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1870-02-08_Extraordinaria. Acta de sesión 1870/02/08_Extraordinaria
Acta de sesión 1870/02/08_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.001/2.1870-02-08_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1870/02/08_Extraordinaria
Data(s) 1870-02-08 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 26 1. Dado cuenta de la certificación de obras ejecutadas en la carretera de Soutelo a Ponte Vea en su trozo 4º expedida en 30 de noviembre último por el director D. Benigno Losada, importante 220 escudos 274 milésimas, se acordó aprobarla y que se remita un duplicado a la ordenación de pagos para que se sirva expedir libramiento por su importe, cuando el estado de los fondos lo permita. ------ Folla: 26 2. Vista otra certificación de las obras ejecutadas en el trozo 1º del camino que de Cuntis dirige a A Estrada, cuyo importe asciende a 601 escudos 680 milésimas, expedida en 31 de diciembre último por el director Sr. Losada, se acordó aprobarla y que se remita a la ordenación de pagos un duplicado de la certificación para que proceda a expedir libramiento por su importe cuando lo permita el estado de los fondos. ------ Folla: 26 3. Enterada la Diputación de la [recurso] alzada interpuesta por D. Antonio Vidal y Salvador Lusquiños, nombrados alcaldes de barrio por el alcalde de Soutomaior sin tener en consideración que el primero ha sido Juez de paz y el otro es notoriamente enfermo según a mayor abundamiento lo acredita con certificación de facultativo, se les releva de dicho cargo, comunicándose las órdenes oportunas para el nombramiento de otros que no tengan impedimento físico o legal. ------ Folla: 26,27 4. Igualmente se ha enterado la Diputación de otra alzada interpuesta por D. Juan Manuel Pereira, D. Antonio Lusquiños, Francisco Lorenzo Rodríguez y Santiago Valladares, nombrados alcaldes de barrio por el mismo alcalde de Soutomaior, de los cuales los 3 primeros han ejercido cargos municipales sin concederles el hueco de tiempo que la ley señala, y el último es notoriamente imposibilitado como con certificación facultativa lo acredita. Y en su vista la Diputación estima la alzada declarándoles relevados de dichos cargos, lo que se comunicará a quien corresponda para que se propongan y elijan otros que no tengan impedimento. ------ Folla: 27 5. El Sr. Martínez en comunicación de fecha 7-2-1870 participa el resultado de la negociación de 16.000 escudos practicada a consecuencia del acuerdo de 13-1-1870, de la cual aparece que después de diferentes gestiones en el Banco de A Coruña que ofrecía aquella cantidad al 10% abonándola en valores sobre la misma plaza, lo cual ocasionaba un quebranto que indudablemente haría subir el premio al doce por ciento; que desechado por oneroso este negocio, insistió en su realización por medio de otros banqueros, siendo de todo punto infructuosas las gestiones con las casas de comercio de esta capital, consiguió de la casa del Sr. Bárcena de Vigo por mediación del diputado Sr. Vidal que lo aceptara por el premio del nueve por ciento anual bajo la garantía de 32.000 escudos en bonos del tesoro a condición de hacerse el reintegro en tres meses y en otro caso se entendiese prorrogado el contrato por igual término acompañando copia del pagaré otorgado y el recibo de haber ingresados los 16.000 escudos en la depositaría provincial. La Diputación no sólo aprueba el negocio, sino que acuerda se manifieste al Sr. Martínez que ha visto con satisfacción el interés que se ha tomado en favor de la provincia dándole por lo mismo gracias por el celo e interés que en este sentido ha desplegado. ------ Folla: 27 6. Se ha enterado la Diputación de la comunicación que con fecha 7 del corriente ha pasado el Sr. regente de la Audiencia del territorio pidiendo informe sobre la moralidad y concepto que mereciese el médico forense de Tui D. Juan Benito Alonso como también los motivos que la Junta Revolucionaria del mismo pueblo haya tenido para su separación. Y visto que no hay antecedentes en las oficinas de esta corporación los cuales deben obrar en el gobierno de la provincia, se acuerda que así se manifieste al señor regente. ------ Folla: 27 7. Visto el padrón de prestación personal del ayuntamiento de Bueu, se acordó aprobarlo en los términos propuestos por el ayuntamiento. ------ Folla: 27 8. Dado cuenta del expediente instruido a instancia de Francisca García, vecina del distrito municipal de Silleda, solicitando que se la releve de dar paso por una heredad suya a los vecinos. Y visto lo informado por el ingeniero de montes y conformidad con el mismo, se acordó no haber lugar a lo que aquella solicita, lo cual se comunicará al alcalde. ------ Folla: 28 9. Vista la certificación de las obras ejecutadas en el 2º trozo del camino que de esta ciudad [Pontevedra] se dirige a Ponte Caldelas, expedida por el director D. León Uceda en 2 del corriente, importante 1.507 escudos 337 milésimas, se acordó aprobarla y que se remita un duplicado a la ordenación de pagos para que cuando lo permita el estado de fondos expida el oportuno libramiento. ------ Folla: 28 10. Se ha enterado la Diputación del patriótico desembolso que hace D. Manuel Ibarra costeando de su peculio particular una calle en Baiona. Y se acuerda que se proceda a hacer las obras de dicha calle que llevará el nombre de este bienhechor, a quien además se le dan las gracias por este servicio. ------ Folla: 28 11. Enterada esta corporación del certificado que el alcalde de Sanxenxo remite en 7 del corriente solicitando que en la explotación de una mina de hidrosilicato se le prefiera a los demás denunciantes, acuerda que toda vez pertenece al Gobierno de la provincia conocer de los expedientes de minas, se remita el certificado con recomendación al señor gobernador. ------ Folla: 28 12. El ayuntamiento de Cambados en comunicación de 7-6-1869 solicita crear una feria quincenal en el punto denominado Dehesa de Castrelo. Y en su vista y considerando que en los días que se marcan no hay feria alguna en los pueblos de la inmediación, acuerda autorizar a dicho ayuntamiento para establecer la feria, y que el expediente pase al Gobierno de la provincia para que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52 de la ley municipal vigente, se sirva manifestar si por su parte también lo aprueba. ------ Folla: 28 13. Visto el certificado que en 3-2-1870 remite el alcalde de Redondela solicitando autorización para establecer una plaza de abastos en el sitio que media desde el puente de Lima hacia la Pescadería. Y tomando en consideración las razones expuestas en dicho certificado, se acuerda conceder la autorización que se solicita. ------ Folla: 28 14. Enterada esta corporación del expediente instruido en el ayuntamiento de Marín sobre la separación del médico titular D. Evaristo Vázquez Limeses, acuerda que se dirija el expediente al Sr. gobernador para que se sirva pasarlo a informe de la Junta Provincial de Sanidad. ------ Folla: 28 15. Vista una comunicación del alcalde de Poio de 18-1-1870 dando parte de que el facultativo encargado de la asistencia de los enfermos pobres se niega a prestarles auxilio, así como también a expedir los certificados de defunción de los que mueren. Acuerda esta corporación se diga al alcalde que obligue al facultativo a desempeñar todas las obligaciones anexas al cargo, toda vez que hasta que se resuelva el expediente es tal facultativo titular. ------ Folla: 29 16. Dado cuenta del expediente instruido por comisión de esta corporación en el ayuntamiento de Vilaboa para averiguar el estado de la administración municipal en lo que imputa a la contabilidad y resultando que por incurría u otra causa no se han levantado las actas de arqueo ni existe libro alguno de intervención por cuya falta no es posible llegar a saberse cual sea el estado del caudal del municipio, ni si ha habido malversación de caudales, se acuerda que se pida a la administración económica de la provincia nota expresiva de las cantidades entregadas al ayuntamiento por todos conceptos en el año corriente y anterior con lo cual se precisará el cargo y luego examinar los libramentos para formar la data, lo que practicará el mismo comisionado, a quien le satisfarán las dietas el alcalde, secretario que era a la sazón y el depositario, a reserva de que esta corporación dictará en su día la oportuna providencia, entregando, si hubiese algún motivo, a los tribunales de justicia el que aparezca malversador de los caudales, u otro débito de los penados por el código. ------ Folla: 29 17. Enterada esta corporación de una exposición de D. Andrés López y otros concejales y vecinos de Vilaboa manifestando que entre los aspirantes a la secretaría del ayuntamiento figura D. José Francisco Seoane, quien se halla procesado, y es además responsable a varios cargos que contra él resultan en la contabilidad del municipio, se acuerda que se diga al ayuntamiento que estando aquel encausado, no se halla en el pleno goce de los derechos civiles y por lo tanto incapacitado para servir la secretaría. ------ Folla: 29 18. Los concejales del ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital señores Vallejo Montiel, García Vega, Fernández, López García, Lauda, Arribas, Méndez, Losada, Grangel, Vázquez Limeses, Tilve, López Villaverde y Peón Rial renuncian al cargo de concejales fundándose en motivos de conveniencia pública. Y resultando que no existe esta causa ni menos haya conflictos de ningún género y que por el contrario los habría probablemente si se estimase lo solicitado por aquellos, toda vez no siendo de las atribuciones de las Diputaciones resolver solas dimisiones de este género como terminantemente lo dispone en su regla 3ª el art. 17 de la ley, es casi seguro que resistirían presentarse los mismos dimitentes en ayuntamiento para tomar acuerdo, y considerando que Don Vicente Grangel y Don Pedro García Vega están físicamente imposibilitados para desempeñar el cargo de concejales, según así lo asegura el alcalde y consta además por certificado facultativo respecto del último señor, la Diputación no admite la dimisión presentada por dichos señores, eximiendo solo en uso de las facultades que le concede el párrafo 5º del artículo 14 de la ley provincial vigente a los expresados señores Grangel y García Vega por imposibilidad física. ------ Folla: 30 19. Vista la certificación de obras ejecutadas en el 2º trozo de la carretera de Sanxenxo a Caldas expedida por el director Don León Uceda, importante 1.003 escudos con 111 milésimas, la Diputación la aprueba y acuerda que se remita a la ordenación de pagos para que por su importe se expida el oportuno libramiento cuando el estado de los fondos lo permita. ------ Folla: 30 20. Dado cuenta de una comunicación del alcalde de [Pontevedra] esta capital consultando si los alcaldes debían renovarse en totalidad o sólo en parte, se acuerda que por conducto del Gobierno se le diga que proceda a la elección de todos los alcaldes, toda vez que al se nombrado por el Sr. gobernador, lo han sido provisionalmente. ------ Folla: 30 21. Enterada esta Diputación de la certificación de las obras construidas por D. Alejandro Mouriño en diciembre del año último en las travesías de Caldas importante 601 escudos 500 milésimas la aprueba y acuerda que pasa a la ordenación de pagos para que por su importe expida el oportuno libramiento cuando el estado de los fondos lo permita. ------ Folla: 26 Leída el acta de la sesión anterior ha sido aprobada. (Vicepresidente Martínez, Anciles, Cuevas, Alcalde y Araujo) ------
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