ATOPO
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Acta de sesión 1870/01/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.001/2.1870-01-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1870/01/26_Ordinaria

  • Data(s) 1870-01-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 10,11 1. Abierta la sesión y leída el acta anterior quedó aprobada. A propuesta del señor gobernador presidente se acuerda nombrar un empleado para la secretaría de la corporación que sea a la vez taquígrafo, a fin de que las discusiones que ocurran puedan constar en actas con toda la extensión conveniente. Retirándose enseguida el señor gobernador, ocupó la presidencia el señor Quiroga. ------ Folla: 11 2. Diose cuenta de un oficio del gobernador de provincia, participando hallarse perturbado el orden en Dozón, resistiéndose los vecinos al pago del impuesto personal y de los atrasos de consumos, y según los contribuyentes, por faltas punibles del alcalde y secretario y proponiendo dicha autoridad que la Diputación designe la persona que con carácter de delegado especial, pase a dicho punto a esclarecer los hechos y su conexión con la administración municipal. Y la Diputación acuerda designar para este objeto al oficial del gobierno de provincia D. Ángel Díaz. ------ Folla: 11 3. Se dio cuenta asimismo del expediente relativo a que el ayuntamiento de Vigo desea la terminación de un edificio para almacén de bombas contra incendios y de que dicha municipalidad, careciendo de recursos para construirlo por completo, pide autorización para ceder por cierto número de años las habitaciones sobrantes al que se comprometa en la subasta pública que al efecto debe celebrarse, a llevar a cabo las obras comenzadas. Y se acuerda conceder la autorización que se pide, pero previniéndose al Ayuntamiento que publique por espacio de 8 días las condiciones de la subasta a la puerta de la casa capitular y en los periódicos de la localidad, a fin de que puedan obtenerse las condiciones más ventajosas en cuanto a la duración de la ocupación de dichas habitaciones sobrantes. ------ Folla: 11 4. Diose cuenta también de otro expediente relativo a la consulta hecha por el mismo ayuntamiento de Vigo, sobre si ha de continuar formando el presupuesto ordinario, o si el del ejercicio corriente es el permanente de que trata el art. 111 de la ley. Y se acordó que, puesto que están próximos a ser discutidos los proyectos de las leyes orgánicas provincial y municipal, continúen los ayuntamientos formando los presupuestos ordinarios y extraordinarios que consideren precisos. ------ Folla: 11,12 5. El alcalde de Xeve solicita autorización para satisfacer 60 escudos invertidos con motivo del deslinde y amojonamiento de un monte entre dicho distrito y los limítrofes de Barro, Campo y Moraña a cuyo deslinde asistió el ingeniero del ramo y otros empleados. Y se acordó concederla, debiendo hacerse el pago con cargo al capítulo de imprevistos. ------ Folla: 12 6. Diose cuenta de un oficio del Juzgado de 1ª Instancia de Lalín, remitiendo testimonio de un auto para que se socorra a José Fernández, pobre de solemnidad y enfermo por consecuencia de lesiones graves recibidas con motivo del desplome de una barrera en la parroquia de Besexos del distrito de Carbia. Y se acuerda que puesto que está pendiente de aprobación el presupuesto adicional del ayuntamiento referido, se consignen en él 200 escudos para socorros domiciliarios, a fin de que puedan ser satisfechos los gastos de esta clase que se ocasionen durante el ejercicio. ------ Folla: 12 7. El alcalde de Silleda solicita autorización para satisfacer del capítulo de imprevistos 8 escudos a un peatón y 17, 600 milésimas que se adeudan por la asistencia en la enfermedad de un preso de tránsito y se acordó concedérsela. ------ Folla: 12 8. Diose cuenta de la propuesta que para proveer la plaza de regente del colegio del Instituto de esta capital, remite el director del instituto mencionado, en cuya propuesta figuran los individuos siguientes: - D. Julián Otero y Graña, natural de Villamañán, de 23 años de edad, bachiller en la Facultad de Filosofía y Letras, cuya conducta no acredita. - D. Faustino Martínez Santradán, natural de Pontevedra, de 23 años de edad, bachiller en Artes, estudió 6 años de teología, ha sido agraciado con una de las sillas vacantes de teólogos clásicos del obispado de Lugo. Obtuvo buenas notas en sus estudios, es de buena conducta y su estado no es eclesiástico. - D. Manuel Prado y López, de Lugo y de 26 años de edad, bachiller en artes, maestro de instrucción primaria, agrimensor y perito tasador de tierras. De buena conducta. -D. José Vázquez López, de Santiago, bachiller en artes. De buena conducta. La Diputación en su vista acuerda nombrar a D. Faustino Martínez Santradán, que ocupa el 2º lugar en la lista de los propuestos. ------ Folla: 12 9. Se aprueba el presupuesto adicional de Setados, fijándose el total de gastos del refundido del corriente año en la cantidad de 3.763 escudos 492 milésimas y el de ingresos en la de 3.924 escudos. ------ Folla: 12,13 10. Se aprueba igualmente el presupuesto adicional de Xeve, fijándose los gastos de 2.210 escudos y el de ingresos en 3.459 escudos. ------ Folla: 13 11. Se aprueba igualmente el presupuesto adicional de Caldas, pero tomándose en cuenta los 403 escudos, 326 milésimas que en el artículo 2º capítulo 8º de ingresos se figuran como reintegro del sueldo satisfecho al médico del distrito, según acta del 24 de diciembre de 1869, previniéndose al ayuntamiento que a lo sucesivo se abstenga de acordar medidas como la de que se trata, que incumben exclusivamente a esta corporación. ------ Folla: 13 12. Diose cuenta del remitido por el ayuntamiento de Baiona, relativo a la cuestión concerniente al derribo de una esquina de la casa de Dª Dolores Zúñiga, en el que consta que no obstante el repise que en aquel se advierte, conserva sin embargo su posición vertical, hallándolo por tanto completamente afianzado. Y la Diputación de conformidad con lo informado por el Negociado del Gobierno de provincia, acuerda revocar el acuerdo que sobre el derribo del expresado esquinal hubiese tomado el ayuntamiento de Baiona. ------ Folla: 13 13. Se aprueba el padrón de prestación personal de Ponteareas correspondiente al actual año económico y los dos siguientes. ------ Folla: 13 14. Se aprueban las certificaciones de obras ejecutadas durante los meses de noviembre y diciembre el año último, en el 2º trozo del camino vecinal de A Estrada a Cuntis, importantes la primera 6.037 reales 50 céntimos, y la segunda 343 escudos 750 milésimas, disponiéndose se remita un ejemplar al ordenador de pagos de fondos, provinciales para la expedición de los oportunos libramientos, por cuenta de la subvención concedida. ------ Folla: 13 15. Se dio cuenta de un expediente instruido a virtud de acuerdo del ayuntamiento de A Estrada, fecha 22-12-1869, para el establecimiento de una feria mensual de toda clase de frutos y ganados en el punto denominado Campo Redondo en la parroquia de Santo Tomé de Ancorados, y otra en el sitio nombrado Souto do Outeiro en el valle de Vea, parroquia de San Xurxo de Vea, cuyas ferias han de celebrarse, la de Campo Redondo, los días 9 de cada mes, y la de Souto do Outeiro en los 25. Y la Diputación, hallándose atendibles las razones en que se funda el acuerdo del ayuntamiento, acordó aprobarlo manifestando así al señor gobernador de la provincia, a los efectos prevenidos por el artículo de la Ley Orgánica provincial. ------ Folla: 14 16. Diose cuenta del expediente de elecciones municipales de Carril, y se acuerda que pase a la comisión para que emita su dictamen. ------ Folla: 14,17 17. Se dio cuenta del informe emitido por D. Miguel Vidal y López, diputado por el partido de Vigo, en virtud de la comisión que le ha sido confiada por esta corporación, según acuerdo tomado en sesión de de último,[no se especifica la fecha] relativamente a la averiguación de lo que hubiese de exacto en la reclamaciones interpuestas por varios vecinos de Chaín contra el destino dado a las aguas comunales utilizadas por D. José Peralba, vecino de dicha parroquia, cuyo informe dice textualmente así: "Excmo. Sr.: Cumpliendo el mandato de VE me constituí el 18 del corriente en el sitio denominado Chan de Mariña entre los 2 Galiñeiros, pero aproximándose más al de Morgadáns en donde nacen las aguas que surten varias tomadas o terrenos cerrados y en definitiva forman el cauce llamado Riego de Auga, con el que se abastece la parroquia de Chaín para sus riegos veraniegos y para las demás necesidades de su vecindario. VE en su ilustración dará la importancia que guste a mis conclusiones después de los datos exactos que expongo a la consideración de tan respetable cuerpo. 1º: Las primeras aguas nacen en Chan de Mariña entre los 2 Galiñeiros a una altura de la rasante del molino de Peralba lo menos unos 700 a 1.000 metros y comienzan a encauzarse en un sitio llamado Teixugueira cerca de su nacimiento, y estas primeras aguas entran en una levada antigua que las conduce a 2 tomadas o terrenos cerrados llamados 1ª de Liseria y 2ª Teixugueira, cuyos regadores hace actuales son Antonio Domínguez, Juan Costas, otro Juan Costas, Manuel Rodríguez y Juan Alonso. Hay más abajo una 3ª cerrada llamada de Tacón y riegan este terreno sus poseedores Domingo Costas, Antonio Rodríguez y Antonio González. Bajando un poco se halla la 4ª tomada titulada Outeiro Novo? y riega los terrenos de ella Antonio Pérez. La 5ª tomada que se halla un poco más baja que la precedente, y se denomina Reboreda, riegan Juan Francisco Troncoso y María Rosa Troncoso. La 6ª tomada más abajo de la anterior que se conoce con el nombre de Avianceira, sita en la parroquia de Vincios, riegan Domingo y José da Gouda. En la 7ª que se llama Valverde riega Antonio Domínguez. En la 8ª llamada Avianceira de Arriba, y riega José Rodríguez y en la 9ª, titulada Avianceira de Abaixo, riega Manuel Troncoso. Todas estas tomadas tienen sus levadas antiguas que arrancan del cauce general, y el terreno en ellas regado no es en totalidad, si no en una parte menor de la mitad, y el laboreo es a prado. Estos datos fueron tomados a presencia y con conocimiento de las partes interesadas que disputan, las cuales no han impugnado; y de ellos se deduce que las tomadas marcadas con los nombres con que en las parroquias son conocidas, tienen por lo menos ese derecho adquirido por una posesión muy antigua a ser regadas para conservar y fertilizar los terrenos dedicados a prado. 2º. Las aguas sobrantes de estos riegos salen al cauce que forma lo que se llama riego de agua, que el que abastece la parroquia de Chaín, suben a últimos de junio y principios de julio a limpiar el cauce desde su nacimiento, a juntar las aguas extraviadas y a cerrar las levadas que llevan el agua a las ocho tomadas antes designadas, incluso las Teixugueira y Liseira desde cuyos días les queda sin contradicción el derecho a todas las aguas nacidas al pie del Galiñeiro de Morgadáns, y las que se filtran por los descensos de los terrenos. De modo que las aguas que nacen al pie del Galiñeiro de Morgadáns y las que se filtran en el trayecto hay que considerarlas utilizables hasta 1º de julio para los prados de las tomadas, y las sobrantes para la parroquia de Chaín, pero desde 1º de julio hasta 30 de septiembre época de las riegas todas, las aguas nacidas y filtradas pertenecen en pleno dominio a esta parroquia. He aquí dos derechos claros y perfectamente destinados entre la parroquia de Chaín y los propietarios de las tomadas. Pero a la sombra de estos derechos y sin tenerlos en consideración tal como los llevo deslindados, se ha construido por José Peralba de Chaín un molino harinero de una rueda cuyo artefacto dio motivo a quejas de varios vecinos de las parroquias de Morgadáns y Chaín, protestando de daños y perjuicios causados en sus propiedades, y en la vía pública, concluyendo por pedir la demolición y porque este es el principal punto de la cuestión. Procuraré S.S. concretarme a lo puramente preciso para esclarecerla. Reconocida la localidad del molino de Peralba resulta: 1º que está construido en monte común. 2º: que las aguas que le sirven de motor, traen su origen desde el monte Galiñeiro y bajan al arroyo de Rego de Auga. 3º: que para tener la altura que necesitaba para la caída, cambió Peralba el curso de las aguas en unos 200 metros, pasando como unos 160 por el monte común. 4º: este cambio por la falta de corriente, causa grande perjuicio a los regadores de la parroquia de Chaín, máxime en el tiempo de la riega que aprovechan las aguas por horas y algunos se quedan sin ninguna porque el Peralba cierra el cubo para rebalsar el agua y después darle más empuje al artefacto. 5º: que antes de ahora, arriba del arroyo de Rego de Auga, y en el punto denominado Río Cuberto hubo un molino cuyos vestigios aún aparecen y que por falta de las aguas suficientes se dejó perder, por la razón de que nacían en el monte Galiñeiro, parroquia de Vincios y Morgadáns, la aprovechaban los vecinos en sus prados y montes particulares hasta el verano, osea en la riega de los frutos, por que entonces bajan las aguas a la parroquia de Chaín, pero desde que Peralba construyó su molino, trató de privarles el derecho de los prados y dio motivo a la queja. 6º: que el derecho de aprovechar las aguas en los montes y prados antes de llegar al punto de Rego de Auga, es muy antiguo y se asegura que el cauce que las conduce a aquella parroquia, fue mandada hacer por un tal Sr. Castro y antes las tomadas y pastos se aprovechaban de las aguas en todo tiempo y hoy ya sólo lo hacen en tiempo que no hace falta para la conservación de los frutos del campo. 7º: que antes de Peralba construir el molino, los vecinos de Chaín sólo tomaban las aguas necesarias de invierno para sus terrenos de hierba, y hoy el Peralba para dar más fuerza a la máquina, lleva más de las suficientes que no caben abajo del molino por los cauces antiguos que conducen a los lugares de Mourisca y Pintor, valiéndose de ellos y arruinando los caminos vecinales de la parroquia, que es el motivo que dio lugar a la queja de algunos propietarios de la misma. 8º: que como va dicho los vecinos de Chaín, no tomando más aguas que las necesarias las sobrantes en el arroyo Rego de Auga, bajaban al río Donin, y daban movimiento a un molino harinero de Andrés Alonso que hay en dicho punto y hoy se me asegura que con la construcción o sea el aprovechamiento de las aguas por Peralba quedó aquel sin movimiento. 9º: los vecinos de Chaín empozan las aguas de noche en verano en una poza grande que hay debajo del molino de Peralba contigua con él y cuando está cerca de llenarse priva el movimiento al rodicio porque lo construyó por lo menos pie y medio más abajo y se nota que desde su construcción no suben las aguas al nivel que antes tomaban, y de este defecto nació el que la poza aparece todas las mañanas agujereada más de un pie abajo de la superficie antigua, lo cual supone una pérdida de más 1.000 km/h en perjuicio de los terrenos. 10º: Por haber construido Peralba el molino y mudar el curso de las aguas sin la competente confesión, mandó el Sr. gobernador civil a petición de parte demoler el expresado molino en fecha 24-7-1868, lo que no se ha verificado aún. 11ª: Las aguas abajo del molino en cuestión hoy hay acueducto que las conduzca a ningún arroyo, en los meses de abril, mayo y junio, se extienden por los caminos de la parroquia y antes de la construcción del citado molino nadie las iba a buscar en dichos meses y no se causaban daños en los caminos ni heredades, como sucede hoy por que se dirigían por donde marchaban desde tiempo inmemorial. De todos los precedentes se deduce: 1º Que el molino de José Peralba fue construido en terreno común sin licencia legal, y lo mismo su cauce en una extensión de 160 metros. 2º Que los regadores molino arriba salen perjudicados con las funciones del molino. 3º Que los caminos de la parroquia sufren deterioros considerables por causa del molino. 4º Que los regadores molino abajo sufren diseminación en las aguas de riego, y por consiguiente, perjuicio en sus propiedades. 5º Que algunos particulares que tenían iguales artefactos salieron ya perjudicados y 6º Que es de justicia decretar la demolición del molino de José Peralba, dándole un término prudente y haciendo responsable al ayuntamiento si dentro del marcado por VE no hace que se lleve a efecto la demolición, para la cual se le faculta. Sin embargo, VE podrá acordar lo que crea más justo. Pontevedra, 26 de enero de 1870. Miguel Vidal López." Y se acuerda de conformidad con el precedente dictamen, concediendo a Peralba el plazo de un mes, a contar desde la notificación de este acuerdo, para la demolición del artefacto de que se trata, debiendo restituirse el curso de las aguas a su primitivo estado, facultando al efecto al ayuntamiento para que lo verifique por cuenta de Peralba, si este no cumple dentro del término indicado. Se levantó la sesión. ------

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