la ley orgánica provincial. No cabe duda sobre este punto. Terminada la cuestión primitiva, otras pueden surgir nuevamente que entonces no existian y es evidente la necesidad de resolverlas previamente, según su índole y las prescripciones de la ley. Sería desacertado, absurdo, creer que por haberse resuleto un caso concreto de incompatibilidad, no podrían ya tratarse y decidirse otras incompatibilidades dentro de la misma ley y por estas reconocidas. Demostrado que la Diputación es la única que está llamada a resolver la nueva reclamación de incompatibilidad, la Comisión expondrá las razones y los fundamenteos de su dictamen. Fuera de aquellos casos en que por ejercer su cargo que lleva anexa jurisdicción en una localidad de terminada, o tener alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 2º todo elector puede ser elegido diputado a Cortes, diputado provincial o individuo del municipio. Tal es la letra y el espíritu de la ley. Una consecuencia de este principio general es que si algunofuese electo para cualquiera de aquellos cargos y ejerciese al mismo tiempo otro cargo o destino incompatible con el que hubiese obtenido por elección, se pondría en condiciones legales, optando a su voluntad por uno de ellos. Pues bien; precindiendo de la incompatibilidad nacida del nombramiento y aceptación del cargo de suplente de juez de paz por que este es un caso juzgado y resuelto por el decreto de Su Alteza el Regente del Reino, Sabino Gonzalez Besada, obtuvo y aceptó expontanéamente 14 meses después de la elección de diputado suplente y después también de la fecha en que se resolvió a su favor la reclamación que interpuso contra el acuerdo de la Diputación, según consta de la certificación reclamada al Juzgado de Pontevedra el destino de promotor fiscal sustituto del mismo. Este hecho, despu´s de haber manifestado Besada al apelar de la providencia de VE para ante el Gobierno supremo, que optaba por el cargo de diputado, de cuya declaración se hace mérito en el dictamen emitido por el Consejo de Estado, revela de una manera clara, explícita y terminante su voluntad de no ejercer el cargo de diputado, que por consiguiente quedaba vacante, pues que se incapacitaba para él aceptando su destino del Gobierno, conforme al citado artículo 12 de la ley electoral. Bajo este punto de vista debetratarse la cuestión; la ley es verdad, establece que no son eligibles, los incapacitados por los artículos 2º 12 y 13 y parece que estos preceptos se refieren sólo al (criterio legal, el es) tiempo o acto de la elección. Pero no es ese el criterio legal, el espíritu de aquellas prescripciones, sino que tan aplicables son al acto de la elección como después de esta, por que el que antes no estaba incapacitado puede incapacitarse después y se incapacita indudablemente por iguales causas, y ningún artículo de la ley determina lo contrario. Por otra parte, siendo el cargo de diputado provincial honorífico, gratuito y renunciable, cuando la persona electa para él obtiene y acepta en ese estado un destino incompatible con aquel cargo, no tácita sino expresamente demuestra que no los acepta, que lo renuncia y así lo hizo Sabino Gonzalez Besada. Si esa no fuera su voluntad, facilísimo le sería conservarse en aptitud legal, pues en su mano estaba no admitir el destino de promotor fiscal, sustituto, fundado en la justa y atendible excusa de estar electo diputado suplente. No puede decirse no es sostenible que por el hecho de la aceptación voluntario de la promotoria fiscal, no perdió Besada su derecho y su capacidad legal cuando en la actualidad se halla sin aquel destino, por haberlo renunciado, la perdió por que el acto se ha consumado y la renuncia hecha con posterioridad a la fecha de la resolución favorable en la incompatibilidad primitiva, no le devuelve un derecho que perdió y que debió perderlo. Y no se opone a este razonamiento la idea de que puesto en observancia el principio en que se funda, vendría a quedar en manos del Gobierno el medio de anular una elección popular, confiriendo empleos a los electos para incapacitados; no , por que los elegidos tienen siempre el derecho de renunciarlos. La Comisión entraría en una serie de consideraciones para justificar su opinión, pero lo juzga innecesaria en razón dela tribialidad del caso, concretándose a manifestar que si se accediese al ingreso de Besada como diputado por Lalín, según pretende en la comunicación que dirigió al gobernador de la provincia, preciso sería confesar que las incompatibilidades establecidas por la ley son pura fórmula, por que jamás podrían hacerse efectivas. Es más, se consentiría infundada e ilegalmente es censurable juego de Besada, aceptando cargos y destinos incompatibles, renunciándolos en los momentos enq ue puede serle útil y evidenciando en ello su deliberado propósito de eludir los preceptos de la ley. Nada, absolutamente nada está prescripto en contra de las consideraciones expuestas ni en favor del giro con que a Besada le interesa ahora presentar la cuestión. Lo que la ley no dice de una manera clara y terminante nadie tiene derecho de suplirlo. Y si en precedentes ajustados a la legislación anterior quisiera buscarse la solución del punto que se controvierte, precedentes que en casos dudosos tiene encuenta el Consejo de Estado, cuya sabiduría y respetabilidad es siempre acatada por VE también existe en apoyo del sentir de la Comisión, entre otros, el acuerdo tomado por la Dipuación de Pontevedra en 27 de agosto de 1866, declarando sin aptitud legal al Diputado por Pontevedra Eduardo Matos por haber aceptado el destino de promotor fiscal sustituto, aunque después lo había renunciado; el mismo caso, en que se encuentra Sabino Gonzalez Besada. Por perfecta analogía igualmente puede resolverse esta cuestión. Si a un electo diputado provincial o a Cortes se le nombrase juez de 1ª Instancia, secretario de un Gobierno civil o administrador de hacienda y lo aceptase. ¿Podría después, valiéndose de la renuncia, volver al cargo de diputado provincial o a Cortes? No, el derecho de serlo lo habría perdido desde el instante de la aceptación y no puede recobrarlo sino por medio de nueva elección. La ley y la jurisprudencia que se sigue en tales casos con los diputados a Cortes viene a corroborar esta doctrina y no existe uno solo en que hubiese ocurrido lo contrario si aún con aquellos que acpetaron destinos sin sueldo y sin honores. En resumen Sabino Gonzalez Besada después de haber sido elegido diputado suplente por Lalín, después de haber manifestado que optaba por este cargo y dejaba de ser suplente de juez de paz , obtuvo de nuevo y aceptó expontáneamente el nombramiento de promotor fiscal sustituto, que es destino del Gobierno y remunerado con fondos del Estado si bien quedó relevado de él por renuncia que hizo en 16 del corriente circunstancia qu no le aprovecha por las razones expuesas. Procede por lo tanto que VE si sirva declarar el citado Besada sin aptitud legal para ejercer el cargo de diputado suplente, acordando que se proceda a nueva elección como también a la de diputado propietario por resultar vacantes ambos cargos. Esta es la opinión de los que suscriben VE sin embargo acordará lo que considere má acertado. Pontevedra 17 de diciembre de 1869. Francisco Fernandez Anciles, Francisco Martinez Gonzalez, José Quiroga." Y se acuerda de conformidad con el precedente dictamen. ------ Folla: 185 3. Seguidamente se dio cuenta de una comunicación del alcalde de Salceda de Caselas consultando si podrá dar las órdenes oportunas para la devolución de las cuotas percibidas por la prestación personal de 1865-1866 a algunos vecinos y cuyas cantidades (que) obran en poder de los coletores y del depositario. Y se acuerda que si en el año citado no ha tenido inversión la prestación personal, se conceda al alcalde la autorización que solicita sin perjuicio de lo que hubiese lugar contra los exactores. ------ Folla: 185 4. Se dio cuenta de una comunicación del gobernador fecha 15-12-1869 , participando haber aprobado en todas sus partes lo acordado por la Diputación respecto al pago al contratista del camino de Ponteareas a Mondariz de la cantidad que le debe el ayuntamiento del 1º de dichos pueblos por la construcción de las obras del camino expresado. Y la Diputación acuerda quedar enterada. ------ Folla: 185 5. Se aprueba el presupuesto adicional de Bouzas, adicionando en el art. 1 del capítulo 8º de ingresos 234 escudos 954 milésimas al completo de 630 escudos 501 milésimas que según las liquidaciones debieron quedar sobrantes al terminar el ejercicio del presupuesto de 1868-69 pidiendo al alcalde explicaciones acerca de la diferencia que existe entre dichas liquidaciones y el acta de arqueo de 30 de septiembre. ------ Folla: 185,186 6. Diose cuenta del expediente relativo al nombramiento del secretario del ayuntamiento de Baiona, hecho en favor de Manuel Antonio Alonso y de la conducta que con tal motivo observaron los concejales desidentes Silva, Neira, Conde, Giraldez, Barreiro y Leal. Y la Diputación, teniendo en cuenta que el citado Alonso era secretario en propiedad del Ayuntamiento de que se trata, de cuyo cargo fue separado por disposición arbitraria de un gobernador perteneciente a una situación reaccinaria y restituido a su destino por la mayoría del Ayuntamiento y gobernador actual de la provincia, acuerda se atengan esas en cuanto al nombramiento de secretario, a lo mandado por el gobernador y lo acordado por la mayoría de Ayuntamiento y que si no asistiesen a la 1ª sesión a que fuesen convocados, sin justificar legalmente su falta, les imponga la multa de 30 escudos al 1º y la de 20 a cada uno de los segundos, en el papel correspondiente. ------ Folla: 186 7. Se aprueba el presupuesto adicional de Vigo, previniendose al ayuntamiento que dé las explicaciones correspondientes acerca de la diferencia que se advierte entre la consignación del presupuesto de ingresos, capítulo 3º artículo 2º en que se incluyen 4.000 escudos, no resultando del expediente del arbitrio de calles y plazas más que 36.000. ------ Folla: 186 8. Se aprueba igualmente el presupuesto adicional de Vilaboa reduciendo a 120 los 160 escudos que en el art. 9 capítulo 1º se consignan para la formación de un repartimiento del impuesto personal y adicional en el 8º del capítulo 9º los 100 escudos que este ayuntamiento votó para atender a los gastos de la guerra de Cuba. ------ Folla: 186 9. Se aprueba asimismo en todas sus partes, el [presupuesto adicional] de Meis. ------ Folla: 186 10. Se dio cuenta del expediente instruido relativamente al señalamiento de terreno hecho por el director de caminos León Uceda a consecuencia de solicitud producida por Manuel Bergaña, vecino de la parroquia de Vide en el ayuntamiento de Setados, el cual se había quejado de que el párroco intentaba usurpar un terreno que aquel poseía en el lugar de Paredes. Y resultando que el conocimiento de este asunto compete a los tribunales ordinarios desde que el gobernador desistió de la competencia que se entabló anteriormente y que se cumplimentó en todas sus partes la sentencia que dirimió el interdicto interpuesto por el párroco de Vide. Se acuerda declarar nulo el amojonamiento verificado por Uceda, y que si Bergaña se considera con derecho al terreno en cuestión, lo ejercite en juicio ordinario ante quien corresponda. ------ Folla: 186 11. Diose también cuenta del expediente instruido a virtud de autorización que solicita el Juzgado de Cambados para proceder contra Jaime Barges 1º teniente alcalde del ayuntamiento de O Grove y Vicente Oubiña 1º suplente del juez de paz, denunciados por el presbítero Estanislao de Castro, por haberle mandado retirar del Colegio electoral, cuando se celebró la elección de 26 de enero último. Y se acuerda que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 1 del Real Decreto de 27-2- 1850, se oiga a los denunciados a fin de emitir dictamen con más copia de datos. ------ Folla: 186,187 12. Diose cuenta del acta de la sesión celebrada por el ayuntamiento de Vilaboa, bajo la presidencia del diputado provincial José Cuevas del Valle, comisionado al efecto por acuerdo de esta Diputación fecha 17 del actual, y de la cual resulta que conformándose la Corporación municipal con la moción presentada por el regidor síndico, acordó la separación del secretario Pedro Seoane y nombrar en su reemplazo con carácter de interino a Juan Arosa y Conde. Y la Diputación determina aprobar dicho acuerdo. ------ Folla: 187 13. Dada cuenta del expediente instruido a virtud de queja del pedáneo y varios vecinos de la parroquia de Coruxo del ayuntamiento de Bouzas, acerca de que su convecino Juan Francisco Fernández ofrece obstáculos al tránsito público a causa de una parra que colocó en un trozo de la carretera antigua que desde Vigo se dirige a Baiona. Se acuerda que no ha lugar a lo que piden los interesados respecto a retirar dicha parra, mediante que según lo informado por el alcalde ningún perjuicio ni obstáculo causa a los transeúntes. ------ Folla: 187 14. Se dio cuenta de la solicitud de Benigno Paz Garrido pidiendo que el ayuntamiento de Lavadores le reintegre de 514 escudos 750 milésimas que dice entregó demás por la recaudación obtenida en la contribución de consumos del ejercicio de 1865-66. Y se acuerda pedir informe al ayuntamiento. ------ Folla: 187,188 15. El alcalde de Pontevedra remite a la aprobación el expediente instruido para el arriendo del arbitrio concedido al ayuntamiento por esta corporación provincial sobre vinos, aguardientes y otros artículos con el pliego de condiciones formado al efecto. Y se acuerda aprobarlo con las reformas propuestas por el Negociado, quedando por consiguiente redactado en esta forma: Proyecto de las condiciones para el arriendo del arbitrio indicado: 1º: El ayuntamiento sacará en arriendo por los meses de enero a junio inclusives del año de 1870, el arbitrio sobre los artículos que se expresan, advirtiéndose que todas las introducciones se paguen según la proposición del envase. 2: los tratantes traficantes y almacenistas que en 1-1-1870 tengan en sus establecimientos o almacenes vino, aguardiente o cualquier artículo de los designados, pagarán el derecho que les corresponda a medida que lo vayan expendiendo, para lo cual el arrendatario tomará nota de las existencias, para practicar la liquidación de 15 en 15 días. 3: Todos los artículos que comprende este arbitrio se sacan a subasta por los expresados 6 meses bajo el tipo de 7.849 escudos. 4: Todo licitador deberá acompañar a su proposición el recibo a carta de pago que acredite haber entregado en la depositaria municipal el 5% de la cantidad señalada como tipo en la condición 3ª. 6: Dadas las 12 de la mañana del citado día 26 se abrirá la urna a presencia de los concurrentes y por el presidente, se dará lectura de los pliegos que contenga, adjudicándose el remate preventivamente al que resulta más ventajoso postor. 7: al día siguiente 27 y en consonancia con lo dispuesto en el párrafo 2º art. 41 del Real Decreto e Instrucción de 8-6- 1847 desde las 11 hasta las 12 de la mañana, se admitirán posturas para la mejora del 10% sobre la cantidad en que haya sido subastado en el día anterior, entendiéndose que los nuevos licitadores, han de acompañar también a sus proposiciones, la carta de pago que acredite haber hecho el depósito en la depositaría; cuyo acto será terminado a la una de la tarde, y se adjudicará el remate definitivamente y previa la aprobación también de la DP, al que resulte mejor postor. 8: El remate no tendrá efecto hasta tanto que merezca la aprobación de aquella superioridad, y tan luego como esta se haga saber al rematante, deberá afianzar el arriendo con un 10% del valor del remate, en el improrrogable término de 24 horas; y si no lo verificase, perderá la cantidad que para mostrarse licitados hubiese depositado, y quedará responsable a indemnizar la diferencia que en 2ª subasta produzca de menos el remate. 9: El rematante entregará por mensualidades en la depositaría de este municipio, el importe de cada una por dozavas partes en proporción a la cantidad en que consista el remate, en oro, o plata y cuando más la 4ª en calderilla. Si transcurriesen los 8 primeros días del vencimiento de cada mensualidad sin verificar el pago incurrió en la pena del 2% del valor de aquella y se dirigirá contra dicho arrendatario, despacho de ejecución por la alcaldeía. 10: Las introducciones fraudulentas serán penadas por 1ª vez en el pago de dobles derechos, por la 2ª vez con el cuádruplo, pero para evitarlas se le impone al arrendatario la obligación de tener los guardas precisos, los cuales harán saber al conductor la obligación que tienen de pagar el derecho establecido a fin de que por su ignorancia dejen de incurrir en tal decomiso. 11: Para que en cualquier tiempo pueda saberse si los introductores fraudulentos son reincidentes se llevará por la secretaría de este municipio un registro que acredite aquella circunstancia a cuyo efecto el arrendatario y sus dependientes darán conocimiento al alcalde de todos los artículos sorprendidos y de las personas que cometan el fraude. 12: El ayuntamiento y en su nombre el alcalde presidente o el que haga sus veces, prestará al arrendatario los auxilios que necesite para la percepción de los arbitrios. 13: Los dependientes que el arrendatario tenga para el cobro de aquellos, procurarán usar las mejores formas con las personas que tengan que adeudar. 14: En caso de queja por los introductores por habérseles decomisado indebidamente por el arrendatario algún artículo la decidirá la alcaldía con asistencia del síndico y a presencia del querellante y del arrendatario. ------ Folla: 188 16. Se aprueba el presupuesto adicional de A Cañiza, autorizándose los 560 escudos incluidos en el artículo 9º capítulo 9º del presupusto de gastos para indemnización de terrenos pero a condición de que el alcalde no proceda a su inversión hasta que la autoridad competente conceda autorización para la expropiación y autorizando también los 1.000 escudos que se incluyen en el art. 2 del capítulo para construcción de una fuente, pero a condición de que el alcalde instruye expediente de las obras, con presupuesto del costo de aquellas y pliego de condiciones facultativas y económicas. ------ Folla: 188 17. Se dio cuenta de una solicitud de Manuel García, regidor del ayuntamiento de Moraña, pidiendo licencia por 4 meses, para ausentarse a Buenos Aires en donde tiene un hijo gravemente enfermo. Y se acuerda concedérsela. ------ Folla: 188 18. Se aprobó la cuenta de gastos de material de la secretaría correspondiente al mes de noviembre último, importante 101 escudos 436 milésimas. Se levantó la sesión. ------

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