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1870-01-13_Extraordinaria. Acta de sesión 1870/01/13_Extraordinaria
Acta de sesión 1870/01/13_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.001/2.1870-01-13_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1870/01/13_Extraordinaria
Data(s) 1870-01-13 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 1 1. Abierta la sesión de este día, previa convocatoria, se leyó el acta de la anterior y quedó aprobada. (Martínez Vicepresidente interino, Cuevas, Vidal, Anciles, Alcalde y Rodríguez) Como quiera que no se hayan recibido por la corporación más actas de elecciones protestadas que las de Marín y Campo, la corporación mediante que según el art. 6 del decreto de 20-12-1869 tiene que estar reunida hasta el día 15, acuerda ocuparse de aquellos asuntos ordinarios de más perentorio despacho. ------ Folla: 1 3. Se dio cuenta de las diligencias instruidas por el alcalde de O Grove a instancia de D. Jaime Bargés y D. Vicente Oubiña denunciados por el presbítero D. Estanislao de Castro, por haberle mandado retirar del colegio electoral y de cuyas diligencias resulta que aquellos no le mandaron retirar, sino que le reconvinieron con palabras que no podían ofenderle, por hallarse en la puerta del citado colegio inutilizando las cédulas que no contenían los candidatos que el deseaba. Y se acuerda pasar las expresadas diligencias al Juzgado. ------ Folla: 1 4. Se dio cuenta y acordó pasar a la comisión de actas las de las elecciones municipales de Marín y Campo. ------ Folla: 1,2 5. La Diputación queda enterada de haberse encargado de la alcaldía de Marín, por haber sido nombrado juez de paz del distrito, D. Justo Novás y González, el teniente alcalde D. Antonio Oliveira. ------ Folla: 2 6. Se dio cuenta de un acuerdo del ayuntamiento de Vilanova de Arousa, que ha tenido por objeto sustituir en la alcaldía de aquel distrito a D. Ramón del Valle, nombrado jefe interino de la Administración Económica de esta provincia, con el 3º regidor D. Manuel Goday y Gual, toda vez que el alcalde 2º D. Francisco Peña, desde que se posesionó de su cargo, sólo concurrió a 3 sesiones, provocando en una de ellas un conflicto, con palabras indecorosas y ofensivas para el municipio y para el presidente en particular. Y se acuerda que mediante resulta vacante el cargo de alcalde 1º y que es imprescindible proveerlo, se acuerda aprobar el nombramiento de Goday por las consideraciones que el ayuntamiento expone pero interinamente y mientras se consulta al Gobierno si los ayuntamientos tienen derecho a cubrir las vacantes de alcaldes, según lo verificó el ayuntamiento de Madrid. ------ Folla: 2 7. Se dio cuenta del expediente de subasta de arriendo de los arbitrios impuestos por el ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital sobre vino y aguardiente y otros artículos de cuyo expediente resulta que no habiéndose presentado licitador alguno el primer día, el ayuntamiento acordó verificar nueva subasta en el siguiente rebajando en una tercera parte el tipo, y habiéndose presentado licitadores y siendo el más ventajoso D. Juan Buceta, que ofreció la cantidad de 5.573 escudos el ayuntamiento aprobó el remate a favor de este. La Diputación, en su vista, acuerda aprobar el remate. ------ Folla: 2 8. Diose cuenta también de un acuerdo del ayuntamiento de Cangas dimitiendo todos sus individuos de los cargos que desempeñan a causa de hallarse apremiados por el pago del impuesto personal correspondiente a los trimestres últimos del año económico de 1868-1869. Y se acuerda que, no estando fundada la dimisión en excusas legales, no puede ser admitida. ------ Folla: 2 9. Se dio asimismo cuenta del arriendo del arbitrio sobre carruajes públicos y carros que durante el 2º semestre del actual año económico también por esta capital [Pontevedra] del que resulta ser D. Juan Buceta el más ventajoso postor por la cantidad de 1.867 escudos. Y se acuerda su aprobación. ------ Folla: 2,3 10. Se dio cuenta de una comunicación del ordenador de pagos de fondos provinciales, haciendo presente el mal estado de las atenciones de la provincia, por falta de recursos para cubrirlas, a causa de no haberse repartido el completo de los recargos señalados por la Ley de Presupuestos de 1-7-1869 sobre las contribuciones de territorial y subsidio por no haberse cobrado el que se impuso sobre el impuesto personal, y acompañando un proyecto de presupuesto de arbitrios, que, con la autorización del Gobierno podrían cobrarse a su entrada y salida de los pueblos de esta provincia. Y se acuerda entregar copias del proyecto de propuesta a los Sres. Diputados a fin de que, estudiada detenidamente esta cuestión por los mismos, pueda acordarse lo que resulte más conveniente en la próxima reunión ordinaria. ------ Folla: 3 11. Diose asimismo cuenta de una comunicación que en 7-1-1870 dirige a esta corporación D. Atanasio Fontano, alcalde de Vigo, dimitiendo este cargo, fundado no sólo en su avanzada edad de 68 años, sino en motivos de achaques que justifica con certificación facultativa. Y teniendo en cuenta que dicha dimisión no obedecerá exclusivamente a las causas que expone en su oficio, se acuerda que antes de resolver definitivamente se autorice al diputado del partido, Sr. Vidal, para que se entere de las verdaderas causas de la dimisión indicada y procure orillar cuestiones personales, restableciendo la armonía y concordia en la corporación tan necesaria siempre para los intereses del distrito. ------ Folla: 3 12. Diose cuenta de la propuesta en terna que para la vacante de secretario de esta corporación, remitió al Sr. gobernador el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación en 8-1-1870 y cuya terna comprende los individuos siguientes: nº 14: D. Luis Felipe de la Peña, natural de Muros, abogado, con 26 años, 11 meses y 27 días de servicios en diferentes destinos, y entre ellos el de secretario de la Diputación de Ourense, que sirvió por más de 2 años, con 1.200 escudos. nº 46: D. Santiago Neches Cepeda, vecino de Zamora, licenciado en jurisprudencia, ex consejero provincial y ex presidente del consejo de dicha provincia. nº 87: D. José Palacios Antelo, licenciado en derecho civil y canónico, y oficial letrado de Hacienda de Teruel. Y la Diputación acuerda nombrar por unanimidad al propuesto en primer lugar D. Luis Felipe de la Peña. ------ Folla: 3 13. Se dio cuenta de la solicitud de José Domínguez Pérez, vecino de Morgadáns del ayuntamiento de Gondomar, pidiendo un pedazo de terreno común en el lugar de Padróns de dicha parroquia, con objeto de colocar en él un hórreo, así como del informe del ayuntamiento en que se manifiesta que el terreno de que se trata nada produce. Y se acuerda que pase al ingeniero de montes para que informe, manifestando la cabida que en su concepto necesita este interesado para el objeto dicho. ------ Folla: 4 14. Se dio cuenta asimismo de otra [solicitud] de Rosendo Domínguez y Domínguez de la misma vecindad [Ayuntamiento de Gondomar] que el anterior, pidiendo concesión de terreno comunal para construir casa y fábrica de serrar madera, informada ya por el ayuntamiento favorablemente al interesado. Y se adopta igual acuerdo [informe del ingeniero] que el de la anterior. ------ Folla: 4 15. Se acuerda decir al Sr. gobernador que la Diputación no halla inconveniente en que se apruebe el reglamento formado por el ayuntamiento de esta capital [Pontevedra] para el cuerpo de bomberos de la misma. ------ Folla: 4 16. Diose cuenta de una moción presentada por el diputado por Cambados, Sr. Cuevas del Valle, proponiendo una subvención de 4.000 escudos para costear el resto de las obras del 2º trozo de Sanxenxo a Caldas. Y la Diputación lo acuerda así. ------ Folla: 4 17. Diose asimismo cuenta de las comunicaciones dirigidas por el alcalde de Caldas, pidiendo los planos y presupuestos de la parte del camino de aquella villa a Sanxenxo, comprendida en los ayuntamientos de Portas y Caldas, así como certificación del acuerdo de la Diputación de 20-8-1869, por el que se aprobó el proyecto, y se acuerda remitir dichos documentos. ------ Folla: 4 18. Se dio también cuenta del acta de recepción definitiva del 2º trozo del camino de Ponteareas a Mondariz, así como de la nómina de las indemnizaciones que debe percibir el ingeniero jefe interino por la recepción indicada. Y se acuerda remitir al Ayuntamiento de Ponteareas un ejemplar de la certificación de las obras ejecutadas en el mismo, durante el mes de marzo del año último, cuyo valor asciende a la cantidad de 1030 escudos, 428 milésimas, a fin de que satisfaga al contratista dicha cantidad, con más el aumento de un 6% desde los 2 meses siguientes al que corresponde dicha certificación; y en cuanto al acta de recepción definitiva de dichas obras, que se remita a la Junta Provincial de Obras Públicas, para que se sirva informar lo que se le ofrezca, debiendo oficiarse asimismo al alcalde de la citada villa para que satisfaga al ingeniero jefe interino D. Eduardo Miera los 31 escudos, 803 milésimas que por indemnización le corresponden, advirtiéndole que para justificar el libramiento se le remitirá la referida nómina con el recibí del ingeniero citado. ------ Folla: 4,5 19. Dado cuenta del expediente instruido relativamente al acotamiento verificado por María Recaman en el monte común de la parroquia de Couso, distrito de Campo, teniendo en cuenta lo informado por el ayuntamiento conforme con lo acordado por esta Corporación en 26-11-1869, así como lo expuesto por varios vecinos del lugar de Armonda en la expresada parroquia. La Diputación acuerda se confirme a la citada Recaman únicamente en la parte del acotamiento que no interese, obstruya ni dificulte las servidumbres públicas que ha ocupado debiendo al efecto ordenarse lo conveniente al ingeniero de montes de la provincia, para que, asociándose de una comisión del Ayuntamiento del Campo, proceda al señalamiento correspondiente, levantando acta de que se remitirá copia a esta DP. ------ Folla: 5 20. Diose cuenta de una solicitud de D. Patricio Moreno, contratista del trozo de carretera vecinal de Caldas a Sanxenxo, correspondiente al Ayuntamiento de Meaño, pidiendo se den las órdenes oportunas para la recepción parcial de las obras de 2 km comprendidos entre el monte Coirón y el Ponte Dena, y se acordó la recepción provisional de dichos 2 kilómetros. ------ Folla: 5 21. A propuesta del diputado por el partido de Vigo, señor Vidal, se acuerda elevar a las Cortes una exposición pidiendo que, bien simplificando la administración o por los medios que hallen más conveniente, decreten las economías necesarias para salvar los principios proclamados por la Revolución de Septiembre. ------ Folla: 5 22. Se aprueba el presupuesto adicional al del corriente ejercicio de Lalín, eliminándose la partida de 80 escudos que se incluyen en el capítulo 11, artículo 1º de gastos. ------ Folla: 5 23. Se acuerda confirmar el nombramiento interino de alcalde de barrio que en reemplazo de Juan Antonio Carballido y por enfermedad de este, hizo el alcalde de Salceda en favor de D. Domingo González y Fernández. ------ Folla: 5 24. Se aprueba el presupuesto adicional de Vilagarcía de Arousa, adicionándose: 30 escudos al capítulo 2º art. 4º, 160 con 620 milésimas al capítulo 3º art. 2; 200 en el art. 7 capítulo 6º y 80 en el art. 3 capítulo 2º, previniéndose al ayuntamiento que procure a la mayor brevedad formar la propuesta de medios para cubrir el déficit de 763 escudos 898 milésimas, que resulta en el citado presupuesto, después de practicadas las referidas adiciones. ------ Folla: 5,6 25. Vista la absoluta carencia de fondos en la Caja provincial, y siendo urgente el pago de atenciones imprescindibles, se acuerda tomar en calidad de anticipo la suma de 16.000 escudos, bajo la garantía de doble cantidad en bonos del Tesoro existentes en Caja, autorizando al diputado señor D. Francisco Martínez González, para que verifique la operación con cualquier banco o persona a plazo de 3 meses, prorrogable por otros 3, y al interés del 6% anual, entregándosele por libramiento a dicho diputado el valor en bonos de 32.000 escudos, para que pueda darlos en garantía de los 16.000 en metálico que reciba y debe ingresar en la caja provincial. Se acuerda asimismo que los intereses del anticipo, que se estipulen, se satisfagan por cuenta del capítulo de imprevistos del presupuesto vigente. ------ Folla: 6 26. Se dio cuenta de una certificación de acuerdo del ayuntamiento de Vilaboa, respectiva a que según manifestó el secretario del mismo, en la contabilidad municipal, que corrió a cargo de su antecesor D. Pedro Seoane, aparece la falta de las actas de arqueo, y que el libro de intervención no sólo está enmendado y tachado en las sumas y partidas de ingresos, sino que se nota un embrollo en las de la data, por lo que no puede resolverse dicho primer funcionario a continuar tales trabajos. Y la corporación pide que se envíe un comisionado que ponga en claro por cuenta de quien haya lugar, la contabilidad, o en otro caso proponga el medio de subsanarlo y aclarar los abusos que se advierten. Y la Diputación acuerda comisionar para el objeto que se indica al auxiliar de su secretaría D. Camilo González para que con las dietas de 24 reales pase a dicho distrito al objeto indicado. ------ Folla: 6 27. Diose cuenta de una comunicación del alcalde de [Pontevedra] esta ciudad, incluyendo una instancia del arrendatario de arbitrios municipales, en queja de los perjuicios que se le siguen por no permitir los almacenistas de esta capital hacer cala de los líquidos acopiados. Y se acuerda que debe resolverse esta reclamación por el ayuntamiento por cuanto que a la Diputación le incumbe conocer tan sólo de los recursos de alzada que ocurran en cuestiones de esta naturaleza. ------ Folla: 6,8 28. Se leyó el dictamen de la comisión encargada de emitirlo respecto al acta de las elecciones municipales de Marín, que dice así: "Excmo. Sr.: Examinados por la comisión que suscribe las actas de elección de 14 concejales verificada en los días 3 al 6 de abril del que rige, en los colegios del distrito de Marín como igualmente las protestas contra la misma aducidas, resulta que contra la de 7 que corresponden al colegio de Marín, se presentó tan sólo por el elector D. Juan Fandiño una protesta a la elección de D. Juan Martínez Touza por suponerle incapacitado para ejercer dicho cargo por hallarse comprendido en el párrafo 4º del art. 2 de la Ley Electoral, a cuyo fin acompañó la copia de un juicio de conciliación por la que se acredita es deudor de una partida de reales a su madre política Dª Manuela Martínez, protesta que el ayuntamiento desestimó por no hallarse comprendida en el párrafo 4º que aquel cita en su apoyo, declarando en su consecuencia válida la elección del colegio de Marín por haber sido hecha con arreglo a la ley. Contra la que asimismo ha tenido lugar en dichos días en el colegio de San Tomé de Piñeiro, se presentó una protesta por los electores D. Benito Calviño y D. Benito González Osorio en la cual piden la nulidad de la elección verificada por haberse cometido las ilegalidades y abusos siguientes: haber cerrado la votación de concejales a las tres de la tarde, debiendo ser a las cuatro; por haber abierto la votación de 6 del corriente a las nueve de la mañana y recibido votos sin estar presentes los secretarios escrutadores D. Manuel Cendan y D. José Estévez Fariña, que concurrieron a las 12 del día; por estar ilegalmente representada la mesa y llevar cuenta de la votación, personas ajenas a la mesa como lo eran D. José Aguete y D. Manuel Blanco, que tomaron a su cuenta todos los trabajos de la elección, y por no haberse publicado la lista de la elección dentro de las horas marcadas por la ley. El Ayuntamiento, considerando que al darse cuenta de la citada protesta, nada expusieron en contra, dos secretarios escrutadores y presidente del colegio de San Tomé que se hallaban presentes, deduciendo de su silencio la veracidad de los hechos denunciados; acordó anular dicha elección por los vicios que contiene, y desestimar, en conformidad con el art. 49 de la Ley Electoral otra producida por D. Emilio Morais, elector del de Marín en la que manifiesta que el regidor D. Benito Calviño, distribuyó candidaturas dentro del citado colegio. La comisión en vista de lo expuesto, considerando que el espíritu de la ley es, que en todos los actos electorales, refleje no tan sólo la más estricta legalidad, sino también que se cumplan en todas sus partes lo que sus artículos preceptúan; tiene la honra de proponer a VE se digne confirmar la aprobación de la elección verificada en el colegio de Marín, como igualmente la nulidad de la del de San Tomé, por transgresiones cometidas y disponer en conformidad con lo que ordena el artículo 71 de la Ley electoral tenga lugar la elección en este colegio el día 7 de febrero próximo. VE, sin embargo se dignará resolver como siempre lo que juzgue más acertado. Salón de sesiones de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra a 13 de enero de 1870. José Cuevas del Valle. Francisco Fernández Anciles". Y la Diputación de conformidad con el dictamen que antecede acuerda aprobar la elección del colegio de Marín y tenga efecto en 7 de febrero próximo la del de San Tomé. ------ Folla: 8 29. Se dio lectura del dictamen de la comisión de actas relativo a la de las elecciones municipales del ayuntamiento del Campo que dice así: "La comisión de actas, ha examinado las de elección de catorce concejales, verificada en los días 3 al 6 del que rige, en los colegios del ayuntamiento del Campo, como asimismo, las protestas contra ellas presentadas, cuyos fundamentos desvanecieron las respectivas mesas y la Junta General de Escrutinio. Puesta al público la relación de los concejales elegidos, presentó un escrito al ayuntamiento el elector José Barros, contra la elección de D. José Tosar Barros, D. José Castro Cerviño, D. Manuel Villar Cerviño, D. José Fontenla Barros, D. José Docampo Barros, D. José Cerviño Tosar, D. José María Pérez Gamallo, D. Ramón Silva Ricoy, D. Rafael Alonso Ricoy y D. José García Barros, como individuos que formaran parte del ayuntamiento disuelto, fundado en el art. 184 de la Ley Municipal vigente. El concejal D. José Docampo, produjo también otro a la corporación, pidiendo se desestime la petición del Barros, apoyándose al efecto en el 172 de la misma y en conformidad con lo acordado por la Junta de escrutinio. La Comisión, Excmo. Sr., no encuentra reparo en que se desestime el escrito de Barros por que la separación del Ayuntamiento del Campo fue por consecuencia de una medida excepcional adoptada por el Sr. gobernador de la provincia, en vista de las facultades de que estaba revestido, ignorando por lo tanto la Excma. Diputación las razones que había tenido para ello, por que su separación no fue con arreglo a lo que prescribe el art. 172 ya citado. La disolución de que hace mérito el 184 es de suponer se refiera al 2º párrafo del 173, cuya resolución obedece a un expediente instruido, siendo en fallo definitivo la disolución en cuyo caso no se halla el ayuntamiento del Campo, porque fue debida como deja dicho a facultades extraordinarias y a no haber sido por este medio la corporación provincial sostendría en sus puestos a los concejales, cuya elección había sido por sufragio universal. Hay mas, Excmo. Sr. : el Ayuntamiento del Campo no tomó parte, ni auxilió la última insurrección federal, y, si los individuos de otros municipios que faltaron a sus deberes no pudieran ser reelegidos, lo hubiera resuelto así el Decreto de 20 de diciembre próximo pasado. En vista pues de lo expuesto, considera la comisión que suscribe, puede servirse VE aprobar la elección de concejales del Ayuntamiento del Campo, a cuyo fin se oficie al alcalde, para que tomen posesión de sus cargos con arreglo al art. 42 de la ley municipal vigente. VE no obstante, se dignará resolver como siempre lo que juzgue más acertado. Salón de sesiones de la Excma. Diputación provincial de Pontevedra a 13 de enero de 1870". Y la Diputación conforme con la propuesta, acuerda aprobarla. ------ Folla: 9 30. Se dio cuenta de un oficio del depositario de fondos provinciales manifestado que por consecuencia de un olvido involuntario dejó de datarse por la caja, así como por la intervención en el mes de agosto de 1868, la cantidad de 20 escudos, que recibió para gastos de material el secretario del Consejo Provincial D. Ramón Romero, según se comprueba por el adjunto libramiento expedido en 31 de dicho mes sin número, y firmado por el gobernador, el contador de fondos provinciales y el citado Romero. Y la Diputación, visto que dicho libramiento no aparece intervenido en los asientos de la contaduría de fondos provinciales, acuerda el pago de dicha suma con cargo al capítulo de imprevistos del presupuesto corriente. ------ Folla: 9 31. La Diputación acuerda suscribirse a dos ejemplares del "Tesoro de la administración municipal y provincial " y a otros dos de "El libro del buen ciudadano", obras publicadas por D. José Mª Mañas. ------ Folla: 9 32. Se aprobó la cuenta de gastos de material de la secretaría, correspondiente al mes de diciembre último, cuyo total asciende a 106 escudos, 6 milésimas. ------ Folla: 1 2. A petición del señor Cuevas del Valle se abrió discusión sobre la conveniencia de dirigir una exposición al señor Ministro de Fomento en solicitud de que se obligue a la compañía del ferrocarril de Medina del Campo a Zamora y de Ourense a Vigo a que realice los dividendos de sus acciones, o que en su defecto se aplique a aquellas la declaración de caducidad con arreglo al art. 27 de los estatutos, para evitar los inmensos perjuicios que de lo contrario pueden seguirse a los accionistas que puntualmente han realizado todos sus compromisos; debiendo entre tanto no hacer el Gobierno ningún anticipo a dicha compañía, no obstante la nueva ley. Y la Diputacion acordó afirmativamente y que se excite a la de Ourense para que por su parte represente en igual sentido al Gobierno. ------
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