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Acta de sesión 1870/01/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.001/2.1870-01-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1870/01/27_Ordinaria

  • Data(s) 1870-01-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 17,18 1. Se dio cuenta del expediente relativo a la cuestión ocurrida con motivo de la legitimidad de un pago hecho en la depositaría del ayuntamiento de Dozón por el arrendatario que fue de consumos del mismo en el año de 1867-1868, cuyo ingreso dice no haberse verificado en depositaría y se acuerda que mediante el señor Gobernador dispuso que pase al distrito referido, un delegado a consecuencia de la alteración del orden ocurrida en dicho ayuntamiento y que consiste en la resistencia de los vecinos al pago del impuesto personal y de los atrasos de consumos se remita este expediente a la expresada autoridad, con objeto de que pueda entregarlo al delegado, a fin de que este pueda averiguar la relación que tenga aquella actitud de los vecinos, con la administración municipal, y abrir las informaciones convenientes sobre los hechos, reservándose la Diputación emitir su informe para cuando sean conocidos aquellos. ------ Folla: 18 2. Diose cuenta del expediente instruido a virtud de reclamación de varios dueños de establecimientos públicos de Caldas, contra varios arbitrios establecidos por el ayuntamiento de dicha villa sobre vino, aceite y aguardiente, se acuerda declarar subsistentes y legales dichos arbitrios, que por ser especiales no puede calificarse su establecimiento de restablecimiento de consumos; que la creación y aprobación de aquellos está fundada en la imperiosa y extrema necesidad de cubrir el déficit del presupuesto municipal para cuya imposición están facultados los ayuntamientos y Diputaciones por la ley orgánica de 21-10-1868 y que con los rendimientos de los mismos arbitrios se hizo innecesario comprender en el repartimiento del impuesto personal la parte o recargo correspondiente al municipio. Se advierte al ayuntamiento que la exacción de los citados arbitrios de hará tan sólo por el resto del actual año económico mediante que desde 1º de julio próximo, deberá regir lo que acuerde la Asamblea Constituyente en virtud del proyecto de ley sometido a la misma por el Ministerio de Hacienda; y se le advierte también al municipio que a lo sucesivo se abstenga de suspender la exacción de los recursos del presupuesto sin hallarse autorizado por su superior jerárquico. ------ Folla: 18 3. Diose cuenta del expediente instruido por el Gobierno de esta provincia a instancia de Manuel Alvarez y otros vecinos de Tomonde, distrito de Cerdedo, en solicitud de declaración de servidumbre de acueducto para conducir las aguas que del arroyo Taboazas se derivan por una acequia existente, destinándolas al abastecimiento del lugar de A Devesa. Y visto lo que de dicho expediente resulta y el informe favorable a la pretensión de dichos vecinos emitido por el ingeniero jefe de caminos, se acuerda devolver dicho expediente al señor gobernador, manifestando que esta Diputación no halla inconveniente en que se acceda a la expresada solicitud. ------ Folla: 19 4. El alcalde de Carril remite a la aprobación un acta de acuerdo de la corporación municipal con los mayores contribuyentes, relativa a la imposición de su arbitrio sobre vinos, aguardientes y otros artículos. Y se acuerda aprobar tan sólo la imposición de los siguientes: 1 escudo 200 milésimas por cada res vacuna que se degüelle; 100 milésimas por cada arroba de vino común; 80 milésimas por arroba de sidra y 400 sobre arroba de aguardiente y licores. ------ Folla: 19 5. Diose cuenta del expediente instruido a solicitud de Manuel Mayo y Francisca Fernández Casalmorto, vecinos de O Porriño en solicitud de que se revoque el acuerdo del ayuntamiento en que se declara del común un callejón, siendo propiedad exclusiva de los exponentes. Y se acuerda admitir la información que ofrece dar el expresado Mayo y Francisca Fernández, con citación de la parte contraria María Rodríguez nombrándose para recibirla al notario D. Juan Comesaña y Vila, vecino de Tui. ------ Folla: 19 6. Diose cuenta del expediente instruido a instancia de D. Ulpiano Mora oficial auxiliar cesante de la secretaría del ayuntamiento de Tomiño, pidiendo el pago de tres meses y 29 días de su haber y se acuerda prevenir al ayuntamiento satisfaga lo que adeuda al interesado, en el término de tres días y que de no verificarlo, se acordará la providencia que contra el hubiere lugar. ------ Folla: 19 7. Diose cuenta de lo informado por el director de caminos D. León Uceda, acerca de una solicitud de varios vecinos de Pías que pretenden se construya una nueva acequia en las fincas de su propiedad, lindantes con la carretera de Ponteareas a Mondariz, en el sitio de Arxóns y A Lama, en atención a que la ejecutada por el contratista de la citada carretera, causa graves perjuicios a los terrenos de los exponentes, por ser en su mayor parte insuficiente para conducir las aguas a los de otros muchos consortes, y se acuerda desestimar la indicada solicitud. ------ Folla: 19 8. Se acuerda reclamar las cuentas municipales que aún no se hubiesen rendido, fijando el término de 15 días para su presentación en la secretaría de esta corporación provincial, a contar desde la fecha de la circular que con este objeto se publique en el BOP. ------ Folla: 19,20 9. A petición del señor Martínez González, se acuerda elevar a la Asamblea Constituyente una exposición haciendo observaciones en contra del proyecto de ley sobre arbitrios provinciales y municipales, en sentido de ser difícil de realización, inconveniente e ineficaz en sus resultados respecto a esta provincia y otras de la misma clase, terminando a que se deje en libertad a los municipios y Diputaciones para cubrir sus respectivos presupuestos con los recursos que crean más aceptables, menos gravosos y de difícil recaudación. ------ Folla: 20 10. Se dio cuenta del siguiente dictamen, emitido por la comisión encargada de examinar las actas de las elecciones municipales últimamente verificadas en Carril: "Excmo. Sr.: La comisión de actas ha examinado las de la elección de concejales del Ayuntamiento de Carril, que tuvieron lugar los días 3 al 6 del corriente, como así mismo las protestas y contra-protestas, contra ellas presentadas. Según de las mismas se desprende, se han cometido abusos y coacciones que si bien no se han justificado y la mesa las ha resuelto en sentido negativo, dejan de ver no obstante, no estuvo muy acertada en resolución con la cual se conformó el ayuntamiento. Uno de los vicios que hace indispensable la nulidad de dichas elecciones, es el en que se apoyan los protestantes, fundándose en que se ha faltado a lo que preceptúan los art. 25,26 y 27 de la ley electoral, no verificándose la elección en el colegio de Campanario en la parroquia de Bamio, según estaba mandado, como punto más céntrico, y en donde reside la mayoría de los electores del distrito. La comisión visto que al ser anulada en 31-12-1868 las elecciones de concejales de Carril, acordó la Excma. Diputación se trasladase al colegio para verificar las segundas, al lugar de Campanario en la parroquia de Bamio, por ser el punto céntrico del distrito, circunstancia que debió tener presente el ayuntamiento para verificar las que motivan este dictamen, cuyo hecho revela, no tan sólo falta de cumplimiento a las disposiciones de la corporación provincial, sino también a lo que prescribe el art. 27 de la ley ya citada es de sentir puede VE dignarse anular dichas elecciones y que las segundas tengan lugar el día que VE señale, en el colegio de Campanario, en la parroquia de Bamio. VE, sin embargo, se dignará resolver. Salón de sesiones de la Excma. Diputación de Pontevedra a 27 de enero de 1870. José Cuevas del Valle". Y la Diputación acuerda de conformidad con el precedente dictamen, anulando por unanimidad las elecciones a que se contrae el mismo y disponiéndose que las nuevas elecciones se verifiquen el día 18 de febrero próximo y en el colegio de Campanario, parroquia de Bamio. ------

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