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1871-12-17_Ordinaria. Acta de sesión 1871/12/17_Ordinaria
Acta de sesión 1871/12/17_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.001/3.1871-12-17_Ordinaria
Título Acta de sesión 1871/12/17_Ordinaria
Data(s) 1871-12-17 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 86 1. Leída el acta de la sesión última pidió la palabra el sr. Martínez D. Francisco y dijo que había equivocaciones en ella, cuales eran no expresarse el asunto que se dice quedar sobre la mesa hasta lunes: que la votación ha sido ordinaria y no nominal, y por último que no se acordara que quedase sobre la mesa, si no que se determinara que el lunes se discutiese con dictamen o sin el la proposición sobre carretera general era el asunto aludido. Después de una ligera discusión los señores Sanmartín y Martínez, precisó la cuestión al sr. presidente y se acordó que se rectificase el acta en el sentido que indicó el sr. Martínez y con esta rectificación ha sido aprobada. ------ Folla: 86,87 2. Pasando después a la orden del día, se dio cuenta del dictamen emitido por la Comisión de Fomento sobre no concesión de terreno comunal para hacer un molino D. Marcelino Senra vecino de Cotobade. Y después de haberse leído el dictamen, dijo el sr. Sanmartín, que la cuestión es ardua y entraña una jurisprudencia importante para lo sucesivo cual es saber si las Corporaciones populares pueden disponer de terrenos comunales; lo cual en su concepto deben hacerlo sin necesidad de que lo diga la ley, por que de lo suyo pueden disponer libremente. El sr. D. Sabino Besada dijo: Que la Comisión de Fomento desea que se siente una jurisprudencia terminante para los casos sucesivos y que para esto están en la misma comisión algún expediente análogo sin resolver. Que en su concepto ni los ayuntamientos ni las Diputaciones tienen atribución para dar los terrenos comunales en pequeñas o grandes porciones. Que la Ley de Desamortización autoriza las ventas de estos terrenos pero expresando por quien puede hacerse y con que condiciones. Que estos bienes son de aprovechamiento común entre todos los vecinos y que por lo tanto sería muy duro se les privase de ellos: que los ayuntamientos solo tienen atribución para aquello que están autorizados por la ley la cual, así la anterior como la actual, no concede tales facultades, como lleva dicho, a los ayuntamientos ni a la provincia. El señor Martínez ocupándose del discurso del señor Besada, le contestó que la comisión especial ha querido tomar pié de la presente cuestión para sentar una jurisprudencia que ya en la provincial fuera discutido, tomando parte el sr. Besada, a quien contestaba manifestándole, que había terminantes y claros preceptos en las leyes municipales, así antes como la presente. Pidió que se leyese el párrafo 19 de la Ley de 1868 y, echo así, dijo que estaba en el terminantemente prescrito la facultad de disponer de los terrenos comunales, añadiendo que la Diputación anterior los había concedido con mucha cautela y prudencia a los pobres solo para edificar una pequeña casa con su corral también pequeño y para esto precedía necesariamente el informe del ayuntamiento y del ingeniero de montes en los que se precisaba la necesidad del recurrente, ser el terreno improductivo y no causar perjuicio a los demás vecinos con lo que además de conseguirse un objeto plausible y humanitario, se daba utilidad a una cosa que antes no la tenía. Que la Ley invocada por el sr. Besada se refiere a bienes de propios los cuales son vendidos por la Hacienda, la que entrega a los ayuntamientos en su equivalencia papel intransferible en cuyo caso no se hallan los bienes comunales: que la ley actual de ayuntamientos en mucho mas descentralizadora, dándoles ya a las Diputaciones provinciales autonomía propia, por la que pueden disponer libremente de sus bienes. Que todos los economistas señalan como signo de riqueza pública, la población cuyo fomento impulsa con estos acuerdos la Diputación: que la RO de 26/07/1869 y decreto de 05/05/1871, conceden a los aytos y Diputaciones facultadas para disponer de los montes y queda resolución de 03/08/1871, manda que los expedientes sobre roturaciones arbitrarias pasan a la Diputación; y por último que entre las apropiaciones hecha por un usurpador y las concesiones de terrenos a favor de pobres, hay una notabilísima diferencia, por todo lo que entiende del desecharse la opinión de la comisión de fomento. El sr. Besada dice, que el sr. Martínez combatió el dictamen de la comisión bajo un supuesto falso puesto que las leyes que ha citado son contrarias a lo que SS ha manifestado, indicando que el párrafo 3º del artículo 14º solo se refiere a pocas y cortas y en el 19 nada hay que indique facultad para regalar terrenos. Que la ley de colonias agrícolas es enteramente diferente de lo que la explicó el sr. Martínez que si bien es muy caritativo conceder los terrenos de que se trata a los pobres, que estas caridades se hacen en asuntos propios, sin disponer jamás de los ajenos. Que si pudieran darse terrenos en pequeñas proporciones, sin disposición de la ley, que no había razón alguna que impidiese la concesión de otras mayores. Rectificó el sr. Martínez diciendo que la Ley de colonias tiene sus trámites y que sus beneficios son análogos a los que hace la Diputación en uso de autonomía. El sr. Soto dijo que no combate la cuestión en la parte legal por que duda si andará acertado pero que lo hace en la parte práctica por ver que alguno sorprendido a la Diputación y comisión provincial ha conseguido alcanzar terrenos que no necesitaban o que podía comprar como acontece con alguno del partido de Ponteareas contrajeron otra en su poder una exposición dirigida al sr. gobernador por muchos vecinos: que si fuese cierto y la DP tuviese las atribuciones que indica el sr. Martínez, debía adoptarse una formula en que se asegure que los terrenos serán bien distribuidos y siempre someterse al fallo de la DP publicándolo antes en el BOP. Rectificó el sr. Besada, diciendo que los terrenos concedidos arbitrariamente son procedentes de la Guerra nacional de la Independencia las cuales, se concedía con un pequeño canon, que ha legitimado la Ley de 1866. El sr. Martínez contestando al sr. Soto, dijo que si se presentasen reclamando atendibles contra la concesión de terrenos que sería él el primero en sostenerla y a exigir la debida responsabilidad a los ayuntamientos que son los verdaderos responsables si en los informes se cometieron inaptitudes. El sr. Soto rectificó. El sr. Sanmartín reasumiendo el debate manifestó su conformidad con la opinión del sr. Martínez, diciendo que la provincia y el municipio tienen autonomía propia según la ley provincial y municipal, para disponer de sus montes, y que si hay abusos se debe procurar evitarlos a lo sucesivo, concediéndose terrenos solo por la DP y con las precauciones debidas. Declarado el punto suficientemente discutido se puso a votación, y antes dijo el sr. Limeres que lo que debía votarse era el dictamen pues obrar de otro modo, equivaldría a legislar. Hecha por el sr. presidente la pregunta de si se votaba el dictamen de la comisión por partes, se acordó afirmativamente, quedando aprobado en votación ordinaria la primer parte que se refería a la aprobación de la provincia de la comisión provincial; votándose después nominalmente si tenía facultad la DP para conceder terrenos con las formalidad antes indicada se acordó también afirmativamente por 16 votos contra 13 en la forma siguiente: Señores que dijeron si Señores que dijeron no Dº Francisco Martínez González Dº Sabino González Besada Taboada Dº Basilio González Besada Casares Matos Patiño Limeres Quiroga Portela Vidal Araujo Ibías Colmeiro Dº José Martínez Lomba Dº Luciano Fernández Moure Dº Plácido Fernández Rodríguez Doval Araujo y Alcalde Piñeiro Vales Soto Barbeito Sanmartín Fernández Lariote Nogueira Pereira Anciles ------ Folla: 87 3. Visto el proyecto y presupuesto de los muebles y reparación del salón provincial y oficinas, obtuvo la palabra el sr. Soto y dijo que notaba una diferencia muy marcada entre los mueblesy efectos del salón y la pequeña cantidad que concedida para proporcionar la comodidad al público porque sobre todo le llamaba la atención ver que presupuestaban 1.000 pesetas para hacer el retrato de SM cuando ya lo había y era bastante decente. El sr. Piñeiro le contestó diciendo que la mayor parte de los señores presentes creía que estuviesen conformes con el proyecto levantado de orden de la comisión provincial por un facultativo muy competente que es partidario de las economías como el que mas; pero que por esto no desea que se falte a lo que es justo, y por lo tanto que debía aprobarse el proyecto y presupuesto. Rectificó el sr. Soto y puesto a votación ordinaria resultó aprobado. ------ Folla: 87 4. Pasaron a la comisión de actas las de elección de diputados provinciales por los distritos de Gondomar y Marín. ------ Folla: 87 5. Se dio cuenta y fue aprobada la propuesta que hace el director del Instituto de Segunda Enseñanza de esta capital sobre la supresión del personal subalterno del mismo establecimiento. ------ Folla: 87 6. El sr. Quiroga rogó a la presidencia que mañana se presente una nota comprensiva de los ayuntamientos que no habían remitido sus cuentas según les estaba prevenido, y fue atendido su ruego. ------ Folla: 87 7. Se dio cuenta de una reclamación del director de caminos sr. Lage, para que se le paguen las indemnizaciones kilométricas de varios caminos; y como no hubiere en el salón suficiente número de señores diputados Se levantó la sesión. ------ Folla: 86 Asistentes: Anciles Presidente. Ramón Araujo, Araujo Alcalde, Barbeito, Basilio Besada, Sabino Besada, Buet, Camiña, Casares, Colmeiro, Doval, Fernández Luciano y Plácido, Goday, Goyanes, Landa, Lariote, Limeres, Lomba, Francisco Martínez, José Martínez, Matos, Moure, Nogueira, Novoa, Patiño, Pereira, Piñeiro, Portela Vidal, Quiroga, Rubio, Soto, Taboada, Valenzuela, Vales García. ------
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