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1870-11-28_Ordinaria. Acta de sesión 1870/11/28_Ordinaria
Acta de sesión 1870/11/28_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.001/2.1870-11-28_Ordinaria
Título Acta de sesión 1870/11/28_Ordinaria
Data(s) 1870-11-28 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 133 1. Vista una instancia del concejal del ayuntamiento de Bueu D. José Gutierrez solicitando licencia para restablecer sus salud, se acordó concedérsela por un mes, lo que se comunicará al alcalde. ------ Folla: 133 2. Vista una certificación de obras ejecutadas en la carretera de Coirón a Cambados en el mes actual importante 7.210 pesetas, se acuerda aprobarla y que se remita un ejemplar a la ordenación de pagos para que ejecute el de que se trata. ------ Folla: 133,134 3. Dado cuenta de una instancia de D. José Antonio Ruisuárez a nombre de los señores D. Juan Cobian Maquieira y D. Joaquín Gómez Sánchez alzándose de la providencia por la que se declara que estos no pueden ser electores en el distrito de Vilagarcía de Arousa. Vistos los artículos 2º, 3º y 4º del decreto de 27 de septiembre último en los cuales se dispone que desde el día 4 hasta el 19 de octubre puedan los interesados presentar al ayuntamiento las reclamaciones que consideren procedentes, las cuales serán resueltas por dichas corporaciones antes de 4 de noviembre, y despues las Diputaciones si se apelase, decidirán antes del 19 del mismo mes, y por último si no se conformasen con estos fallos, resolverá definitivamente la Audiencia en el plazo que principia en 20 del citado noviembre. Resultando que el día 28 de noviembre, osea en esta misma fecha se ha presentado la solicitud de apelación, no ha lugar a estimarla por estemporánea, lo cual se le comunicará a los interesados por conducto del alcalde. ------ Folla: 134 4. Visto el expediente instruído en el ayuntamiento de Vilaxoan en el cual el elector José Fontán Martínez solicita que a la mejor comodidad de los electores debe segregarse del colegio electoral de Rensa el pueblo de Piñeiro y unirlo al de Vilaboa con lo cual se acortan notablemente las distancias y se evitan por consiguiente molestias a los electores, se acuerda que dicho lugar se agregue al colegio de Vilaboa. ------ Folla: 134 , 139 5. Se dió cuenta del expediente de subasta de las carreteras provinciales y municipales que ha tenido lugar en 15 del corriente y vista la adjudicación interina de aquella hecha a favor de D. Venancio Abella que presentó la proposición más ventajosa rebajando el tipo de subasta siete por ciento en los estudios, nueve por ciento en las obras y uno por ciento en los intereses del dinero. Vistas las protestas hechas contra el derecho de tanteo a favor del autor del proyecto D. Alejandro Morodo consignado en la condición 21. Visto el oficio de D. Alejandro Morodo de 25 del corriente recibido en secretaría el mismo día 25 a las tres de la tarde, por el que acepta la adjudicación por el tanto haciendo uso de lo que dispone la citada condición 21, se abrió discusión en la que tomaron parte casi la totalidad de los señores presentes habiendo manifestado el señor alcalde como de la comisión que propuso la aprobación de las condiciones, y pidiendo que sus palabras se insertasen tal cual el las profería, que creía faltar a sus deberes de compañerismo y de interés por los que le están encomendados si no consignara en el acta de esta sesión las razones que le mueven a rechazar el derecho de tanteo que solicitó D. Alejandro Morodo en 25 del corriente, del remate que provisionalmente se había adjudicado en subasta pública el día 15 a D. Venancio Abella como más ventajoso postor, y para quien pide la adjudicación definitiva, toda vez que en el pliego de condiciones que ha sido aceptado y al que se sujetaron los licitadores, se estableció ese derecho, si bien modificado con la fórmula de recobrar que no es sinónimo de aquel en favor del autor de la proposición; pero este privilegio compatible con la libertad e igualdad que deben disfrutar todos los licitadores en cuando era el premio concedido al hombre afanoso que dedicaba su ingenio espontáneamente para construir vías de comunicación que no podía ejecutar la provincia sino a costa de grandiosos sacrificios, y de tiempo indefinido, no puede constituirse en protección odiosa en favor de un particular que contrariando la legislación civil y económico-administrativa que rige la contratación, convierte en gracia la adjudicación preferente de un remate público y solemne y en perjuicio irreparable, la proposición más ventajosa, que estaría pendiente del señor Morodo interín no ejercitase aquel derecho, y este ejercicio ora sea conforme con el espíritu que le dominó siendo individuo de la comisión que suscribió el dictamen, ora sea con arreglo a la letra de la última parte de su publicación, por la que se consigna que el autor de la proposición puede recobrar despues de adjudicado el remate provisional, se refiere al acto de la subasta a la sesión misma en la que el Tribunal que presidía, debe tener conocimiento de todas las proposiciones que mejorando o igualando los tipos podría admitirse para la adjudicación final. De otro modo sería establecer un retracto gentilicio o de abolengo de comuneros o de directo dominio en la vía económico-administrativa a la que tenía que aplicarse el rigorismo consignado en nuestros antiguos códigos; pero aún en esta hipótesis, el término legal de nueve días para retraer, ha transcurrido desde el remate hasta la presentación de la petición del señor Morodo, y ningún obstáculo alegó que absolutamente le impide hacerlo durante aquel, viendo a consentir en el remate provisional adjudicado a D. Venancio Abellas. A todo lo cual contestó el señor Martínez manifestando que no se trataba de un retracto y si sólo de cumplir las condiciones de la subasta aceptada por la Diputación que el señor Abella aceptó también al presentar la proposición y que en su sentir no había ninguna disposición que contrariase el derecho de tanteo concedido por la Diputación al aprobar las condiciones los señores Cuevas, Anciles y demás abundando en los principios sentidos por el señor alcalde manifestaron que el ánimo de la Diputación nunca ha sido que estuviesen los derechos del contrato en suspenso todo el tiempo que agradase al señor Morodo, y convienen en que si bien está consignado a su favor el tanteo, no puede conceptuarse por tiempo ilimitado; que si bien debía hacer uso de él despues de la adjudicación provisional del remate, ante el tribunal que lo efectuó, y nunca esperar a los diez días que han transcurrido hasta que presentó el oficio. Despues de rectificar todos los señores que tomaron parte en la discusión y de haber preguntado el señor vicepresidente si estaba suficientemente discutida la cuestión, se procedió a la votación de la que resultó desechada la proposición del señor Morodo por ser hecha inoportunamente o sea a los diez días despues del remate y se acuerda adjudicarlo a favor de Don Venancio Abella, como mejor postor a quien se ordenará proceda a otorgar la escritura correspondiente. El señor Martínez opinó porque se adjudicase el remate al señor Morodo que había aceptado la proposición según se expresa en la condición 21 y salvó su voto en la forma siguiente: "Excmo. señor: Visto el expediente de subasta, celebrada en 15 del actual, de los estudios y obras de los caminos provinciales y vecinales, bajo las condiciones publicadas con fecha 15 de octubre último, BOP 124. Resultando que antes de la apertura de los pliegos se presentaron reclamaciones contra el derecho de tanteo convenido con D. Alejandro Morodo, autor y responsable en primer término de la primitiva proposición que dió lugar a la subasta. Resultando que la mesa que presidía aquella, no las estimó procedentes, puesto que el artículo 8º de la Instrucción de 18 de marzo de 1852, sólo permite a los licitadores manifestar las dudas que se les ofrezcan y pedir las explicaciones oportunas, acordando, sin embargo que se consignasen en el acta para conocimiento de la Diputación. Resultando que abiertos los tres pliegos de proposición fue más ventajosa la de D. Venancio Abella, que hizo la baja de siete por ciento en los estudios, nueve por ciento en el precio de las obras expresadas en los cuadros de los mismos y sus apéndices y el uno por ciento en el interés del dinero que se anticipe para el pago de expropiaciones. Resultando que conforme a las condiciones de la subasta, la mesa adjudicó provisionalmente el remate al citado Abella. Resultando que Alejandro Morodo, usando del derecho de tanteo que le fue acordado por la Diputación en el art. 21 de las condiciones de la subasta, aceptó e hizo suya la proposición de Abella, según escrito fecha 25 del corriente. Considerando que las Diputaciones tienen facultades para proyectar y llevar a cabo las obras provinciales del modo y en la forma que consideren más conveniente, sin restricción alguna, aparte de la alta inspección que corresponde al Gobierno supremo, según los art. 1, 2 ,10 y 13 de las bases generales para la nueva legislación de obras públicas, fecha 14-11-1868, elevadas a ley por acuerdo de las Cortes Constituyentes. Considerando que los municipios tienen en caminos vecinales las mismas facultades que las Diputaciones. Considerando que mucho antes del acuerdo de subasta, en 13 de mayo último, se sometió la proposición de Morodo al examen y aceptación de los municipios de la provincia, no sólo por la parte que les correspondía en los caminos vecinales, sino porque la Diputación deseaba oir su parecer. Considerando que los municipios contestaron en casi su totalidad hallarse conformes con la proposicion de Morodo por considerarla ventajosa, habiendo señalado algunos los caminos que necesitaban y votando los recursos para costearlos. Considerando que desde la expresada fecha de 13-5-1870 hasta la de 27-9-1870 en que se acordó por la Diputación la subasta de que se trata, ninguna de las corporaciones interesadas ni otra persona alguna hicieron observaciones en contra de la proposición de Morodo a pesar de haber circulado por medio de la prensa. Considerando que la Diputación modificó, adiccionó y regularizó, de conformidad con el dictamen de una comisión de su seno compuesta de tres individuos, siendo uno de ellos el sr. Alcalde, la proposición de Morodo, para asegurar la buena ejecución de la obras y los intereses de la provincia, reformas que aceptó el referido Morodo. Considerando que en la proposición y condiciones de la subasta se consignó el derecho de tanteo, porque una vez reconocida por la Diputación la necesidad construir las obras y aceptada la forma lenta y conveniente de su pago, así como los precios invariables, que vienen rigiendo en las del Estado y de la provincia, no podía menos de convenirse en un medio que compensase las ventajas ofrecidas por Morodo, como autor del pensamiento y principal responsable a su ejecución; tanto más cuando a la vez se establecía la competencia por medio de licitación pública. Considerando que cuanto se dice contra el derecho de tanteo es absurdo, gratuito e inadmisible, cuando se trata de un contrato que no se hace en condiciones ordinarias. Considerando que ni aún durante los 30 días que corrieron desde el anuncio de la subasta, ninguna reclamación se ha presentado contra el derecho de tanteo ni nadie ofreció a la Diputación que realizaría el pensamiento de Morodo sin utilizar aquel derecho, en cuyo único caso es cuando podía eliminarse esta condición de la subasta. Considerando que los mismos autores de las protestas demostraron lo infundado e ineficaz de las mismas en el hecho de presentar sus proposiciones bajando los tipos de la subasta y aceptando lisa y llanamente los condiciones y términos en que se celebraba, como se justificaron con las mismas proposiciones originales que están arregladas al modelo que se publicó con el anuncio de subasta. Considerando que la Diputación ha establecido por unanimidad la condición del tanteo, contrayendo este ineludible compromiso con Morodo, como este el suyo, quedando obligados ambos a su cumplimiento. Considerando que no puede discutirse seriamente la época en que Morodo puede solicitar la recobración del remate por el derecho de tanteo, porque en una de las condiciones de la subasta se establece que lo verifique "después" de la adjudicación del remate, siendo una interpretación violentísima e ilegal pretender marcar tiempo en donde no lo hay marcado, en donde no puede marcarse, en donde no cabe marcarlo, según la significación clara y terminantísima de la palabra "despues", para lo cual basta consultar el diccionario de la Academia; tanto más cuanto que Morodo antes de que la Diputación se ocupase de la subasta, ha solicitado la recobración del remate con la baja hecha por Abella y de esta solicitud se dió cuenta al mismo tiempo que del acta de dicha subasta. Considerando que la baja obtenida en la subasta es considerable, sumamente ventajosa a la provincia, pues que por un cálculo aproximado del coste de las obras, consistirá en más de millón y medio de reales. Considerando que sería una injusticia, hasta innecesaria, no aplicar a Morodo el derecho de tanteo a que se comprometió la Diputación, puesto que la provincia no recabaría mayor interés. Considerando, por último, que ni aun cabe legalmente la nulidad de la subasta y el acuerdo de otra nueva, porque no sólo faltaría la base de una persona que en primer término quedase obligada a llevar a cabo el proyecto, sino porque podría resultar, y esto es lo más probable, casi seguro, que no se obtuviese la baja de ahora, quedando así sin perjuicios los intereses de la provincia. El diputado que suscribe, apartándose del voto de sus compañeros, formula el presente en sentido de que se apruebe y adjudique definitivamente el remate a Don Alejandro Morodo en virtud del derecho de tanteo, con la baja hecha por Abella; autorizando al presidente y vicepresidente para que cualquiera de ellos, el uno a falta del otro, eleven el contrato a escritura pública, sometiendo no obstante esta resolución con todos los antecedentes a la sanción del Gobierno Supremo, y suspendiendo mientras tanto la ejecución del acuerdo de la mayoría. Noviembre 28 de 1870. Francisco Martínez González. " ------ Folla: 139 6. Vista una solicitud del concejal de Bueu D. Serafín González pidiendo licencia par restablecer su quebrantada salud, se acuerda concedérsela por un mes. ------ Folla: 133 Leída el acta de la sesión anterior, ha sido aprobada. (Quiroga Vicepresidente, Alcalde, Anciles, Araujo, Cuevas del Valle y Martínez) ------
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