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Acta de sesión 1871/12/19_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.001/3.1871-12-19_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1871/12/19_Ordinaria

  • Data(s) 1871-12-19 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 90 1. Leída el acta de la sesión última pudió el sr. Besada que se rectificase expresando que la servidumbre de D. José Alfonso vecino de Portas no es de acueducto y si de estribo de presa, y hecha la rectificación se aprobó el acta. ------ Folla: 90 2. El sr. Soto rogó se dirigiese atenta comunicación al sr. Bárcena para adquirir en Inglaterra las ampollas de vacuna de que se trató en la sesión de ayer. Y el sr. Martínez D. Francisco le contestó que quien cumple los acuerdos de esta Corporación es la Comisión Provincial. El sr. Soto le encareció que, como vocal de la Comisión, se sirva tener presente lo que ha manifestado. ------ Folla: 90 3. Se ha tomado en consideración y aprobó la siguiente proposición de los señores Quiroga, Matos, Piñeiro y Casares: "Los diputados que suscriben ruegan a la Diputación provincial se sirva declarar carretera provincial el camino vecinal que va desde Caldas de Reis a Sanxenxo y empalmando la carretera de 2º orden de A Coruña a A Guarda. ------ Folla: 90 4. Igualmente ha sido aprobada otra proposición de los señores Rubio, Goday, Pereira, Colmeiro y Valenzuela que es como sigue: "Pedimos a la excma. Diputación provincial que en la red de caminos provinciales se sirva incluir uno que partiendo de Ponte Arnelas, por Godos y Saiar, termine en la carretera de 3º orden de Silleda a Vilagarcía de Arousa con lo que auxiliará grandemente el movimiento que ejercen los pueblos que atraviesan su tránsito. ------ Folla: 90 5. También fue aprobada otra proposición del sr. Moure, Piñeiro y Soto la cual dice así: "Los diputados que suscriben piden a la excma Diputación se sirva declarar provinciales los dos caminos ya vecinales y marcados en el plan general con los números 72 y 73 que conducen y parten el 1º desde Fontefría, en la carretera de Villacastín a Vigo, por Covelo, Lougares a Mondariz y el segundo desde la misma carretera general y punto de A Cañiza por Petán, Deva de Abaixo, A Grana, A Laxe a empalmar en Fornelo de Montes, con el ya provincial de Ponte Caldelas-A Cañiza. ------ Folla: 90,91 6. Se aprobó también otra proposición de los señores Valenzuela, Taboada y Villar, redactada en los términos siguientes: "Al aprobar VE la carretera de A Bandeira a Ledesma, se padeció equivocación en designar aquel punto como de partida, pues debe ser de Rellas, a fin de poner en comunicación la expresada feria [Bandeira] con la carretera del Estado que de Silleda irá a A Estrada. El aumento es de tan solo un kilómetro, construido ya como vecinal y en el que tan solo faltan las obras de fábrica estudiadas ya y presupuestadas; por lo tanto se ruega a VE acuerde la modificación arriba dicha y autorice desde luego al presidente de la comisión para sacar a subasta las obras de fábrica. Así mismo se incluya en la red de carreteras provinciales, la que empalmando en Ponte San Xusto con la que actualmente construye la provincia de A Coruña y el punto denominado Irixo con la de Lalín a O Carballiño, pase por Cruces de Besexos, Silleda y A Ponte da Veiga; y del expresado lugar de Cruces de Besexos a Lalín." ------ Folla: 91 7. Igualmente fue aprobada otra proposición de los señores Pereira, Valenzuela, Sanmartín, Goyanes, Villar, Vales y Taboada, concebida en los términos siguientes: "Acordado por la excma. Diputación que en la red de caminos provinciales, se incluya el de A Bandeira a Ledesma por A Eira, y hallándose próximo a subasta y ejecución la línea del Estado a Silleda - A Estrada es de fácil ejecución y de servicio necesario el enlace de ambas carreteras, ejecutándose otra que empalme con el sitio de A Eira de la primera, y pasando por las aguas termales de Loimil y la parroquia de Riobó en el distrito de A Estrada, empalme también con la 2ª en la parroquial de Callobre; de ese modo se cumple una necesidad apremiante por el estado de aislamiento en que se hallan dos valles sumamente poblados y de producción inmensa, sin que sea gravosa su ejecución. Los que suscriben, ruegan a la excma. Diputación se sirva prestar su aprobación a esta línea y comprenderla en la red de caminos provinciales. ------ Folla: 91 8. El sr. Soto ha presentado una enmienda al proyecto de caminos vecinales, la cual no ha sido tomada en consideración por falta de oportunidad y se dejó pendiente para cuando se discuta el dictamen de la comisión sobre dicho proyecto. ------ Folla: 91 9. Se aprobó la siguiente proposición de los señores Sanmartín, Pereira y Vales: "Los diputados que suscriben piden a la Excma. Diputación que declare provinciales los caminos que se dirigen de Lalín a Rodeiro y de Lalín a Agolada por Brántega. ------ Folla: 91 10. Seguidamente se presentó otra proposición de los señores Moure, Araujo Ibías y Soto pidiendo, por las razones que manifiesta, se acuerde que las sesiones dispuestas para los meses de enero y febrero hayan de comenzar el día 15 cada uno y las de marzo el 24 o 25. La apoyó el sr. Moure y la impugnó el sr. Sanmartín, manifestando que no les satisfacían las razones aducidas por el sr. Moure y que era muy desfavorable variar los acuerdos sin que haya un poderoso motivo. Los señores Moure y Sanmartín rectificaron y en votación nominal se aprobó por 25 votos contra 4 en la forma siguiente: Señores que dijeron si Señores que dijeron no Taboada Francisco Martínez González Goyanes Quiroga Novoa Limeres Vales Sabino Besada Sanmartín Basilio Besada Landa Matos Limeres Colmeiro Lomba Rubio Araujo Ibías Moure José Benito Martínez Luciano Fernández Plácido Fernández Doval Piñeiro Araujo y Alcalde Villar Nogueira Pereira Lariote Barbeito sr. presidente ------ Folla: 91 11. Quedó por 24 horas sobra la mesa el dictamen de la Comisión de Fomento emitido en el expediente sobre supresión de escuelas de Silleda. ------ Folla: 91 12. Entrando en la discusión sobre la proposición para construir los caminos provinciales dijo el sr. Martínez que debía discutirse primero el dictamen y después las condiciones y que estando informado de las variaciones introducidas por la comisión las acepta. ------ Folla: 91,93 13. Se leyó enseguida la proposición, dictamen, proyecto y las enmiendas de los señores Martínez y Soto que dicen así: Proposición: "Visto el acuerdo tomado en la sesión de ayer por la excma. Diputación dejando sin efecto el expediente de la subasta celebrado en virtud de la proposición presentada por D. Alejandro Morodo, los diputados que suscriben, deseosos que la provincia no sufra por mas tiempo la falta de vías públicas y de que estas se construyan de una manera ventajosa y que no afecte sensiblemente al presupuesto de gastos pide a la Corporación se sirva aprobar las proposiciones siguientes: 1ª Que la construcción y estudio de las obras de los caminos provinciales comprendidos en el itinerario aprobado por Real Orden de 21/12/1865, se saque a subasta nuevamente por el término de 30 días a contar desde la fecha del anuncio que deberá insertarse en el BOP y en la Gaceta de Madrid. 2ª Que las condiciones de la subasta sean las marcadas en la proposición de Morodo que se insertaron en BOP de 17/10/1870 y están señaladas con los números 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 13, 15, 17, 18, 19 y 20, concretándolas a los caminos provinciales se excluyen de la subasta los vecinales a que se refieren las condiciones 2, 12 y 16 así como la 21 en que se estipulaba el derecho de tanteo. 3ª Que una vez verificada la subasta si no estuviese reunida la Diputación se apruebe a nombre de la misma, y se haga la adjudicación definitiva por la comisión provincial en favor de la persona que haya hecho la proposición mas venta y vía dentro de las condiciones anunciadas; autorizando al vicepresidente de dicha comisión, para que a nombre y en representación del cuerpo provincial, eleve el contrato a escritura pública y lo ponga en ejecución, adoptando con este objeto de acuerdo con los vocales de la repetida comisión las medidas que sean necesarias. 4ª que si el resultado de la referida subasta bajo las condiciones y precios anunciados fuese negativo, es decir si no se presentase a ella ningún licitador, se proceda enseguida a practicar el estudio de los 8 caminos provinciales, señalados en el itinerario a la formación de los planos, proyectos y presupuestos de las obras y al publicar con la debida separación a medida que estos trabajos se realicen, la subasta en la forma y con las mismas condiciones facultativas y económicas con que el estado subasta la contratación de obras públicas. 5ª Que se autorice a la comisión provincial para aprobar y llevar a cabo este servicio, concediendo le la facultad de valerse si lo considera indispensable de personas facultativas, que auxilien la ejecución de los estudios y proyectos, cuyos gastos abonará y cargará a la partida consignada para obras en el capítulo 2º del presupuesto siguiente. 6ª que mientras no se construyan los caminos provinciales, que es el primer deber de la Diputación, no se concedan subvenciones para caminos y obras vecinales. Palacio provincial 06/11/1871. Miguel Nogueira. Manuel Doval y Campos. Francisco Martínez González. Dictamen: Excmo. sr.: El que suscribe individuo de la comisión de fomento, a quien VE se ha servido pasar a informe moción suscrita por los señores diputados Nogueira, Doval y Martínez D. Francisco, para que se saquen a subasta los caminos provinciales, ha examinado las condiciones de la proposición de Dº Alejandro Morodo, a que dichos señores diputados se refieren, y se cree en el deber de informar a VE que se halla conforme a dicha moción, si bien considero conveniente para mejor garantir los intereses provinciales y para dar a la subasta condiciones de perfecta igualdad entre todos los licitadores proponer algunas modificaciones de detalle que en nada alteran el proyecto y que han de contribuir, a su juicio a aumentar el mundo de interesados en la subasta, a la vez que a asegurar los beneficios que la provincia ha de obtener de la mas perfecta ejecución de las obras subastadas. Natural es por lo tanto que de razón y explique los fundamentos de las indicadas modificaciones; y este va a ser el objeto exclusivo del presente dictamen. Declarados por VE en sesión de 7 de noviembre último caminos provinciales varias vías que en antiguo itinerario venían figurando como vecinales, era natural que la subasta que se proyecta no se limitase a los caminos designados como provinciales en el itinerario aprobado por Real Orden de 21/12/1865, sino que dicha subasta sea extensiva y esta es la primera modificación a todos los declarados o que se declaren provinciales por VE; Sin esta adición los últimos acuerdos de VE sobre el particular, serían letra muerta. Era una de las condiciones de la subasta anterior, que el rematante había de estudiar los caminos y después ejecutarla con sujeción a un cuadro de precios dado; excepción hecha de los caminos ya estudiados y aprobados que debiera el rematante ejecutar al precio de sus presupuestos. Pues bien el que suscribe ha considerado que tal excepción debe desaparecer, que es mucho mas justo que las obras de caminos que van a subastarse, serían todos por un mismo tipo: que el licitador vea claro el compromiso que va a contraer y las ganancias que se propone sacar; y que por fin tenga la seguridad que no hay nade de eventual en su contrata no habrá pues presupuestos a precios mas altas ni a precios mas bajos que los del cuadro que ha de servir de base general; y es una operación fácil y de momento el reducir los presupuestos de los caminos estudiados a los precios del cuadro, sin otro trabajo que el de hacer unas cuantas operaciones de multiplicación. Tampoco, en la moción de los señores Nogueira y compañeros, se hace mérito de la condición en que el proyecto Morodo marcaba plazo de duración a la contratada; y el que informa ha creído que convenía establecer dicha condición fijando los cuatro años allí estipulados, para que así la Diputación como el contratista no puedan en ese tiempo desligarse de las obligaciones y derechos nacidos de la subasta. Es mas, de una de las condiciones que el que suscribe tiene el honor de someter a la aprobación de VE, se ha sustituido la frase "Director facultativo encargado ?" por la de "Director jefe de los empleados facultativos dependientes de la Corporación provincial". La razón de esta enmienda consiste en que el que dice propone a VE que desde el momento en que se verifique la subasta de las obras, se nombre un ingeniero jefe con el haber anual por razón de sueldo y gratificación de viaje de 24 o 30.000 reales, a fin de que suponga de frente de los trabajos un funcionario que reúna a las condiciones de inteligencia y laboriosidad propias de los facultativos del ramo de obras públicas el carácter de funcionario de superior categoría que requiere la magnitud de las obras que han de emprenderse y la clase de relaciones en que debe estar constantemente con el contratista. No es mera precaución la que el que suscribe busca al proponer a VE la creación de dicha plaza es la garantía de los intereses de la provincia han de estar perfectamente vigilados y que los trabajos de los empleados facultativos han de obedecer a una sola dirección y ser dirigidos por un funcionario notoriamente competente. El gasto que la creación de dicha plaza ocasiona, es insignificante ante los intereses que van a jugar en el negocio. Por tanto el que suscribe, por ausencia de sus compañeros, y atendida la urgencia de este asunto somete al examen de VE el adjunto proyecto de pliego de condiciones en que se hallan las ante dichas enmiendas, y concluyó proponiendo que si merecen su aprobación se sirva disponer del anuncio de la subasta no solo en el Boletín oficial de la provincia, sino en los demás de Galicia y en la Gaceta de Madrid fijando el plazo de 30 días, a contar desde su inserción en este último período, y cuya subasta será sometida a la aprobación de VE sin perjuicio de que, hecha, otorgue VE las facultades que crea oportunas a la comisión provincial para el planteamiento mas ejecutivo de las obras VE sin embargo acordará lo que juzgue mas acertado." ------ Folla: 93 14. Enmienda: Pido a la excma. Diputación que como enmienda al dictamen de la comisión de caminos provinciales se sirva acordar 1º: Que el ingeniero jefe que esté a las órdenes de la Diputación disfrute el sueldo anual de 6.000 pesetas y para gastos o indemnización de viajes? 1.500 pesetas también anuales, provistándose la plaza por consumo, 2º Que los 30 días por que debe anunciarse la subasta, empiecen a contarse desde la fecha del anuncio que se insertará en los boletines y la Gaceta de Madrid. 3º Que la subasta se verificará en el salón de sesiones de la Diputación, el vicepresidente de la comisión provincial, el contador de fondos provinciales, el director de caminos y un notario público 19/12/1871. Francisco Martínez González. El diputado que suscribe pide a la excma. Diputación que la segunda parte, o sea la construcción, se acuerde primero el número de kilómetros que deben o se han de construir en cada año y en cada línea a la cantidad que ha de invertirse anualmente en cada camino y segundo que se subasten reparadamente por líneas enteras. Salón de sesiones 19/12/1871. José Francisco Soto. ------ Folla: 93,95 15. Acto seguido se discutieron estas enmiendas principiando por la del sr. Soto por ser la que mas se separa del proyecto de la comisión y en un apoyo dijo el autor que en su concepto era mas beneficiosa su proposición por cuanto favorece la concurrencia de caudales medianos, y el proyecto solo llamaba a ricos capitalistas que por necesidad tienen que ser menos. El sr. Besada D. Sabino le contestó que si se aceptase la enmienda, no sería posible que la provincia pudiese soportar los crecidos gastos que originarían a los caminos a no ser contratando un empréstito de muchos millones que sería mas gravoso que lo que se consigna en el proyecto. El sr. Soto insistió en sostener la enmienda manifestando que haciéndose las carreteras con prudencia podría la provincia sobre llevar este gasto sin necesidad de empréstito. Rectificó el sr. Besada. También se opuso a la enmienda el sr. Martínez, diciendo que esta acorde con lo expresado por el sr. Besada; y que sin mas desembolso que el de 30.000 pesos anuales, con los intereses de capital anticipado, se hará la red de carreteras, siendo obligación del contratista hacer todas cuantas se le ordene por la Diputación, en lo cual será prudente la Corporación para no mandar ejecutar mas que las que correspondan. Después de rectificar el voto, se ha puesto ha votación la enmienda y resultó desechada en votación ordinaria. Entrando a discusión de la proposición del sr. Martínez, dijo el sr. Besada que la aceptaba porque nada de lo esencial del proyecto se variaba con ella. El sr. Soto indicó que el anuncio de subasta debía de publicarse en la Gaceta de Madrid por ocho días consecutivos y por mas términos del que se señala para que todos los capitalistas pudieran enterarse. El sr. Besada dijo que por su parte no tenía inconveniente en que se anunciase la subasta por 40 días. Puesta a votación la enmienda se aprobó señalándose los cuarenta días que midió el sr. Besada, a contar desde la fecha del anuncio. Seguidamente se aprobó el dictamen de la comisión. Pliego de condiciones: Leído ha sido aprobado en su totalidad y entrándose a discutirlo por artículos, se leyó la enmienda del sr. Martínez al primero que dice: "El diputado que suscribe pide a la excma. Diputación que la condición primera del pliego de condiciones de subasta para caminos provinciales se entienda redactada con la adición" Que son los siguientes: "El autor la apoyó manifestando sus deseos de que haya la mayor claridad y datos terminantes para la contratación de caminos. El sr. Besada, no tuvo reparo en aceptar la explicación calificando la enmienda de aclaración al artículo. El sr. Soto insistió en que debe expresarse los kilómetros de cada carretera, que deben ejecutarse. El sr. Besada le contestó que no es posible acceder a esta indicación, por cuanto, al contratarse los caminos no puede saberse con exactitud los kilómetros de que haya de componerse. Puesto a votación ha sido aprobado el artículo 1º con la explicación o aclaración del sr. Martínez después de que han sido satisfechas las dudas que se ofrecieron al sr. Barbeito. Han sido aprobados sin discusión el segundo, tercero y cuarto. Al quinto dijo el sr. Limeres que no hallaba bien clara su redacción y pidió que se pusiese una dicción que lo explicas mas clara y terminantemente y así se estimó. Se aprobaron el 6º, 7º, 8º, 9º y 10º expresándose en este a petición del sr. Limeres lo siguiente: "Pagando además los intereses vencidos". Se aprobaron los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 este con la siguiente adición del sr. Martínez: "Cuando la Diputación provincial le sea deudora por obras ejecutadas o expropiaciones pagadas de una cantidad igual o mayor que la del 5% del presupuesto de cada camino entregada como fianza, también se le devolverá esta como igualmente la provisional, si no lo estuviere ya por quedar el contrato suficientemente garantido. Se aprobó por último el artículo 18 y seguidamente preguntó el sr. presidente, si con las modificaciones o aclaraciones expresadas se aprobaba el pliego de condiciones, como también el proyecto de la comisión y se acordó aprobarlo en votación nominal en que fueron conformes todos los señores diputados a excepción de uno. Pliego de condiciones: que acaba de aprobarse por la excma. Diputación. 1ª: El contratista se obliga y compromete a la ejecución de las obras de explanación, fábrica y afirmado de todos los caminos provinciales comprendidos en el itinerario aprobado por Real Orden de 21/12/1865 y de los demás declarados tales hasta la fecha por la excma. Diputación, que son los siguientes: Caminos comprendidos en la Real Orden que se cita: De Tabeirós por A Estrada a Pontecesures. De Soutelo de Montes por Codeseda a Tabeirós en la carretera de Silleda a Vilagarcía. Del Hospital de A Cruz a la feria de Agolada por Monterroso y Antas. De la carretera de Barbantiño a Pontevedra en San Xurxo de Sacos por Campo y Moraña a los Baños de Cuntis. De la carretera de Pontevedra a A Coruña en O Pino a los Baños Cuntis. De Ponte Caldelas por A Lama y A Laxe a A Cañiza. De A Lama a O Carballiño. De Oia a Tui por O Porriño. Caminos provinciales declarados asi por la excma. Diputación provincial en la sesión de 07/11/1871: De Lalín a O Carballiño. De Prado en el ayuntamiento de Lalín por Noceda, Anzo y Losón y por Merza y Bascuas en el de Carbia a Ponte Ledesma, empalmando con otro provincial perteneciente a A Coruña. El que desde Lalín se dirige por Moneixas, Vilanova, Lebozán y A Portela de A Lama y enlaza en la carretera de Ourense. El que desde la Bandeira, feria en el ayuntamiento de Silleda en la carretera de Santiago de Compostela a Ourense, se dirige por Sulago y Piloño en el Ayuntamiento de Carbia Ponte Basebe donde enlaza con el camino de A Coruña. El que desde Rellas se dirige por A Bandeira, Abades, Piñeiro, Dornelas y Ponte Cira a Ponte Ledesma. El que partiendo de Ponte Sampaio se dirija por Soutomaior, Pazos de Borbén, Cortellas y Maínza en Padróns y Ribadetea empalmando en Pontearesas con la carretera de Vilacastín a Vigo. El que partiendo de A Cañiza se dirige a Arbo. El que desde A Cañiza se dirige a Crecente. El que desde la carretera de A Coruña se dirige a Pontevedra en el sitio de Porráns atraviesa los Ayuntamientos de Barro, Moraña y Cuntis. El que partiendo desde el pueblo de Bora atraviese los de Mourente, Marcón y Tomeza dirigiéndose por los de Vilaboa y Santo Adrán dos Cobres, faldeando la vía de Vigo hasta el pueblo de Cangas. El que partiendo de Ponteareas se dirige a Setados, recorriendo estos distritos y el de Salvaterra. El que partiendo de la carretera de Pontevedra a Santiago de Compostela en el pueblo de Lérez atraviese el distrito de Xeve y termine en la capital del distrito de Campo. El de Tui a Caldelas. El que del pueblo de Sanxenxo conduce al de Dena. El que partiendo de Ponte Caldelas conduzca a Redondela pasando por A Insua y Soutomaior. El que partiendo de Redondela se dirija por Reboreda y Pazos de Borbén, Moscoso y Fornelos a empalmar con el camino provincial de Ponte Caldelas a A Cañiza. El que arrancando de la carretera de Redondela a Tui y la distancia de 2.970 metros de la plaza de O Porriño, conduce a Salvaterra. El que partiendo del lugar de Troncoso y punto de las famosas aguas de Mondariz pase por Ponte Caldelas, Riofrío, Fozara y Borbén empalmando en el de Ponte Sampaio a Ponteareas. El que partiendo de A Santiña se dirija por Nigrán y Parada a empalmar en la carretera de Gondomar. El que arrancando de Vilanova de Arousa, se dirija por Tremoedo y Ponte Arnelas, a empalmar con la carretera de Cambados. Caminos provinciales declarados tales por la Excma. Diputación en sesión de ayer: El que desde la carretera de Ponte Bora parte a Cotobade por el monte de Soldada, Almofrei, Borela, Carballedo, Corredoira y empalma en Cerdedo con la carretera general a Ourense. El que desde la carretera provincial de Ponte Caldelas a A Cañiza arranca en Berducido del distrito de A Lama y atraviesa por el centro de esta y Cotobade, terminando en el Ayuntamiento de Campo y enlazando allí con el que conduce a Caldas de Reis y Baños de Cuntis. El que partiendo desde Ponte Caldelas enlaza en Famelga de Cotobade por el monte de Pe da Mua con el camino anterior. El que de Carril por Catoira conduce a Pontecesures, límite de esta provincia con el de A Coruña. Siguen los declarados en esta sesión. El que desde Paradela se dirige al bajo de Porráns, arrancando del de Caldas de Reis a Sanxenxo y empalmando en la carretera de segundo orden de A Coruña a A Guarda. El que partiendo de Ponte Arnelas por Godos y Saiar termine en la carretera de tercer orden de Silleda a Vilagarcía. De la sierra de Fontefría en la carretera de Villacastín a Vigo y punto de A Cañiza por Petán, Deva, A Graña, a A Laxe empalmando en Fornelo de Montes con el provincial de Ponte Caldelas a A Cañiza. El que empalmando en Ponte San Xusto con el que actualmente construye la provincia de A Coruña y el punto denominado Frijo con el de Lalín a O Carballiño, pase por As Cruces de Besexos conduzca a Lalín. El que arrancando del camino de Rellas a Ledesma en el sitio de Cira y pasando por las aguas termales de Loimil y la parroquia de Riobó en el distrito de A Estrada termine en la carretera del estado de Silleda a A Estrada en la parroquia de Callobre. El de Lalín a Rodeiro por A Rocha. El de Lalín a Agolada por Brantega. 2ª se obliga igualmente a hacer los estudios proyectos y presupuestos de los mencionados caminos a hacer los estudios, proyectos y presupuestos de los mencionados caminos provinciales que están por estudiar por el orden con que se le encomienden presentándolos a la Excma. Diputación Provincial arreglados a las disposiciones y formularios vigentes para las obras publicas del estado. 3ª Se obliga igualmente a anticipar de su cuenta el pago de expropiaciones necesarias en todos los caminos cuya construcción tome a su cargo. 4ª Una vez estudiados, proyectados y presupuestados los referidos caminos provinciales serán aprobados por la excma. Diputación, después de haber oído el dictamen del ingeniero jefe de la provincia. 5ª La Diputación una vez aprobados los estudios, proyectos y presupuestos cuando determine la ejecución de las obras pasará copias de ellas al contratista. 6ª El término para la ejecución de las obras de cada camino será el que se señale en los respectivos pliegos de condiciones el cual podrá prorrogarse por causas justificadas. 7ª Los precios que respectivamente se abonarán al contratista por los diferentes servicios de esta subasta serán los siguientes: 100 pesetas por cada kilómetro de estudio concluido y aprobado. Las expropiaciones según el importe de las tasas en la forma y bajo los requisitos expresados en el art. 8º. Y las diferentes clases de obras según los precios señalados en el cuadro de precios y sus apéndices que se publican a continuación. Los presupuestos de los caminos ya estudiados, lo mismo que los que nuevamente se formen se ajustarán precisamente a dicho cuadro de precios, que es el que rige en la actualidad para las obras del estado y de la provincia. Si fuese necesario establecer un precio para alguna obra nueva no comprendida para obras públicas. 8ª La excma. Diputación satisfará al contratista en fin de cada mes el importe de las obras ejecutadas durante el mismo en vista de certificado que expedirá el director jefe del personal facultativo de la Diputación en un papel al portador que emitirá al efecto y que se titulará "Obligaciones de caminos provinciales". Estas tendrán un valor efectivo de 500 pts y devengarán un interés de 5% al año pagadero por semestres. Si las operaciones de pago en esta forma invirtiesen los dos meses siguientes al de la fecha de las certificaciones nada podrá reclamar el contratista por este retraso. El coste de los estudios a que se refiere la condición segunda después de aprobada según la cuarta, asi como las cantidades que el contratista anticipe por razón de expropiaciones en virtud de expedientes formados con arreglo al decreto de 12/08/1869 previa orden de la Excma. Diputación y recibo de los propietarios le serán abonados sin demora en la misma clase de papel el cual devengará intereses respecto a los estudios desde la fecha de su aprobación y de las expropiaciones desde el día del anticipo. 9ª La excma. Diputación provincial, se obliga a amortizar por sorteo en 3 de diciembre de cada año 300 de las obligaciones emitidas y entregadas al contratista, a cuyo efecto consignamos anualmente en un presupuesto la cantidad de 150.000 pts; así como el importe de los intereses correspondientes a las mismas y a los demás que por virtud de este contrato haya emitido y deban amortizarse sucesivamente.10ª Habiendo de ser considerable el importe de las expropiaciones y de las obras cuyo pago y ejecución quedan a cargo del contratista dentro de las plicas marcadas en cada proyecto, se entienda que la Diputación provincial no amortizará en cada año mas que las 300 obligaciones, o sea, 150.000 pesetas pagando además intereses vencidos. 11ª Las recepciones provisionales de las obras de caminos provinciales se verificarán por un individuo del seno de la Corporación provincial y el director jefe facultativo dependiente de la misma con asistencia del contratista. La recepción definitiva se hará por las mismas personas y el ingeniero jefe de la provincia. 12ª Las liquidaciones finales de las obras se practican por el ingeniero jefe de la Diputación en la forma establecida actualmente, y serán aprobadas por la excma. Diputación si después de haber oído el dictamen del ingeniero jefe provincial lo considera providente. 13ª Aprobada la liquidación de un camino y concluido el término de conservación a cargo del contratista, se devolverá a este la cantidad que haya depositado en la depositaría provincial como garantía de su contrato. La cantidad que entonces resulte adeudándose, le será satisfecha en el tiempo y forma establecidos en las condiciones 3ª y 4ª. 14ª La obligación que contrae el contratista, así de hacer los estudios proyectos y presupuestos de los caminos provinciales, como de construir dichos caminos durará cuatro años, transcurridos los que ya no se le podrá obligar ni él tendrá derecho al estudio ni a la construcción de obras que en dicha fecha no le estuviese ya detalladamente encomendadas en la forma que determina la condición 5ª. 15ª En cuanto no se oponga a las condiciones de esta proposición y a las especiales que se consignen en los respectivos proyectos de cada contrata, regirán para las mismas las generales aprobadas por Real Orden del 10/06/1861. 16ª Todos los que quieran tomar parte en la licitación, entregarán como garantía provisional en la depositaría de la excma. Diputación la cantidad de 2.500 pesetas en metálico o papel del Estado a los tipos establecidos por las disposiciones vigentes, acompañando al pliego de proposición la carta de pago que lo acredite. 17ª El rematante presentará una fianza del 5% en metálico o papel del estado al precio de cotización del importe de cada proyecto o presupuesto, a medida que sea aprobada y conocido. Cuando la Diputación provincial le sea deudora por obras ejecutadas o expropiaciones pagadas de una cantidad igual o mayor que la del 5% del presupuesto de cada camino, entregada como fianza, también se le devolverá esta, como igualmente la provisional, si no lo estuviese ya, por quedar el contrato suficientemente garantizado. 18ª Si dejan de cumplir puntualmente en todo o parte las condiciones 7ª, 8ª y 9ª de esta proposición, el contratista podrá rescindir el contrato. En el primer caso se practicará una liquidación de todas las obras ejecutadas y se le abonarían en los términos prevenidos por las referidas condiciones 7ª y 8ª devolviéndose las fianzas que haya presentado. ------ Folla: 95,96 16. Cuadro de precios y apéndices Cuadro de los precios medios que se asignarán a las unidades de obra [caminos]: _________________________________________________________ Precios asignados Unidades de obra Al transporte Al resto de Total del material de la obra principal Pesetas Pesetas Pesetas ___________________________________________________________ De tierra: - Excavaciones dentro de la línea: En tierra franca. Metro cúbico " " 0.19 En tierra compacta. Idem " " 0.28 En tierra dura. Idem " " 0.44 En roca floja. Idem " " 1.00 En roca dura. Idem " " 2.25 - Excavaciones fuera de la línea: En tierra de todas clases. Idem " " 0.69 - Maniobras: Extensión, arreglo y apisonado de los terraplenes. Idem " " 0.02 Arreglo e indemnización de terrenos de productos depositados en caballeros... Idem " " 0.06 Refinos de paseos, cunetas, escaparates y taludes.. Idem " " 0.15 Observaciones: En las excavaciones no se ha incluido ninguna partida de la columna correspondiente al transporte de material; principal cuyo abono se hará con arreglo a los precios que se estampan en el cuadro anterior para las diversas distancias a que se hallan de transportar. En el precio de excavación de tierra de fuera de la línea está incluido el valor de los daños y perjuicios ocasionados en los transportes. - De fábrica: Mampostería en seco.. Metro " 4.56 " cúbico Mampostería con mezcla común Idem " 8.47 " Mampostería careada.. Idem " 12.20 " Sillería debastada.. Idem " 22.60 " Sillería recta.. Idem " 36.24 " Sillería aplantillada.. Idem " 43.72 " Hormigón hidráulico " 29.28 " Guarda ruedas..Idem " 13.75 Postes kilométricos Idem " 10.00 Postes miriámetros.. Idem " 30.00 Hierro fundido.. Kilogramo " 0.51 Observaciones: Los precios asignados en la misma columna a las demás unidades de obra, comprende tan solo la parte proporcional a la distancia y lo que corresponde a la carga, descarga y tiempos perdidos va incluido en el resto de la obra. Lo que se abona por estas operaciones por las diversas unidades de obra está consignado en el apéndice a este cuadro. - De afirmado: Apertura y perfilamiento de la caja.. Metro lineal " " 0.19 Por la piedra necesaria para construir un metro cúbico de firme ya consolidado. 2.48 Machaqueo de la piedra anterior de la 1ª capa " " 0.75 Machaqueo de la misma de 2ª capa " " 1.50 Recebo..Metro cúbico " 0.84 " Extensión y arreglo de la piedra y del recebo.. Metro lineal " " 0.11 Cilindrado.. Idem " " 0.25 - Observaciones: La valoración del cilindrado y del arreglo y extensión de la piedra y recebo se ha hecho por unida o lineal porque la extensión superficial del firme por metro de longitud de la carretera es constante en toda la línea del proyecto. - De acopios y conservación: Por la piedra necesaria para construir un metro cúbico de acopios medido en cajones " 2.15 " Machaqueo de la misma 2ª capa " " 1.27 Medición y arreglo de los acopios sobre los paseos..Metro cúbico " " 0.15 Conservación durante el plazo de garantía.. Metro lineal " " 0.08 - Observaciones: En el precio arriendo al metro lineal de conservación durante el plazo de garantía están incluidos todos los gastos menos el del material preparado que durante dicho plazo se necesita para la reposición del desgaste de firme, el cual se abona por separado. - Precios alzados: Pesetas Rampas de servicio público 60 Rampas de servicio particular 40 Abono de 15% sobre los precios de presupuesto según ordenes vigentes, por gastos imprevistos, administración e industria. Apéndice al cuadro número 3 que manifiesta las principales cantidades que constituyen los precios que se asignan a aquel y al resto de las obras: ___________________________________________________________ Unidades de obra Arranque Carga, descarga Labra Mortero Asiento Totales desbaste y tiempo perdido Pesetas y manipula- o empleo en pesetas Pesetas Pesetas ción obra Pesetas Pesetas ______________________________________________________________________________ -Sillería aplantillada Metro cúbico 19.89 1.63 14.74 1.25 6.21 43.72 -Sillería recta 16.93 1.63 11.60 1.00 4.95 36.24 -Sillería desbastada 15.93 1.63 " 1.50 3.54 22.60 -Mampostería careada 6.44 0.76 " 2.50 2.50 12.20 -Mampostería ordinaria 1.73 0.64 " 4.37 1.73 8.47 -Mampostería en seco 1.82 0.63 " " 2.11 4.56 -Hormigón hidráulico 1.74 0.45 1.45 21.29 1.35 29.25 -Firme ya consolidado (mateiral) 1.91 0.51 " " " 2.48 -Acopios (material ) 1.74 0.41 " " " 2.15 -Recebo 0.49 0.39 " " " 0.84 Observaciones: En el precio del arranque va incluído lo correspondiente a la indemnización de los terrenos para su explotación. En el del asiento se ha incluido también la indemnización de terrenos para el establecimiento de los talleres y la correspondiente a las maniobras que en los mismos haya que hacer con los materiales. Las 1.45 pesetas que se han asignado por labra de hormigón, debe entenderse que son por el machaqueo de la piedra. Cuadro que comprende los precios medios asignados en esta provincia a los jornales de operarios y medios de transporte: Operarios Pesetas Observaciones Por mayor 1.25 En la asignación de jornales de los Por menor 0.75 operarios se ha supuesto que Mampostero 1.75 concurririan a la obra un sin Cantero 2.00 herramientas. Albañil 2.00 Carpintero 2.00 Herrero 2.25 -Medios de transporte: Carro de dos quintas 6.75 En estos precios va incluido el jornal del Carro de una conductor. quinta 4.25 Cuadro que manifiesta los precios medios que se asignan a los transportes de los productos de las excavaciones de dentro y fuera de la línea y a los de la piedra empleada en las diversas obras: Precios Observaciones Productos de las 5 metros 0.07 Los vehículos que se ha supuesto se excavaciones para 10 0.09 han de emplear son: el cesto hasta la la formación de los 15 0.12 distancia de 25 metros: la carretilla terraplenes y de lo 20 0.14 hasta 100 metros, y el cuadro con una caballeros 25 0.16 yunta desde esta distancia en adelante. 40 0.22 Los precios asignados al transporte de 70 0.30 los productos de las excavaciones son 100 0.39 los mismos sea cualquiera la naturale- Metro cúbico 130 0.42 za del terreno desmontado inclusa la transportado a 160 0.44 piedra y en ellos se ha incluido el 190 0.47 correspondiente a la carga, descarga y 220 0.50 tiempos perdidos. 250 0.52 Las cantidades que por estas operacio- 280 0.55 nes se han supuesto son 5 céntimos 310 0.58 de pesetas para el resto; que para la 400 0.66 carretilla y 30 para el carro. 500 0.75 -Mampostería en 1.12 En estos presios no se han incluido seco. mas que la parte proporcional a la -Idem mezcla 1.12 distancia. Transporte -Idem careada con 1.24 a un kilóme- con mezcla. tro de la pie- -Sillería desbastada 1.35 La correspondiente a la carga, descar - dra necesa- -Sillería recta 1.35 ga y tiempos perdidos para las diversas ria para -Sillería aplantillada 1.35 unidades de obra, se han incluido en el construir un -Hormigón 1.01 resto de la obra y un importe aparece metro cúbico -Firme ya consoli- 1.21 en el apéndice al cuadro número 3. dado -Acopios medidos 1.01 en cajón. -Recebos 1.01 ------ Folla: 90 Asistentes: Fernández Anciles Presidente. Ramón Araujo Ibias, Araujo Alcalde, Barbeito, Basilio Besada, Sabino Besada, Casares, Colmeiro, Doval, Fernández Luciano y Plácido, Goyanes, Landa, Lariote, Limeres, Lomba, Francisco Martínez, José Martínez, Matos, Moure, Nogueira, Novoa Limeses, Pereira, Piñeiro, Quiroga, Rubio, Sanmartín, Soto, Taboada, Valenzuela, Vales García, Villar. ------

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