ATOPO
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Acta de sesión 1870/09/27_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.001/2.1870-09-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1870/09/27_Ordinaria

  • Data(s) 1870-09-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 95 1. Se ha aprobado en todas sus partes la proposición del señor Martínez. "Vista la orden circular del Ministerio de la Gobernación fecha 12-9-1870 disponiendo el cumplimiento de lo acordado por el de Hacienda respecto a que no se imponga sobre la propiedad inmueble con destino a gastos municipales y provinciales más que el 25% de lo que se paga de contribución al Estado, se acuerda: 1º Que se reclame la revocación de dicha orden circular por no hallarse en armonía con las terminantes prescripciones de la ley de 23 de febrero. 2º Que se demuestre su improcedencia y la perturbación que de ejecutarse produciría puesto que siendo rurales casi la totalidad de los ayuntamientos y debiendo pesar por consiguiente sobre la propiedad el pago de todas las obligaciones, no alcanza ni puede alcanzar a cubrirlas el 25% de lo que se paga al Estado, tanto más cuanto por virtud de la circular de Ministerio de la Gobernación fecha 8 de junio se ha hecho estéril el impuesto de consumos, porque no hay medio legal de recaudarlo y 3º Que se excite a las Diputaciones de Galicia para que secunden esta reclamación." ------ Folla: 96 2. Vista la apatía de varios alcaldes en remitir las cuentas municipales a la censura y aprobación de esta corporación despues de las amonestaciones y circulares, en las que se les prevenía de la exactitud de este servicio, se acuerda recordárselo por última vez previniendo a los morosos que desde luego quedan incursos en la multa de 50 escudos si en el improrrogable término de ocho días no remiten las cuentas según lo acordado en circular de 4 de abril último, inserta en el BOP número 49 sin perjuicio de lo que proceda en vista de la resistencia pasiva que vienen haciendo a un servicio de tan reconocida importancia. ------ Folla: 96 3. Habiendo llegado a noticia de la Diputación que se halla vacante la secretaría del ayuntamiento de Caldas de Reis, lo cual origina perjuicios a la buena administración del municipio, acuerda se le prevenga al ayuntamiento anuncie la vacante en la Gaceta y BOP según está mandado. ------ Folla: 96 4. Igual providencia ha dictado acerca [provisión de la vacante] de la secretaría de Cuntis. ------ Folla: 96 5. De conformidad con lo propuesto por la sección se acuerda que se oficie al alcalde de Caldas para que previas las formalidades de la ley, se anuncie la subasta de las obras de fábrica del camino vecinal de Sanxenxo a Caldas. ------ Folla: 96 6. Vista la instancia producida por D. Domingo Blanco Lage, párroco de Mondariz, solicitando se establezca un impuesto sobre las aguas medicinales de dicho distrito para con su importe atender a las obras que se necesitan para mejorar el establecimiento, se acuerda autorizar al establecimiento del impuesto y que se oficie al ayuntamiento para que lo incluya en el presupuesto municipal con el exclusivo objeto de destinarlo a dicha atención en la inteligencia de que no será de abono en las cuentas cualquiera partida de esta procedencia que se destine a otro cualquiera objeto por preferente que sea, pudiendo el municipio, si lo considera conveniente confiar la administración del impuesto al eferido párroco por el celo y cuidado que ha demostrado en la mejora y conservación del manantial de tan preciosas aguas. ------ Folla: 97 7. Ha sido aprobada la siguiente proposición del señor Alcalde: "El diputado que suscribe, ha visto con disgusto el mal estado en que se halla la carretera de Ponteareas a la parroquia de Mondariz, capital del ayuntamiento de este nombre, tan transitada para ferias y mercados y especialmente con motivo de las excelentes aguas que hay en la expresada parroquia, que tan maravillosos efectos están produciendo a todos los que allí concurren a tomarlas. Sobre esto no puede menos de llamar la atención de la Diputación, y pide a la misma, se sirva acordar, que con urgencia pase uno de los directores de caminos de la provincia a practicar un reconocimiento del estado de la expresada carretera, haciendo a la vez el estudio de las obras que haya que ejecutar, y el presupuesto de la cantidad a que ascienden, contribuyendo la provincia con la mitad de su importe como auxilio o subvención y que verificado esto, se saquen a licitación pública. Pontevedra, septiembre 27 de 1870." Se encargan al señor Uceda los estudios propuestos y planos de las obras de esta vía. ------ Folla: 97,98 8. Igualmente y en los propios términos ha sido aprobada la siguiente proposición del señor Cuevas: "El diputado que suscribe, propone a la corporación provincial se sirva acordar que pase un director de caminos a verificar los estudios y proyectos de los que a continuación se expresan: 1º Que partiendo de Vilagarcía de Arousa conduzca a Ponte Arnelas por la parroquia de Cornazo y 2º Otro que partiendo del anterior punto de cerca de A Laxe, conduzca a Santa María de Rubiáns por los lugares de Laxe y Soutelo. La costrucción de los citados caminos es de apremiante necesidad y reconocida utilidad, toda vez que se hallan privadas de vías de comunicación las citadas parroquias que tanto contribuyen al sostenimiento de las cargas públicas, por lo tanto el que suscribe, suplica a la corporación provincial se sirva conceder para las citadas construcciónes la subvención que tenga por conveniente. Salón de sesiones de la Diputación Provincial. Pontevedra 27 de septiembre de 1870. José Cuevas del Valle. ------ Folla: 98,108 9. Se aprueba en todas sus partes el siguiente dictamen de la comisión encargada de dar informe sobre la proposición para realizar las vías provinciales y vecinales del señor Morodo. "Excmo. señor: En cumplimiento del acuerdo de VE fecha 27 de abril último, sometiose la proposición de D. Alejandro Morodo, comprometiéndose bajo ciertas bases, a la costrucción de los caminos provinciales y vecinales, al dictamen y aceptación de los ayuntamientos. La mayoría de estos ha contestado que la consideraba ventajosa, pero que careciendo de recursos y no creyendo deber imponer a sus distritos la prestación personal en las críticas circunstancias actuales, no podían aceptarla por ahora, iniciando algunos la inadmisible pretensión de que por los fondos provinciales se costeasen las obras. Sólo las municipalidades de Pazos de Borbén, Bueu, Redondela, Salceda, Meira, Crecente, Forcarei, Meis, A Lama, Tui, Dozón, Setados y Arbo, han aceptado la proposición, marcando los caminos que necesitan y que deben estudiarse y construirse, cuyos presupuestos se proponen cubrir con el recurso de la prestación personal, y el auxilio o subvención que tenga a bien concederle el cuerpo provincial. Cuando esta comisión informó a VE sobre el particular en 26 del citado abril, si bien se reservó emitir un juicio favorable a la proposición, le tenía ya formado en este sentido y hoy se ve con gusto que lo corroboran las manifestaciones hechas por los ayuntamientos. La proposición de Morodo, es en efecto, ventajosa y admisible: con ella se facilita la construcción en grande escala de los caminos provinciales y vecinales, de una manera segura, regular, breve, eficaz y conveniente; las condiciones de pago en plazos anuales y en cantidad determinada, son cómodas, desahogadas, y de este modo no sufrirá un recargo sensible el presupuesto provincial. La Diputación viene consignado anualmente una suma respetable, casi igual a la que se le pide en la proposición de Morodo, para subvenciones de caminos vecinales; son estos en pequeño número, aislados, y, sobre todo, de corta extensión, porque forman parte de líneas más largas, circunstancias que a veces hacen estéril el dinero invertido en ellos, puesto que no responden a un objeto, y su conservación, o no se realiza o es costosa y difícil. Es indudablemente mejor sistema el que asegure la construcción completa de dichos caminos, de manera que su existencia exija un plan de conservación entre los municipios y la provincia, siendo fácil en su día costearlo, una vez hechos los gastos de construcción y de las expropiaciones de terrenos, dos puntos importantísimos que vienen a orillar la proposición de Morodo. Esta Diputación no encuenta justificada la conducta de las anteriores Diputaciones, respecto al abandono que se advierte en la construcción de los caminos provinciales; era su primer su ineludible deber atenderles antes de otorgarles sus auxilios a los vecinales, que es lo que hasta ahora vinieron haciendo posponiendo los provinciales. Así es que, sacrificando el interés colectivo al de determinados distritos ni un metro lineal se ha construído, ni estudiado siquiera en los ocho caminos clasificados como provinciales en el itinerario aprobado por real orden de 2 de diciembre de 1865, a saber: - De Tabeirós por A Estrada a Pontecesures, longitud 78 kilómetros. - De Soutelo de Montes por Cerdedo a Tabeirós en la carretera de Silleda a Vilagarcía, longitud 23 km. - Del hospital de la Cruz a la feria de Agolada por Monterroso y Anta longitud 37 km. - De la carretera de Barbantiño a Pontevedra en San Xurxo de Sacos por Campo y Moraña a los Baños de Cuntis, longitud 20 km. - De la carretera de Pontevedra a A Coruña en O Pino a los baños de Cuntis, longitud 9 kilómetros - De Ponte Caldelas por A Lama y Laxe a A Cañiza, longitud 32 kilómetros - De A Lama a O Carballiño, longitud 14 kilómetros. - De Oia a Tui por Piñeiro, longitud 19 kilómetros No se oculta a la ilustración de VE que si bien no es conveniente abandonar las vías vecinales a sólo los esfuerzos de los municipios, lo esencial, lo primero, es la construcción de las provinciales, por que son de un evidente interés general. Los que suscriben creen excusado demostrar a VE la urgente necesidad de estas vías de comunicación, ellas han de ser enlazadas con los ferrocarriles en construcción y en proyecto, las que han de traer el movimiento comercial e industrial, la vida, a los abatidos pueblos de esta provincia: sin caminos, las vías férreas serán casi inútiles, y las naciones que esto no tuvieron en cuenta, vieronse despues obligadas a costear una red de caminos provinciales y vecinales, como recientemente hizo la Francia. La proposición de Morodo, si bien queda sentado que es ventajosa y admisible, supuesta la licitación en subasta pública para que la competencia sea amplia y general, sin cuyo requisito habría que desecharla, la comisión la encuentra vaga en sus términos e incompleta en sus condiciones esenciales. La Diputación debe buscar la claridad en las bases del contrato y allanar todo lo que sea obstáculo a su realización, todo lo que, fuera de la razón y de la justicia, pueda lastimar los intereses de la provincia, obteniendo a la vez la seguridad, la posible garantía en la responsabilidad que contraiga Morodo. Por eso, la comisión se ve en la necesidad de rectificar algunas de las condiciones por el propuestas y adicionar otras muy importantes, que considera rigurosamente indispensables para llenar aquellos objetos, estableciendo un conjunto de derechos y obligaciones al cual deben atenerse las partes contratantes. Hecho esto, fijado el interés legal del dinero que se anticipe, que en cualquiera transación y en cualquier mercado, es hoy más elevado que el estipulado; señalados los precios constantes de las diferentes clases de obra: reconocida la ventaja en el precio de los estudios a razón de 100 pesetas por kilómetro, puesto que 125 venían abonándose a los directores, además de sus sueldos y establecida la competencia por medio de subasta pública, la Diputación no debe vacilar en aceptar la proposición de Morodo si este se conforma con las nuevas condiciones. La provincia en concepto de la comisión, resultará en esto beneficiada pues pagando, si otra cosa no fuese posible, a los cómodos plazos de un año la cantidad de 150.000 pesetas en cada uno hasta amortizar el total importe de las obras ejecutadas, obtendrá la construcción de todos los caminos provinciales, y también los vecinales ya proyectados y aprobados y los que aún acuerden los ayuntamientos y VE se sirva subvencionar. El derecho de tanteo que se reserva Morodo en el precio de la subasta como autor del pensamiento no puede menos de concederse, es la compensación, pequeña por cierto, del compromiso y responsabilidad que contrae de llevar a cabo siempre su proposición desde el momento que se acepte, cualesquiera que sean las circunstancias, el interés del dinero, el valor del precio de las obras ? . La comisión explicará a VE sucintamente la razón y el fundamento de algunas de las condiciones adicionadas, porque son de grande interés e importancia. Las condiciones generales adicionadas aprobadas por real decreto de 10 de julio de 1861 están vigentes y rigen en todos los contratos de obras públicas. Hacer aplicación de ellas a la proposición de Morodo, en cuanto no se opongan a las especiales que ahora estipule la Diputación y a las facultativas que en los respectivos proyectos se establezcan, era de rigurosa necesidad y convenciencia y así lo determina el artículo 16. Habiendo de formar parte del contrato el estudio, proyecto y presupuesto de cada camino, no podía quedar al arbitrio de Morodo la fijación de precio a la unidad de las diferentes clases de obra, por más que en su oferta acepta los precios actuales, sin determinar cuales son: esto es esencialísimo, pues que por ese precio o tipo han de presupuestarase y valorarse las obras que se ejecuten y exige por lo tanto que previamente se fije con claridad y precisión, para no dejar campo abierto a las interpretaciones y abusos. La comisión cree que está en lo justo estableciendo el cuadro de precios y sus apéndices, que rigen en esta provincia para las obras de la misma y del Estado y que por separado acompañan a este informe. Tal es el fundamento del artículo 8º. Difieren casi siempre los proyectos de las obras que realmente se ejecutan y por consiguiente del resultado de las liquidaciones finales, por cuya razón, buscando una especie de comparación científica, se ha establecido en el artículo 13 que una vez practicadas por el director facultativo de la Diputación, con arreglo a las disposiciones vigentes, se oiga el dictamen del señor ingeniero jefe de la provincia. Respecto a la recepción de las obras provisional y definitiva, aunque la Diputación no tiene empleados facultativos, cree la comisión que es conveniente, a mayor abundamiento, la asistencia en la recepción definitiva del expresado ingeniero jefe, y así se ha establecido en el artículo 13. Aclarado convenientemente por la comisión el artículo 9 referente a las expropiaciones, la justa tasación de los terrenos está garantida por el real decreto de 12 de agosto de 1869, pues que con arreglo a él ha de procederse en este punto, debiendo verificarse el pago en vista de la sentencia del juez, orden de VE y bajo recibo de los propietarios. Las condiciones que definitivamente debe comprender la proposición de Morodo son estas: Artículo 1º. El que suscribe se obliga y compromete a la ejecución de las obras de esplanación, fábrica y afirmado de todos los caminos provinciales, comprendidos en el itinerario aprobado por ral orden de 21 de diciembre de 1865, a saber: - De Tabeirós por A Estrada a Pontecesures, longitud 18 kilómetros - De Soutelo de Montes por Codeseda a Tabeirós en la carretera de Silleda a Vilagarcía de Arousa, longitud 23 kilómetros. - Del Hospital de la Cruz a la feria de Agolada por Monterroso y Anta, longitud 37 kilómetros. - De la carretera de Barbantiño a Pontevedra en San Xurxo de Sacos por Campo y Moraña a los Baños de Cuntis, longitud 20 kilómetros. - De la carretera de Pontevedra a A Coruña en O Pino a los Baños de Cuntis, longitud 9 kilómetros. - De Ponte Caldelas por A Lama y Laxe a A Cañiza, longitud 32 kilómetros - De A Lama a Carballiño, longitud 14 kilómetros. - De Oia a Tui, por Piñeiro, longitud 19 kilómetros. Artículo 2º Se obliga igualmente a ejecutar todas las obras de los caminos vecinales que tengan formados y aprobados en esta fecha sus respectivos proyectos y presupuestos y de los que se estudien, proyecten y aprueben por orden de la Excma. Diputación, contados entre estos los señalados por los municipios de Pazos de Borbén, Bueu, Redondela, Salceda, Meira, Crecente, Forcarey, Meis, A Lama, Tui, Dozón, Setados y Arbo, los cuales han aceptado la proposición de 21 de abril próximo pasado, acuyo efecto se comunicarán las órdenes oportunas cuando dicha corporación lo crea conveniente. Artículo 3º. Oblígase asímismo a hacer desde luego los estudios, proyectos y presupuestos de los mencionados caminos provinciales y vecinales sin estudiar hoy, presentándolos a la Excma. Diputación Provincial, arreglados a las disposiciones y formularios vigentes. Artículo 4º. Oblígase también el que suscribe a anticipar de su cuenta el pago del importe de las expropiaciones necesarias en todos los caminos provinciales y vecinales, cuya construcción toma a su cargo. Artículo 5º Una vez estudiados, proyectados y presupuestados los referidos caminos provinciales y vecinales serán aprobados por la Excma. Diputación despues de haber oído el dictamen de uno de sus empleados facultativos y el del ingeniero jefe de la provincia. Artículo 6º Así que los estudios, proyectos y presupuestos merezcan dicha aprobación, se pasarán copia de ellos al que suscribe para que proceda desde luego a la ejecución de las obras. Artículo 7º El término para la ejecución de las obras de cada camino será el que se señale en los respectivos pliegos de condiciones el cual podrá prorrogarse por causas justificadas. Artículo 8º Los precios a que respectivamente se abonaran al contratista los diferentes términos de esta proposición serán los siguientes: cien pesetas por cada kilómetro de estudio concluído y aprobado. Las expropiaciones, según el importe de las tasaciones en la forma y bajo los requisitos expresados en el artículo 9º. Y las diferentes clases de obra de los caminos provinciales y vecinales con arreglo a los precios señalados en los respectivos presupuestos que se hallen aprobados hasta la fecha. Los que nuevamente se formen se ajustarán precisamente al cuadro de precios que rige en la actualidad para las obras del Estado y de la provincia, cuyo documento y sus apéndices acompañan a esta proposición. Si fuese necesario establecer un precio para alguna obra no comprendida en el cuadro, se fijará por analogía y contradictoriamente conforme al artículo 47 de las condiciones generales. A estos precios, que estarán consignados en los nuevos presupuestos, se harán los abonos de las obras al contratista. Artículo 9º La Excma. Diputación satisfará al contratista en fin de cada mes el importe de las obras ejecutadas durante el mismo, en vista de certificaciones que expedirá el director facultativo encargado de dichas obras por aquella corporación en un papel al portador que emitirá al efecto y que se titulará "Obligaciones de caminos provinciales y vecinales". Estas tendrán un valor efectivo de 500 pesetas y devengarán un interés de 6 por ciento al año pagadero por semestres. Si las operaciones del pago en esta forma invirtiesen los dos meses siguientes al de la fecha de las certificaciones, nada podrá reclamar el contratista por este retraso. El coste de los estudios a que se refiere el artículo 3º despues de aprobados según el 5º así como las cantidades que el contratista anticipe por razón de expropiaciones en virtud de expedientes formados con arreglo al decreto de 12 de agosto de 1869, previa orden de la Excma. Diputación y recibo de los propietarios, le serán de abonados sin demora en la misma clase de papel, el cual devengará intereses respecto a los estudios desde la fecha de su aprobación y de las expropiaciones desde el día del anticipo. Artículo 10º La Excma. Diputación provincial se obliga a amortizar por sorteo en 31 de diciembre de cada año trescientas de las obligaciones emitidas y entregadas al contratista a cuyo efecto consignará anualmente en su presupuesto la cantidad de 150.000 pesetas así como el importe de los intereses correspondientes a las mismas y a las demás que por virtud de este contrato hayan emitido y deban amortizarse sucesivamente. Artículo 11º Habiendo de ser considerable el importe de las expropiaciones y de las obras cuyo pago y ejecución quedan a cargo del contratista dentro de las épocas marcadas en cada proyecto, se entiende que la Diputación Provincial no amortizará en cada un año más que las trescientas obligaciones o sean 150.000 pesetas con los intereses correspondientes. Artículo 12º Los municipios pagarán al contratista en prestación personal o de los fondos de su presupuesto, la mitad de las obras de los caminos vecinales proyectados y que se proyecten, siendo la otra mitad de cuenta de los fondos provinciales, que por vía de auxilio o subvención les concede la Excma. Diputación. Artículo 13º Las recepciones provisionales de las obras de caminos provinciales se verificará por un individuo del seno de la corporación provincial y un director facultativo dependiente de la misma con asistencia del contratista. La recepción definitiva se hará por las mismas personas y el ingeniero jefe de la provincia. Las recepciones provisional y definitiva en los caminos vecinales se verificarán por el alcalde del distrito municipal a que correspondan el Director facultativo y el contratista. Artículo 14 Las liquidaciones finales de las obras se practicarán por un director facultativo en la forma establecida actualmente y serán aprobadas por la Excma. Diputación, si despues de haber oído el dictamen del ingeniero jefe de la provincia lo considera procedente. Artículo 15 Aprobada la liquidación de un camino y concluído el término de conservación a cargo del contratista, se devolverá a este la cantidad que haya depositado en la depositaría provincial como garantía de su contrato. La cantidad que entonces resulte adeudársele le será satisfecha en el tiempo y forma establecida en los artículos 9º y 10º. Artículo 16 La obligación que contrae el que suscribe de hacer los estudios, proyectos y presupuestos de los caminos provinciales y vecinales y tomar a su cargo la ejecución de las obras, durará cuatro años. Dentro de este término y bajo las codiciones expresadas tomará igualmente a su cargo el estudio y construcción de los caminos vecinales que acuerden los municipios de la provincia no expresados en esta proposición, con el asentimiento y orden de la Excma. Diputación. Artículo 17 En cuanto no se opongan a las condiciones de esta proposición y a las especiales que se consignen en los respectivos proyectos de cada contrata, regirán para las mismas las generales aprobadas por real decreto de 10 de julio último. Artículo 18 El que suscribe una vez aprobada esta proposición y anunciada la licitación pública, entregará como garantía provisional antes del día señalado para aquella, la cantidad de 25.000 pesetas en metálico o en papel de la deuda del Estado a los tipos establecidos por las disposiciones vigentes. Artículo 19 Si quedase definitivamente cerrado el contrato a favor del que suscribe, presentará una fianza del 5 por ciento en metálico o papel del importe de cada proyecto y presupuesto a medida que sea aprobado y conocido, pero en este caso habrá de devolvérsele la garantía provisional establecida en el artículo anterior. Cuando la Diputación Provincial le sea deudora por obras ejecutadas o expropiaciones pagadas, de una cantidad igual o mayor que la del 5 por ciento del presupuesto de cada camino, entregada como fianza, también se le devolverá esta como igualmente la provisional si no lo estuviese ya por quedar el contrato suficientemente garantido. Artículo 20 Si dejan de cumplirse puntualmente en todo o en parte las condiciones 8ª 9ª y 10ª de esta proposición, el contratista podrá rescindir el contrato o suspender las obras si le conviniese. En el primer caso, se practicará una liquidación de todas las ejecutadas y se le abonarán en los términos prevenidos por las referidas condicones 8ª y 9ª devolviéndole las fianzas que haya prestado. Artículo 21 Bajo estas condiciones y por el conjunto de todos los caminos provinciales y vecinales ya aprobados y los más que se estudien y aprueben, el que suscribe, reservándose el derecho de tanteo como autor del pensamiento y responsable en primer término a su ejecución, no tiene inconveniente en que se someta a subasta pública este servicio, siempre que se exija previamente la misma garantía provisional de 25.000 pesetas a todos los que quieran mostrarse licitadores. Por último, la comisión propone a VE, 1º que se sirva aprobar las anteriores condiciones.2º Que por conducto del alcalde de Vigo, residencia de Don Alejandro Morodo, se sometan a la aceptación de este las indicadas condiciones, haciéndolas suyas, suscribiéndolas y considerándolas como proposición definitiva, sin restricciones de ninguna clase. 3º. Que una vez aceptadas, se publique la subasta por término de 30 días en los boletines oficiales de las provincias de Galicia abriendo licitación por medio de pliegos cerrados, con arreglo a la Instrucción de 18 de marzo de 1852 ante el señor gobernador presidente, un diputado provincial, el secretario interventor, un director de caminos y un notario público. El acto de la subasta tendrá lugar a los 30 días contados desde la fecha del anuncio. 4º. Que en aquel día se haga la adjudicación provisional del remate en favor del que más mejore la proposición de Morodo, si lo hubiese, sin perjuicio de que aquel lo recobre despues en virtud del derecho de tanteo establecido en condiciones, si así lo solicita entendiéndose adjudicado a Morodo si o se presentasen licitadores. 5º. Que celebrada la subasta se de de ella cuenta a VE para acordar su aprobación y lo demás que corresponda para llevar a cabo el contrato. Este es el dictamen de la comisión, VE sin embargo se servirá resolver lo que considere más acertado. Francisco Martínez González. Ignacio Alcalde." ------ Folla: 108 10. Vista la solicitud presentada por Domingo Antonio González, vecino de Cabreira en el distrito de Salvaterra de Miño, quejándose del alcalde y guarda de montes porque en un terreno de su propiedad adquirido hace más de 30 años, cuya escritura exhibe y se le devolverá, no le permiten aprovechar sus frutos diciendo que pertenece al común de vecinos, se acuerda que tratándose de un negocio de propiedad particular debe agitarse el derecho en los tribunales de justicia, a los cuales podrá acudir el alcalde o en su caso el guarda si vieren que no debe pertenecer a aquel terreno absteniéndose de molestarlo gubernativamente. ------ Folla: 108 11. Visto que el ayuntamiento de Ponteareas no ha solventado aún los reparos a la cuenta municipal de 1868-69, ni ha hecho el reintegro acordado en 30 de agosto último, desentendiéndose hasta de acusar recibo a la comunicación, se acuerda prevenirle por última vez ejecute el reintegro en el término de cuatro días y en otro caso queda incurso en la multa de 125 pesetas con que desde luego se le apercibe. ------ Folla: 108,109 12. Enterada de la instancia producida por D. Manuel Goday, vecino de Vilanova de Arousa, quejándose de D. Francisco Carrero por haber construído en terreno comunal y vía pública un hórreo con el cual causa graves perjuicios al exponente, se acuerda que desde luego el alcalde mande demoler el hórreo previniéndole que no consienta que se edifique en la vía pública. ------ Folla: 109 13. Diose cuenta de una solicitud de D. Joaquín Alonso, alcalde de A Guarda, pidiendo que se le releve de este cargo en atención a los padecimientos físicos que le impiden ejercerlo y se acordó afirmativamente, lo que se comunique al ayuntamiento. ------ Folla: 95 Leída el acta de la sesión anterior, fue aprobada. (Vicepresidente José Quiroga, Alcalde, Araujo, Cuevas del Valle, Martínez). ------

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